Sentencia Civil 545/2023 ...e del 2023

Última revisión
05/04/2024

Sentencia Civil 545/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 372/2022 de 08 de noviembre del 2023

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Tiempo de lectura: 33 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Noviembre de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE

Nº de sentencia: 545/2023

Núm. Cendoj: 08019370172023100608

Núm. Ecli: ES:APB:2023:12643

Núm. Roj: SAP B 12643:2023


Encabezamiento

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0809642120208128121

Recurso de apelación 372/2022 -B

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 722/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012037222

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0967000012037222

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Antonio

Procurador/a: Jaime-Luis Aso Roca

Abogado/a: Santiago Parra Parra

Parte recurrida: AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEUROS

Procurador/a: Ramon Davi Navarro

Abogado/a: César Espinosa Martínez

SENTENCIA Nº 545/2023

Magistrados/Magistradas:

Ana Maria Ninot Martinez Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande

Barcelona, 8 de noviembre de 2023

Ponente: Jesus Arangüena Sande

Antecedentes

Primero. En fecha 8 de abril de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 722/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Jaime- Luis Aso Roca, en nombre y representación de Carlos Antonio contra Sentencia de 31/01/2022 y en el que consta como parte apelada el Procurador Ramon Davi Navarro, en nombre y representación de AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEUROS.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada abonar al actor 15.326,83 euros, junto con los intereses del art. 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda.

2. Sin condena en costas."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/11/2023.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente procedimiento se inició por demanda de juicio ORDINARIO formulada por Don Carlos Antonio, contra AXA SEGUROS GENERALES,S.A (en abreviatura AXA), en ejercicio de acción de resarcimiento de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, solicitando el dictado de Sentencia por la que se condene a la parte demandada a abonar al demandante 21.930,43 o bien SUBSIDIARIAMENTE la suma que en período probatorio se determine , más los intereses del art 20 de la LCS y costas.

Reclamaba a resultas del accidente de circulación sufrido el día 10-10-2017 en pasaje Sant Valerià, s/n por el barrio de Pinedes del Vallès, de Lliçà d'Amut (Barcelona),al ser atropellado por el vehiculo matrícula ....-VLP asegurado en AXA al cruzar por un paso de peatones. Como consecuencia del atropello reclama:

-Días graves... 007 * 77,61... 543,27.-€.

- Días moderados...345 * 53,81... 18.564,45.-€.

-Perjuicio básico...020 * 31,05... 621,00.-€.

TOTAL LESIONES ... 20.578,72.-€.

SECUELAS:

1.- 01139 Síndrome post-conmocional

(Cefaleas, mareos. Secuelas de fractura seno frontal y cielo de órbita izquierdos) ... 3.-puntos.

(N: 2-12).

2.- 03218 Secuelas derivadas de lesiones

ligamentosas del tobillo (Dolor y limitación de los arcos de movilidad) .......... 4.-puntos.

(N: 1-7).

TOTAL PUNTUACIÓN PERJUICIO FUNCIONAL.(Tras aplicar la fórmula para incapacidades concurrentes)... 7.-puntos.

3.- 11002 Perjuicio estético moderado

(Cicatrices en cara con cierta dismorfia por fractura frontal y cielo órbita izquierda)... 8.-puntos.

(N: 7-13).

8 puntos = 8.246,40.-€... 8.246,40.-€.

4.- 08212 Sutura compleja de tendones (850,00.-€.)... 850,00.€.

TOTAL... 35.906,53.-€.

En resumen:

-Lesiones temporales ... 20.578,72.-€.

-Secuelas... 15.327,81.-€.

-Intervención quirúrgica ... 850,00.-€.

-TOTAL... 35.906,53.-€.

-Cantidad percibida "a cuenta"... 13.976,10.-€.

-TOTAL reclamado ... 21.930,43.-€.

La aseguradora AXA compareció y contestó la demanda solicitando el dictado de Sentencia por la que se tenga a la misma por ALLANADA PARCIALMENTE en la cantidad de 1.243,89€, e intereses desde Sentencia, desestimando el resto de los pedimentos que se postulan en el escrito de demanda, con imposición a la actora de las costas respecto de los pedimentos que no son objeto del allanamiento.

