Última revisión
29/01/2026
Sentencia Civil 5/2026 , Rec. 9078/2024 de 08 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Enero de 2026
Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
Nº de sentencia: 5/2026
Núm. Cendoj: 28079110012026100001
Núm. Ecli: ES:TS:2026:1
Núm. Roj: STS 1:2026
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 08/01/2026
Tipo de procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Número del procedimiento: 9078/2024
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 18/12/2025
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Procedencia: Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Quinta
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: ACS
Nota:
RECURSO DE CASACIÓN núm.: 9078/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Ignacio Sancho Gargallo, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
D.ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano
D. Fernando Cerdá Albero
En Madrid, a 8 de enero de 2026.
Esta Sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia 458/2024, de 7 de octubre, dictada en grado de apelación por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 750/2023 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo, sobre intromisión ilegítima en el derecho al honor por inclusión de datos personales en un fichero de morosos.
Es parte recurrente Telefónica de España S.A.U., representado por la procuradora D.ª Elena Medina Cuadros y bajo la dirección letrada de D.ª María Milagrosa Sánchez Rodríguez y D. Raúl Partido Figueroa.
Es parte recurrida D. Carlos María, representado por la procuradora D.ª María del Mar Baquero Duro y bajo la dirección letrada de D.ª Victoria Rico Baquero.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.
Antecedentes
«[...] por la que se declare que ha vulnerado del derecho al honor de Don Carlos María, se condene a Telefónica de España a abonar a mi mandante la cantidad de 6.000 Euros, o subsidiariamente, la que se considere adecuada, por daños morales y materiales, se condene a la demandada a realizar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para excluir al actor del fichero de morosidad EXPERIAN».
La procuradora D.ª Elena Medina Cuadros, en representación de Telefónica de España S.A.U., contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
«Que estimando parcialmente las pretensiones de la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Baquero Duro, en nombre y representación de Carlos María, contra Telefónica España S.A., declaro que la demandada ha vulnerado el derecho al honor de Carlos María, y la condeno al abono de 2.500 euros, con intereses desde la interposición de la demanda; todo ello sin particular imposición de costas procesales».
El motivo del recurso de casación fue:
«Único.- Infracción del art. 38 RLOPD y de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo».
Fundamentos
El demandante se opone a la estimación del recurso y alega que Telefónica no ha aportado el contrato en el que aparezca como domicilio del demandante aquel al que fue remitido el requerimiento.
El Ministerio Fiscal ha solicitado la estimación del recurso de casación. Tras recordar la jurisprudencia existente sobre la adecuación del requerimiento de pago cuando es remitido a un domicilio idóneo y que el demandante no ha negado que fuera suyo el domicilio al que fue enviado el requerimiento, añade:
«Ahora bien, lo verdaderamente relevante en este caso es que como ha venido indicando el Tribunal Supremo, el requerimiento de pago tiene un carácter funcional en la protección del derecho al honor pues pretende evitar que sean incluidas en el registro personas que por un simple descuido, error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dinerario vencida y exigible. Lo que ha justificado que no se considere vulnerado el derecho al honor del deudor en algunos supuestos de requerimientos defectuosos o de falta de requerimiento.
»[...] la naturaleza funcional del requerimiento de pago respecto de la protección del derecho al honor convierte en irrelevante los defectos del requerimiento, incluso su inexistencia, cuando el impago de la deuda no habría sido evitado mediante ese requerimiento pues fue debido a que el deudor no pudo o no quiso pagarla, pues en estos supuestos su tratamiento como moroso en el fichero sobre solvencia patrimonial responde a la realidad
»Aplicando dicha doctrina al caso aquí enjuiciado consta que el recurrido ya figuraba incluido en el registro de morosos por otras deudas, que el impago de las facturas fue reiterado durante varios meses, es decir, se trata de un deudor contumaz, por lo que se considera que el requerimiento perdió su virtualidad en la protección al derecho al honor porque no servía para evitar el tratamiento de los datos personales de la demandante como morosa sin serlo pues la afectada había venido incumpliendo sistemáticamente sus obligaciones de pago con relación a la compañía suministradora y sus datos ya constaban en un registro».
Consta en autos como domicilio del demandante, facilitado a la Oficina de Reparto del Decanato de los Juzgados, la vivienda sita en la dirección a la que fue enviado el requerimiento de pago, que es el mismo domicilio que aparece en las facturas cuyo impago provocó la comunicación de los datos del demandante a un sistema de información crediticia (uno de los denominados comúnmente como ficheros o registros de morosos). Dado que el requerimiento de pago fue enviado a ese domicilio, se entiende que fue remitido a un domicilio idóneo y que por tanto, se cumplió el requisito del previo requerimiento de pago.
La pluralidad de direcciones que aparecen como domicilios del demandante no puede suponer la práctica imposibilidad de que el acreedor cumpla el requisito del requerimiento de pago para comunicar sus datos a un fichero de morosos. Solo cuando conste que el requerimiento ha sido enviado a un domicilio inidóneo, bien porque nunca fue el domicilio del deudor, bien porque, aunque lo fue cuando entabló la relación jurídica de la que deriva la deuda, el deudor había comunicado al acreedor el cambio de domicilio, puede entenderse incumplido tal requisito.
Sobre esta cuestión, en la sentencia 280/2024, de 21 de febrero, hemos declarado:
«En el presente caso, el hoy demandante pese a haber sido condenado al pago del principal del préstamo, sigue sin pagarlo, hasta el punto de que la acreedora ha tenido que instar la ejecución de la sentencia. En estas circunstancias, resulta claro que el requerimiento de pago ha perdido su función respecto de la protección del derecho al honor del demandante, porque el hecho de que este no haya pagado la deuda no se debe a un despiste, a un error bancario o a alguna circunstancia similar que podría haber sido superada en caso de haberse hecho el requerimiento de pago. Simplemente, el hoy demandante no ha pagado la deuda porque no ha podido o no ha querido pagarla, por lo que la inclusión de sus datos en el registro de morosos responde a la realidad de que se trata de un deudor incumplidor de sus obligaciones dinerarias».
Este carácter funcional trae como consecuencia que, para valorar si ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, sea irrelevante el error en la práctica del requerimiento o incluso la ausencia de tal requerimiento, cuando el mismo no habría evitado que persistiera el impago de la deuda. Así ocurre no solo cuando los datos personales ya aparecen en uno de estos ficheros por comunicaciones anteriores de deudas, sino también cuando, en el momento de interponer la demanda, existiendo una deuda cierta, líquida y exigible, como ocurre en el presente caso, el deudor sigue sin pagar dicha deuda. No se entiende cómo el requerimiento de pago podría haber evitado que persistiera el impago de la deuda cuando, una vez que el afectado ha conocido que sus datos personales aparecen en uno de estos registros de morosos por la existencia de una deuda cierta, líquida y exigible, sigue sin pagarla.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
- Estimar el recurso de casación interpuesto por Telefónica de España S.A.U. contra la sentencia 29/2024, de 19 de enero, del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Oviedo.
- Desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos María contra Telefónica España S.A.U.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
