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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 500/2013 de 10 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA
Núm. Cendoj: 33044370052014100007
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00006/2014
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2013
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DOÑA MARÍA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ
En OVIEDO, a diez de Enero de dos mil catorce.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 7/13, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, Rollo de Apelación nº500/13 , entre partes, como apelante, demandante y reconvenida CONSTRUCCIONES MIERENSES, S.L. , representada por la Procuradora Doña Patricia Gota Brey y bajo la dirección del Letrado Don Alfonso Lozano Graiño, y como apelados, demandados y reconvinientes DOÑA Angelica Y DON Severino , representados por la Procuradora Doña Ana San Narciso Sosa y bajo la dirección de la Letrada Doña Marta Vega González.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha nueve de octubre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por 'CONSTRUCCIONES MIERENSES, S.L. (COMISA)', se absuelve a Angelica y Severino de todos los pedimentos interesados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional interpuesta por Angelica y Severino , se declara resuelto el contrato suscrito con fecha de 28/04/2012 por el que se adquiría mediante compraventa la vivienda sita en la planta NUM000 y NUM001 , señalada inicialmente con la letra E, de 87 metros cuadrados, aproximadamente, de superficie útil, compuesta por tres dormitorios, un salón comedor, una cocina, dos baños y una despensa, así como trastero anejo situado en la planta sótano, del inmueble, en su momento de construcción, sito en C/ DIRECCION000 Nº NUM002 de MIERES. Del mismo modo debo condenar y condeno a 'CONSTRUCCIONES MIERENSES, S.L. (COMISA)' a que abone a Angelica y Severino la cantidad de 4.000,00 más el interés legal del dinero a computar desde el día 01/03/13, suma que devengará interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente Sentencia hasta su completo pago así como al pago de las costas procesales.'.
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Construcciones Mierenses, S.L., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
Fundamentos
PRIMERO.- El objeto de la controversia en la presente alzada, como lo fue ya en la instancia, viene determinado por el hecho de si los demandados, que habían suscrito tanto el contrato de arras de 14-3-11 como el posterior privado de compraventa de 26-4-12, habían sido informados por el comprador de las condiciones del préstamo con garantía hipotecaria en el que habrían de subrogarse, y si en caso de carencia de tal información, dicha falta se trataba de un elemento determinante en la celebración del contrato. Como sabemos, la sentencia de primera instancia así lo entendió y acordó la resolución del contrato, con las consecuencias a ello inherentes.
Así las cosas, y toda vez que la recurrente sigue sosteniendo que los demandados y ahora apelados siempre habían sido plenamente conscientes de las condiciones de lo contratado, alega error en la valoración de la prueba. Por tanto, esta Sala, operando en la facultad revisora que le concierne habida cuenta que, como es sabido, el recurso de apelación lo es de pleno conocimiento, ha de llevar a efecto un análisis y apreciación del contenido de los autos, en lo que a tales extremos concierne, y que le permitan concluir de un lado si dicha información en liza resultó suficiente, y si no lo fuere, su relevancia en cuanto a si podría considerarse un elemento esencial a la hora de emitir la voluntad negocial, dando por sentado, pese a lo que la apelante sostiene, que con independencia de las conversaciones que los compradores pudieron llevar a efecto con la entidad bancaria, ya que a la postre es a ésta a quien compete la concesión del préstamo, la facultad de subrogación fue establecida en el contrato de compraventa como fórmula de pago, de ahí que a la vendedora incumbía hacer saber a los compradores las condiciones de dicha operación bancaria, como se va a ver a continuación.
SEGUNDO.- Dicho lo que antecede, y como datos y hechos relevantes a los efectos que interesan, y que aparecen de la documental existente en las actuaciones, cabe señalar: a) El 26-4-12, como se dijo, se celebró contrato privado de compraventa entre Construcciones Mierenses, S.L. (en adelante COMISA), como vendedora de la vivienda en cuestión, y Don Severino y Doña Angelica , como compradores, en el que en la estipulación VI se señalaba que la vendedora estaba gestionando un préstamo con garantía hipotecaria, sin mencionar principal, ni intereses, ni tiempo de amortización, remitiéndose a las condiciones particulares del Anexo, el que no consta fuese entregado a los compradores. El precio se fijó en 249.000 euros (239.423 más 9.576 de IVA al 4%), a abonar 3.000 euros como reserva, ya pagados el 14-3-12, 1.000 euros de entrega a cuenta en ese momento (IVA incluido), y el resto, 245.000 euros (IVA incluido), a la firma de la escritura pública o en subrogación hipotecaria. En la estipulación tercera se hizo constar que el comprador solicita del vendedor la concertación del préstamo en el que pueda subrogarse, y que la vivienda sería entregada en el plazo de tres meses a contar de la licencia administrativa de ocupación.
