Sentencia Civil 77/2024 A...o del 2024

Última revisión
07/05/2024

Sentencia Civil 77/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 423/2022 de 31 de enero del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Enero de 2024

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA

Nº de sentencia: 77/2024

Núm. Cendoj: 08019370172024100072

Núm. Ecli: ES:APB:2024:653

Núm. Roj: SAP B 653:2024


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120178195724

Recurso de apelación 423/2022 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1099/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012042322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012042322

Parte recurrente/Solicitante: FUTUR ECOLOGIC S.L.

Procurador/a: Susana Moreno Garcia

Abogado/a: Xavier Felip Arroyo

Parte recurrida: FORESTAL ELECTRICA DEL SUR S.L.

Procurador/a: Ivan Benjamin Del Barrio Estevez

Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 77/2024

Magistrados/Magistradas:

Fernando Carlos de Valdivia González (Presidente) Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 31 de enero de 2024

Ponente: Maria Sanahuja Buenaventura

Antecedentes

Primero. En fecha 26 de abril de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1099/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia 1 de Terrassa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Susana Moreno Garcia, en nombre y representación de FUTUR ECOLOGIC S.L. contra Sentencia 01/12/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ivan Benjamin Del Barrio Estevez, en nombre y representación de FORESTAL ELECTRICA DEL SUR S.L.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Estimo parcialmente la demanda formulada por la representación de la mercantil FORESTAL ELECTRICA DEL SUR SL, contra la mercantil FUTUR ECOLOGIC SL, y en su virtud, condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la suma de 16.420 euros, más el IVA correspondiente, más intereses legales.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por la representación de la mercantil FUTUR ECOLOGIC SL, contra la mercantil FORESTAL ELECTRICA DEL SUR SL, y en su virtud, absuelvo a la parte demandada en reconvención de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra en el marco del presente procedimiento. En materia de costas de la demanda principal cada parte abonará las suyas propias y las comunes por mitad. Respecto de la demanda reconvencional se hace expresa condena a la parte actora reconvencional."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 31/01/2024.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos

PRIMERO.- FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES) interpuso demanda contra FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC) solicitando la condena a abonar la cantidad de 52.991 €, más el IVA, y costas, correspondientes a:

"a) La Factura n° NUM000 de fecha 2 de Octubre de 2.017, correspondiente al mes de Agosto, por importe de 13.471 euros (I.V.A. incluido), documento n° 51 de esta demanda.

b) El Albarán nº NUM001 de fecha 11 de Diciembre de 2.017, correspondiente al mes de Septiembre, por importe de 16.420 euros, documento n° 62 de esta demanda.

Más el I.V.A. legalmente establecido, una vez se emita su Factura.

c) El Albarán n° NUM002 de fecha 11 de Diciembre de 2.017, correspondiente al alquiler de la Retro Araña Menzi Muck A81M, por importe de 23.100 euros, documento n° 63 de esta demanda. Más el I.V.A. legalmente establecido, una vez se emita su Factura."

Expone que fue contratada por la mercantil demandada para la ejecución de unos trabajos de tala, poda y desbroce para RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A., sin que pudiese subcontratar a un tercero, celebrando un contrato verbal de prestación de servicios y maquinaria, obligándose la demandante a suministrar los trabajadores y la maquinaria necesaria, siendo la demandada quien los daba de alta en la Seguridad Social y les abonaba los salarios, y abonando a la actora una cantidad por metro cuadrado talado. Que el contrato finalizó a instancia de FUTUR ECOLÒGIC, S.L. en octubre de 2017, al proceder a despedir a los trabajadores aportados por FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L., sin motivo alguno. Que quedó pendiente de abonar el precio del arrendamiento correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2017

FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC) se opuso y formuló reconvención, solicitando la condena de FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. al abono de la cantidad de 215.651 €, " en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato de colaboración mercantil establecido entre las partes para la realización en el año 2017 de los trabajos de tala, poda y desbroce identificados en la demanda principal, condenando asimismo a dicha demandada reconvencional a pagar a FUTUR ECOLOGIC,S.L., junto con la referida cantidad, los intereses legales desde la presente interpelación judicial, y con expresa condena al pago de las costas procesales de la reconvención".