En síntesis reconoció la responsabilidad del vehículo asegurado y cuestionó salvo en la cantidad allanada, el resto de lo pedido por pluspetición pues sólo admite:

- 81 días de perjuicio personal particular moderado x 53,81 euros/día = 4.358,61€

- 264 días de perjuicio personal básico x 31,05 euros /día= 8.197,20€

- Intervención Quirúrgica Grupo IV: 851€

- Perjuicio estético ligero - 2 puntos: 1.818,54 €

TOTAL: 15.219,99€, debiendo deducirse de dicha cantidad los 13.976,10€ que no son objeto de la presente demanda, restando por indemnizar 1.243,89€, cantidad por la que allanaba en dicho momento.

En cuanto a la reclamación de intereses que efectúa la parte actora, entiende AXA que no resulta procedente la fijación del interés penalizado del art 20LCS pues como dispone el artículo 20.8 de la propia Ley, no son de aplicación estos intereses en aquellos supuestos en que el impago o la falta de consignación esté fundado en una causa justificada, lo cual resulta plenamente aplicable al caso de autos, vista la desorbitada reclamación pretendida por la actora, que hace necesario el desarrollo del presente proceso para determinar la cantidad líquida a indemnizar.

Con fecha 3 de noviembre de 2020 se dictó Auto de allanamiento parcial continuando la litis por lo restante.

SEGUNDO.- La Sentencia de 31 de enero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers, resolvió:

" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Carlos Antonio contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y, en consecuencia:

1. Condeno a la parte demandada abonar al actor 15.326,83 euros, junto con los intereses del art. 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda.

2. Sin condena en costas."

La Sentencia resolvía, tras examinar las discrepancias en las posiciones de las partes respecto a los conceptos y cuantía indemnizables, concediendo:

1. Días de perjuicio: 17.757,60 euros.

2. Secuelas funcionales: 3.692,82 euros.

3. Secuelas estéticas: 8 puntos por perjuicio moderado: 8.246,40 euros.

4. Intervención quirúrgica grupo IV: 850 euros.

5. SUBTOTAL: 30.546,82 euros

6. -15.219,99 euros ya abonados extrajudicialmente y judicialmente por allanamiento.

7. TOTAL objeto de condena en este procedimiento: 15.326,83 euros.

Y en el FD SEXTO referido a Intereses se razonaba que "No pueden aplicarse los intereses punitivos del art. 20 LCS pretendidos por la parte actora al ser indiscutido que en la fase extrajudicial previa hubo una oferta motivada que fue aceptada e ingresada por el actor, con lo que la cuantía objeto de condena debe devengar los intereses del art. 1108 CC desde la fecha de interposición de la demanda."

TERCERO.- Frente a dicha resolución se alza la demandante, que recurre en apelación solicitando el dictado de Sentencia revocando la Sentencia recurrida e imponiendo a la parte vencida la condena al abono de los intereses fijados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, y costas si se opusiere.

Se limita a impugnar el Fundamento de Derecho Sexto relativo a los intereses devengados destacando que:

Los hechos acaecieron el 10 de octubre de 2017, pues si bien es cierto que el actor en demanda señaló que percibió la suma de 5.000,00.-€. el 27 de abril de 2017 (Hecho Tercero del escrito de demanda), la consignación de dicha fecha de pago es a todas luces errónea ya que el lesionado habría cobrado antes de que sucediera el siniestro. Por contra en pág. 26 de los documentos que acompañan al escrito de demanda la orden de pago de dicho importe se efectuó el 11 de mayo de 2018, esto es, 8 meses después del acaecimiento del accidente.

A mayor abundamiento la suma ofrecida extrajudicialmente es irrisoria de conformidad con el resultado lesivo según la Sentencia dictada ( 29.302,93.-€., y AXA conocía las graves consecuencias que para el recurrente había causado el accidente, con lo que la afirmación contenida en la Sentencia que se combate de que hubo una previa oferta motivada extrajudicial no es correcta pues la entidad aseguradora conocía más que de sobras que el alcance de las lesiones y secuelas que presentaba el lesionado superaban con creces la suma ofertada entonces ( 5.000.-€.), pudiéndose calificar la misma de irrisoria.

