Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 10/2014 Audiencia Provincial de Teruel Civil-penal Única, Rec. 28/2013 de 06 de marzo del 2014
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2014
Tribunal: AP Teruel
Ponente: GONZALEZ AZPIAZU, LUCIA
Nº de sentencia: 10/2014
Núm. Cendoj: 08073480042014100001
Núm. Roj: SJVM B 70/2014
Encabezamiento
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4
CORNELLÁ DE LLOBREGAT
JV Divorcio 28/2013
SENTENCIA Nº 10/2014
En Cornellá de Llobregat, a 6 de marzo de 2014.
La Ilma. Sra. Dña. LUCÍA GONZÁLEZ AZPIAZU, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
nº 4 de Cornellá de Llobregat y su partido judicial, ha visto los presentes autos seguidos por los trámites del
juicio verbal con el nº 28/2013 sobre divorcio, promovidos a instancias de Lourdes , representada por el Sr.
Procurador Roger Saura González, y asistida por la Sra. Letrada Sharon Pinto Benarroch, sustituida en el
acto de la vista, frente a Luis María , representado por el Sr. Procurador Jesús Bley Gil y asistida por la Sra.
Letrada Vanessa Vélez Hernández.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de Lourdes se presentó demanda de juicio verbal de divorcio Luis María , en la cual después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que, previos los trámites legales oportunos, en su día se dictase sentencia por la que se declare disuelto por divorcio el matrimonio de los esposos, así como el resto de medidas en relación con los dos hijos menores previstas en su escrito.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada, quien contestó en tiempo y forma, en el sentido de oponerse, acordándose la celebración de la vista en el día de hoy. Manifestando las partes haber llegado a un acuerdo.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El Código Civil prevé en el artículo 85 como causa de disolución del vínculo matrimonial el divorcio, para a continuación recoger en el artículo 86 cuando se decretará judicialmente el divorcio, artículo recientemente modificado por la Ley 15/2005 de 8 de julio , por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, disponiendo que 'se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno sólo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81' , según el cual 'se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: 1º A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio... y 2º A petición de uno sólo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.....' .
En el supuesto de autos consta acreditada la celebración del matrimonio el 29 de junio de 1996, habiendo transcurrido con creces el plazo de tres meses que ahora dispone la ley, concurriendo los demás requisitos establecidos legalmente para poder declarar disuelto el matrimonio por divorcio de los cónyuges.
SEGUNDO.- En relación con los efectos del divorcio, en el día de hoy han manifestado las partes haber llegado al siguiente acuerdo, interesando su homologación: - Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Rosario y Alberto , a la madre, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.
- Se atribuye a la madre y a los hijos el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Cornellá de Llobregat. Asimismo siendo copropietarios de dicha vivienda ambos progenitores, deberán hacerse cargo por mitad de todos aquellos gastos derivados de la propiedad (como hipoteca, IBI, ...) mientras que la usufructuaria se hará cargo de los demás gastos correspondientes a suministros y otros gastos derivados del uso de dicha vivienda.
- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 125 euros por hijo, lo que supone un total de 250 euros mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada mes, incluyendo el presente mes de marzo de 2014, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha pensión será actualizable anualmente conforme al IPC. Asimismo ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo como tales a título no limitativo, los médicos o quirúrgicos no cubiertos por el Sistema de Seguridad Social de ninguno de los progenitores, aparatos ortopédicos, dentista, gafas, libros o matrículas escolares o de estudios superiores, y actividades extraescolares, previa aprobación de mutuo acuerdo por ambos progenitores. Se exceptúan de la aprobación previa de mutuo acuerdo por ambos progenitores aquellos supuestos de inaplazable perentoriedad, necesidad o urgencia que hagan imposible su consulta con antelación sin peligro para la salud del menor, si bien el progenitor no presente deberá ser informado del origen del gasto extraordinario, su naturaleza y su cuantía.
- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a) desde hoy y hasta el 31 de agosto de 2014 , el padre podrá disfrutar de la compañía de los menores los martes y jueves desde las 13.30 horas, en que los recogerá en el domicilio de los abuelos maternos, hasta las 15.00 horas en que los retornará al colegio, o bien hasta las 17.00 horas si nos encontramos en verano o fuera de periodo lectivo o escolar. Asimismo le corresponderán fines de semana alternos que consistirán en lo siguiente: el primer fin de semana que le corresponda cada mes, recogerá a los menores los sábados a las 13.30 horas en el domicilio de los abuelos maternos, y los reintegrará los domingos a las 20.00 horas en dicho domicilio; el segundo fin de semana alterno que le corresponda disfrutará de los menores los sábados desde las 13.30 horas hasta las 20.00 horas.
b) desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 ; se mantendrán las visitas de martes y jueves, y se ampliarán los fines de semana alternos, en el sentido de que todos los que le correspondan al padre, podrá recoger a los menores los sábados a las 13.30 horas y reintegrarlos los domingos a las 20.00 horas.
c) desde el 1 de enero de 2015 en adelante : se ampliará el régimen anterior en el sentido de que los fines de semana alternos abarcarán desde las 13.30 horas del sábado hasta los lunes por las mañanas, reintegrando el padre a los menores en el colegio.
d) durante el año 2014, no se establece un periodo específico de vacaciones de semana santa, verano o navidad, aplicándose el que corresponda según las fechas anteriores. Y con la salvedad de que el día de navidad, 25 de diciembre el padre podrá recoger a los menores a las 10.00 horas y reintegrarlos a las 20.00 horas, siempre en el domicilio de los abuelos maternos. Asimismo podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los días de sus respectivos cumpleaños durante al menos dos horas, debiendo fijar las partes el horario correspondiente.
e) durante el año 2015 y en adelante, se fijan los siguientes periodos de vacaciones : en semana santa, el padre disfrutará de la compañía de los menores desde las 10.00 horas del viernes santo hasta las 20.00 horas del lunes de pascua, con entregas y recogidas en el domicilio de los abuelos maternos; en verano cada uno disfrutará de 15 días de vacaciones en compañía de los menores, siendo las del padre los primeros 15 días de agosto, y debiendo manifestar la madre cuándo iniciará su periodo con al menos un mes de antelación a su disfrute; las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde las 20.00 horas del 30 de diciembre al primer día lectivo, correspondiendo a la madre elegir su periodo en los años impares y al padre en los pares.
Durante estos periodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas.
- Se acuerda por ambos progenitores que el menor Alberto , que actualmente asiste al Colegio Concertado 'Escuela Betania', a partir del próximo curso, se matricule en el Colegio Público Martinet, donde también trabaja su madre. Asimismo, la madre se compromete a sufragar íntegramente el coste de la matrícula escolar del presente curso del menor.
- Ambos progenitores se comprometen a facilitar el contacto telefónico con los menores durante los periodos de tiempo que se encuentren en compañía del otro.
TERCERO.- No ha lugar a efectuar expresa imposición en costas a ninguna de las partes, dada la subjetividad de las cuestiones que se plantean en materia de relaciones interpersonales y de la necesidad de acudir a los Tribunales para la regulación a todos los niveles de la Separación y Divorcio.
Vistas las disposiciones citadas y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Acuerdo la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio formado por Lourdes y Luis María , con todos los efectos legales. Se acuerdan los siguientes efectos derivados del divorcio: - Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores, Rosario y Alberto , a la madre, siendo compartida la patria potestad entre ambos progenitores.- Se atribuye a la madre y a los hijos el uso y disfrute del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Cornellá de Llobregat. Asimismo siendo copropietarios de dicha vivienda ambos progenitores, deberán hacerse cargo por mitad de todos aquellos gastos derivados de la propiedad (como hipoteca, IBI, ...) mientras que la usufructuaria se hará cargo de los demás gastos correspondientes a suministros y otros gastos derivados del uso de dicha vivienda.
