Última revisión
07/05/2024
Sentencia Civil 77/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 423/2022 de 31 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Enero de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
Nº de sentencia: 77/2024
Núm. Cendoj: 08019370172024100072
Núm. Ecli: ES:APB:2024:653
Núm. Roj: SAP B 653:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0827942120178195724
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012042322
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012042322
Parte recurrente/Solicitante: FUTUR ECOLOGIC S.L.
Procurador/a: Susana Moreno Garcia
Abogado/a: Xavier Felip Arroyo
Parte recurrida: FORESTAL ELECTRICA DEL SUR S.L.
Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez
Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ PEREZ
Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura
Barcelona, 31 de enero de 2024
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/01/2024.
Fundamentos
Expone que fue contratada por la mercantil demandada para la ejecución de unos trabajos de tala, poda y desbroce para RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., sin que pudiese subcontratar a un tercero, celebrando un contrato verbal de prestación de servicios y maquinaria, obligándose la demandante a suministrar los trabajadores y la maquinaria necesaria, siendo la demandada quien los daba de alta en la Seguridad Social y les abonaba los salarios, y abonando a la actora una cantidad por metro cuadrado talado. Que el contrato finalizó a instancia de FUTUR ECOLÒGIC, S.L. en octubre de 2017, al proceder a despedir a los trabajadores aportados por FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L., sin motivo alguno. Que quedó pendiente de abonar el precio del arrendamiento correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017
Expone que fue contratada por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE), para que ejecutase los trabajos forestales de tala, poda y desbroce en las Lineas L/220 kv Biescas-Pragneres, L/220 Kv Moralets-Pont de Suert, L/220 kv Escalona- Sesue y L/220 kvt de Sesue-T. de Mediano, correspondientes todos ellos al año 2017. Que es falso que, además de asumir los costes laborales y el pago a la actora del precio pactado por unidad de obra (metro o jornal) existiese acuerdo alguno por el que FUTEC pagase un alquiler por la utilización de ninguna maquinaria, siendo precisamente la disponibilidad y utilización de dicha maquinaria especializada, uno de los elementos de valor añadido del acuerdo de colaboración pues, como hemos dicho, todos los costes salariales los asume FUTEC, aunque los trabajadores los designe la actora, incluyéndose entre estos los tres propietarios o responsables de FORESTAL ELECTRICA ( Aurelio y Benito y Borja, padre de los anteriores).
Puesto que era la actora quien proporcionaba los trabajadores con los que la obra debía ejecutarse, era lógicamente FORESTAL ELECTRICA quien, al iniciarse aquélla, entregaba a FUTUR ECOLOGIC toda la documentación de dichos trabajadores, para que procediera a darles de alta en la Seguridad Social y, en su momento, abonarles las nóminas. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. exigía a FUTUR ECOLOGIC, para dar cumplimiento a la normativa sobre riesgos laborales y responsabilidades laborales por las subcontratas entre otras obligaciones, que le proporcionase los datos de los trabajadores asignados a la ejecución de las obras de tala y desbroce, es decir, los datos que la actora había proporcionado a FUTEC y que se supone que correspondían a los trabajadores puestos a disposición.
