Última revisión
07/02/2025
Sentencia Civil 569/2024 , Rec. 1063/2022 de 09 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Octubre de 2024
Ponente: ANA MARIA BARRAL PICADO
Nº de sentencia: 569/2024
Núm. Cendoj: 15030420112024100006
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:639
Núm. Roj: SJPI 639:2024
Encabezamiento
C/ CAPITÁN JUAN VARELA, S/N, EDF. ANEXO A LA AUDIENCIA PROVINCIAL, A CORUÑA
Equipo/usuario: AB
Modelo: 0030K0
Procedimiento origen: /
D/ña. Trinidad, ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA
Procurador/a Sr/a. JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA
Abogado/a Sr/a. EVA TABARES OBENZA, EVA TABARES OBENZA
DEMANDADO D/ña. GRUPO NATURGY SA
Procurador/a Sr/a. MARIA EUGENIA RUIZ SEPULVEDA
Abogado/a Sr/a. AMELIA CUADROS ESPINOSA
La Coruña, nueve de octubre de dos mil veinticuatro
ANA BARRAL PICADO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº11 de la Coruña, habiendo visto los autos correspondientes al juicio verbal seguido con el número referido al margen a instancias de Trinidad y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA contra COMERCIALIZADORA REGUALDA GAS &POWER con los profesionales que se citan, en nombre de S.M. el Rey, dicto la presente en base a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.- Ante este juzgado fue turnada demanda de juicio verbal promovida por Trinidad y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA contra GRUPO NATURGY SA, en la que sucintamente venía a alegar:
? DÑA. Trinidad es la propietaria del bajo comercial destinado a la actividad comercial de carnicería y charcutería sito en Avda. Oza, nº81, bajo. Este local se encuentra asegurado por ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA.
? En virtud de la póliza contratada, no todos los daños ocasionados se encuentran cubiertos, motivo por el cual esta reclamación se formula en nombre de ambas perjudicadas.
? El local asegurado tiene contratado el suministro de energía eléctrica con la empresa comercializadora de energía NATURGY IBERIA, S.A., cuya distribuidora es UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., que pertenece a GRUPO NATURGY, tal y como se deriva de la factura emitida por dicha entidad
? El día 20/07/2021, sobre las 08:30 horas, se produjo un corte de suministro que se extendió hasta las 12:30 horas, produciéndose otro nuevo corte a los pocos minutos, que no fue solucionado hasta las 19:00 horas. Esta incidencia afectó al local asegurado, así como a otras viviendas y comercios de la misma zona. Las circunstancias de producción del siniestro y los daños derivados del mismo fueron valoradas por la perito Dña. Delfina
? La causa del siniestro se encuentra, sin lugar a dudas, en la avería eléctrica sufrida por NATURGY que dio lugar al corte del suministro eléctrico, como la propia contraparte ha reconocido.
? Como consecuencia del siniestro anteriormente descrito se produjeron una serie de daños en el local de Dña. Trinidad, asegurado por ZURICH. Estos daños fueron valorados en los Informes Periciales en la cuantía de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS(3.836,27.-€), más MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (1.188,35.-€), no hallarse incluidos en la cobertura
? La compañía aseguradora ZURICH, indemnizó a la asegurada en la suma de importe de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (3.836,27.-€)
Solicitaba en autos al amparo de las reglas generales en materia de obligaciones y contratos, la responsabilidad extracontractual, y la normativa sobre productos defectuosos del TRLGDCU el dictado de sentencia que, con estimación de la demanda condenase a GRUPO NATURGY, S.A a abonar a ZURICHINSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (3.836,27.-€)y a Dña. Trinidad la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO EUROS (1.188,35.-€), todo ello junto con los intereses legales que correspondan desde la producción del daño hasta su completa reparación y con expresa imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- En tiempo y forma por la entidad COMERCIALIZADORA REGUALDA GAS &POWER se contestó a la demanda en sentido de oposición, alegando la falta de legitimación pasiva para soportar la acción ejercitada y la pluspetición de la cuantía reclamada en el sentido de que los elementos dañados tenían una antigüedad resultando necesario aplicar las depreciaciones oportunas para evitar el enriquecimiento injusto por la actora.
