Sentencia Civil Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 125/2012 de 16 de Mayo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Núm. Cendoj: 04013370022013100153


Encabezamiento


SENTENCIA NUM. 127

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JUAN RUIZ RICO Y RUIZ MORON

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

Dª CLARA EUGENIA HERNÁNDEZ VALVERDE

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En la Ciudad de Almería, a 16 de mayo de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 125/2012 , los autos procedentes del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Almería, seguidos con el número 345/08, sobre Procedimiento Ordinario entre partes, siendo apelante, BEDRIJFSLABORATORIUM VOOR GROND-EN GEWASONDERZOEK B.V. (BLGG) , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Bretones Alcaraz y dirigida por el Letrado D. Boris Mulder, y de otra como apelada Dª Pura Y D. Luis Manuel , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Mar Gázquez Alcoba y dirigidos por el Letrado D. Borja Sainz De Aja Tirapu y ANALYTICA ALIMENTARIA GMBH, representada por el Procurador de los Tribunales D. David Castillo Peinado y dirigida por el Letrado D. José Mena Aguado.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO.- Por el Juzgado de Lo Mercantil Nº 1 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 2 de noviembre de 2011 , cuyo Fallo dispone: ' Que estimando sustancialmente la demanda , interpuesta por Dª MARÍA DEL MAR GÁZQUEZ ALCOBA, en nombre y representación de D. Luis Manuel y Dª Pura , contra UIS UMWELTINSTITUT IBERICA SA (UIS), y desestimando íntegramente la demanda reconvencional , interpuesta por Dª MARÍA DEL MAR BRETONES ALCARAZ, en nombre y representación de BEDRIJFSLABORATORIUM VOOR GROND-EN GEWASONDERZOEK BV (BLGG), en representación de UIS UMWLTINSTITUT IBERICA SA (UIS), contra D. Luis Manuel y Dª Pura y ANALÍTICA ALIMENTARIA GMBH.

1.- Declaro disuelta la mercantil UIS Umwltinstitut Ibérica SA.

2. - En ejecución de sentencia se nombrará liquidador, debiendo el mismo recaer en Economista o Auditor de Cuenta, a elección concorde de ambas partes, y, en defecto de acuerdo, en Economista de entre las listas de que dispone este Juzgado.

3. - Todo ello con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

4. - Absuelvo a D. Luis Manuel de las pretensiones formuladas en su contra.

5. - Absuelvo a Dª Pura de las pretensiones formuladas en su contra.

6. - Absuelvo a ANALÍTICA ALIMENTARIA GMBH de las pretensiones formuladas en su contra.

7. - Con imposición de costas a BEDRIJFSLABORATORIUM VOOR GROND-EN GEWASONDERZOEK BV (BLGG) ....'.



TERCERO.- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndosele el plazo de 20 días para interponerlo, lo que realizo solicitando se dicte resolución por este Tribunal acorde a lo interesado en el Suplico de su escrito de recurso, y todo ello con expresa imposición de costas en esta alzada a la parte apelada.

Concedidos 10 días a la parte contraria para que se opusiera a dicho recurso o impugnara la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por las representaciones procesales de D. ª Pura , D. Luis Manuel y de ANALÍTICA ALIMENTARIA, GMBH se presentaron escritos oponiéndose al recurso formulado de contrario, interesando se confirme la resolución recurrida, con condena en costas a la parte apelante.

Elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar en fecha 16 de mayo de 2013.



CUARTO.- En la tramitación de la presente instancia se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

Fundamentos


PRIMERO.- Se recurre exclusivamente en esta alzada la condena en costas de la mercantil BLGG por entender su defensa que esta entidad no puede ser condenada en costas al no haber sido parte en el proceso, limitándose a representar a una sociedad que si es parte procesal, UIS, de la que se interesó ante el Juzgado su disolución mediante la demanda iniciadora del proceso, Juzgado que interesó de la actora que designase representante de la sociedad, lo que se hizo al amparo del artículo 117-3 LSA , aplicándola analógicamente pues es una norma prevista para la impugnación de los acuerdos sociales. Por tanto fue emplazada como demandada UIS representada por el accionista BLGG, que no solo contestó a la demanda sino que formuló reconvención alegando que la actora realizaba competencia desleal, no negándose facultad para dicha acción por el Juez 'a quo' mediante Auto de 3 de noviembre de 2009. En consecuencia se rechaza por el apelante la condena en costas porque BLGG se limitó a representar a otra sociedad por requerirlo el Juzgado que no apreció competencia desleal al dejar de existir UIS, concluyendo la apelante que al no ser parte, ni por el artículo 13 de la LEC , no puede ser condenado en costas, ni tampoco como un caso de intervención provocada del artículo 14 de la LEC al ser una mera representante.