Expone que fue contratada por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REE), para que ejecutase los trabajos forestales de tala, poda y desbroce en las Lineas L/220 kv Biescas-Pragneres, L/220 Kv Moralets-Pont de Suert, L/220 kv Escalona- Sesue y L/220 kvt de Sesue-T. de Mediano, correspondientes todos ellos al año 2017. Que es falso que, además de asumir los costes laborales y el pago a la actora del precio pactado por unidad de obra (metro o jornal) existiese acuerdo alguno por el que FUTEC pagase un alquiler por la utilización de ninguna maquinaria, siendo precisamente la disponibilidad y utilización de dicha maquinaria especializada, uno de los elementos de valor añadido del acuerdo de colaboración pues, como hemos dicho, todos los costes salariales los asume FUTEC, aunque los trabajadores los designe la actora, incluyéndose entre estos los tres propietarios o responsables de FORESTAL ELECTRICA ( Aurelio y Benito y Borja, padre de los anteriores).

Puesto que era la actora quien proporcionaba los trabajadores con los que la obra debía ejecutarse, era lógicamente FORESTAL ELECTRICA quien, al iniciarse aquélla, entregaba a FUTUR ECOLOGIC toda la documentación de dichos trabajadores, para que procediera a darles de alta en la Seguridad Social y, en su momento, abonarles las nóminas. RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A. exigía a FUTUR ECOLOGIC, para dar cumplimiento a la normativa sobre riesgos laborales y responsabilidades laborales por las subcontratas entre otras obligaciones, que le proporcionase los datos de los trabajadores asignados a la ejecución de las obras de tala y desbroce, es decir, los datos que la actora había proporcionado a FUTEC y que se supone que correspondían a los trabajadores puestos a disposición.

Que, a finales del mes de agosto, y con objeto de cumplir con el plazo establecido por RED ELECTRICA DE ESPAÑA, pidió a la actora que le asignase algunos trabajadores más, manifestándole el Sr. Borja que le enviaría la documentación de los trabajadores de otra empresa, MALAGUEÑA FORESTAL, S.L., quien remitió la documentación de cinco trabajadores para que se incorporaran a los trabajos de la línea indicada de inmediato, a mediados del mes de septiembre. Entre esa documentación se encontraba la de D. Edemiro y D. Eliseo. Pero cuando el 26 de septiembre, un Inspector de REE, pidió la documentación de los trabajadores, comprobó que la identidad de dos de ellos no correspondía a la que se había comunicado a REE. Es decir, dos de los trabajadores que habían sido desplazados por MALAGUEÑA FORESTAL -con la intermediación del Sr. Borja- habían viajado y habían sido dados de alta con documentación que correspondía a otras personas. RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA ordenó la inmediata paralización de los trabajos. Que al recriminarle el coordinador de FUTUR ECOLOGIC al representante de ELECTRICA FORESTAL que le hubiese enviado a dos trabajadores -procedentes de MALAGUEÑA FORESTAL- sin la documentación correspondiente, retiró sin previo aviso y en aquel mismo día todos los trabajadores que había destinado a la realización del trabajo, abocando a FUTEC a gravísimas consecuencias. RED ELECTRICA DE ESPAÑA decidió: a) Declarar definitivamente resuelto, por incumplimiento e imposibilidad sobrevenida de terminar la obra, el contrato de Talas de Arbolado celebrado con FUTUR ECOLOGIC en diciembre de 2016. b) Ejecutar los dos avales que FUTUR ECOLOGIC, S.L. tenía constituidos en el BBVA y el Banco de Santander en garantía del cumplimiento del contrato, por un importe total de 108.573 €. c) Descalificar a FUTUR ECOLOGIC, S.L. como posible contratista, por el periodo de un año, sin perjuicio de que la misma volviese a obtener la declaración de aptitud para obtener nuevos contratos una vez transcurrido dicho periodo.

FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES) se opone a la reconvención. Niega que el Sr. Borja sea representante de FES, afirmando que no tiene ninguna relación laboral, contractual, o comercial, con FES; y tampoco MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF) tiene relación laboral, contractual, o comercial, con FES. Y considera que ante dicha inexistencia de relación contractual cualquier acción de responsabilidad extracontractual estaría prescrita, pues la responsabilidad extracontractual cumplió el 17 de Noviembre de 2.018, formulándose la reclamación a FES con la reconvención interpuesta el 18 de Junio de 2.019.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, y desestima la demanda reconvencional, argumentando:

"Con carácter previo a efectuar la valoración de la prueba practicada en el presente procedimiento, cabe señalar que tanto el interrogatorio de la parte actora como las declaraciones testificales de los trabajadores de las partes litigantes del presente procedimiento carecen de valor probatorio alguno para resolver sobre los hechos controvertidos. De las declaraciones vertidas en el acto del juicio oral por el legal representante de la parte actora y por los trabajadores de las partes, se desprende que todas ellas han declarado conforme a los intereses de sus respectivas mercantiles, por cuanto resulta que todos tienen un interés, directo o indirecto, en el fondo del presente procedimiento, aunque a preguntas de este juzgador hubieren manifestado la ausencia de interés alguno en esta litis.

Para resolver sobre el primer hecho controvertido, relativo a si existía acuerdo por el que la demandada debía pagar el alquiler por el uso de la maquinaria de la parte actora, es preciso examinar las facturas obrantes en autos -aportadas como documentos números 38, 41, 43, 44, 45, 47 y 51 de la demanda-, así como de las tablas remitidas por la parte demandada para la elaboración de las facturas -aportadas como documentos números 37, 39, 40, 42, 46, 49 y 50 de la demanda-.

De la lectura de las facturas anteriormente referenciadas, se desprende que en todas ellas, salvo la que es controvertida, se factura por el concepto de "trabajos realizados en Red Eléctrica Española". En sentido contrario, la factura controvertida -aportada como documento número 51 de la demanda-, es la única en la que se factura maquinaria, comprendiendo conceptos como vehículos, motosierras, desbrozadoras, equipos de poda, desgastes, gasoil y cabezales de desbrozadoras.

De analizar las tablas remitidas por la parte demandada para la elaboración de las facturas -aportadas como documentos números 37, 39, 40, 42, 46, 49 y 50 de la demanda-, resulta que en todas ellas los únicos conceptos que se reflejan son las cantidades adeudadas en concepto de suministro de trabajadores. Solamente la tabla para la elaboración de la facturación del mes de abril de 2017 -aportada como documento número 39 de la demanda- incorpora al pie de la tabla sumas relacionadas con maquinaria, aunque este juzgador no ha podido comprobar si las mismas fueron efectivamente facturadas, ya que no obra en autos la factura de la mensualidad correspondiente al mes de abril de 2017, correspondiendo a la parte actora la carga de la prueba de los hechos que fundamenten sus pretensiones ( art. 217 de la LEC ).

De la valoración conjunta de la prueba documental obrante en autos, se desprende que los importes que eran objeto de facturación durante la pacífica relación contractual habida entre las partes hacían referencia única y exclusivamente al suministro de trabajadores, hallándose el suministro de la maquinaria incluido en el precio del contrato de prestación de servicios. En consecuencia, no procede que la parte actora facture por conceptos distintos a los facturados antes de la crisis de la relación contractual, facturándose hasta entonces por un único concepto, consistente en los "trabajos realizados en Red Eléctrica Española", sin incluir partidas adicionales de maquinaria.

Por todo lo expuesto, procede desestimar la acción de reclamación de cantidad por importe de 13.471 euros, IVA incluido, correspondientes con la factura con número NUM000, de 2 de octubre de 2017, así como la cantidad de 23.100 euros, más el IVA correspondiente, del albarán con número NUM002, de 11 de diciembre de 2017.

Sobre la acción de reclamación de cantidad por importe de 16.420 euros, más el IVA correspondiente, del albarán con número NUM001, de 11 de diciembre de 2017 -aportado como documento número 62 de la demanda-, donde se reclaman los trabajos realizados durante el mes de septiembre de 2017, es preciso analizar las nóminas de los trabajadores facilitados por la parte demandada -aportadas como documentos números 52 a 61 de la demanda-. De las mismas queda acreditado que los trabajadores fueron suministrados por la parte actora, siendo contratados por la mercantil demandada y realizando trabajos de tala, poda y desbroce durante el mes de septiembre de 2017, resultando conforme a derecho los cálculos efectuados por la parte actora en su escrito de demanda, facturando en idéntico sentido en el que se venía realizando durante la pacífica relación contractual habida entre las partes, sin que la parte demandada hubiere propuesto un cómputo o cálculo alternativo a la facturación propuesta de contrario, limitándose a cuestionar en su escrito de contestación la cuantía de la facturación.

