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05/04/2024
Sentencia Civil 545/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 372/2022 de 08 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 08 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE
Nº de sentencia: 545/2023
Núm. Cendoj: 08019370172023100608
Núm. Ecli: ES:APB:2023:12643
Núm. Roj: SAP B 12643:2023
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120208128121
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012037222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012037222
Parte recurrente/Solicitante: Carlos Antonio
Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca
Abogado/a: Santiago Parra Parra
Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEUROS
Procurador/a: Ramon Davi Navarro
Abogado/a: César Espinosa Martínez
Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande
Barcelona, 8 de noviembre de 2023
Antecedentes
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/11/2023.
Fundamentos
Reclamaba a resultas del accidente de circulación sufrido el día 10-10-2017 en pasaje Sant Valerià, s/n por el barrio de Pinedes del Vallès, de Lliçà d'Amut (Barcelona),al ser atropellado por el vehiculo matrícula ....-VLP asegurado en AXA al cruzar por un paso de peatones. Como consecuencia del atropello reclama:
-Días graves... 007 * 77,61... 543,27.-€.
- Días moderados...345 * 53,81... 18.564,45.-€.
-Perjuicio básico...020 * 31,05... 621,00.-€.
TOTAL LESIONES ...
SECUELAS:
(Cefaleas, mareos. Secuelas de fractura seno frontal y cielo de órbita izquierdos) ... 3.-puntos.
(N: 2-12).
(N: 1-7).
(Cicatrices en cara con cierta dismorfia por fractura frontal y cielo órbita izquierda)... 8.-puntos.
(N: 7-13).
8 puntos = 8.246,40.-€... 8.246,40.-€.
En resumen:
-Lesiones temporales ... 20.578,72.-€.
-Secuelas... 15.327,81.-€.
-Intervención quirúrgica ... 850,00.-€.
-TOTAL... 35.906,53.-€.
-Cantidad percibida "a cuenta"... 13.976,10.-€.
La aseguradora
En síntesis reconoció la responsabilidad del vehículo asegurado y cuestionó salvo en la cantidad allanada, el resto de lo pedido por pluspetición pues sólo admite:
- 81 días de perjuicio personal particular moderado x 53,81 euros/día = 4.358,61€
- 264 días de perjuicio personal básico x 31,05 euros /día= 8.197,20€
- Intervención Quirúrgica Grupo IV: 851€
- Perjuicio estético ligero - 2 puntos: 1.818,54 €
TOTAL: 15.219,99€, debiendo deducirse de dicha cantidad los 13.976,10€ que no son objeto de la presente demanda, restando por indemnizar 1.243,89€,
"
1. Condeno a la parte demandada abonar al actor 15.326,83 euros, junto con los intereses del art. 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda.
2. Sin condena en costas."
La Sentencia resolvía, tras examinar las discrepancias en las posiciones de las partes respecto a los conceptos y cuantía indemnizables, concediendo:
1. Días de perjuicio: 17.757,60 euros.
2. Secuelas funcionales: 3.692,82 euros.
3. Secuelas estéticas: 8 puntos por perjuicio moderado: 8.246,40 euros.
4. Intervención quirúrgica grupo IV: 850 euros.
5. SUBTOTAL: 30.546,82 euros
6. -15.219,99 euros ya abonados extrajudicialmente y judicialmente por allanamiento.
7. TOTAL objeto de condena en este procedimiento: 15.326,83 euros.
Se limita a impugnar el Fundamento de Derecho Sexto relativo a los intereses devengados destacando que:
Los hechos acaecieron el 10 de octubre de 2017, pues si bien es cierto que el actor en demanda señaló que percibió la suma de
A mayor abundamiento la suma ofrecida extrajudicialmente es irrisoria de conformidad con el resultado lesivo según la Sentencia dictada (
Además no es hasta el 11 de marzo de 2019 cuando la entidad demandada efectúa una nueva oferta motivada, cuando es de ver que ya poseía toda la documentación médica (Documento Núm. Seis, pág.
Entiende que el hecho de que AXA hubiese puesto a disposición del perjudicado la cantidad que estimaba por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación, denota la voluntad de pago, y por tanto, es causa suficiente para enervar los citados intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aún cuando fuese en una cantidad inferior por la que finalmente se ha condenado. Y no procede la imposición de los citados intereses penalizados cuando existe una causa justificada de la falta de pago o consignación.
