Última revisión
10/11/2025
Sentencia Civil 266/2025 , Rec. 1/2023 de 07 de julio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Civil
Fecha: 07 de Julio de 2025
Ponente: ANTONIO FRAGA MANDIAN
Nº de sentencia: 266/2025
Núm. Cendoj: 15030420082025100017
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:594
Núm. Roj: SJPI 594:2025
Encabezamiento
RÚA MONFORTE S/N - EDIF. XULGADOS, 4º, A CORUÑA
Equipo/usuario: AL
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE: D. Samuel
Procurador Sr. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO
Abogado Sr. IAGO PASARO MENDEZ
DEMANDADOS: D. Estanislao, Mateo
Procuradora Sra. MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ, MARIA JOSE FEITO VAZQUEZ
Abogado Sr. PABLO CAMPOS REGUEIRO, PABLO CAMPOS REGUEIRO
Ha dictado la siguiente,
Antecedentes
Fundamentos
La resolución se comunicó a medio de burofax de
El demandado, una vez inscrita la finca segregada, requirió al actor para la formalización de la compraventa a medio de burofax recibido por el comprador con fecha
En la formalización del contrato medio la entidad BEST HOUS (SALUR XII S.L.) en la persona de
La cuestión nuclear es, pues, en primer término, comprobar la realidad del
La finca objeto de litigio fue segregada en escritura pública de
Con la demanda se aporta nota simple informativa de la inscripción del inmueble objeto de contrato y de fecha
Cabe también recordar que, aunque no se requiera licencia municipal de segregación en ciertos casos, es la autoridad municipal la que debe declarar la innecesariedad de la licencia, declaración que sustituye a la licencia ( arts. 149 y 150 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero
En el informe del arquitecto del Ayuntamiento de Sada se hace constar que presentada una solicitud de no necesidad de licencia para parcelación del número NUM005, lugar DIRECCION000 de Osedo, se hace precisa la aportación de más documentación (proyecto firmado por arquitecto con las condiciones que refiere, y con autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Cultural para la demolición de construcciones).
Con la documental aportada se constata que no existe resolución municipal autorizando la segregación, o bien dispensando de su necesidad, presupuesto de la inscripción independiente de la finca objeto de contrato, tal y como advirtió el notario autorizante en escritura de segregación de
En definitiva, aun cuando se haya logrado la inscripción con el certificado administrativo de inexistencia de expediente sancionador alguno en relación con la segregación, lo cierto es que no se ha obtenido licencia de segregación o declaración de innecesariedad de la misma, y es esto último lo
En la estipulación PRIMERA se establece que el comprador entrega como arras la cantidad de 10.000 € «(...) cantidad que perderán si
En la estipulación CUARTA se determina: «Se establece como CLÁUSULA RESOLUTORIA de este contrato de arras y por tanto, se reconoce el derecho de D. Samuel a recibir el reintegro inmediato de la cantidad consignada en este contrato en concepto de arras (10.000 €) la NO aprobación por parte del Ayuntamiento de Sada, o aquella Administración que así lo determinase, del proyecto de segregación por el cual se re-parcela la finca de origen y se segrega la casa con su parcela (A), objeto de compraventa, entendiéndose que no supone un incumplimiento por la parte vendedora»º.
Es conveniente aclarar que no estamos en presencia del supuesto del en el art. 1.454 del CC, sino ante una cláusula penal, como garantía del cumplimiento, y no con finalidad penitencial o de desistimiento, por mucho que su denominación en el contrato sea de «penitenciales», pues se generan por el incumplimiento culpable o imposible (en este último caso por no obtención de autorización municipal), según las estipulaciones Primera y Cuarta, respectivamente. Las arras penitenciales o de desistimiento de aquel art. 1454 del CC son ajenas al incumplimiento culpable/imposible, y obedecen a la mera facultad de la parte de desvincularse del contrato, tal y como determina, por ejemplo, la STS 581/2013, de 26 de septiembre
Expuesto lo anterior, y de modo simple, cabe calificar ambas condiciones (primera y cuarta) de
El siguiente extremo que dilucidar es si aplicamos la estipulación
El contenido de la estipulación cuarta, por su especificidad orilla la aplicación de la estipulación primera. Ahora bien, en la estipulación cuarta ha de interpretarse que se excluye toda culpabilidad o negligencia en el comportamiento del hoy demandado, es decir, que el no otorgamiento de la segregación obedezca a acto de tercero (la administración municipal), es decir, la voluntad concorde de las partes es no hacer responsable al demandado de actos que no están en su poder de disposición, esto es, el otorgamiento de la licencia de segregación, y tan es así, que las propias partes establecen que la no obtención de aquella licencia «no supone un incumplimiento por la parte vendedora». Dicho esto, entendemos que no estamos ante el supuesto concreto de esta estipulación cuarta, pues lo cierto es que la falta de autorización administrativa no es ajena al comportamiento del vendedor, y es que no se trata de que no se haya obtenido la segregación por causa imputable a la administración, sino que ha sido el propio vendedor el que una vez iniciado el procedimiento lo ha paralizado al no aportar la documentación requerida, o, dicho de otro modo, hay un incumplimiento negligente del hoy demandado que imposibilita la resolución de la administración municipal. En estas circunstancias, creemos aplicable la disposición general de incumplimiento contenida en la estipulación primera, y, consecuentemente, es procedente que, conforme a lo pactado se abone a la compradora el importe doblado de las arras, esto es, 20.000 €, cifra que ha de verse incrementada con el interés legal moratorio desde el burofax de 22 de septiembre de 2022, en el que se participó la voluntad resolutoria ( arts. 1.100, 1.101 y 1.108, todos ellos del CC) .
En atención a lo anterior, ha de acogerse la petición principal.
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Samuel contra Estanislao y Mateo y debo declarar y declaro resuelto el contrato de
Notifíquese a las partes la presente resolución y hágase saber que contra la misma pueden interponer
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