Que, a finales del mes de agosto, y con objeto de cumplir con el plazo establecido por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, pidió a la actora que le asignase algunos trabajadores más, manifestándole el Sr. Borja que le enviaría la documentación de los trabajadores de otra empresa, MALAGUEÑA FORESTAL, S.L., quien remitió la documentación de cinco trabajadores para que se incorporaran a los trabajos de la línea indicada de inmediato, a mediados del mes de septiembre. Entre esa documentación se encontraba la de D. Edemiro y D. Eliseo. Pero cuando el 26 de septiembre, un Inspector de REE, pidió la documentación de los trabajadores, comprobó que la identidad de dos de ellos no correspondía a la que se había comunicado a REE. Es decir, dos de los trabajadores que habían sido desplazados por MALAGUEÑA FORESTAL -con la intermediación del Sr. Borja- habían viajado y habían sido dados de alta con documentación que correspondía a otras personas. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA ordenó la inmediata paralización de los trabajos. Que al recriminarle el coordinador de FUTUR ECOLOGIC al representante de ELECTRICA FORESTAL que le hubiese enviado a dos trabajadores -procedentes de MALAGUEÑA FORESTAL- sin la documentación correspondiente, retiró sin previo aviso y en aquel mismo día todos los trabajadores que había destinado a la realización del trabajo, abocando a FUTEC a gravísimas consecuencias. RED ELECTRICA DE ESPAÑA decidió: a) Declarar definitivamente resuelto, por incumplimiento e imposibilidad sobrevenida de terminar la obra, el contrato de Talas de Arbolado celebrado con FUTUR ECOLOGIC en diciembre de 2016. b) Ejecutar los dos avales que FUTUR ECOLOGIC, S.L. tenía constituidos en el BBVA y el Banco de Santander en garantía del cumplimiento del contrato, por un importe total de 108.573 €. c) Descalificar a FUTUR ECOLOGIC, S.L. como posible contratista, por el periodo de un año, sin perjuicio de que la misma volviese a obtener la declaración de aptitud para obtener nuevos contratos una vez transcurrido dicho periodo.
- VALORACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.
El Juzgado de instancia desprecia la eficacia probatoria que pueda desprenderse de lo declarado por todos los interrogados por el mero hecho de ser cercanos a las mercantiles litigantes. Ignora incluso que el testigo Sr. Alejandro declaró que llevaba más de tres años sin trabajar para FUTEC -lo que refuerza aún más la verosimilitud de su obviada declaración-, y que todos los demás testigos coincidieron en indicar que el Sr. Alejandro estaba en la obra por encargo de FUTEC. Afirma que la sentencia apelada genera indefensión a la recurrente puesto que no tiene en cuenta todas las pruebas practicadas. Y todo ello es relevante porque tanto el legal represente de FES como los testigos que para ella trabajan -los cuales fueron admitidos a propuesta suya-, hicieron afirmaciones que resultan contrarias a los intereses de dicha mercantil, o cayeron en contradicciones, que son del todo relevantes para la resolución de la litis
- RESPECTO DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL. Afirma que ha quedado probado que FES aportó a la obra unos trabajadores sin acreditar su cualificación profesional; que suplantó su identidad por otros que sí gozaban de cualificación pero que no se les había reclutado para esa obra; que abandonó la obra por decisión propia de forma repentina y sorpresiva; y que ello implicó un grave incumplimiento de FUTEC respecto de REESA que era quien le había encargado los trabajos de tala, poda y desbroce, con las consecuencias económicas y los perjuicios reclamados.
El testigo Sr. Alejandro, antiguo empleado de FUTEC corroboró que fue él quien mantenía los tratos relativos a los trabajadores con el Sr. Borja; que fue FES la que envió a FUTEC la documentación de los cinco trabajadores adicionales; que él ni eligió a los trabajadores adicionales ni sabía quiénes eran porque de eso se encargaba el Sr. Borja; que el Sr. Borja era conocedor de la falta de documentación suficiente por parte de dos trabajadores desplazados a la obra.
La sentencia tampoco ha tomado en consideración el
El testigo Sr. Alejandro declaró, a preguntas de la parte contraria, que FES dejó la obra sin ningún trabajador, es decir, que abandonó la obra.
El testigo y trabajador de FES desde abril de 1997 Sr. Adolfo, declaró claramente que fue el otro testigo, el Sr. Alvaro, quien dio la orden de abandonar la obra, confirmando que el Sr. Alvaro era el jefe de equipo en ausencia de los administradores hermanos Aurelio y Benito los cuales estaban fuera de la obra desde el 14 de septiembre de 2017.
