Última revisión
11/10/2013
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 310/2011 de 10 de Abril de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Almeria
Núm. Cendoj: 04013370032013100163
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 310/11
SENTENCIA NUMERO...60/13
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. JESUS MARTINEZ ABAD
MAGISTRADOS:
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Dª. CLARA EUGENIA HERNANDEZ VALVERDE
En la Ciudad de Almería, a 10 de Abril de 2013
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 310/11, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Almeria, seguidos con el número 1917/09, sobre reclamacion de cantidad, entre partes, de una, como Apelante Lorena y otro, y de otra, como Apelada Construcciones litoral del sur de Almeria S.L. y Comunidad de Propietarios CARRETERA000 , representada la primera por el Procurador D. Marta Gilabert Martinez y dirigida por el Letrado D. Antonia Garcia Camacho y las segundas representadas por los ProcuradoresBelen Sabchez Maldonado y Mar Gomez Sanchez D. y dirigidas por los Letrados D. Francisco cordero de Oña y Rosa Fernandez Sanchez.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº1 de Almeria, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Abril de 2011 desestimatoria de la demanda.,
TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia estimando los pedimetnos de la misma
CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 10 de Abril de 2013 para dictar oportuna resolución.
QUINTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
Fundamentos
PRIMERO .- Recurre el actor la sentencia que desestimaba su reclamacion indemnizatoria frente a la empresa constructora encargada de arreglar el edificio comunitario por considera mala praxis, y frente a la comunidad de propietarios, por considerar que debido a su negligencia en el arreglo del inmueble se produjeron los daños reclamados siendo indemnizables segun sus alegatos conforme al art 1.907 CC .
En el breve recurso de Apelacion se incide en el incumplimiento del contrato de ejcucion de obra que la comunidad de propietarios suscribio con la constructora litoral del sur de Almeria en virtud del cual se comprometio esta a acometer todas las obras necesarias para evitar la ruina del edificio.
Pues bien analizando nuevamente el material probatorio y en concreto las documentales consistentes en Actas de la Junta de Propietarios asi como las declaraciones del legal representante de la constructora y de la testigo Sra Brigida , a la sazon presidenta de la Comunidad, resulta que si bien hubo divergencias con la constructora se llevo a cabo un acuerdo en fecha 7/9/2007 con la empresa constructora asumido por unanimidad de los asistentes incluidos los propietarios de la vivenda 10, hoy actores, por el que se ponia fin a las obras de reparacion dejando la empresa constructora de cobrar cierta cantidad , dandose finiquitado el mismo en fecha 5/3/2008, doc nº5 de la demanda, folio 72. El legal representante corrobora lo ya mencionada alegando que se concluyo la obra sin terminar porque la Comunidad no tenia dinero segun le refirio el administrador.
No le es licito a la parte actora ir contra sus propios actos y habiendo asumido la finalizacion del contrato aunque su vivienda no estuviera acabada repetir ahora contra la empresa constructora con la que insistimos hubo acuerdo expreso de que nada se debian ni tenian que reclamar.
SEGUNDO .-Respecto a los pedimentos frente a la Comunidad de Propietarios por responsabilidad derivada del art 1.907 CC con arreglo al cual el propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias debemos rechazar asi mismo tal pedimento.
No encontramos esa omisión que se dice en la Comunidad, pues de lo actuado, véanse documentales aportadas, licencias de obra, contratos de obra con empresas, solicitud de subvenciones para reparación de las cubiertas,.. concluimos la disposición de la Comunidad a reparar los daños el edificio. Tras la contratación con la empresa litoral del sur y puesto que no había acabado al obra, la comunidad contrato con otra empresa que efectivamente concluyo la cubierta de la vivienda de los actores que no había sido correctamente reparada. Nada mas pudo exigirse a la Comunidad que contrato con las empresas constructoras, se acogió a un plan de rehabilitación de edificios e incluso satisfizo cantidades por alquiler de otra vivienda a los actores mientras duraba la reparación de la suya, tal como estos han reconocido y consta de la documental aportada, doc nº7 de la contestación a la demanda de la Comunidad de Propietarios, concluyendo als obras de reparación finalmente otra empresa con al que contrataron.
En cuanto a los daños reclamados por deterioro de dos dormitorios así como muebles de los mismos y aparato de aire acondicionador, convenimos con la sentencia en que los mismos no han sido acreditados pues si bien aportan facturas del año 2005 relativas a muebles y al aparato de aire acondicionado total de 1.790 euros, se desconoce, pues no se aporta prueba alguna, si los mismos fueron cambiados por haberse dañado con motivo de las obras o del paso del tiempo. En todo caso desde que supuestamente fueron comprados según factura hasta el año 2008, fecha de la transacción con la constructora, tuvo tiempo la actora para su reclamación, y sin embargo reconoció no tener nada que reclamar. La cuantificación de los daños resulta sin duda poco clara pues además de solicitar 660 euros por mobiliario de dos dormitorios juveniles, solicita el pago de un tercero que no sabemos si reclama dentro del quantum total o no. En el suplico se limita a solicitar 3.190 euros que desconocemos a que conceptos obedecen.
No existe prueba del nexo causal entre los supuestos daños y la conducta de la comunidad de propietarios o la empresa constructora. En cuanto a los 3.000 euros que se solicitan por otros daños no se han determinado los mismos a pesar de que la juzgadora instara a ello limitándose a un tanto alzado 'por la no utilización de parte de la vivienda desde el año 2003-2009', cuando ha admitido al parte actora que pago la Comunidad un alquiler mientras duraban las obras de la vivienda 10.
Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso interpuesto e integra confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO .-De conformidad con el art 398 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 15 de Abril de 2011 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Almeria en los autos sobre reclamacion de cantidad de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolucion con imposicion de las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

