Sentencia Civil 350/2025 ...o del 2025

Última revisión
04/08/2025

Sentencia Civil 350/2025 , Rec. 1250/2023 de 05 de junio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2025

Ponente: MARIA SANCHEZ GALINDO

Nº de sentencia: 350/2025

Núm. Cendoj: 15030420142025100005

Núm. Ecli: ES:JPI:2025:353

Núm. Roj: SJPI 353:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2025

PZA. CAPITAN JUAN VARELA S/N. EDIF. ANEXO, PLANTA BAJA, A CORUÑA

Teléfono: 881881797-96,Fax: 881881798

Correo electrónico:instancia14.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: MS

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:15030 42 1 2023 0016485

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001250 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Ángel Jesús

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. ISABEL MARIA SANTANA MEIJIDE

DEMANDADO D/ña. Roque

Procurador/a Sr/a. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado/a Sr/a. JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

S E N T E N C I A nº 350/2025

En A CORUÑA, a 05 de Junio de 2025.

Visto por mi, MARÍA SÁNCHEZ GALINDO, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña, el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones registradas como Juicio Ordinario ORD número 1250/2023, en las que es parte demandante Ángel Jesús (en su condición de heredero de Fátima y actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria), asistido por la Letrada Sra. Santana Meijide y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, y es parte demandada Roque, asistido por el Letrado Sr. Armenteros Cuetos y representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Álvarez, en nombre de S.M. El Rey vengo a dictar la presente con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 26 de Septiembre de 2023 tuvo entrada ante este Órgano Judicial escrito de demanda presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, actuando en nombre y representación de Ángel Jesús (en su condición de heredero de Fátima y actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria), en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que a su Derecho estimó convenientes, terminaba suplicando se dicte en su día Sentencia, por medio de la cual: Se declare la responsabilidad del demandado en la producción de los daños y desperfectos producidos en la vivienda sita en el piso DIRECCION000 (detallados en el informe pericial de Doroteo), condenando al demandado a ejecutar todas las obras necesarias para reponer a su estado anterior la vivienda litigiosa y a reparar daños y desperfectos con supervisión técnica y asumiendo el pago de los honorarios del supervisor técnico + las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO.-En fecha 13 de Octubre de 2023 se dictó por este Órgano de Primera Instancia número 14 de A Coruña Decreto admitiendo a trámite el escrito de demanda rector y emplazando a la parte demandada para contestar a la demanda en el plazo de veinte días legalmente previsto.

En fecha 05 de Diciembre de 2023 tuvo entrada ante este Órgano Judicial escrito de contestación a la demanda presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Álvarez, actuando en nombre y representación de Roque, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que a su Derecho estimó convenientes, terminaba suplicando se dicte en su día Sentencia, por medio de la cual: Se desestime el escrito de demanda rector + las costas causadas en esta instancia.

En fecha 19 de Diciembre de 2023 se dictó por este Órgano de Primera Instancia número 14 de A Coruña Diligencia de Ordenación citando a las partes litigantes para la celebración del acto de audiencia previa en esta sede judicial el día 30 de Septiembre de 2024 a las 10:00 horas.

En la fecha y hora indicadas tuvo lugar la celebración del acto de audiencia previa, tal y como consta en soporte audiovisual Fidelius. En el citado acto, afirmándose y ratificándose la parte demandante en su escrito de demanda rector, procedió la demandada a afirmarse y ratificarse en su escrito de contestación a la demanda. A continuación se recibió el pleito a prueba siendo que tras la admisión de la prueba propuesta se citó a las partes litigantes para la celebración del acto de juicio en esta sede judicial el día 04 de Junio de 2025 a las 09:30 horas.

En la fecha y hora indicadas tuvo lugar la celebración del acto de juicio, tal y como consta en soporte audiovisual Fidelius. En el citado acto, tras la práctica de la prueba propuesta y la celebración del trámite de conclusiones finales, por quien ahora resuelve se declararon los presentes autos conclusos y vistos para resolver (bajo la forma de Sentencia).