Por lo expuesto, procede estimar la acción de reclamación de cantidad por importe de 16.420 euros, más el IVA correspondiente, del albarán con número NUM001, de 11 de diciembre de 2017, ya que no constituye un hecho controvertido que los trabajos de la parte actora finalizaron a finales de septiembre de 2017, resultando irrelevante el motivo de la terminación, estando legitimada la parte actora para facturar y cobrar los trabajos realizados durante el periodo de tiempo indicado.

Para resolver el tercer extremo controvertido, relativo a fallar sobre si la parte actora reconvenida es responsable de los daños y perjuicios causados a la demandada reconviniente por los dos trabajadores cuya identidad no se correspondía con la documentación facilitada, debe examinarse el correo electrónico -aportado como más documental en el acto de la audiencia previa-, así como el contenido del hecho cuatro del escrito de contestación a la demanda.

Del correo electrónico remitido por la parte actora a la parte demandada, se ha probado que la actora facilitó la documentación a la demandada de los dos trabajadores cuya identidad fue suplantada. No obstante, del citado correo no queda acreditado que la parte actora actuara como intermediaria en el suministro, ni tampoco que asumiera responsabilidad alguna de la correspondencia de la documentación remitida con la identidad real de los trabajadores que físicamente se personaron en la obra.

En el hecho cuarto del escrito de contestación, la parte demandada reconoce que el Sr. Borja -trabajador de la parte actora- le remitió la documentación de los trabajadores "(...) de otra empresa, MALAGUEÑA FORESTAL,S.L., que también, al igual que ELECTRICA FORESTAL, había trabajado ya para REE en años anteriores, en diversos lugares de España". Resulta irrelevante para fallar sobre la responsabilidad de la demandada en reconvención el hecho controvertido relativo a si el Sr. Borja actuó como representante (de hecho) o no de la actora reconvenida, por los argumentos que se expondrán a continuación.

De la documental obrante en autos, en especial de las tablas para elaborar la facturación y de las nóminas, no aparece el ninguno de los indicados documentos el nombre de los trabajadores cuya identidad fue suplantada, por cuanto la mercantil actora reconvenida carece de responsabilidad alguna por los daños y perjuicios causados por la suplantación, al no haberse lucrado por el suministro de los trabajadores, ni quedar probada su actuación como intermediaria de la operación, limitándose a facilitar a la parte demandada la documentación de los trabajadores, siendo estos suministrados por la mercantil MALAGUEÑA FORESTAL SL.

De conformidad con lo expuesto, si debiera depurarse algún tipo de responsabilidad civil por la suplantación de los trabajadores, la eventual responsable de los daños y perjuicios causados sería la mercantil que los suministró, siendo incontrovertido que fue la mercantil MALAGUEÑA FORESTAL SL, que no es parte integrante en el presente procedimiento.

En consecuencia, procede desestimar la demanda reconvencional, sin que sea preciso entrar a valorar los supuestos daños y perjuicios causados a la demandada reconviniente, al carecer la actora reconvenida de responsabilidad alguna en relación con los mismos."

SEGUNDO.- La representación de FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC) expone en su recurso los siguientes motivos:

- VALORACIÓN PARCIAL DE LA PRUEBA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

El Juzgado de instancia desprecia la eficacia probatoria que pueda desprenderse de lo declarado por todos los interrogados por el mero hecho de ser cercanos a las mercantiles litigantes. Ignora incluso que el testigo Sr. Alejandro declaró que llevaba más de tres años sin trabajar para FUTEC -lo que refuerza aún más la verosimilitud de su obviada declaración-, y que todos los demás testigos coincidieron en indicar que el Sr. Alejandro estaba en la obra por encargo de FUTEC. Afirma que la sentencia apelada genera indefensión a la recurrente puesto que no tiene en cuenta todas las pruebas practicadas. Y todo ello es relevante porque tanto el legal represente de FES como los testigos que para ella trabajan -los cuales fueron admitidos a propuesta suya-, hicieron afirmaciones que resultan contrarias a los intereses de dicha mercantil, o cayeron en contradicciones, que son del todo relevantes para la resolución de la litis