"37. Este tribunal dijo en sentencia de 3 de febrero de 2022 ,
A
Pues bien, examinadas las pruebas obrantes entiende la Sala que procede la aplicación de los intereses del art 20LCS por los siguientes motivos:
El accidente tiene lugar a 10-10-2017, y en doc 1 de demanda ya consta cómo a fecha 23-11-2017 el letrado designado por el actor comunica a AXA el accidente aportando copia de la denuncia interpuesta y fotografías, sin perjuicio de efectuar en su momento comunicación del siniestro(debe entenderse más detallada, pues ya se comunica la existencia del mismo y se le aporta lo que se tiene).
En doc 2 de demanda constan actuaciones penales finalmente archivadas, y en doc 3 de demanda consta oferta motivada a 27 de abril de 2017(sic) aceptada(firmada) por el actor, por importe de 5.000 euros. Resulta palmario que la fecha es incorrecta -por imposible- si el accidente ocurrió el 10-10-2017, siendo la fecha correcta la de 11 de mayo de 2018 que conforme doc 4 de demanda, es la fecha de la orden de pago de dicho importe por parte de AXA. Esto es, se hace el primer pago ofertado unos 8 meses después del accidente y unos cinco meses desde la comunicación de siniestro.
En el doc 5 de demanda el abogado del actor informa a AXA que el actor "se halla en periodo de rehabilitación" estando fechado ese mail a 12 de diciembre de 2018.
Y en doc 6 de demanda el abogado del actor informa a AXA por mail de 7 de febrero de 2019 de que el actor se tiene que intervenir quirúrgicamente en el pie derecho al haber perdido estabilidad como consecuencia de la rotura de tendones, y añade a AXA que ésta dispone de suficiente información("de todos modos vuestros Servicios médicos tienen información suficiente sobre el asunto, pues Carlos Antonio les ha visitado en diversas ocasiones").
Entonces, a 18 de febrero de 2019 AXA envia al actor Respuesta Motivada por falta de determinación de responsabilidad en lesiones negando conforme art 7.4 TRLRCySCVM poder hacer oferta de indemnización "porque no se ha podido determinar la responsabilidad de nuestro vehiculo asegurado" indicando seguir pendientes de obtención del atestado y que se comprometen a presentar oferta motivada tan pronto como se haya determinado la responsabilidad de su vehículo asegurado.
El subsiguiente día 19 de febrero de 2019 (doc 8 de demanda) el abogado del actor le comunica a AXA que reitera el mail enviado a 7 de febrero de 2019 y destaca que "Con respecto a responsabilidad del siniestro, le/s recordamos que el Sr Carlos Antonio ya ha sido indemnizado en concepto de "a cuenta" y, asímismo, independientemente de las gestiones que hayan podido llevar a cabo con su cliente, se incoó el procedimiento Diligenias Previas nº 12450/2017-7 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers y su Partido judicial, lo que se participa a los efectos inherentes"
Aclarando a continuación el letrado del actor a AXA a 5 de marzo de 2019 (doc 9 de demanda) que respecto a los autos judiciales "el Expediente está archivado. Sólo constaba en autos el parte medico. No hay atestado".
Y entonces el 7 de marzo de 2019 (doc 10 de demanda)procede AXA a hacer oferta motivada de indemnización por lesiones, que cuantifica en 13.976,10 euros, indicando que al haber recibido ya 5.000 euros en concepto de entrega a cuenta, queda una indemnización de 8.976,10 euros según desglosa AXA en documento adjunto. Y deja constancia de que la oferta motivada se hace en méritos a (exclusivamnte) "informes aportados por el lesionado."
Y en doc 11 de demanda el actor envía el documento formulario de AXA a dicha aseguradora rechazando la oferta por insuficiente pero aportando su c/c para el pago de la cantidad -insuficiente- ofertada por AXA. Dicho pago lo hace AXA a 11 de marzo de 2019 (doc 12 de demanda).
Finalmente tras interponerse la demanda contestó AXA allanándose (parcialmente) por importe de
La Sentencia de instancia admitió, por lo que aquí interesa:
239 días moderados por el primer periodo (del 10 de octubre de 2017 al 5 de junio de 2018), a razón de 53,81 euros por día = 12.860,59 euros.