TERCERO.-Durante la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado todas y cada una de las prescripciones legales, incluida la relativa al plazo para resolver (bajo la forma de Sentencia).

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita una acción de reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de siniestro y por el ejercicio de su acción la parte demandante interesa que se declare la responsabilidad del demandado en la producción de los daños y desperfectos producidos en la vivienda sita en el piso DIRECCION000 (detallados en el informe pericial de Doroteo), condenando al demandado a ejecutar todas las obras necesarias para reponer a su estado anterior la vivienda litigiosa y a reparar daños y desperfectos con supervisión técnica y asumiendo el pago de los honorarios del supervisor técnico + las costas causadas en esta instancia. Esta parte refiere que como consecuencia de unas obras de rehabilitación en su vivienda por parte del demandado en Abril de 2022 se produjeron unos daños en la vivienda del demandante empezando a caer trozos de la escayola del techo del piso del actuante, produciéndose fisuras y culminando con daños en el corte del cableado eléctrico. Invoca esta parte lo dispuesto en los artículos 1902 y 1903 del CC y en la doctrina consolidada que analiza los mismos.

El particular Roque ahora demandad se opone a todos los pronunciamientos aducidos en su contra en el escrito de demanda rector. Esta parte invoca, como cuestiones previas, tanto la falta de legitimación pasiva del demandado en estos autos puesto que la empresa encargada de llevar a cabo los trabajos en la vivienda del demandado es Ediplac Noroeste, S.L. que actuó con total autonomía respecto del Sr. Roque en la organización y medio de actividad profesional y, por tanto, en la asunción de riesgos derivados de la obra, como la falta de litisconsorcio pasivo necesario respecto tanto de la empresa Ediplac Noroeste, S.L., como de la compañía aseguradora Allianz. Esta parte refiere que para que el propietario de una vivienda pueda ser responsable de los daños causados por hechos ajenos del comitente contrato de obra, ex artículo 1903 CC, debe probarse la negligencia del propietario bien por que asuma la dirección o control de la obra encargada o bien por la elección del contratista que ejecuta la obra resulte inadecuada profesionalmente en orden a la complejidad técnica que presenta la obra proyectada. Esta parte añade que la parte demandada no ha asumido en momento alguno la responsabilidad del siniestro limitándose a trasladar en aras a alcanzar un acuerdo entre las partes los datos de la empresa constructora que ejecutó las obras e incluso facilitando los datos de la compañía aseguradora Allianz.

SEGUNDO.-En canto a la excepción de falta de legitimación pasiva debe ser ahora desestimada, toda vez que debe imputarse por la vía de los preceptos invocados para el fondo del asunto ( artículos 1902 y 1903 del CC) al ahora demandado la culpa in vigilando y culpa in eligendo conforme recogen en supuestos similares las SSAP A Coruña 244/2023, de 13 de Abril de 2023 y Madrid 36/2020, de 04 de Febrero de 2020 junto con la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de A Coruña de 28 de Febrero de 2025. En este sentido, será objeto de valoración el fondo del asunto la estimación o desestimación de la demanda cuando se analice todos los extremos que deban considerarse imputables o no al demandado.

En cuanto a la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario ya fue desestimada en el correspondiente acto de Audiencia Previa del que deviene la presente, decisión judicial frente a la que se planteó oportuno recurso de reposición que asimismo fue desestimado, por lo que no cabe resolver extremo alguno más al respecto.

TERCERO.-Dispone el artículo 1902 del Código Civil lo siguiente "... El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. ...".

