Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 234/2013 de 29 de Octubre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Núm. Cendoj: 33044370012013100313

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00317/2013

Rollo: 234/13

S E N T E N C I A NUM.317/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

Dª. ELENA RODRIGUEZ VIGIL RUBIO

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veintinueve de Octubre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000408 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PRAVIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000234 /2013, en los que aparece como partes apelantes, Brigida y Efrain , representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MONICA GONZALEZ ALBUERNE, asistidos por el Letrado D. GABRIEL ENRIQUE CUETO IGLESIAS, y como parte apelada, LIBERBANK, representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. ANA DIEZ DE TEJADA ALVAREZ, asistida por el Letrado D. EMILIO SOTO CANO.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Pravia dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 11-10-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: ' ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS contra D. Efrain y Dª. Brigida , sobre reclamación de cantidad, condeno a los demandados a pagar, solidariamente, a la entidad actora la cantidad de 13.181'96 euros, a que asciende la suma reclamada como principal del crédito impagado del que son titulares, más los intereses que, al tipo de dos veces y media el interés legal, se produzcan desde la fecha de cierre de la cuenta del crédito (29 de abril de 2011) hasta el completo pago. Con expresa imposición d las costas procesales a la parte demandada'.



TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas Efrain y Brigida , que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29-10-2013, quedando los autos para sentencia.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Antonio Soto Jove Fernández.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurren los demandados la sentencia de instancia que estimó la demanda interpuesta en base a la póliza de crédito indistintamente concertada por aquellos en Febrero de 2010 por 12.000 euros y liquidada con un saldo deudor de 13.181.96 euros, mencionando el recurso una falta de legitimación activa y un error en la valoración de la prueba bajo referencias confusas y difícilmente comprensibles sobre que se exige un previo pronunciamiento judicial en torno a quien merece la calificación de responsable, a que la deuda no es de los apelantes porque no se llegó a un acuerdo con la actora en el procedimiento judicial de referencia, a que se les exige que cumplan un compromiso sin que ningún Tribunal del orden 'que sea' los haya declarado responsables de los hechos objeto del procedimiento o, a que la entidad financiera se negó a solucionar el asunto por vías del diálogo cuando lo cierto es que la resolución judicial que conoce de una acción de cumplimiento contractual caso de acoger la misma determina la responsabilidad de semejante naturaleza pero no es su fuente al integrarla el pacto negocial invocado como base de la acción, en el caso una póliza de crédito reconocidamente formalizada con asunción de la deuda en cuanto a lo percibido lo que implicaría una estimación al menos sustancial de la demanda aunque el Juez haya limitado el devengo de interés al tipo del art. 19.4 de la L.C .Consumo en lugar del propuesto interés pactado.



SEGUNDO .- Ahora bien, en la contestación se planteó el carácter abusivo del interés moratorio del 29%, tipo tenido por la praxis judicial de esta Audiencia como tal en el marco del contratos con consumidores con la consiguiente nulidad de la cláusula sobre el mismo que tras la doctrina introducida por el TJUE supondrá su plena ineficacia sin posibilidad de moderación. Ello se traduce en que la condena se reduce en su montante principal a la cantidad que resulta de deducir de 13.181'96 euros la cuantía total de los intereses de demora aplicados en su liquidación -f17- y que se determinará al instar la ejecución de sentencia al no vulnerar ello la pauta del art. 219 LEC , cantidad resultante que desde el cierre de la cuenta devengará el interés fijado en la resolución a quo.



TERCERO .- Conlleva ello una parcial estimación del recurso y de la demanda rectora excluyente de costas del proceso ex art. 394 y 398 LEC .

Fallo

LA SALA ACUERDA: Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto revocamos parcialmente la sentencia de instancia en el sentido de reducir el importe de la condena a la cantidad a determinar a partir de las bases sentadas en el fundamento segundo de esta resolución, todo ello in imposición de costas de ninguna de las instancias del proceso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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