Por parte de los apelados se alegó, como cuestión de orden procesal, la improcedencia de haberse admitido el recurso de apelación porque la Ley 37/2011 de 10 de Octubre, de Agilización Procesal es de fecha anterior a la fecha de la sentencia, que es de 2 de noviembre por lo que el plazo para interponer el recurso vencía a los veinte días del Auto de aclaración de Sentencia, de 21 de noviembre, por lo que al haberse interpuesto el 25 de enero se hizo fuera de plazo. Subsidiariamente se alega la falta de legitimación de la recurrente porque el fallo condena a BLGG y no a UIS que es la que tendría interés conforme al artículo 448 de la LEC en que no se le condene en costas pero no en que se condene en costas a un tercero. Y finalmente se alega que BLGG intervino en el proceso no en beneficio de UIS sino en el suyo propio al intentar que continuase la sociedad y además ejercitó una acción de competencia desleal, mediante reconvención, que motiva la condena en costas al mediar un interés de dicha sociedad en dicha acción, como se deduciría del propio juicio y su grabación, no pudiendo apreciarse una incongruencia en la Sentencia pues solo se imponen las costas de la reconvención y de estimarse el recurso se perjudicaría a la representada UIS.



SEGUNDO.- Comenzando por la cuestión de orden procesal, es cierto que la Sentencia se dicta el día que entra en vigor la Ley 37/2011 de Agilización Procesal, publicada en el B.O.E. de 11 de octubre, por lo que conforme a la Disposición Transitoria Única de dicha ley debería de haberse tramitado conforme a la nueva legislación. Sin embargo cuando se prepara el recurso de apelación conforme a la anterior normativa, en fecha 12 de diciembre de 2012, se le da el curso procesal por lo que la parte procede a formular su recurso de apelación conforme a Diligencia de Ordenación del Juzgado de Lo Mercantil, que de esta forma se facilitó un trámite procesal en lugar de rechazarlo y concederle a la parte el nuevo plazo de 20 días para recurrir. En consecuencia con dichos antecedentes y la doctrina del Tribunal Constitucional pro recurso, a fin de evitar una indefensión derivada de una tramitación procesal realizada en los días siguientes a la entrada en vigor de la nueva normativa, procede desestimar la pretensión de las dos apeladas de que se declare la inadmisión del recurso y consiguiente desestimación.



TERCERO.- Entrando a conocer del fondo del asunto, gira la cuestión jurídica sobre la procedencia de la condena en costas por la reconvención de la representante de la sociedad demandada, que el Juez 'a quo' ha justificado en el interés de dicha sociedad, BLGG, en que se declarase la competencia desleal ejercitada por la sociedad Analítica Alimentaria, habida cuenta que al permanecer inactiva la otra sociedad difícilmente podría hacerle la competencia a UIS sino a la demandada BLGG, que por eso reconvino.

De lo actuado en este proceso resulta que la entidad citada, representaba a otra que defendía, por una parte la continuación de la sociedad UIS, y por otra que se declarase que hacía competencia desleal. Por eso la hoy recurrente no es parte procesal sino representante de la sociedad demandada, que ha sido traída al proceso para defender los intereses del accionariado de UIS, que pretendía mantener activa dicha sociedad, en contra de lo pedido por los otros accionistas y además formuló reconvención por competencia desleal. En consecuencia no pueden imponerse las costas a los representados en un proceso por una sociedad cuya actividad o inactividad motivaba el pleito y que, consecuentemente, deberá de asumir el coste del proceso derivado del enfrentamiento entre sus accionistas, que al ejercitar estas acciones pretendieron defender sus intereses en la sociedad y actuar, en principio, en beneficio de la misma, por lo que las costas solo pueden imponerse a esta, conforme al artículo 392 de la LEC , conforme al criterio de ser parte procesal que ha sido vencida en el proceso, aunque ese vencimiento se produzca entre dos partes del accionariado.



CUARTO .- Al estimarse el recurso no procede hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, conforme al artículo 398 de la LEC ..

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con ESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 2 de noviembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Almería, en el Procedimiento Ordinario nº 345/2008 de los que deriva la presente alzada, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución en el particular de suprimir el apartado séptimo del fallo de la Sentencia, confirmando el resto del fallo.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución a los efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior resolución, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, en el mismo día de su fecha, estando este Tribunal constituido en Audiencia Pública. CERTIFICO .

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