Como ha venido reiterando la doctrina de nuestro Alto Tribunal (entre otras muchas, las SSTS de 4 de Enero de 1995 y de 07 de Septiembre de 1998), la concreción de la responsabilidad aquiliana del artículo 1902 del Código Civil exige los requisitos siguientes: 1ºUna acción u omisión antijurídica del agente, el dolo o la culpa del mismo; 2ºEl daño producido; y, 3ºLa relación de causalidad entre el daño y la acción u omisión. La SAP A Coruña de 16 de Abril de 2014 recuerda que la responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil presupone, como requisitos de carácter objeto o material, de un lado, la existencia de una acción u omisión por parte del demandado y, de otro, un resultado dañoso para el actor, debiendo ambas realidades fácticas hallarse unidas por una clara relación de causalidad, de tal manera que la conducta de aquél haya sido causa eficiente y determinante del daño producido, en cuya demostración no rige, a diferencia del elemento subjetivo o culpabilístico, la inversión del "onus probando", debiendo en consecuencia quien acciona acreditar, con arreglo al principio general del artículo 217.2 de la LEC, los presupuestos objetivos de la culpa y en particular la dinámica causal determinante del resultado dañoso. El mentado artículo ofrece una clara muestra de responsabilidad objetiva o por riesgo que alcanza al dueño que ocupa o tiene bajo su poder y disponibilidad de vivienda.

En los presentes autos, del total de prueba practicada a instancia de ambas partes litigantes, en atención a las normas que en materia de carga probatoria impone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone lo siguiente "... 1.Cuando, al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan incierto y fundamenten las pretensiones. 2.Correponde al actor y al demandado reconviniente la carga de probar la certeza de los hechos de lo que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda y de la reconvención. 3.Incumbe al demandado y al actor reconvenido la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos a que se refiere el apartado anterior. ...",en atención a la facilidad probatoria de ambas partes litigantes, no procede pronunciamiento distinto al estimatorio del escrito de demanda rector. En este sentido, quedan acreditadas las siguientes consideraciones:

-queda fehacientemente acreditado que el demandado ejecutó en su vivienda unas obras de rehabilitación que iniciaron en Mayo de 2021 consistente en remodelación de baños, cocina y un cierto cambio de distribución aunque pequeño con tirada de tabiques y aumento de uno de los dormitorios;

-queda asimismo fehacientemente acreditado que en la petición de licencia al Ayuntamiento no se efectuaba mención alguna a tirada de tabique alguno y cambio de distribución, se mencionaba obra menor consistente en reforma de baños y cocina, sin que se hubiese actuado bajo dirección técnica en la ejecución de la obra con repicado, sustitución de cableado y nuevas instalaciones;

-queda asimismo fehacientemente acreditado que las obras ejecutadas en la vivienda del piso cuarto no fueron supervisadas como tal por técnico habilitado, sino que en ocasiones estaba allí la representante legal de la empresa constructora que es arquitecto pero se turnaba con su socio y en ningún caso minutó y cobro sus servicios como técnico habilitado en la obra;

-queda asimismo fehacientemente acreditado que los daños causados en cornisas con aparición de fisuras son valoradas en 540 euros para su reparación (extremo no controvertido) y fueron causadas con las mencionadas obras de reforma del piso cuarto;

-queda asimismo fehacientemente acreditado que los daños causados en instalación eléctrica del piso tercero fueron causados por las obras de reforma del piso cuarto (reconociendo la propia representante legal de Ediplac Noroeste, S.L. que si llega a residir alguien en el piso tercero se hubiese advertido el fallo y se hubiese podido arreglar desde el piso cuarto sin problema; reconociendo a la compañía Allianz el ahora demandado estar conforme con arreglar el perjuicio del sistema eléctrico del demandante desde su piso cuarto -al haberse localizado en la instalación eléctrica bajo el baño el electricista que revisó la zona afectada-; y, reconociendo el perito que depuso en el plenario a iniciativa de la parte demandada que los trabajos de repicado del suelo del baño del piso cuarto si se hubiesen ejecutado con más precaución habrían evitado daños al piso tercero);