- RESPECTO DE LA DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA RECONVENCIONAL. Afirma que ha quedado probado que FES aportó a la obra unos trabajadores sin acreditar su cualificación profesional; que suplantó su identidad por otros que sí gozaban de cualificación pero que no se les había reclutado para esa obra; que abandonó la obra por decisión propia de forma repentina y sorpresiva; y que ello implicó un grave incumplimiento de FUTEC respecto de REESA que era quien le había encargado los trabajos de tala, poda y desbroce, con las consecuencias económicas y los perjuicios reclamados.

El Sr. Benito, legal representante de FES , declaró que FUTEC había encargado a su padre, el Sr. Borja, el suministro de cinco trabajadores adicionales, y reconoció que la dirección de correo DIRECCION000 era de la empresa que representa, y que el correo electrónico enviado desde esa dirección por Benito a FUTEC con la documentación de los cinco trabajadores adicionales lo envió su hermano Aurelio, que también era y es administrador de su empresa (en definitiva, reconoció plenos efectos al correo electrónico aportado como documento nº 11 por esta parte en la audiencia previa). Por tanto, era FES quien debía controlar si la documentación era o no correcta y si se correspondía o no con los trabajadores que efectivamente reclutó para esa obra. Esas circunstancias no podían ser conocidas ni controladas por FUTEC porque no eligió esos trabajadores y previamente no disponía de su documentación. FUTEC simplemente gestionó la documentación facilitada por FES para su contratación y alta a la Seguridad Social.

El testigo Sr. Alejandro, antiguo empleado de FUTEC corroboró que fue él quien mantenía los tratos relativos a los trabajadores con el Sr. Borja; que fue FES la que envió a FUTEC la documentación de los cinco trabajadores adicionales; que él ni eligió a los trabajadores adicionales ni sabía quiénes eran porque de eso se encargaba el Sr. Borja; que el Sr. Borja era conocedor de la falta de documentación suficiente por parte de dos trabajadores desplazados a la obra.

La sentencia tampoco ha tomado en consideración el documento nº 2 aportado con la contestación, consistente en un correo electrónico que MALAGUEÑA FORESTAL (MF) envió a FUTEC adjuntando sendas cartas firmadas por los dos trabajadores que, sin su conocimiento, suplantaron a otros dos que figuraban en la documentación oficial, en las cuales reconocen expresamente su reclutamiento directo por parte de FES.

El testigo Sr. Alejandro declaró, a preguntas de la parte contraria, que FES dejó la obra sin ningún trabajador, es decir, que abandonó la obra.

El testigo y trabajador de FES desde abril de 1997 Sr. Adolfo, declaró claramente que fue el otro testigo, el Sr. Alvaro, quien dio la orden de abandonar la obra, confirmando que el Sr. Alvaro era el jefe de equipo en ausencia de los administradores hermanos Aurelio y Benito los cuales estaban fuera de la obra desde el 14 de septiembre de 2017.

No sería plausible pensar que los trabajadores abandonaron espontáneamente la obra debido al impago por parte de FUTEC de los trabajos correspondientes a septiembre de 2017, porque ellos cobraron sus nóminas, porque no consta ninguna reclamación laboral al respecto, y porque los trabajadores no tienen por qué estar al corriente de los pagos que pueda recibir FES por parte de FUTEC. La única alternativa razonable, y además reconocida por los trabajadores de FES, es que se abandonó la obra por indicación de dicha mercantil.

Los documentos nº 3, 4 y 5 aportados con la contestación, consistentes en cartas remitidas por REESA a FUTEC son suficientemente claros e ilustrativos de los motivos de la resolución (suplantación de identidad y abandono de los trabajos) y de sus consecuencias.

El testigo Sr. Candido declaró que REESA resolvió anticipadamente su contrato con FUTEC por la suplantación de dos trabajadores más el abandono de la obra, habiendo comportado ello el pago de unos avales y la exclusión de contratación durante dos años.

