Sentencia CIVIL Audiencia...ro de 2018

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17/09/2017

Sentencia CIVIL Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 470/2017 de 24 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: CAMPO IZQUIERDO, ANGEL LUIS

Núm. Cendoj: 33044370042018100031

Núm. Ecli: ES:APO:2018:252

Núm. Roj: SAP O 252/2018

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AU. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 de OVIEDO
N10250
C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3-3
-
Tfno.: 985/968737-38-39 Fax: 985.96.87.40
AFC
N.I.G. 33044 42 1 2016 0004504
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000470 /2017
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2016
Recurrente: Felipe
Procurador: NOELIA ALONSO CORAO
Abogado: CLARA BERMEJO ALONSO
Recurrido: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA
Abogado: LUIS JOAQUIN ANTOLIN MIER
NÚMERO 22
En OVIEDO, a veinticuatro de Enero de dos mil dieciocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y D.
Ángel Luis Campo Izquierdo, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 470/2017, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 402/2016,
procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por DON Felipe
demandante en primera instancia, contra la aseguradora GENERALI ESPAÑA SA DE SEGUROS Y
REASEGUROS demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Luis Campo
Izquierdo.-

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha cinco de Septiembre de dos mil diecisiete , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que estimando parcialmente la demanda formalizada por Don Felipe frente a GENERALI SEGUROS, condeno a la demandada a abonar al actor 2.349,61 euros, más el interés legal vigente en la fecha del siniestro incrementado en un cincuenta por ciento, que no será inferior al veinte por ciento transcurridos dos años. No se realiza expresa condena al abono de las costas'.-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Enero de dos mil dieciocho.-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal de D Felipe se formuló demanda contra la Cia. de seguros Generali España Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en reclamación de 6,929,91 € en que valoró las lesiones, secuelas y gastos que tuvo a consecuencia del accidente sufrido el día 25 de julio de 2015, cuando conducía por Oviedo el vehículo ....YWW y fue colisionado por el coche I....HF asegurado en la compañía demandada y que concreta en: a.- 3540,2 € por 68 días de lesiones, a razón de 52 días impeditivos (58,41 € por día) y 16 días no impeditivos (31,43 € por día), b.- 1623,36 € por 2 puntos de secuelas, c.- un 10 % de factor de corrección y d.- 1.250 € de gastos médicos a razón de 900 € por rehabilitación y 350 € por consultas médicas). Frente a esa demanda, la compañía Generali contestó, negando el siniestro o al menos la relación de causalidad entre el siniestro y las consecuencias por las que se reclama, dada la levedad del golpe; y en cuanto a la indemnización solicitada, se alega que debería ser inferior a la reclamada, en concreto solo por 30 días de lesiones, de los que 8 serían impeditivos, no existiendo secuelas; no estando tampoco conforme con las cantidades reclamadas en concepto de gastos médicos y factor de corrección. La juzgadora de Instancia estimo parcialmente la demanda y condeno a la Cia Generali a indemnizar a D. Felipe en 2.349,61 €, al considerar que no existen secuelas, que las lesiones, por los datos obrantes en autos solo tardaron en curar 30 días, de los cuales 8 fueron impeditivos; y en cuanto a los gastos se admite la reclamación de los de rehabilitación y los médicos se ajustan a los días de lesiones, concediendo solo 175 € de los 350 € reclamados. Frente a dicha sentencia, se formula recurso de apelación por la representación procesal de D. Felipe , solicitando su revocación y que se estime íntegramente su demanda, alegando en primer lugar que ha habido un error en la valoración de la prueba pericial médica, pues la juzgadora de instancia se ha basado en el informe del doctor Nicolas , que vio a D Felipe , un año después del siniestro no habiendo realizado seguimiento alguno de sus lesiones; que si realizo el doctor Pelayo , que fija las lesiones y secuelas que se reclaman en demanda. Subsidiariamente el periodo lesional debería ser más amplio, al no discutirse por las partes y peritos la realización de 30 sesiones de rehabilitación, que como muy pronto se iniciaron al día siguiente de haber realizado la primera consulta con el doctor Pelayo , y descontando los días festivos y fines de semana, el periodo real de curación seria de al menos 52 días, es decir aplicando el criterio del doctor Nicolas 44 días no impeditivos y 8 impeditivos. Por la representación de seguros Generali, se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.-