-queda asimismo fehacientemente acreditado que el ahora demandado se mostraba en todo momento colaborador con hacer por su piso cuarto la reparación del cableado que afecta al sistema eléctrico del piso tercero (como se acredita con el oficio remitido a la compañía aseguradora Allianz y su resultado que en el informe pericial aportado recoge textualmente lo siguiente "... Por otro lado, el propietario de la vivienda reformada, indica que tras varias pruebas, el profesional electricista ha acotado la zona de rotura en el cuarto de baño de esta vivienda 4ºD. Este propietario se muestra colaborador a permitir el levantado nuevamente su aseo para localizar y reparar el tendido de iluminación de la vivienda de planta 3º reclamante. ...")sin olvidar que la propia compañía aseguradora Allianz rechazó su responsabilidad en el siniestro litigioso;

-queda asimismo fehacientemente acreditado que las perforaciones en bovedillas que pretende dar solución al problema eléctrico de la vivienda del demandante como pretende el perito propuesto por la parte demandada provocaría afectación estética y volumétrica al quedar constatado que no existe falso techo en la vivienda 3º del demandante y ello sumado a las viguetas y bovedillas se encuentran distribuidas en las diferentes estancias de la casa en sentidos contrarios (sirviendo las citadas bovedillas en sentido acústico, estético y antiincendios);

-dispone el informe pericial emitido por el Sr. Doroteo que en sus manifestaciones en el plenario del que deviene la presente se ha ajustado a los principios de veracidad, coherencia y contradicción que rigen nuestro ordenamiento jurídico, lo siguiente "... Los daños observados en la vivienda y manifestados por la propiedad se pueden diferenciar en dos grupos. Por un lado se observan daños constructivos en las cornisas y fisuras y, por otro lado, daños por fallos en la instalación eléctrica... las cornisas de escayola de algunas de las estancias se encuentran dañadas, tanto por fisuras como por desprendimiento de fragmentos de las mismas. Estos daños en las cornisas se localizan en la cocina situada a la entrada de la vivienda, concretamente en la zona lateral derecha del mueble alto, y en la sala de estar situada al fondo del pasillo de la vivienda, tanto en la lámpara central como en la zona derecha de la ventana... Fisuras en el aseo situado a la izquierda de la entrada al inmueble, se aprecia una fisura en el techo, localizada sobre la bañera. Además, en la bañera se observan algunos objetos caídos en el interior de la misma... Daños por fallo de la instalación eléctrica de iluminación de salón y baño... daños en la instalación eléctrica en dos de las estancias. Las estancias afectadas son el salón, situado hacia la DIRECCION001 y el baño principal de la vivienda... La vivienda... presenta una serie de desperfectos consistentes en daños en fisuras y desprendimientos de molduras decorativas de escayola en diversas estancias, concretamente en cocina y sala de estar. También presenta fisuras en uno de los baños de la vivienda... presenta avería en el funcionamiento de la instalación de iluminación tanto en uno de sus baños como en la sala de estar principal, de modo que éstas se encuentran a oscuras, por fallo de dicha instalación... los desperfectos son perfectamente compatibles, y a criterio de este Perito es la causa más probable, con las obras de reforma integral dela vivienda situada inmediatamente superior a la afectada, en la cual, según testimonio de la propiedad y de otros vecinos, se habrían producido importantes vibraciones durante fases de demolición y picado de pavimentos y paramentos... La valoración de trabajos de reparación de molduras y fisuras... ascienden a un total de 540 euros... No se emite valoración sobre la reparación eléctrica... la reclamación se basa en una obligación de hacer, sin plantear indemnización por este concepto. ...".

