Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Almeria, Sección 3, Rec 331/2012 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: JIMENEZ DE CISNEROS CID, MARIA SOLEDAD

Núm. Cendoj: 04013370032013100464


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 331/12

SENTENCIA NUMERO...201/13

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

Dº. JESUS MARTINEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 1 de Octubre de 2013

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 331/12, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, seguidos con el número 952/10, sobre Impugnacion de Acuerdos sociales, entre partes, de una, como Apelante Proyectos de Ingenieria Indalo S.A., y de otra, como Apelada Comunidad de propietarios residencial DIRECCION000 , representada la primera por el Procurador D. Carmen Sanchez Cruz y dirigida por el Letrado D. Marianela Bernaldez Rodriguez, y la segunda representada por el Procurador D. Jose Bonilla Rubio y dirigida por el Letrado D. Araceli Perez Fernandez.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.



SEGUNDO .- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2011 desestimatoria de la demanda.



TERCERO .- Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia en sentido de estimar la demanda.



CUARTO .- El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y quedaron sobre la mesa del Magistrado Ponente el pasado 1 de Octubre de 2013 para dictar oportuna resolución.



QUINTO .- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia que apreciaba la falta de legitimacion de Proyectos Ingenieria Indalo para impugnar el Acuerdo de la Junta de propietarios de fecha 7 de Agosto de 2009 por no estar al corriente del pago de las cuotas a la Comunidad de Propietarios, recurre la actora en Apelacion alegando erronea valoracion de la prueba en relacion con la apreciacion de la falta de legitimacion activa para impugnar el controvertido acuerdo pues en todo caso considera la apelante la validez del art 5 de los estatutos de la comunidad en virtud del cual se le exime a la actora del pago del 50% de la cuota de participacion.

Si bien es cierto, y a la documental obrante en Autos nos remitimos en concreto a la sentencia del Juzgado nº4 de El Ejido de 24 de Junio de 2009 , que se pretendia la nulidad de dicho articulo por ser contrario al art 9 e) LPH y fue desestimada por motivo de falta de representacion de la Comunidad no existiendo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, no es menos cierto que ninguno de los Acuerdos tomados en fechas, 16/12/2005, 18/8/2006, 21/8/2007,ni 1/8/2008 han sido impugnados y en los que se hacia constar la deuda mantenida por proyectos Indalo con la comunidad de propietarios sin aplicacion de la reduccion sostenida del 50% y por ende sin observancia del art 5 de los estatutos. En concreto en la primera Junta extraordinaria de 16/12/2005 se acordo la modificacion de los estutos dejando sin efecto la reduccion del 50% a la que se referia el art 5.

Llegados a este punto concluimos en que Proindal no esta legitimada para impugnar los referidos acuerdos, no habiendo satisfecho en su totalidad las cuotas, la hoy actora mantenia una deuda con la Comunidad que en aplicacion del art 18.2 LPH parrafo primero pues ni estaba al corriente en el pago ni procedio a la consignacion judicial de las deudas con la Comunidad ascendente a 9.657,81 euros desde 2005, vease la certificacion del administrados asi como testimonio del mismo, por lo que . Convenimos con la sentencia que el acuerdo impugnado no es relativo al establecimiento o alteracion de las cuotas de participacion pues ya se modifico su redistribucion en ese sentido en la Junta extraordinaria de 16 de Diciembre de 2005, sino a la distribucion concreta de los gastos comunes conforme a la acordado en esa Junta que quedo firme pues no fue impugnada. En la Junta que ahora se impugna solo se recoge la redistribucion de los gastos comunes segun lo establecido desde 2005 por la Comunidad de propietarios Intenta la recurrente acabar con la causa u origen de la exigencia al pago del 100% de su cuota, retrotrayendose, en concreto del Acuerdo de Diciembre de 2005 punto segundo del orden del dia en el que a pesar de lo que se diga por la apelante se acordo la modificacion del art 5 dandose por valida la nueva distribucion presupuestaria.

En consecuencia no apreciaciando error alguno en la sentencia estamos en la necesidad de su confirmacion.



SEGUNDO. -De conformidad con el art 398 en relacion con el art 394 LEC procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso VISTAS las disposiciones citadas y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con DESESTIMACION del recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada con fecha 15 de Noviembre de 2011 por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº1 de El Ejido en los autos sobre Impugnacion de Acuerdos sociales de los que deriva la presente alzada, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolucion con imposicion de las costas de esta alzada a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia acompañados de certificación literal de la presente resolución a efectos de ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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