De todo cuanto queda expuesto, resulta claramente acreditado, directamente o por presunciones judiciales del artículo 386 LEC -que también conculca la sentencia de instancia por inaplicación-, que FES incumplió plenamente sus obligaciones puesto que no aportó trabajadores cualificados a pesar de conocer que ese extremo era esencial para una obra encargada por REESA; suplantó a dos trabajadores; y abandonó la obra dejando a FUTEC sin posibilidad de poder reaccionar ni de terminarla, lo que comportó el correlativo incumplimiento de FUTEC frente a REESA que, a su vez, originó los daños y perjuicios que se reclaman por vía reconvencional.

Lo importante es que los trabajadores los eligió y los proporcionó FES, y que dicha mercantil fue quien remitió toda la documentación supuestamente correcta y quien se lucró con esta operativa ya que la relación que mantenían las partes consistía en aportación de personal formado y especializado -y de maquinaria- a cambio de retribución para FES.

Que FES actuó como intermediara se deduce del hecho probado y reconocido por la propia sentencia que FES aportó la documentación a FUTEC aunque los trabajadores procedieran de MF. - Que FES se lucró con el suministro de trabajadores se deduce del hecho que justamente el negocio de FES consistía en aportar trabajadores y maquinaria; y que sin los unos, o sin la otra, FUTEC no habría contratado sus servicios ni habría pagado ninguna de las facturas que abonó. En consecuencia, sin esos trabajadores adicionales FES habría perdido la posibilidad de seguir trabajando durante unos cuantos meses más para FUTEC en la obra de REESA. Los elevados importes que FUTEC satisfacía mensualmente a FES se correspondían exclusivamente con la aportación de los trabajadores cualificados y de la maquinaria, de forma que sin la aportación de trabajadores especializados que pudieran acreditar su capacitación no habría tenido sentido la relación que establecieron.

- RESPECTO DE LA CONDENA A PAGAR 16.420 €, MÁS IVA, MÁS INTERESES: exceptio non rite adimpleti contractus -FD 4 de la contestación. Afirma que la decisión repentina e inesperada por parte de FES de abandonar la obra, como ha quedado probado según se ha argumentado, implica un incumplimiento grave de sus obligaciones que faculta a la recurrente para no cumplir su obligación de pago.

TERCERO.- Deberemos realizar una nueva y completa valoración de toda la prueba practicada en el procedimiento.

En la vista, el Sr. Benito, legal representante de FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES), manifestó que, para trabajar con FUTEC, se tenían que acreditar unos cursos específicos, sin los cuales no se podía trabajar para ellos. Que su padre era un trabajador de FUTEC, y su hermano Aurelio y el declarante eran encargados. Que fue su hermano Aurelio quien remitió la documentación de diez personas de FES para trabajar con FUTEC. Que se incorporaron otras personas pero no sabe de dónde vinieron. Que la dirección de correo DIRECCION000 es la de su empresa FES. Que mostrado el documento nº 11, aportado en la Audiencia previa, dijo desconocer esa comunicación de FES a FUTEC. Que no sabe el motivo por el que los trabajadores dejaron la obra, y quien les dijo que tenían que abandonar la obra. Que en esa obra estaba su padre. Que su hermano y él estaban en otros tramos de línea. Que la maquinaria no se facturaba aparte. Que de las funciones relativas a la facturación se encarga su hermano Aurelio.

El testigo Sr. Alejandro, encargado de FUTEC en 2017, y que hace tres años que ya no trabaja para esa empresa, expuso que cuando hicieron falta más trabajadores para poder cumplir con el plazo, el Sr. Borja, de FES, se ofreció para buscar gente. Que la documentación de los nuevos trabajadores la proporcionó el Sr. José, gerente de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF), y a través del Sr. Borja. Que al principio no sabía que eran trabajadores de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF). Que los trabajadores de FES trabajaron hasta el día que el técnico de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA) hizo la inspección en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert. Que REESA sancionó a FUTEC porque los trabajadores de FES abandonaron la obra.