61 días moderados (del 22 de marzo al 21 de mayo de 2019) y 52 días básicos (del 22 de mayo al 21 de mayo al
Con todos estos datos se concluye que sí procede el devengo y condena al pago de intereses del art 20LCS pues siendo comunicada por el actor a AXA la existencia del siniestro el 23-11-2017, adjuntando copia de la denuncia y fotografías, y siendo evidente que acepta AXA la realidad del siniestro y la responsabilidad del asegurado en AXA cuando (doc 3 de demanda) procede a hacer oferta motivada de 5.000 euros a 11-5-2018(doc 4 de demanda), esto es unos 7 meses después del accidente y unos 5 meses tras dicha primera comunicación del mismo, no se justifica que estando el actor a la espera de intervención quirúrgica del tobillo, y pese al pretérito pago de los 5.000 euros antedichos, proceda AXA a 18-2- 2019 (esto es, unos 16 meses tras el accidente) a (doc 7 de demanda) formular una Respuesta Motivada en la que indica el actor que no hace oferta de indemnización porque "a la fecha actual no se puede realizar una oferta de indemnización porque no se ha podido determinar la responsabilidad de nuestro vehículo asegurado", lo que es incongruente con la anterior indemnización parcial.
Incongruencia que se le pone de manifiesto por el abogado del actor el cual le indica que ya han percibido los 5.000 euros de indemnización y que no existe atestado. Y entonces y sin más datos obrantes en autos, pasa AXA a 7-3-2019 a hacer Oferta Motivada cuantificando sin problema alguno en 13.976,10 euros el total indemnizable en ese momento, al que resta los 5.000 euros ya pagados quedando la cantidad de 8.976,10 euros y ofrece dicha cantidad al actor. Lo que evidencia que tenía AXA suficiente información médica en su poder en tal momento (no opone en contestación lo contrario), y lógicamente tiempo antes, para haber ofertado la citada cantidad, y no lo hizo. Nuevamente estamos ante oferta y pago fuera del plazo trimestral del art 7TRLRCySCVM antes reseñado. Este pago lo efectúa AXA a 11-3-2019(doc 12 de demanda).
Y finalmente tiene lugar la intervención del tobillo del actor derivada del siniestro, a 22-3-2019, con periodo lesional adicional hasta (según razona la Sentencia apelada) el 12-7-2019. Pero no se oferta ni se paga nada más por AXA, siendo sólo tras la demanda y al contestar cuando se allana por otros 1.243,89 euros, que por tanto admite como debidos pero no ofertados ni abonados aún, los cuales consigna el 13-10-2020, nuevamente fuera del plazo trimestral.
En resumen, y frente al argumento de la Sentencia de instancia, no basta la existencia de oferta motivada para el no devengo de intereses del art 20LCS. Tiene que realizarse en el plazo previsto en el art 7 y aún en tal caso, el no devengo lo será sólo(art 9.a TRLRCySCVM) respecto a la cantidad ofertada y pagada. Pero ofertada y pagada en forma y en plazo, lo cual no ocurre en el presente caso pues en momento alguno ha cumplido AXA lo exigido en esos arts 7 y 9,a) ambos del TRLRCySCVM, siendo las ofertas y pagos extemporáneos en todos los casos, al margen de no cubrir la total indemnización finalmente estimada en instancia, con lo que se devengan intereses del art 20LCS (no los del art 1.108CC) procediendo estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia en cuanto a intereses (Fundamento de Derecho 6º) condenando a AXA al pago sobre el principal concedido en instancia de los intereses del art 20LS desde el siniestro, si bien debiéndose tener presente en la liquidación los tres pagos realizados por AXA ya reseñados.
Significándose por lo demás que no es causa justificada del art 20.8LCS la controversia sobre los conceptos o monto indemnizatorio, pues como recuerda la STS de STS 106/2019, de 19 de febrero , "[...] la mora del asegurador no desaparece automáticamente por el hecho de que exista un proceso o deba acudirse al mismo, sino únicamente cuando se hace necesario acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar, esto es, cuando la resolución judicial es imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura (entre las más recientes, sentencias 562/2018, de 10 de octubre , 143/2018, de 14 de marzo , 26/2018, de 16 de enero y 73/2017, de 8 de febrero )".
Fallo
Procede reintegrar a la parte recurrente el depósito constituido, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Las Magistradas :