Además no es hasta el 11 de marzo de 2019 cuando la entidad demandada efectúa una nueva oferta motivada, cuando es de ver que ya poseía toda la documentación médica (Documento Núm. Seis, pág. 30 del escrito de demanda), ofreciendo 8.976,10.-€

Por todo lo cual entiende el apelante que no se cumple lo preceptuado en el art. 7 TRLRCySCVM, pues si bien la entidad demandada efectuó en las fechas antedichas el abono de las aludidas sumas dinerarias, eran plenamente conocedores de que las lesiones y secuelas por las que indemnizaban no se compadecían con la realidad, siendo que dichas sumas resultaron irrisorias de conformidad con el resultado indemnizatorio establecido en sentencia. Y no es hasta el escrito de contestación a la demanda cuando de adverso, además de oponerse a las pretensiones de la actora, se allana por importe de 1.243,89.-€.

La demandada, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia impugnada, solicitando su confirmación.

Entiende que el hecho de que AXA hubiese puesto a disposición del perjudicado la cantidad que estimaba por los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación, denota la voluntad de pago, y por tanto, es causa suficiente para enervar los citados intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, aún cuando fuese en una cantidad inferior por la que finalmente se ha condenado. Y no procede la imposición de los citados intereses penalizados cuando existe una causa justificada de la falta de pago o consignación.

CUARTO.- El recurso debe ser estimado. Limitados ( art 465.5LEC) al examen de la procedencia o no de la condena al pago de intereses del art 20LCS o de los del art 1108CC, cabe recordar por ejemplo con la SAP de Tarragona sec 3ª de 1 de julio de 2022 ( Roj: SAP T 1095/2022 - ECLI:ES:APT:2022:1095 ) que:

"37. Este tribunal dijo en sentencia de 3 de febrero de 2022 , que " En orden a determinar el devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato Seguro que rechazó la sentencia impugnada, debe tenerse en cuenta las normas que regulan la materia en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según redacción dada por Ley 35/2015, de 22 de septiembre. Señala el artículo 7.2 de la citada norma que: "En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, tanto si se trata de daños personales como en los bienes, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3 de este artículo. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo. (...)

Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en elartículo 9 de esta Ley . Estos mismos intereses de demora se devengarán en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no sea satisfecha en el plazo de cinco días, o no se consigne para pago la cantidad ofrecida".

A ñade el artículo 7.3 de la Ley: "Para que sea válida a los efectos de esta Ley, la oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.

b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el Título IV y el Anexo de esta Ley.

c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, incluyendo el informe médico definitivo, e identificará aquéllos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.

d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.

e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada".

También, en lo que atañe a la resolución del motivo de recurso, dispone elartículo 9.1 a) del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, lo siguiente:

"Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , con las siguientes singularidades:

a.No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos 7.2 y 22.1 de esta Ley , siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley . La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada".

Pues bien, examinadas las pruebas obrantes entiende la Sala que procede la aplicación de los intereses del art 20LCS por los siguientes motivos:

El accidente tiene lugar a 10-10-2017, y en doc 1 de demanda ya consta cómo a fecha 23-11-2017 el letrado designado por el actor comunica a AXA el accidente aportando copia de la denuncia interpuesta y fotografías, sin perjuicio de efectuar en su momento comunicación del siniestro(debe entenderse más detallada, pues ya se comunica la existencia del mismo y se le aporta lo que se tiene).

En doc 2 de demanda constan actuaciones penales finalmente archivadas, y en doc 3 de demanda consta oferta motivada a 27 de abril de 2017(sic) aceptada(firmada) por el actor, por importe de 5.000 euros. Resulta palmario que la fecha es incorrecta -por imposible- si el accidente ocurrió el 10-10-2017, siendo la fecha correcta la de 11 de mayo de 2018 que conforme doc 4 de demanda, es la fecha de la orden de pago de dicho importe por parte de AXA. Esto es, se hace el primer pago ofertado unos 8 meses después del accidente y unos cinco meses desde la comunicación de siniestro.

En el doc 5 de demanda el abogado del actor informa a AXA que el actor "se halla en periodo de rehabilitación" estando fechado ese mail a 12 de diciembre de 2018.

Y en doc 6 de demanda el abogado del actor informa a AXA por mail de 7 de febrero de 2019 de que el actor se tiene que intervenir quirúrgicamente en el pie derecho al haber perdido estabilidad como consecuencia de la rotura de tendones, y añade a AXA que ésta dispone de suficiente información("de todos modos vuestros Servicios médicos tienen información suficiente sobre el asunto, pues Carlos Antonio les ha visitado en diversas ocasiones").

Entonces, a 18 de febrero de 2019 AXA envia al actor Respuesta Motivada por falta de determinación de responsabilidad en lesiones negando conforme art 7.4 TRLRCySCVM poder hacer oferta de indemnización "porque no se ha podido determinar la responsabilidad de nuestro vehiculo asegurado" indicando seguir pendientes de obtención del atestado y que se comprometen a presentar oferta motivada tan pronto como se haya determinado la responsabilidad de su vehículo asegurado.

El subsiguiente día 19 de febrero de 2019 (doc 8 de demanda) el abogado del actor le comunica a AXA que reitera el mail enviado a 7 de febrero de 2019 y destaca que "Con respecto a responsabilidad del siniestro, le/s recordamos que el Sr Carlos Antonio ya ha sido indemnizado en concepto de "a cuenta" y, asímismo, independientemente de las gestiones que hayan podido llevar a cabo con su cliente, se incoó el procedimiento Diligenias Previas nº 12450/2017-7 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Granollers y su Partido judicial, lo que se participa a los efectos inherentes"

Aclarando a continuación el letrado del actor a AXA a 5 de marzo de 2019 (doc 9 de demanda) que respecto a los autos judiciales "el Expediente está archivado. Sólo constaba en autos el parte medico. No hay atestado".

Y entonces el 7 de marzo de 2019 (doc 10 de demanda)procede AXA a hacer oferta motivada de indemnización por lesiones, que cuantifica en 13.976,10 euros, indicando que al haber recibido ya 5.000 euros en concepto de entrega a cuenta, queda una indemnización de 8.976,10 euros según desglosa AXA en documento adjunto. Y deja constancia de que la oferta motivada se hace en méritos a (exclusivamnte) "informes aportados por el lesionado."

Y en doc 11 de demanda el actor envía el documento formulario de AXA a dicha aseguradora rechazando la oferta por insuficiente pero aportando su c/c para el pago de la cantidad -insuficiente- ofertada por AXA. Dicho pago lo hace AXA a 11 de marzo de 2019 (doc 12 de demanda).

Finalmente tras interponerse la demanda contestó AXA allanándose (parcialmente) por importe de 1.243,89.-€ que se consignan a fecha 13-10-2020.

La Sentencia de instancia admitió, por lo que aquí interesa:

239 días moderados por el primer periodo (del 10 de octubre de 2017 al 5 de junio de 2018), a razón de 53,81 euros por día = 12.860,59 euros.

61 días moderados (del 22 de marzo al 21 de mayo de 2019) y 52 días básicos (del 22 de mayo al 21 de mayo al 12 de julio de 2019 por el segundo período), a razón de 53,81 euros por día en los moderados y 31,05 euros por día en los básicos = 4.897,01.

Con todos estos datos se concluye que sí procede el devengo y condena al pago de intereses del art 20LCS pues siendo comunicada por el actor a AXA la existencia del siniestro el 23-11-2017, adjuntando copia de la denuncia y fotografías, y siendo evidente que acepta AXA la realidad del siniestro y la responsabilidad del asegurado en AXA cuando (doc 3 de demanda) procede a hacer oferta motivada de 5.000 euros a 11-5-2018(doc 4 de demanda), esto es unos 7 meses después del accidente y unos 5 meses tras dicha primera comunicación del mismo, no se justifica que estando el actor a la espera de intervención quirúrgica del tobillo, y pese al pretérito pago de los 5.000 euros antedichos, proceda AXA a 18-2- 2019 (esto es, unos 16 meses tras el accidente) a (doc 7 de demanda) formular una Respuesta Motivada en la que indica el actor que no hace oferta de indemnización porque "a la fecha actual no se puede realizar una oferta de indemnización porque no se ha podido determinar la responsabilidad de nuestro vehículo asegurado", lo que es incongruente con la anterior indemnización parcial.

