Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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18/02/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 306/2013 de 19 de Noviembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ZAMORA PEREZ, MARIA NURIA

Núm. Cendoj: 33044370042013100305

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00301/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 306/2013

NÚMERO 301

En Oviedo, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 306/2013, en autos de Modificación de Medidas seguidos con el nº 73/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, promovido por DOÑA Yolanda , demandante en primera instancia, contra DON Jesús Luis , demandado en primera instancia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.

Antecedentes


PRIMERO.- Que la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Que estimando parcialmente la demanda de Modificación de Medidas interpuesta por el procurador Sr. González González de Mesa en nombre y representación de Doña Yolanda frente a Don Jesús Luis , siendo parte el Ministerio Fiscal; declaro: ha lugar 'ha' incrementar la pensión de alimentos a abonar por D. Jesús Luis a favor de su hijo menor, Adrian , fijándola en la cuantía de 400 euros mensuales. Cantidad a abonar y actualizar en la forma establecida en la sentencia de divorcio. Sin imposición de las costas procesales devengadas en esta instancia.



SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Noviembre de dos mil trece.



TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Doña Yolanda , promueve demanda de modificación de medidas definitivas aprobadas en sentencia de divorcio dictada el 16 de Septiembre de 2.011 , y en concreto solicita que se eleve hasta los novecientos euros (900 ?) mensuales la prestación de alimentos que el demandado, Jesús Luis viene satisfaciendo a su hijo menor y que dicha sentencia cuantificaba en trescientos cincuenta (350?) mensuales. La razón fundamental en la que sustenta su petición es el hecho de haberse visto privada del uso de la vivienda familiar. Inmueble propiedad de los padres del Sr, Jesús Luis , quienes han procedido al desahucio de la demandante, eventualidad que se contemplaba en el apartado cuarto del fallo de la sentencia de divorcio, apuntando que, caso de producirse esa circunstancia podría solicitar la modificación de los alimentos.

El demandado se opuso a las pretensiones argumentando cambio sustancial en la situación económica de ambos litigantes, pues en tanto la Sra. Yolanda ha comenzado a trabajar por cuenta ajena, percibiendo una retribución mensual en torno a los ochocientos sesenta y cuatro euros (864?) mensuales/netos, él ha visto menguada su retribución, pasando de los mil cuatrocientos euros (1.400?) mensuales que cobraba al tiempo del divorcio a unos seiscientos veintinueve euros con catorce céntimos (629'14?) netos mensuales, que ahora recibe.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demandada, incrementando en cincuenta euros (50?) mensuales los alimentos a satisfacer que quedan fijados en cuatrocientos euros (400?) mensuales. Pronunciamiento que es apelado por la actora, insistiendo en el incremento solicitado.



SEGUNDO.- El examen de las actuaciones de instancia nos lleva al rechazo del recurso.

Los procedimientos civiles en los que rigen criterios dispositivos, de rogación y congruencia, deben resolverse en base a las pruebas existentes en autos, incluso los que afectan a menores. En el caso de autos queda acreditado que la sentencia de divorcio atribuye el uso de la vivienda familiar al hijo menor de los litigantes y a la apelante, asignación con la que quedaba cubierta una de las necesidades del alimentista, la de habitación.

Esa atribución de uso ha quedado sin efecto en virtud del juicio de desahucio en precario, tramitado por el titular del inmueble, el padre del apelado, de manera que a éste no cabe imputarle responsabilidad directa en esa privación de uso. En tales circunstancias, la apelante se ve obligada a alquilar una nueva vivienda, contrato de arrendamiento que consta en autos y por la que satisface una renta de quinientos euros (500?) mensuales y cincuenta euros (50?) mensuales de gastos de comunidad. Es indiscutible que el coste de dicho alquiler, al que deberíamos añadir el importe de los suministros habituales, agua, luz, gas y similares, no queda cubierta con la pensión de alimentos que percibe el hijo, aún admitiendo que la madre también debe contribuir al pago de la renta como una necesidad suya, la de habitación.

Así las cosas y teniendo en cuenta que la prestación de alimentos ha de fijarse atendiendo las necesidades de quien los recibe y ponderando la situación económica de quien los presta, artículo 146 del Código Civil , no procede modificar el pronunciamiento de instancia.

Como apunta el apelado ambos litigantes han sufrido un cambio sustancial en su situación económica, pues en tanto que él ha visto sustancialmente minorados sus ingresos, la apelante ha pasado de una situación de desempleo al tiempo del divorcio, a realizar un trabajo por cuenta ajena cobrando ochocientos sesenta y cuatro euros (864?), que se ven minorados como consecuencia de la renta mensual que abona. También la retribución salarial del apelado se ve sustancialmente minorada. Cuantía a la que hay que descontar la suma que abona en concepto de alimentos del hijo, y los ciento cincuenta euros mensuales que satisface a su exmujer en concepto de pensión compensatoria, aunque hablamos de una partida sujeta a límite temporal, y si en la actualidad no paga renta es merced a la colaboración desinteresada que le prestan sus padres con quienes conviven, éstos no están obligados a prestarle esa ayuda y menos de forma vitalicia.

En esas circunstancias el incremento de la pensión de alimentos en cincuenta euros mensuales es adecuado a la disponibilidad económica del apelante, en quien no se aprecia mejor situación que la que disfrutaba al tiempo del divorcio. Suma de cuatrocientos euros suficiente a cubrir las necesidades del hijo, quien no consta presente mayores gastos que los normales en un chico de su edad.

Apunta la recurrente que la economía del apelado en realidad es mejor que lo que se trata de aparentar, pues trabaja para una empresa familiar, de la que es socio accionista. Aún admitiendo que es así, ello no es suficiente para dar por acreditado un mayor volumen de ingresos, ya que sería necesario acreditar los beneficios de la empresa y el porcentaje en el que participa en ellos, extremos sobre los que no hay prueba. Tampoco podemos apreciar la existencia de signos externos de riqueza en el apelado que justifiquen presumir una situación económica desahogada y que le permita satisfacer mayor cantidad en concepto de alimentos. La empresa para las que trabaja y de la que es socio se dedica a mueblería y ferretería, actividades empresariales que se han visto afectadas por la crisis existentes en el ámbito de la construcción.



TERCERO.- No obstante la desestimación del recurso, la naturaleza de la materia controvertida, lo dudoso que resulta el cuantificar la prestación de alimentos, en el seno de un proceso matrimonial, se estima procedente no hacer especial imposición de costas del recurso, por aplicación del artículo 398 en relación con el 3941 de la LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR DOÑA Yolanda , contra la sentencia de fecha veinticuatro de Junio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número siete de Oviedo, en el Juicio de Modificación de Medidas 73/2013 . Se confirma la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento de las costas causadas en esta segunda instancia.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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