Última revisión
15/03/2006
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Alicante, de 15 de Marzo de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MULERO, UBEDA
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Denia , en los autos de juicio Ordinario número 396/03 , se dictó en fecha veinticuatro de Septiembre de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Esteban Giner Moltó, en nombre de D. Jose Enrique frente a D. Domingo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que las obras que ha ejecutado el demandado D. Domingo son ilegales y abusivas y CONDENAR Y CONDENO al demandado D. Domingo para que devuelva la finca a su estado primitivo, efectuando obras de demolición de la sobreelevación de la planta y modificación de estructura y de reposición al estado anterior consistentes en derribo, colocación de nueva estructura, reparación de la estructura antigua, ejecución de la cubierta, retirada de escombros, limpieza y pintura, reparando los desperfectos producidos en la planta baja del edificio mediante picado y saneamiento de grietas, pintura y limpieza, todo ello de acuerdo con un proyecto realizado por un técnico competente y bajo la dirección técnica de obra un un plazo perentorio que no puede pasar de tres meses desde la notificación de la sentencia y en el caso en el que no se ejecute en ese tiempo, a su costas.
En materia de costas, corresponderá al demandado el pago de las costas de las devengadas en este procedimiento. "
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº 1-B/06, señalándose para votación y fallo el pasado día catorce de Marzo de dos mil seis.
TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante la práctica de pruebas que fueron denegadas, sin que contra tal acuerdo se interpusiera recurso de reposición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el juicio ordinario seguido ante el Juzgado, estimatoria de demanda (cuantificada inicialmente en 22.800,-- euros) sobre reposición de obras inconsentidas, interpone recurso el demandado, en situación de rebeldía procesal en la primera instancia, solicitando su revocación y sustitución por otra resolución absolutoria.
SEGUNDO.- Partiendo del hecho de que no se desvirtúa la conclusión judicial sobre la realización sin el debido consentimiento por el demandado, propietario de la planta alta, de las obras en el edificio de los litigantes, únicos propietarios de las dos plantas de que se compone, así que por su defectuosa realización se ha modificado la estructura y ocasionado patologías constructivas en la vivienda de la planta baja, propiedad de la parte actora, los argumentos del ahora apelante no pueden dejar sin efecto la conclusión judicial, que se comparte, por corresponderse con una objetiva valoración de las pruebas practicadas, en especial prueba pericial y propio reconocimiento del demandado en el acto del juicio, sin que puedan atenderse sus concretos motivos por las siguientes consideraciones: 1.ª) Todas las alegaciones que realiza sobre su situación de rebeldía en la primera instancia carecen del necesario soporte probatorio, y así se corrobora porque ante la existencia de una posible indefensión por incumplimiento de garantías procesales ¾que no aparece del examen de las actuaciones¾ ni la alega expresamente, ni a ella anuda la lógica consecuencia de petición de nulidad de actuaciones; tampoco interpuso recurso de reposición contra la denegación de pruebas en esta alzada 2.ª) El acto del juicio se desarrolló, según se comprueba por la correspondiente grabación audio visual, conforme a las normas procesales, y a tales efectos son claras las manifestaciones del demandado en la prueba de interrogatorio; 3.ª) Ni con arreglo a las normas de la comunidad ordinaria del Código Civil (arts. 392 y siguientes) ni de la de la Ley de Propiedad Horizontal (en especial art. 7.1 ) puede justificarse la realización de obras por el demandado consistentes en la sobre-elevación de su planta, al carecer de permiso del otro propietario (pues no ha acreditado que lo tuviera verbalmente, como sostiene), estando también demostrada no solo su defectuosa ejecución, sino también que ha ocasionado daños a su vecino; frente a ello, resulta inútil la referencia a la Ley de Ordenación de la Edificación y a la normativa urbanística, cuyas licencias, en su caso, siempre se conceden sin perjuicio de tercero; y 4.ª) El informe pericial tampoco ha sido desvirtuado por el recurrente, ajustándose su valoración estimatoria de la cuantía litigiosa no solo a la realización de las obras en la vivienda del demandado, sino también a los daños causados en la vivienda de abajo; en cualquier caso, no es ahora el momento hábil para impugnar la cuantía señalada en demanda, cuya pretensión no es económica, viniendo referida a una obligación de hacer, y por ello la parte dispositiva de la sentencia impugnada no contiene referencia a cantidad alguna, según puede verse en el correspondiente antecedente fáctico.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
FALLO:
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Domingo contra la sentencia dictada con fecha 24 de septiembre de 2004 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 396/03 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Denia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada al apelante.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.-

