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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 324/2013 de 13 de Diciembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO
Núm. Cendoj: 33044370012013100368
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00376/2013
Rollo: 324/13
S E N T E N C I A NÚM.376/13
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Antonio Soto Jove Fernández
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, trece de Diciembre de dos mil trece.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000002 /2013, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LENA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000324 /2013, en los que aparece como parte apelante, VETRO TOOL S.A., representado por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, asistido por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ VALDEON, y como parte apelada, EUROTACMA S.A., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA FERNANDEZ VAZQUEZ, asistido por la Letrada Dª. ANA MARIA ALVAREZ MENENDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de LENA dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 10-6-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por EUROTACMA S.A. contra VETRO TOOL SA debo condenar y condeno a éste: 1º) a pagar la cantidad de diez mil ciento ochenta y cinco euros con cincuenta y cinco céntimos (10.185'55?) al demandante.
2º) a pagar el interés legal del dinero desde el 29 de enero de 2013 y dicho índice incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago.
3º) a pagar las costas de esta primera instancia.
Se acuerda imponer a Vetro Tool SA una multa de 3.000 euros'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada VETRO TOOL S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-12-2013, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don José Antonio Soto Jove Fernández.
Fundamentos
PRIMERO .- La demanda de la actora expuso como base fáctica de la pretensión que en el curso de sus relaciones comerciales la demandada le encargó el suministro de un cilindro hidráulico doble efecto objeto de factura girada el 3 de Noviembre de 2008 por 3007'88 euros IVA incluido, añadiendo que una vez entregado el cilindro la demandada le solicitó la realización de diversas modificaciones en el mismo que determinó la emisión de cinco facturas entre Noviembre de 2008 y Agosto de 2009, reclamando la actora el importe de estas facturas más 39'33 euros de gastos derivados de su devolución, no exigiendo la cuantía de la factura por suministro del cilindro toda vez que el 2 de Marzo de 2009 emitió factura descontando la misma (-3007'88 euros) por una supuesta deferencia con la demandada. Esta en su contestación, destacando con subrayado que 'se encargó un único cilindro, reconoció que efectuó el pedido a la actora, pero precisó que lo hizo por cuenta de Laminados Aller S.A., en cuyas instalaciones se colocó el cilindro, siendo cierto que en Noviembre de 2008 la actora facturó a Vetro Tool S.A. su importe de 3007'88 euros pero alegando que se acordó que sería abonado por la receptora del producto L.Aller, razón por la cual el 2 de Marzo de 2009 la demandante giró factura a esta empresa por 3007'88 euros, documento en la que consta el estampado de 'pagado', y el mismo día emite otra descontando dicha cuantía a V.Tool-f 4-46-100- es decir la demandada refiere que nada adeuda por el cilindro ni por tanto por supuestas modificaciones en el mismo al no haber sido instalado en su empresa, sin perjuicio de impugnar la documentación concerniente a estas modificaciones.
