Sentencia Civil Audiencia...ro de 2006

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16/02/2006

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Alicante, de 16 de Febrero de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, UBEDA


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Alicante , en los autos de juicio Verbal número 310/05 , se dictó en fecha veintinueve de Junio de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimo totalmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Zaragoza en nombre y representación de C. DIRECCION000 contra D. Hugo y debo ABSOLVER Y ABSUELVO AL DEMANDADO POR FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ACTOR sin entrar en el fondo del asunto. Con expresa condena en costas al demandante."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 511-A/05, señalándose para votación y fallo el pasado día quince de Febrero de dos mil seis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia dictada en el juicio verbal tramitado ante el Juzgado desestimatoria de demanda de una comunidad de propietarios frente a un comunero en reclamación de gastos por importe de 244,47 euros, según liquidación de deuda aprobada en Junta General Ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2004.

Son circunstancias a tener en cuenta para la resolución del presente recurso: 1.ª) La reclamación se inició mediante procedimiento monitorio en el que compareció el propietario demandado alegando falta de legitimación activa por falta de poder, así como improcedencia de la cantidad reclamada; 2.ª) A la vista de tal oposición se siguió el trámite por los cauces del juicio verbal; 3.ª) Por providencia de 10 de enero de 2005 se requirió a la parte actora, entre otros extremos, para la aportación del original del poder procesal, si bien por otra del día 31 siguiente se acordó se testimoniara dicho poder cuyo original obraba en la Secretaría del Juzgado; 4.ª) Al folio 28 y siguientes de las actuaciones aparece testimoniada la copia del poder de la representación de la parte actora; 5.ª) Al acto de vista del juicio verbal no compareció el demandado, pese a estar citado en legal forma, y en él ?con una duración de 37 segundos? no se hizo referencia alguna al defecto del poder, dictándose a continuación la sentencia que ahora es objeto de impugnación.

SEGUNDO.- A la vista de lo anteriormente dicho, procede la estimación del recurso de apelación porque, en definitiva, la legitimación activa de la demandante consta acreditada por la copia de poder procesal obrante en autos y debidamente testimoniada por la Secretaria judicial, sin que pueda entenderse que ha existido un incumplimiento de la providencia de 10 de enero de 2005, implícitamente dejada sin efecto por la posterior del día 31 de dichos mes y año, y zanjada la cuestión de la acreditación del poder como requisito subsanable, sobre la que no se hizo referencia alguna en el acto de la vista.

Supuesto lo anterior, la documentación aportada por la demandante y no impugnada eficazmente por el demandado, acredita la existencia de la deuda reclamada, derivada del incumplimiento por parte del propietario moroso de la obligación que le impone el art. 9.1.3) de la Ley de Propiedad Horizontal , procediendo la estimación de la demanda por aplicación de tal precepto en cuanto al principal y de los arts. 1100, 1101 y 1108 del Código Civil respecto de los intereses, rigiendo en materia de costas el principio general contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLO:

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Segurfincas, S.L. como administradora de la DIRECCION000, de Alicante, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2005 en el procedimiento de juicio verbal n.º 310/05 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Alicante , debemos revocar y revocamos tal resolución, y, en su lugar, estimando la demanda interpuesta por la referida apelante contra Hugo, debemos condenar y condenamos a dicho demandado a que abone a la Comunidad también mencionada la suma de 244,47 euros así como sus intereses legales desde la interpelación judicial, condenándolo también al pago de las costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.-

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