No sería plausible pensar que los trabajadores abandonaron espontáneamente la obra debido al impago por parte de FUTEC de los trabajos correspondientes a septiembre de 2017, porque ellos cobraron sus nóminas, porque no consta ninguna reclamación laboral al respecto, y porque los trabajadores no tienen por qué estar al corriente de los pagos que pueda recibir FES por parte de FUTEC. La única alternativa razonable, y además reconocida por los trabajadores de FES, es que se abandonó la obra por indicación de dicha mercantil.
El testigo Sr. Candido declaró que REESA resolvió anticipadamente su contrato con FUTEC por la suplantación de dos trabajadores más el abandono de la obra, habiendo comportado ello el pago de unos avales y la exclusión de contratación durante dos años.
De todo cuanto queda expuesto, resulta claramente acreditado, directamente o por presunciones judiciales del artículo 386 LEC -que también conculca la sentencia de instancia por inaplicación-, que FES incumplió plenamente sus obligaciones puesto que no aportó trabajadores cualificados a pesar de conocer que ese extremo era esencial para una obra encargada por REESA; suplantó a dos trabajadores; y abandonó la obra dejando a FUTEC sin posibilidad de poder reaccionar ni de terminarla, lo que comportó el correlativo incumplimiento de FUTEC frente a REESA que, a su vez, originó los daños y perjuicios que se reclaman por vía reconvencional.
Lo importante es que los trabajadores los eligió y los proporcionó FES, y que dicha mercantil fue quien remitió toda la documentación supuestamente correcta y quien se lucró con esta operativa ya que la relación que mantenían las partes consistía en aportación de personal formado y especializado -y de maquinaria- a cambio de retribución para FES.
Que FES actuó como intermediara se deduce del hecho probado y reconocido por la propia sentencia que FES aportó la documentación a FUTEC aunque los trabajadores procedieran de MF. - Que FES se lucró con el suministro de trabajadores se deduce del hecho que justamente el negocio de FES consistía en aportar trabajadores y maquinaria; y que sin los unos, o sin la otra, FUTEC no habría contratado sus servicios ni habría pagado ninguna de las facturas que abonó. En consecuencia, sin esos trabajadores adicionales FES habría perdido la posibilidad de seguir trabajando durante unos cuantos meses más para FUTEC en la obra de REESA. Los elevados importes que FUTEC satisfacía mensualmente a FES se correspondían exclusivamente con la aportación de los trabajadores cualificados y de la maquinaria, de forma que sin la aportación de trabajadores especializados que pudieran acreditar su capacitación no habría tenido sentido la relación que establecieron.
- RESPECTO DE LA CONDENA A PAGAR 16.420 €, MÁS IVA, MÁS INTERESES: exceptio non rite adimpleti contractus -FD 4 de la contestación. Afirma que la decisión repentina e inesperada por parte de FES de abandonar la obra, como ha quedado probado según se ha argumentado, implica un incumplimiento grave de sus obligaciones que faculta a la recurrente para no cumplir su obligación de pago.
En la vista, el Sr. Benito, legal representante de FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES), manifestó que, para trabajar con FUTEC, se tenían que acreditar unos cursos específicos, sin los cuales no se podía trabajar para ellos. Que su padre era un trabajador de FUTEC, y su hermano Aurelio y el declarante eran encargados. Que fue su hermano Aurelio quien remitió la documentación de diez personas de FES para trabajar con FUTEC. Que se incorporaron otras personas pero no sabe de dónde vinieron. Que la dirección de correo
El testigo Sr. Alejandro, encargado de FUTEC en 2017, y que hace tres años que ya no trabaja para esa empresa, expuso que cuando hicieron falta más trabajadores para poder cumplir con el plazo, el Sr. Borja, de FES, se ofreció para buscar gente. Que la documentación de los nuevos trabajadores la proporcionó el Sr. José, gerente de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF), y a través del Sr. Borja. Que al principio no sabía que eran trabajadores de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF). Que los trabajadores de FES trabajaron hasta el día que el técnico de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA) hizo la inspección en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert. Que REESA sancionó a FUTEC porque los trabajadores de FES abandonaron la obra.