El testigo Sr. Alvaro, trabajador de FES durante 11 años, manifestó que fue contratado por FUTEC, para trabajos en líneas eléctricas en Huesca, como jefe de equipo cuando Benito Y Aurelio no estaban. Que estuvo trabajando desde enero a finales de septiembre de 2017. Que, a mediados de septiembre de 2017, Benito Y Aurelio, se fueron de la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert. Que no conoce al Sr. Roberto, y al Sr. Rubén. Que el Sr. Borja, padre de Benito Y Aurelio era tractorista, pero no tenía funciones de representación de FES. Que Alejandro de FUTEC les dijo que se había acabado el trabajo.

El testigo Sr. Adolfo, trabajador de FES desde 1997, manifestó que se incorporó más tarde, en abril de 2017, cuando acabó los cursos necesarios para trabajar. Que estuvo trabajando hasta septiembre de 2017. Que fue Alvaro quien les dio la indicación de que los trabajos, en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert, se habían acabado. Que el Sr. Borja trabajaba también de peón como él.

El documento nº 11, aportado en la Audiencia previa, es un correo electrónico remitido por Benito a FUTEC, desde DIRECCION000 , el 4-9-2017, adjuntando la documentación de los trabajadores que se necesitaban en septiembre de 2017 para acabar los trabajos en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert. Con lo manifestado por el Sr. Benito no hay duda de que fue enviado por su hermano Aurelio. Pero en el mismo documento nº 11, está el correo remitido por el Sr. Candido, de FUTEC a RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA), reenviando el anterior en el que indica que ese es el correo que les enviaron de la documentación de los dos trabajadores de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF), que tenían que haber estado en la obra.

En el informe redactado por el Sr. Candido, con las indicaciones realizadas por el Sr. Alejandro, ambos empleados de FUTEC (documento nº 1 de la contestación), se indica que fue MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF) quien había aportado la documentación de cinco personas, dos de las cuales eran Edemiro y Eliseo. Y asimismo en el informe se indica que, en lugar de estas dos personas se presentaron, en la L/220 Kv Moralets-Pont de Suert, el Sr. Roberto, y el Sr. Rubén, realizando una suplantación de personalidad respecto a los dos primeros.

El 28-9-2017, el Sr. Candido, de FUTEC, remitió un mail a DIRECCION001 (documento nº 2 de la contestación), para que acudieran, a la reunión convocada por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA), los dos trabajadores que hicieron la suplantación de identidad en la Línea Moralets-Pont de Suert. La respuesta fue que los trabajadores no podrían acudir a la reunión, pero se envía una carta firmada por ellos en la que exponen que no sabían que estuvieran suplantando la identidad de otros trabajadores.

De lo anterior debemos concluir, coincidiendo con el juzgador a quo, que aunque FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES) facilitara a través de su correo electrónico la documentación de los trabajadores de MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. (MF) que debían trabajar en la obra, ello no significa que tuviera relación alguna con la suplantación de identidad que se produjo posteriormente al acudir dos personas distintas a las identificadas por MF y contratadas por FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC).

FES facilitó a FUTEC la documentación de los trabajadores que suministró MALAGUEÑA FORESTAL, S.L. Y no ha quedado acreditado que FES asumiera esos trabajadores como propios. No figuran en las nóminas de septiembre aportadas, ni se ha acreditado que se facturara cantidad alguna por los trabajadores de MF.

RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A. (REESA), como se recoge en los documentos nº 3, 4 y 5 aportados con la contestación, resolvió el contrato con FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC) por incidencias relativas a suplantación de identidad de dos de sus trabajadores, pero también por abandono de los trabajos y retrasos continuados en planificación (un total de 98 días de retraso en 2017; deficiente ejecución de los trabajos 2017, y renuncia unilateral a continuar con los trabajos asignados en AM de Peñaflor). Se hace evidente que la resolución del contrato por REESA no fue por una única causa, por tanto, tampoco podría imputarse toda la responsabilidad de esa resolución a FORESTAL ELÉCTRICA DEL SUR, S.L. (FES), como hace la recurrente, ni aun en el caso de haber considerado que hubiera tenido alguna responsabilidad en la suplantación de personalidad de dos trabajadores.

En consecuencia, el recurso se desestima.

CUARTO.- Desestimado el recurso se condena en las costas ( art. 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil).

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación de FUTUR ECOLÒGIC, S.L. (FUTEC), y CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Terrassa, el 1 de diciembre de 2021. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Procede transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Los Magistrados :

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