Auto Civil 42/2008 Audien...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Civil 42/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 194/2008 de 07 de octubre del 2008

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Octubre de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 42/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200126

Resumen:
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Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

A U T O Nº 42

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente D/ña. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrado D/ña. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrado D/ña. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En ZAMORA, a 7 de octubre de 2008 .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000600 /2007, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo 194 /2008, en los que aparece como parte apelante D. Alejandro representado por el procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y asistido por el Letrado D. PATRICIO ROLANDO CUADRA BLANCO, y como apelado Dª. Esther representado por la procuradora Dª. EMMA ISABEL BARBA GALLEGO, y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LORENZO HUERGA.

Siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª. Instancia de Zamora nº 2, se dictó auto con fecha 14 de abril de 2008 en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, nº.600/07 , y en el que se acordaba: PARTE DISPOSITIVA: "ACUERDO: Desestimar la oposición a la presente ejecución promovida por la representación procesal de D. Alejandro , declarando bien despachada la misma, debiendo continuar la misma, por la cantidad solicitada de 2.389 euros, más 716,70 euros calculados en principio para intereses y costas devengados desde la fecha de interpelación judicial hasta su completo pago.- Las costas de la presente oposición se imponen al ejecutado."

SEGUNDO.- Por la representación procesal de Alejandro se presentó escrito por el que se tiene por preparado recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 14 de abril de 2008 , acordándose mediante providencia emplazar a la parte recurrente por veinte días para que lo interponga ante el Tribunal de la instancia, donde una vez interpuesto, y presentados en su caso, los escritos de oposición o impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso.

TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formó el respectivo rollo de apelación, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba ni la celebración de vista, ni considerarla necesaria el Tribunal, pasaron las actuaciones al mismo para dictar la resolución procedente, señalándose el día 2 de octubre de 2008, para votación y fallo.

CUARTO.- En la tramitación de esta instancia, se cumplido las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El Auto que se recurre (Auto de 14 de abril de 2008 ) acordó la desestimación de la oposición basándose en el contenido de la Sentencia que constituye título de ejecución y la inexistencia de acreditación del resto de las causas de oposición, en las que se insiste en el escrito de recurso, es decir, la temporalidad de la pensión compensatoria y la exoneración por parte de la ejecutante del pago de la misma.

SEGUNDO.- En cuanto a la temporalidad de la pensión compensatoria, tiene razón el recurrente cuando expone que es el criterio que se sigue de forma general en nuestro país y en esta Audiencia Provincial, a partir de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, pero debe tenerse en cuenta el momento procesal en que nos hallamos que es el de la ejecución. En este momento procesal es fundamental el título que sirve de base a la ejecución, puesto que como mantiene la doctrina del T.S., (sentencia de 19 de noviembre de 1992, A/9244 ), "... como reiteradamente ha declarado esta Sala y el T.C., la ejecutoriedad de las sentencias en sus propios términos, no sólo forma parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva que el art. 24.1 de la Constitución reconoce, sino que también es principio esencial de nuestro Ordenamiento Jurídico. La ejecución ha de cumplir con el principio de identidad total entre lo establecido en el fallo con lo que ha de realizarse, pues de esta manera aquel se vivifica e integra efectivamente en el patrimonio del que lo obtuvo favorable".

En este caso el título viene constituido por la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Zamora por la que se procedió a acordar la separación de los cónyuges y a aprobar el convenio regulador presentado por las partes, en el que se fijaba la pensión compensatoria establecida a cargo del ejecutado y a favor de la ejecutante. En dicho convenio regulador y, por tanto, en dicha Sentencia no se estableció límite temporal alguno para la pensión compensatoria.

TERCERO.- Las posibilidades de oposición a la ejecución de títulos judiciales, viene establecida en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil en cuyo artículo 556 se establece que el ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente, la caducidad de la acción ejecutiva y los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que dichos pactos y transacciones consten en documento público.

Ninguna de las alegaciones contenidas en el escrito de oposición y a que se refiere el recurso de apelación es susceptible de ser encuadrado en una de esas causas de oposición. Si tenemos en cuenta que el núcleo fundamental del recurso viene dado por la alegación de la existencia de una transacción por la que supuestamente la ejecutante renunció a la pensión compensatoria, dado que la misma no se hizo constar en documento público no puede ser calificada como una de las causas de oposición establecidas en la Ley. Así pues y aunque la parte actora haya reconocido la existencia de cierto pacto en relación a la obligación del demandado de abonar la pensión compensatoria y por ello las peticiones de dicha parte se limitan a un período de tiempo determinado, dado que no existe constancia en documental de cuales fueron los términos de lo convenido entre las partes y menos en documento público, la alegación debe ser rechazada y ello a pesar del contenido de la resolución judicial dictada en el procedimiento penal porque su ámbito queda reducido a la determinación o no de la concurrencia de los elementos del tipo penal.

CUARTO.- Por todo ello, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida, con imposición a la recurrente de las costas del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Toranzo, frente al Auto dictado por la Juez del Juzgado nº 2 de Zamora en fecha 14 de abril de 2008 y confirmar la resolución objeto de recurso, con imposición al recurrente de las costas del recurso.

Al notificar esta resolución hágase saber a las partes que frente a ella no cabe recurso

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. arriba referenciados. Doy fe.

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