El testigo Sr. Alvaro, trabajador de FES durante 11 años, manifestó que fue contratado por FUTEC, para trabajos en líneas eléctricas en Huesca, como jefe de equipo cuando Benito Y Aurelio no estaban. Que estuvo trabajando desde enero a finales de septiembre de 2017. Que, a mediados de septiembre de 2017, Benito Y Aurelio, se fueron de la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert. Que no conoce al Sr. Roberto, y al Sr. Rubén. Que el Sr. Borja, padre de Benito Y Aurelio era tractorista, pero no tenía funciones de representación de FES. Que Alejandro de FUTEC les dijo que se había acabado el trabajo.
El testigo Sr. Adolfo, trabajador de FES desde 1997, manifestó que se incorporó más tarde, en abril de 2017, cuando acabó los cursos necesarios para trabajar. Que estuvo trabajando hasta septiembre de 2017. Que fue Alvaro quien les dio la indicación de que los trabajos, en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert, se habían acabado. Que el Sr. Borja trabajaba también de peón como él.
El documento nº 11, aportado en la Audiencia previa, es un correo electrónico remitido por Benito a FUTEC, desde
En el informe redactado por el Sr. Candido, con las indicaciones realizadas por el Sr. Alejandro, ambos empleados de FUTEC (documento nº 1 de la contestación), se indica que fue MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF) quien había aportado la documentación de cinco personas, dos de las cuales eran Edemiro y Eliseo. Y asimismo en el informe se indica que, en lugar de estas dos personas se presentaron, en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert, el Sr. Roberto, y el Sr. Rubén, realizando una suplantación de personalidad respecto a los dos primeros.
El 28-9-2017, el Sr. Candido, de FUTEC, remitió un mail a DIRECCION001 (documento nº 2 de la contestación), para que acudieran, a la reunión convocada por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA), los dos trabajadores que hicieron la suplantación de identidad en la Línea Moralets-Pont de Suert. La respuesta fue que los trabajadores no podrían acudir a la reunión, pero se envía una carta firmada por ellos en la que exponen que no sabían que estuvieran suplantando la identidad de otros trabajadores.
De lo anterior debemos concluir, coincidiendo con el juzgador a quo, que aunque FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES) facilitara a través de su correo electrónico la documentación de los trabajadores de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF) que debían trabajar en la obra, ello no significa que tuviera relación alguna con la suplantación de identidad que se produjo posteriormente al acudir dos personas distintas a las identificadas por MF y contratadas por FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC).
FES facilitó a FUTEC la documentación de los trabajadores que suministró MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. Y no ha quedado acreditado que FES asumiera esos trabajadores como propios. No figuran en las nóminas de septiembre aportadas, ni se ha acreditado que se facturara cantidad alguna por los trabajadores de MF.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA), como se recoge en los documentos nº 3, 4 y 5 aportados con la contestación, resolvió el contrato con FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC) por incidencias relativas a suplantación de identidad de dos de sus trabajadores, pero también por abandono de los trabajos y retrasos continuados en planificación (un total de 98 días de retraso en 2017; deficiente ejecución de los trabajos 2017, y renuncia unilateral a continuar con los trabajos asignados en AM de Peñaflor). Se hace evidente que la resolución del contrato por REESA no fue por una única causa, por tanto, tampoco podría imputarse toda la responsabilidad de esa resolución a FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES), como hace la recurrente, ni aun en el caso de haber considerado que hubiera tenido alguna responsabilidad en la suplantación de personalidad de dos trabajadores.
En consecuencia, el recurso se desestima.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC), y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, el 1 de diciembre de 2021. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Procede transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :

