Última revisión
05/04/2024
Sentencia Civil 18/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 13, Rec. 459/2023 de 09 de enero del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: INMACULADA MELERO CLAUDIO
Nº de sentencia: 18/2024
Núm. Cendoj: 28079370132024100005
Núm. Ecli: ES:APM:2024:128
Núm. Roj: SAP M 128:2024
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimotercera
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 3 - 28035
Tfno.: 914933911
37007740
Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 1208/2022
PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS GUTIERREZ ACEVES
PROCURADOR D./Dña. SUSANA TORO SANCHEZ
MINISTERIO FISCAL
D.JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO
Dª Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO
En Madrid, a nueve de enero de dos mil veinticuatro
La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación autos civiles de Juicio Ordinario nº 1208/2022, sobre derecho al honor, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 104 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante/demandada BBVA, representada por la procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves y asistida por el letrado D. Pedro Gómes De Agüero Ramírez, y de otra, como parte apelada/demandante D. Paulino, representada por la procuradora Dª Susana Toro Sánchez y asistida por el letrado D. Ángel María González Rodríguez. Con intervención del Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Fundamentos
1º.- Error en la valoración de la prueba en que incurre la sentencia acerca del domicilio del deudor demandante y de las comunicaciones realizadas en el mismo.
2º.- Costas procesales.
El presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Paulino contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, en base en síntesis en los siguientes hechos:
1º.- Que se dirigió a la entidad CAIXABANK, S.A. a fin de solicitar un préstamo personal, comunicándole el Director de dicha entidad que no podía conceder el mismo, puesto que su nombre aparecía en dos ficheros de morosos.
2º.- Ante esta tesitura, accedió al fichero de morosos de ASNEF descubriendo que le habían incluido en el mencionado fichero por una supuesta deuda impagada por importe de 1.523,81 euros, con fecha de alta 10 de diciembre de 2020.
3º.- Que la supuesta deuda no ha sido objeto de requerimiento de pago, ni está reconocida, desconociendo a qué se debe, y por tanto, la publicación de la deuda en el antedicho fichero de morosos supone una intromisión ilegítima en su honor, ya que implica imputarle el incumplimiento de una obligación pecuniaria, cuando no ha sido requerido de pago en ningún momento en relación con dicha deuda y en ningún momento se le ha advertido de inclusión en los ficheros de morosos para caso de impago, con el descrédito que ello supone respecto a su fama, además de atentar a su propia estimación y de lesionar su dignidad; y el mencionado hecho es imputable al demandado, como entidad acreedora que notificó los datos de la deuda al fichero de morosos, siendo consciente de que la supuesta deuda no ha sido objeto de requerimiento de pago y de que nunca le advirtió de su inclusión en el fichero de morosos para el caso de impago.
A esta pretensión se opuso la demandada BANCO VIZCAYA BILBAO ARGENTARIA alegando ser cierta la inclusión en el fichero de morosos, si bien por causa justificada, porque refleja la deuda que la parte demandante mantiene con BBVA, originada por la tarjeta de crédito, no siendo cierto tampoco que no informara a la demandante de la procedencia de la deuda incluida en dicho fichero, la cual motivó además el requerimiento de pago por certificados emitidos por las entidades que gestionaron su envío.
Tras los trámites legales oportunos, se dictó sentencia estimando íntegramente la demanda rectora del pleito, declarando que la demandada ha incurrido en una intromisión ilegítima en el honor del actor, condenando a la misma a que proceda a la inmediata cancelación de la inscripción en el registro de morosidad, y al abono de las costas procesales.
Añade que, a mayor abundamiento, existen otros dos envíos por correo ordinario dirigidos al mismo domicilio - documentos 5 y 6-, cuyo contenido y no devolución también están certificados por entidades terceras, motivados por otras deudas del actor, que abundan precisamente en la prueba de que los tres envíos realizados a la misma dirección del deudor se recibieron por su destinatario sin ser devueltos por el Servicio Público de Correos.
En el supuesto enjuiciado consta acreditado en las actuaciones que si bien el domicilio aportado por el demandante en el contrato de tarjeta de crédito era el de la DIRECCION000 nº NUM000, de la localidad de Brunete, en una declaración posterior del actor de fecha 19 de mayo de 2020 ("Declaración de Actividad Económica y Política de Protección de Datos Personales"), comunicó a BBVA a estos efectos el domicilio de la CALLE000 NUM001, de Leganés, dirección a la que fueron enviados los respectivos requerimientos de pago (documentos nº 4, 5 y 6 de la contestación).
