Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 161/2011 de 28 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: MARTINEZ RUIZ, TARSILA

Núm. Cendoj: 04013370032013100463


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 161/11

SENTENCIA NUMERO...237/13

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 28 de Octubre de 2013.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 161/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, seguidos con el número 859/08, entre partes, de una, como DEMANDANTE APELADA, 'Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ', y de otra, como DEMANDADA APELANTE, D. Pelayo ; en esta alzada representada la primera por la Procuradora Dª. María Alicia De Tapia Aparicio y dirigida por la Letrado Dª. Francisca López Capel, y la segunda representada, también en esta alzada, por la Procuradora Dª. María del Mar Gázquez Alcoba y dirigida por el Letrado D. José Ortega Smith-Molina.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2010 , en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: ' Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dña. Alicia de Tapia Aparicio en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 , contra, INVERSIONES PLUTONI S.L., y D. Pelayo , DEBO DECLARA Y DECLARO, que las obras realizadas por los demandados en las viviendas Bloque NUM000 de la comunidad, NUM001 NUM002 y BLOQUE NUM002 , piso NUM003 , NUM002 de las que son respectivamente titulares, en el Complejo DIRECCION000 , no se ajustaron a la legalidad y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a realizar a su costa las obras necesarias, para devolver el edificio, en lo que a sus viviendas se refiere, a su estado original.

Todo ello con imposición a los demandados de las costas causadas, excepción hecha de las que se deriven de la acciones ejercitadas frente a D. Feliciano y D. Íñigo , de las que se desistió por la parte actora .'

TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la citada parte demandada se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la demanda por las razones expuestas en dicho escrito.



CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.



QUINTO.- A continuación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a su Sección Tercera, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo con el nº 161/11, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el 21 de octubre de 2013.



SEXTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

Fundamentos


PRIMERO .- Se presenta por la Comunidad de Propietarios ' DIRECCION000 ' escrito de demanda, planteando juicio declarativo ordinario basado en la Ley de Propiedad Horizontal, y sustenta su pretensión en la realización por los cuatro demandados de diversas obras sin contar con la debida autorización de la citada Comunidad.

De tales demandados sólo se ha personado en autos uno de ellos, ahora apelante -otro de los citados demandados ha sido declarado en rebeldía, y respecto a los dos restantes la demandante ha desistido de su acción-. Este demandante personado ha colocado, según la Comunidad actora, una reja en la terraza de su vivienda situada en la planta baja del inmueble, cerrando con ello un espacio libre y ajardinado constitutivo de elemento común, sin autorización de la referida Comunidad.

A ello se ha opuesto dicho codemandado alegando, en síntesis, que ese cerramiento o colocación de la rejaque reconoce, sólo se ha establecido por motivos de seguridad; que existen otros cerramientos similares en el inmueble; que la repetida Comunidad no ha acordado la demolición o retirada de la reja; y que ese cerramiento no afecta a los elementos comunes, ni altera esos elementos comunes, la configuración del edificio, ni perjudica a otros propietarios.

La sentencia de primera instancia estima la demanda en los términos expuestos en los previos antecedentes de hecho, ante lo cual plantea el recurso de apelación que nos ocupa el citado codemandado, solicitando la desestimación de la pretensión actora por ser ' ajustada a derecho la instalación de la reja abatible que tiene en su terraza .'

SEGUNDO.- La referida sentencia, como hemos dicho, acoge la petición de la demandante, y, en concreto, en su fundamento de derecho tercero, la relativa al demandado personado y recurrente, sosteniendo que, pese a sus alegaciones, la reja colocada en su terraza modifica la configuración de la fachada, incumpliéndose así lo dispuesto en el art. 7 de la LPH .

Para resolver la controversia, han sido dos las pruebas periciales efectuadas, y ratificadas y explicadas en juicio, una a instancia de la actora y otra a instancia del demandado, siendo el resultado de una y otra totalmente opuesto.

El Juez de primera instancia ha acogido el informe pericial de la demandante en el que se establece con rotundidad, y así lo reafirma en el acto del juicio, que la citada reja modifica la configuración de la fachada, no habiéndose obtenido la licencia administrativa para ello, y, además, perjudica la seguridad del comunero que habita la vivienda superior, ante la posibilidad de escalar por dicha reja.

El informe pericial del demandado lo que viene a manifestar es que la obra realizada no altera el proyecto de construcción ni la configuración del edificio, existiendo, además, otras rejas similares.



TERCERO.- Con independencia de la posible existencia de otras rejas similares, y con independencia también, de que, en una Junta de propietarios celebrada con posterioridad a la presentación de la demandada, se plantease la posibilidad de desistir de la acción deducida frente a ese codemandado -posibilidad que no ha llegado a materializarse, ante la prosecución del litigio- lo cierto es que, concretándonos en la cuestión debatida que nos ocupa en esta litis, la vivienda del referido codemandado tenía en su origen, cuando la adquirió, una terraza sin reja alguna que daba a un espacio común libre y ajardinado, siendo, por ello, evidente, que con la colocación de la citada reja, aún cuando sea abatible y no esté totalmente visible durante los períodos de tiempo en que la vivienda está ocupada -el propio demandado manifiesta que se trata de una segunda residencia- ha modificado la configuración de la fachada tal y como estaba proyectada; y siendo la fachada un elemento común, necesariamente requería la autorización de la Comunidad de propietarios, con la que no ha contado, infringiéndose así el citado art. 7 de la LPH .



CUARTO.- En consecuencia, ha de rechazarse la apelación deducida, confirmándose la sentencia recurrida, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente, a tenor de los arts. 398 y 394 de la LEC .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación deducido por la representación de la parte demandada, contra la sentencia dictada con fecha 25 de noviembre de 2010, por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Roquetas de Mar , en los autos nº 859/08, de los que deriva el presente Rollo nº 161/11, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte recurrente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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