TERCERO.- Evacuado traslado a la parte demandante, se presentó escrito con de 23 de mayo de 2023 en el que se venía indicar:
? La demanda se dirige frente a GRUPO NATURGY, S.A., con domicilio social sito en Avda. San Luis, nº77, 28033 -Madrid y domicilio a efectos de notificaciones en C/ Barcelona, 17, 15010 -A Coruña.
? Dentro del GRUPO NATURGY, S.A. se encuentra la sociedad UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A., quien consta como distribuidora de energía eléctrica en la factura de suministro aportada como DOC.3
? En el Hecho Previo de la demanda se especifica "Ello supone que en caso de avería o incidencia técnica que tenga que ver con la calidad el suministro eléctrico, será responsable la compañía distribuidora. En este caso, UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., que pertenece al GRUPO NATURGY".
? Por tanto, en ningún momento la demanda se dirige frente a COMERCIALIZADORA REGUALDA GAS &POWER, en calidad de compañía comercializadora de suministro eléctrico. Se indica expresamente que la demanda se dirige frente a la compañía distribuidora de suministro eléctrico
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora dirige su demanda, tal y como consta en el encabezamiento de su escrito a "GRUPO NATURGY, SA., a la que atribuye el CIF A-65067332, y el domicilio social sito en Avda. San Luis, Nº77, 28033 -Madrid. Ahora bien, dicho CIF y dicho domicilio se corresponde con los que son propios de COMERCIALIZADORA REGULADA GAS &POWER, que es quien comparece en autos, alegando su falta de legitimación pasiva,
Si bien en su escrito de mayo de 2023 parece indicar que demanda realmente a UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., habría de concluirse en la imposibilidad de alterar los términos del litigio toda vez que esta última entidad, tiene por CIF: A63222533 radicando su sede social Avenida de América, 38, 28028 de Madrid. Dicha entidad no ha sido emplazada en los presentes autos: teniendo personalidad jurídica propia, no se dirige contra ella la demanda, y el domicilio social que se cita, no le pertenece.
Sobre la falta de legitimación pasiva de la entidad a la que se demanda, esto es, la que tiene por CIF A-65067332, habrá de estarse al análisis particular de las tres acciones que se ejercitan en demanda.
En primer lugar, la puramente contractual. Señala la parte actora que el local asegurado
NATURGY IBERIA, S.A. es la comercializadora del mercado libre, mientras que COMERCIALIZADORA REGULADA GAS &POWER (antiguamente Gas Natural SUR) es la comercializadora regulada del grupo Naturgy, y que por ende actúa en el mercado regulado. Ninguna relación contractual tiene la asegurada con dicha entidad.
Respecto de la acción prevista en el art. 1902 CC, tampoco puede prosperar, por cuanto que, la única legitimada para soportar la acción resultaría la distribuidora del servicio, UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A. Ciertamente conocemos resoluciones judiciales
Pero en este caso ocurre que el daño derivado del defectuoso funcionamiento de la línea, no puede ser repercutido a quien pura y simplemente no es comercializadora del contrato.
Finalmente y en cuanto a la responsabilidad legal del art. 148 TRLGDCU habrá que partir de la base que la responsable de la calidad del producto es la empresa
SEGUNDO.- Por último es preciso destacar que conforme al art.5 TRLGDCU
TERCERO.- Se desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora ( art. 394.1 LEC)
VISTOS los anteriores preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Trinidad y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA contra COMERCIALIZADORA REGUALDA GAS &POWER con imposición de costas a la parte actora.
La presente no es firme y contra la misma cabe recurso.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADO-JUEZ
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