Al respecto, señala la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de septiembre de 2023:
Y la Sentencia del mismo Alto Tribunal de fecha 26 de septiembre de 2023 dice al respecto:
El primer requerimiento efectuado por BBVA (documento nº 4 de la contestación) se recibió por SERFINFORM, según certifica la misma, el día 16 de noviembre de 2020, en el que se le hacía saber al hoy recurrente la existencia de una deuda por importe de 592,50 €; el envío posterior por la entidad bancaria, fue recibido por SERVIFORM (documento nº 5), el día 24 de febrero de 2021, y referido a una cantidad pendiente de pago de 124,81 €; y el documento nº 6 de la contestación pone de manifiesto que SERVIFORM recibió el 7 de diciembre de 2021, fichero de carta remitida por BBVA y dirigida al apelante, haciéndole saber que la cantidad pendiente de pago ascendía a 1.336, 80 euros.
Según consta en el documento nº 2 de la demanda, la fecha de alta en el fichero de morosos a instancia de BBVA tuvo lugar el 10 de diciembre de 2020, por un saldo impagado de 1.523,81 euros, habiendo consultado el mismo la entidad CAIXABANK, S.A., en 14 ocasiones; constan igualmente en el certificado emitido por EQUIFAX, sobre las operaciones en el fichero ASNEF, la inclusión a instancia de El Corte Inglés, en 3 ocasiones: i) fecha de alta el 4 de diciembre de 2020, por un saldo de 998,23 euros; ii) fecha de alta el 4 de diciembre de 2020, por un saldo de 2.339,74 y iii) fecha de alta 11 de enero de 2021, con un saldo actualizado impagado de 827,95 euros.
Además, lo primero que debe ponerse de relieve es que, como destacó la sentencia del Tribunal Supremo 604/2022, de 14 de septiembre, incluso la discrepancia entre la cantidad notificada al deudor en el requerimiento de pago y la cantidad que consta en el fichero no implica de por sí una vulneración al honor, pues lo relevante es si se le ha incluido en un registro de solvencia sin ser moroso realmente. Por tanto, cualquier posible corrección o error en la cifra de la deuda que refleja el fichero no resulta relevante, dado que es una información que puede sufrir cambios, por ejemplo, debido a los intereses de demora.
Debe destacarse que el objeto de esta resolución no puede ser la determinación de la existencia concreta de ese saldo deudor, pues deberá ser objeto del procedimiento correspondiente, en su caso, habiendo quedado acreditado a través de la documental obrante en las actuaciones la firma del contrato, de modo que queda debidamente justificada la existencia de un título que acreditaría la relación entre las partes y el origen de la deuda exigida.
En definitiva, la recurrente remitió las comunicaciones al domicilio designado por el actor en su declaración de mayo de 2020, sin que ninguna fuera devuelta por el Servicio Público de Correos y sin que tampoco conste que el demandante comunicase posteriormente a BBVA otro domicilio distinto a estos fines; y por ello el requerimiento previo de pago y la declaración ulterior de la deuda enjuiciada en ficheros de impago se realizó correctamente, con observancia de la normativa legal específica en materia de protección de datos, lo que conlleva la estimación del recurso de apelación y la íntegra revocación de la sentencia recurrida.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora Doña María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia nº 104 de los de Madrid, en los Autos Civiles de Juicio Ordinario nº 1208/2022, y en su consecuencia se revoca íntegramente la sentencia, absolviendo a BANCO BILBAO VIZCAYA, S.A. de todas las pretensiones deducidas en su contra, e imponiendo a DON Paulino el abono de las costas procesales causadas; y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.
La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido por la parte apelante, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2.009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación, de conformidad con el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, que deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS desde el siguiente al de la notificación de la sentencia.
Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición del mismo, deberá acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 €, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito, el recurso no será admitido a trámite.
Dicho depósito habrá de constituirse expresando que se trata de un "Recurso", seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2580, en la sucursal 3569 del Banco de Santander, sita en la calle Ferraz nº 43.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