-por su parte, dispone el informe pericial emitido por el Sr. Sixto, lo siguiente "... En definitiva, en ambos casos, son desperfectos originados durante el picado del recrecido de mortero del piso de la vivienda en reformas. La realización de tales trabajos de demolición con más precaución entendemos habría podido evitarlos... los daños son de poca importancia. Respecto a los relativos a cornisas de escayola y fisuras, los trabajos de reparación deberán consistir en la sustitución de las dañadas y pintado de paramentos, básicamente. En cuanto a los segundos, que afectan a la instalación eléctrica, tampoco presentan ninguna dificultad, salvo que éstos pretendan sean reparados, contra toda lógica, tal como exige la reclamante... Ediplac Noroeste, S.L. asumió la responsabilidad del siniestro, y se comprometía a reparar tanto unos como otros daños... la instalación eléctrica, de las dos estancias, ésta se repararía desde al propia vivienda de la reclamante, por ser la solución técnica más sencilla y económica... las bovedillasNO SON ELEMENTOS ESTRUCTURALES, sino piezas de encofrado perdido. De hecho, es completamente frecuente que se perforen.Acceder a través de las bovedillas permite reparar la instalación con total exactitud, sin realizar demoliciones a ciegas, y dejando ésta en perfectas condiciones... La pericial de la reclamando ha tasado el coste de reparación en cornisas de escayola y fisura en 540 euros, IVA incluido. Nada que decir al respecto, nos parece razonable....".

-por último, dispone el informe ampliatorio pericial del Sr. Sixto, lo siguiente "... Las bovedillas NO SON ELEMENTOS ESTRUCTURALES, sino piezas de encofrado perdido. De hecho, es completamente frecuente que se perforen. Acceder a través de las bovedillas permite reparar la instalación con total exactitud, sin realizar demoliciones a ciegas, y dejando ésta en perfectas condiciones. Además, no alcanzamos a comprender a qué consecuencias acústicas y estéticas (de las estructurales ya hemos indicado que no existen) se refiere la pericial porque, sencillamente, no existen... entendemos podrían serle exigidas responsabilidades a la empresa constructora causante de los daños o, en todo caso, de forma compartida, al Arquitecto Director y supervisor técnico de los trabajos. ...".

Por todo lo expuesto, no procede ahora pronunciamiento distinto al estimatorio del escrito de demanda rector, condenando a la parte demandada a abonar para la reparación e cornisas y fisuras la cantidad de 540 euros a la parte demandante y a realizar las obras tendentes a la reparación de la instalación eléctrica en salón y baño principal con la propuesta efectuada por el perito propuesto por la parte demandante desde la vivienda del DIRECCION002 y para dejar en igual estado la vivienda del demandante, la restitución in natura.

CUARTO.-En materia de costas procesales, a la vista de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la estimación de la demanda deviene en la imposición de costas a la parte demandada que es la litigante que ha visto rechazadas todas sus pretensiones.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO -con desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva planteada-el escrito de demanda presentado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez González, actuando en nombre y representación de Ángel Jesús (en su condición de heredero de Fátima y actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria), frente a Roque, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Castro Álvarez, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR y DECLAROla responsabilidad del demandado en la producción de daños y desperfectos producidos en la vivienda sita en el piso DIRECCION000 (daños en cornisas con aparición de fisuras cuya reparación asciende a 540 euros -cantidad no debatida- junto con daños en instalación eléctrica del DIRECCION000), CONDENANDOa la parte demandada a ejecutar las obras necesarias para reponer in natura a su estado anterior la vivienda del DIRECCION000 del inmueble litigioso en los términos y propuesta efectuados en el informe pericial aportado por la parte actuante y emitido por el Sr. Doroteo.

Que DEBO CONDEANR y CONDENO a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes haciéndoles saber que la misma no es firmey contra ella cabe interponer recurso de apelación,a presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la presente ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, MARÍA SÁNCHEZ GALINDO, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 14 de A Coruña.

LA JUEZ SUSTITUTA

PUBLICACIÓN.-Leída la presente Sentencia por la Juez Sustituta que la dictó y publicada en la fecha de la misma. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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