- Se fija una pensión de alimentos a cargo del padre de 125 euros por hijo, lo que supone un total de 250 euros mensuales, pagaderos los 5 primeros días de cada mes, incluyendo el presente mes de marzo de 2014, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Dicha pensión será actualizable anualmente conforme al IPC. Asimismo ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo como tales a título no limitativo, los médicos o quirúrgicos no cubiertos por el Sistema de Seguridad Social de ninguno de los progenitores, aparatos ortopédicos, dentista, gafas, libros o matrículas escolares o de estudios superiores, y actividades extraescolares, previa aprobación de mutuo acuerdo por ambos progenitores. Se exceptúan de la aprobación previa de mutuo acuerdo por ambos progenitores aquellos supuestos de inaplazable perentoriedad, necesidad o urgencia que hagan imposible su consulta con antelación sin peligro para la salud del menor, si bien el progenitor no presente deberá ser informado del origen del gasto extraordinario, su naturaleza y su cuantía.
- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: a) desde hoy y hasta el 31 de agosto de 2014 , el padre podrá disfrutar de la compañía de los menores los martes y jueves desde las 13.30 horas, en que los recogerá en el domicilio de los abuelos maternos, hasta las 15.00 horas en que los retornará al colegio, o bien hasta las 17.00 horas si nos encontramos en verano o fuera de periodo lectivo o escolar. Asimismo le corresponderán fines de semana alternos que consistirán en lo siguiente: el primer fin de semana que le corresponda cada mes, recogerá a los menores los sábados a las 13.30 horas en el domicilio de los abuelos maternos, y los reintegrará los domingos a las 20.00 horas en dicho domicilio; el segundo fin de semana alterno que le corresponda disfrutará de los menores los sábados desde las 13.30 horas hasta las 20.00 horas.
b) desde el 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 ; se mantendrán las visitas de martes y jueves, y se ampliarán los fines de semana alternos, en el sentido de que todos los que le correspondan al padre, podrá recoger a los menores los sábados a las 13.30 horas y reintegrarlos los domingos a las 20.00 horas.
c) desde el 1 de enero de 2015 en adelante : se ampliará el régimen anterior en el sentido de que los fines de semana alternos abarcarán desde las 13.30 horas del sábado hasta los lunes por las mañanas, reintegrando el padre a los menores en el colegio.
d) durante el año 2014, no se establece un periodo específico de vacaciones de semana santa, verano o navidad, aplicándose el que corresponda según las fechas anteriores. Y con la salvedad de que el día de navidad, 25 de diciembre el padre podrá recoger a los menores a las 10.00 horas y reintegrarlos a las 20.00 horas, siempre en el domicilio de los abuelos maternos. Asimismo podrá disfrutar de la compañía de sus hijos los días de sus respectivos cumpleaños durante al menos dos horas, debiendo fijar las partes el horario correspondiente.
e) durante el año 2015 y en adelante, se fijan los siguientes periodos de vacaciones : en semana santa, el padre disfrutará de la compañía de los menores desde las 10.00 horas del viernes santo hasta las 20.00 horas del lunes de pascua, con entregas y recogidas en el domicilio de los abuelos maternos; en verano cada uno disfrutará de 15 días de vacaciones en compañía de los menores, siendo las del padre los primeros 15 días de agosto, y debiendo manifestar la madre cuándo iniciará su periodo con al menos un mes de antelación a su disfrute; las vacaciones de navidad se dividirán en dos periodos, el primero desde el primer día de vacaciones escolares hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre y el segundo desde las 20.00 horas del 30 de diciembre al primer día lectivo, correspondiendo a la madre elegir su periodo en los años impares y al padre en los pares.
Durante estos periodos de vacaciones quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas.
- Se acuerda por ambos progenitores que el menor Alberto , que actualmente asiste al Colegio Concertado 'Escuela Betania', a partir del próximo curso, se matricule en el Colegio Público Martinet, donde también trabaja su madre. Asimismo, la madre se compromete a sufragar íntegramente el coste de la matrícula escolar del presente curso del menor.
- Ambos progenitores se comprometen a facilitar el contacto telefónico con los menores durante los periodos de tiempo que se encuentren en compañía del otro.
No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación.
Y una vez firme esta resolución, comuníquese de oficio para su anotación en el Registro Civil de Cornellá de Llobregat, en donde figura la inscripción del matrimonio cuya disolución se declara.
Así lo acuerda, manda y firma SSº Dª. LUCÍA GONZÁLEZ AZPIAZU, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Cornellá de Llobregat y de su partido.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.