SEGUNDO .- En acto de audiencia previa la actora omitió alegaciones complementarias o aclaratorias y solo en el juicio al ser interrogado su representante aduce que se encargaron dos cilindros, uno instalado en V.Tool y otro en L. Aller, declaración asumida por la Juez a quo para estimar la pretensión actora acudiendo al dato de que en las facturas coinciden características del cilindro y diámetro de vástagos pero en cuanto al diámetro de carrera en una factura consta 1.350 mm y en otra 1.50 mm. El recurso denuncia la conculcación de las reglas procesales que supone la sorpresiva versión en el plenario del representante de la actora, y el Tribunal no puede por menos que acoger dicho reproche, tras la detallada narración de la contestación, recalcando que se encargó sólo un cilindro y explicando la causa de la factura inicial a nombre de V.Tool, de la posterior a cargo de L.Aller y de la que descuenta en el mismo día el importe a V.Tool bajo una apariencia de coherencia comercial en principio más sólida que la simple alusión a que durante tareas de modificación del cilindro Eurotacma decidió descontar su precio por pretendida deferencia con el cliente ni siguiera consignada en la factura, si estas tres facturas se pretenden vincular a cilindros distintos debió ser explicitado por la actora en la audiencia previa de conformidad a los arts. 426-1 y 428 LEC y no consentir con su silencio que se consolidase como extremo incontrovertido el suministro de un único cilindro objeto de tres facturas para ya en el curso de la práctica de la prueba y precluídas las fases de fijación de la causa petendi, del apoyo histórico de la acción, cuestionar aquel extremo aludiendo a la presencia de dos contrataciones, razón por la cual la mutación fáctica en cuanto extemporáneamente introducida por la actora no debió ser acogida por la Juzgadora, pudiendo añadir, a mayor abundamiento, que el dato de la discordancia en el diámetro de carrera del producto en las facturas, por sí solo, aunque pueda generar ciertas dudas resulta base deductiva insuficiente para sustentar la tesis de entrega de dos cilindros dada la insuficiente explicación dentro de la misma del descuento de 3007'88 euros y la rotunda declaración testifical del representante de L. Aller Sr. Borja confirmando el relato de la demandada, señalando que su empresa se puso en contacto con V. Tool para hacerse con un cilindro, que éste fue pedido a Eurotacma por V.Tool pero que fue instalado en L. Aller a la que se facturó el precio con abono del mismo.
TERCERO .- No probada la entrega del cilindro a V.Tool decae directamente la pretensión relativa a modificaciones en el mismo, si bien dialécticamente cabe aludir brevemente a algunos extremos, la recepción de las facturas giradas por los trabajos por la demandada no revela sin más su aceptación, más aún cuando siendo la última de Agosto de 2009 la actora no dirige comunicación hasta Febrero 2012,las irregularidades documentales exceden de lo indicado por la Juez (la primera factura de modificaciones tiene un número anterior a la girada por el cilindro) y así p. e. nos encontramos con que la primera factura de modificaciones de 4351'97 euros se apoya en albarán de 8370'97 euros, en orden de trabajo de Enero de 2008 cuando el cilindro fue encargado en Mayo de ese año- f 27- y en hoja de despiece que consigna como cliente 'V.Tool Laminados Aller' y cuyos datos de oferta y pedido no cuentan con referencia documental alguna.
CUATRO .- Acudiendo a los arts. 328 , 329 y 247 LEC la Juez impuso a la demandada una multa por conculcar las reglas de la buena fe procesal por no haber aportado parte de la documentación que le fue requerida, (en concreto libros de IVA, libro diario e inventario de los años 2008 y 2009); la Sala estima procedente dejar sin efecto la sanción, su imposición hubiese requerido un particular trámite de audiencia judicial, bien en pieza separada bien en el juicio , en el que la Juez se limitó a indicar que la falta de semejante documentación sería objeto de valoración en sentencia, audiencia ad hoc sobre eventual proceder procesal reprochable cuyo contenido excede del mero apercibimiento de la posibilidad de sanción vertido en diligencia de 23 de Mayo de 2013 , consideración que exime de mayor debate ponderando la indiscriminada petición documental en relación al objeto del proceso.
CINCO .- Se traduce ello en una estimación del recurso de apelación y una desestimación de la demanda rectora de la litis, sin imposición de costas del primero ex art. 398 LEC pero considerando adecuado prescindir del criterio del vencimiento respecto a las de la instancia pues la dinámica negocial genera ciertas dudas de hecho (en la petición escrita del pedido en Mayo de 2008 V. Tool no consigna que es para L. Aller, la diferencia de diámetro de carrera del cilindro en las facturas) que si bien no afectan al rechazo de la pretensión actora por insatisfacción de la carga probatoria han de ser valoradas en orden a las costas del proceso.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimando el recurso de apelación interpuesto por VETRO TOOL S.A. revocamos la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 2 de Lena en fecha 10 de Junio de 2013 y desestimamos la demanda rectora del proceso interpuesta por EUROTACMA S.A. sin imposición de costas de ninguna de las instancias del proceso.-Devuélvase a la parte apelante el depósito constituido para recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
