Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
17/11/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Alicante, de 17 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MULERO, UBEDA


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Alicante , en los autos de juicio Verbal número 297/05 , se dictó en fecha tres de mayo de dos mil cinco, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la DIRECCION000 representada por la Sra. Follana Murcia contra D. Julián, imponiendo a la actora las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 361-B/05, señalándose para votación y fallo el pasado día dieciseis de Noviembre de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 9.1.i) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todo propietario a comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local, de manera que impone a quien incumpliere esta obligación la responsabilidad de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste, no siendo de aplicación tal prevención cuando cualquiera de los órganos de gobierno establecidos en el art. 13 (Junta de propietarios, presidente y, en su caso, los vicepresidentes, secretario, administrador, o cualesquiera otros que pudieran establecerse en los estatutos o por acuerdo mayoritario de la Junta de propietarios) haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario, o bien cuando dicha transmisión resulte notoria.

En base a tal regulación, debe desestimarse el primer motivo del recurso interpuesto por la comunidad actora contra la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el Juzgado, desestimatoria de demanda sobre reclamación de 2.839,74 euros, al no desvirtuar la conclusión judicial de que ha quedado probada la venta de la vivienda cuyos gastos se reclaman al demandado por escritura pública de 20 de diciembre de 2002, obrante en el procedimiento, así como que tal enajenación se notificó al administrador, lo que se corrobora también porque la reclamación extrajudicial con acuse de recibo acompañada con la demanda se dirigió a la mercantil que había adquirido el inmueble, que aparece como morosa en la documentación de la propia comunidad aportada en el acto del juicio; circunstancias que impiden atender la alegación de que la comunidad desconocía el cambio de titularidad. Por lo tanto, debe dirigir su reclamación a la compradora del piso, sin que a los efectos de este procedimiento importe la existencia de cargas que pesen sobre aquel, ni el hecho de que esté ocupado por el anterior propietario.

Y ante tal claridad en los hechos acreditados, en especial sobre el conocimiento por parte de la comunidad y de sus órganos de la transmisión de la vivienda, tampoco puede estimarse el motivo que impugna la condena en costas, debiendo considerarse acertada la aplicación del principio general del vencimiento objetivo contenido en el art. 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que pueda apreciarse circunstancia excepcional alguna para variar la decisión judicial.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la resolución de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

FALLO:

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2005 en el procedimiento de juicio verbal nº 297/05 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior resolución por el Iltmo. Sr. Ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando Audiencia Pública. Doy fé.-

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