SEGUNDO. - Centrado así por las partes el objeto de recurso, es de apreciar que no se discute la existencia del siniestro el 25 de julio de 2015, la responsabilidad en el mismo del vehículo asegurado en Generali, la asistencia de D Felipe a urgencias del hospital Vital Álvarez Buylla, el mismo día del accidente, a la hora o dos horas de ocurrir el mismo, la realización de 30 sesiones de rehabilitación por prescripción del doctor Pelayo , con resultado satisfactorio y el abono de los intereses del art. 20 de la LCS , pronunciamientos que por tanto devienen firmes al no ser apelados. Solo se discute en este recurso, el alcance de las lesiones y secuelas que haya podido tener D Felipe por este accidente y los gastos que ello le hubiera podido ocasionar.- Para resolver esta controversia, se debe tener en cuenta que: a) Felipe acude a urgencias del hospital, el mismo día del accidente, 25 de julio de 2015, a las 15,40 h, y le diagnostican cervicalgias traumática, y le pautan como tratamiento, calor local, movilización progresiva, y enantyum cada 8 horas si hay dolor.- b) Ambos peritos médicos, en la vista admiten que existe un protocolo en el HUCA para este tipo de lesiones, que fija que los síntomas se agravan tras el siniestro, en un periodo de 24 a 72 horas. Por ello, según el doctor Pelayo , los síntomas que el vio a Felipe , en su consulta, no son un empeoramiento de su estado, sino una evolución normal de la cervicalgia que se le diagnostico en urgencias.- c) D. Felipe acude al doctor Pelayo por primera vez el 3 de agosto de 2015; y se le pauta tratamiento rehabilitador y relajante muscular.- d) Según el doctor Pelayo , la última sesión de rehabilitación la recibe Felipe el 30 de septiembre de 2015.- e) El doctor Pelayo , cuando da el alta a D. Felipe , aprecia que tiene dolor cervical residual en parte izquierda, que le causa molestias en la rotación derecha, y una leve rectificación de lordosis cervical. No le consta que tuviese antecedentes de lesiones cervicales o en la espalda. El doctor Nicolas en la vista, dice que cuando vio a D. Felipe este refería molestias residuales.- f) No consta cuando se hizo la primera sesión de rehabilitación, pero de haberse realizado el día siguiente de la consulta con el doctor Pelayo , es decir el 4 de agosto, las sesiones de rehabilitación (30) descontando festivos, sábados y domingos, habría terminado el 15 de septiembre, de haberse realizado todas de forma continua, siendo admisible como dice el doctor Pelayo que finalizasen el 30 de septiembre, de hacerse alguna en días alternos.- A la vista de todos estos datos, y teniendo en cuenta: a) que en el procedimiento se han practicado dos periciales con resultados dispares, si bien el doctor Pelayo si ha realizado un seguimiento de las lesiones de Felipe , con varias consultas realizadas y tratamiento pautado, mientras que el doctor Nicolas no ha hecho ningún seguimiento y ha visto a Felipe , casi un año después del siniestro, b) el periodo de tiempo mínimo necesario para realizar las sesiones de rehabilitación, pautadas por el doctor Pelayo el 3 de agosto, algunas de las cuales pudieron hacerse en días alternos, de iniciarse el 4 de agosto, finalizarían el 30 de septiembre, es decir 58 días en total, que van desde el 4 de agosto al citado 30 de septiembre, ambos inclusive; a los que habría que añadir los días trascurridos desde el siniestro hasta el inicio de las sesiones. Debiéndose tener en cuenta así mismo, como ya dijo esta sala en reciente sentencia de 18/12/17 ' es sabido que en este tipo de lesiones, aun siendo recomendado el inicio de la fisioterapia lo antes posible, hay que aguardar un plazo prudencial para que se estabilicen las lesiones, no se aconseja iniciarlo en los momentos más agudos, por los dolores y molestias que presenta el paciente, molestias que se verían acentuadas con ese tratamiento', c) la evolución habitual que tienen estas cervicalgias, tras pasar 24 a 72 horas desde el siniestro, y las molestias que ambos peritos dicen que tiene D Felipe , tras la estabilización de las lesiones, llevan a este tribunal a considerar más ajustado a la realidad que el periodo de curación de Felipe fueron los 68 días que este reclama. De los cuales solo se pueden considerar como impeditivos los 8 primeros como dice el doctor Nicolas , pues no consta en las actuaciones que Felipe haya estado de baja laboral como se dice, pues no se han aportado, los partes de baja y alta laboral, ni el doctor Pelayo ha especificado en su informe o en la vista, que actividades ordinarias no podía realizar, trascurridos esos primeros 8 días. Lesiones que deberán ser indemnizadas a razón de: a.- 467,28 € por los 8 días impeditivos, a razón de 58,41 € por día, b.- 1.885,8 € por los 60 días no impeditivos, a razón de 31,43 € por día y c.- 235,30 € por un 10 % de factor de corrección, dado que Felipe esta en edad laboral; lo que hace un total por lesiones de 2.588,38 €.- Así mismo, en cuanto a las secuelas reclamadas, es de apreciar, que ambos peritos reconocen que al menos le quedan molestias residuales, unido ello, a que no tenía antecedentes por lesiones en esa zona, y que le queda una leve rectificación de lordosis, esta sala entiende que, si se le debe conceder al menos una secuela valorada en un punto, es decir 789,14 € más el 10 % de factor de corrección es decir 78,91 €.- Por último, estando acreditado que el doctor Pelayo si hizo un seguimiento de D Felipe , que le pauto tratamiento rehabilitador y farmacológico, y que el periodo lesional si abarca todas las consultas, procede conceder a D Felipe la totalidad de los gastos médicos reclamados, y que se han acreditado documentalmente, folios 18 y 21, es decir 900 € de rehabilitación y 350 € de consultas médicas.- Por lo tanto, procede estimar parcialmente el recurso de apelación y fijar la indemnización que seguros Generali debe abonar a D. Felipe en la cantidad de 4.706,43 €, más los intereses del art 20 de la LCS desde el siniestro hasta su completo pago.-

TERCERO. - La estimación parcial del recurso, implica que no se haga especial imposición de las costas devengadas en esta segunda instancia. Art 398 LEC .- En atención a lo hasta aquí razonado, la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Oviedo dicta el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D Felipe contra la sentencia de 5 de septiembre de 2017, dictada en juicio ordinario 402/2016 del juzgado de 1ª Instancia n. 2 de Oviedo , que se revoca parcialmente en el sentido de fijar la indemnización que debe abonar la Cia de Seguros y Reaseguros Generali España SA a D. Felipe en la suma de 4.706,43 €, más los intereses del Art.

20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.- Todo ello sin hacer especial imposición de las costas devengadas en esta apelación.- Devuélvase a la parte el depósito constituido para apelar.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍAS ante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Santander 3370 0000 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente con cuatro cifras más dos del año.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : Leída y publicada fue la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Pública, lo que certifico en Oviedo a Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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