Incongruencia que se le pone de manifiesto por el abogado del actor el cual le indica que ya han percibido los 5.000 euros de indemnización y que no existe atestado. Y entonces y sin más datos obrantes en autos, pasa AXA a 7-3-2019 a hacer Oferta Motivada cuantificando sin problema alguno en 13.976,10 euros el total indemnizable en ese momento, al que resta los 5.000 euros ya pagados quedando la cantidad de 8.976,10 euros y ofrece dicha cantidad al actor. Lo que evidencia que tenía AXA suficiente información médica en su poder en tal momento (no opone en contestación lo contrario), y lógicamente tiempo antes, para haber ofertado la citada cantidad, y no lo hizo. Nuevamente estamos ante oferta y pago fuera del plazo trimestral del art 7TRLRCySCVM antes reseñado. Este pago lo efectúa AXA a 11-3-2019(doc 12 de demanda).

Y finalmente tiene lugar la intervención del tobillo del actor derivada del siniestro, a 22-3-2019, con periodo lesional adicional hasta (según razona la Sentencia apelada) el 12-7-2019. Pero no se oferta ni se paga nada más por AXA, siendo sólo tras la demanda y al contestar cuando se allana por otros 1.243,89 euros, que por tanto admite como debidos pero no ofertados ni abonados aún, los cuales consigna el 13-10-2020, nuevamente fuera del plazo trimestral.

En resumen, y frente al argumento de la Sentencia de instancia, no basta la existencia de oferta motivada para el no devengo de intereses del art 20LCS. Tiene que realizarse en el plazo previsto en el art 7 y aún en tal caso, el no devengo lo será sólo(art 9.a TRLRCySCVM) respecto a la cantidad ofertada y pagada. Pero ofertada y pagada en forma y en plazo, lo cual no ocurre en el presente caso pues en momento alguno ha cumplido AXA lo exigido en esos arts 7 y 9,a) ambos del TRLRCySCVM, siendo las ofertas y pagos extemporáneos en todos los casos, al margen de no cubrir la total indemnización finalmente estimada en instancia, con lo que se devengan intereses del art 20LCS (no los del art 1.108CC) procediendo estimar el recurso y revocar la Sentencia de instancia en cuanto a intereses (Fundamento de Derecho 6º) condenando a AXA al pago sobre el principal concedido en instancia de los intereses del art 20LS desde el siniestro, si bien debiéndose tener presente en la liquidación los tres pagos realizados por AXA ya reseñados.

Significándose por lo demás que no es causa justificada del art 20.8LCS la controversia sobre los conceptos o monto indemnizatorio, pues como recuerda la STS de STS 106/2019, de 19 de febrero , "[...] la mora del asegurador no desaparece automáticamente por el hecho de que exista un proceso o deba acudirse al mismo, sino únicamente cuando se hace necesario acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación de indemnizar, esto es, cuando la resolución judicial es imprescindible para despejar las dudas existentes en torno a la realidad del siniestro o su cobertura (entre las más recientes, sentencias 562/2018, de 10 de octubre , 143/2018, de 14 de marzo , 26/2018, de 16 de enero y 73/2017, de 8 de febrero )".

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 398.2 LEC , dada la estimacion del recurso, sin hacer immposición de costas en esta alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Don Carlos Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Granollers en fecha 31 de enero de 2022 en Juicio Ordinario núm. 722/2020 -E, revocando en parte la misma en el exclusivo sentido de dejar sin efecto la condena al pago de intereses del art 1.108CC , condenándose en su lugar a la demandada al pago,sobre el principal concedido en instancia, de los intereses del art 20LS desde el siniestro, si bien debiéndose tener presente en la liquidación los tres pagos ya reseñados realizados por AXA.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.

Procede reintegrar a la parte recurrente el depósito constituido, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

Las Magistradas :

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