b) Con anterioridad a la firma del contrato, el 2-3-12 el Sr. Severino había solicitado a la vendedora más información sobre la hipoteca y sus condiciones de financiación con el BBVA, indicándosele que lo era a treinta años, con un interés de euríbor más 1,20 puntos, señalando la posibilidad de bonificaciones caso de domiciliar la nómina, concertar con la entidad bancaria un seguro de vida, seguro de hogar multirriesgo, plan de pensiones o tarjetas de crédito.
c) El 11-5-12 el Sr. Severino remitió un correo (folio 176) a la entidad vendedora haciendo constar que había ido a hablar con la Sra. Directora de la oficina del BBVA de Mieres, Doña Nuria , y no tenía ninguna información sobre las condiciones del préstamo y que hasta la certificación final no se realizaría la subrogación, y que las condiciones del interés del euríbor más 1,20 puntos eran muy baratas; por ello, el Sr. Severino mostraba su preocupación y solicitaba se le aclarase la cuestión.
d) El 16-5-12 el Sr. Severino remitió un correo a la Sra. Directora referida preguntándole si había podido saber algo más de las condiciones del préstamo hipotecario (folio 177), recibiendo respuesta al día siguiente, en la que se le decía que en efecto las condiciones eran de euríbor más 1,20 puntos, y que de precisar más dinero podían hablar, y aquél respondió que le había quedado claro.
e) El día 20-7-12 se expidió el certificado de fin de obra, el 5-10-12 la cédula de habitabilidad, y el 22-10-12 la licencia de primera ocupación (folio 48).
f) Durante la construcción de la vivienda los compradores habían solicitado determinados aumentos de obra, que fueron valorados por el Arquitecto director de la misma en 13.432,76 euros (folio 66).
g) El 25-10-12 el Sr. Severino remitió nuevo correo a Doña Nuria indicándole que ya tenía el precio final de la vivienda y la documentación lista, recordándole que las condiciones eran el euríbor más 1,20 puntos, y solicitándole si se podía suprimir la comisión de 0,6 por subrogación y si tenía alguna promoción por la apertura de cuenta, a lo que la misma le respondió que para agilizar el trabajo se lo repartirían entre ella y otros compañeros, Eugenio , Florian , María Luisa y Hipolito , que no recordaba lo de la comisión, pero que las condiciones de euríbor más 1,20 puntos eran muy ajustadas dado el momento y que no podían hacer ninguna rebaja más.
h) El 30-10-12 nuevamente el Sr. Severino remite un correo, esta vez a la vendedora, comunicándole a una persona llamada Angustia que había estado en el Banco y que no le habían quedado claras dos cuestiones: la primera, que la hipoteca máxima que le concedían era de 202.500 euros, muy lejos de los 258.000 euros del precio final de la vivienda, suponiendo un 75,5% del importe original del piso, y que en dicha empresa le habían comentado desde el principio que la tasación se había hecho para que todo estuviese cubierto; y la segunda cuestión era que no le habían concretado el tiempo de amortización, y que en el banco le habían dicho que se pondrían en contacto para aclarar esto con Nicolas (apoderado de COMINSA); a dicho mail le contestó la referida Angustia indicándole que no se preocupase, que se pusiera en contacto con Doña Nuria y ésta lo hablaría con Nicolas .
i) El 2-11-12 una vez más el Sr. Severino remite sendos correos al referido apoderado de COMINSA así como a la Sra. Directora del BBVA, en los que en resumen señalaba que en el primer contacto con la constructora se le había informado que el interés del préstamo sería de euríbor más 1,20 puntos, lo que había podido confirmar, más una comisión de 0,6, a la que no daba importancia, aunque tampoco se le había mencionado el plazo para la hipoteca; que cuando estipuló los pagos incluso se le había dado opción a no pagar nada a cuenta y dejar el total para ser cubierto por la hipoteca, no indicándosele que cubriría el 80% del valor de la vivienda; posteriormente, volvió a hacer hincapié en que no se le pidiera aval alguno, no sólo para el 100% sino incluso para el 80%, que era al parecer el importe cubierto; entregada la documentación es cuando definitivamente el Banco le había indicado que la hipoteca cubría el 80% y nada se le indicaba sobre el plazo, habiéndole dado dos opciones: en primer lugar, que el sobrante de los otros pisos fuere trasladado al suyo, lo que implicaría aparte de unos pequeños intereses, la comprobación de si todos los demás compradores habían solicitado la totalidad del 80% de la hipoteca que les correspondería; y, en segundo lugar, podría optar por una ampliación de la hipoteca con un mínimo desembolso para pagar los actos jurídicos documentados.
Continúa señalando el Sr. Severino en su comunicación que había comunicado al Banco su opción por la segunda vía, lo que finalmente no era tan simple, ya que al solicitar el 100% se le exigirían garantías adicionales, esto es, avales, con lo que no estaba de acuerdo. Concluía solicitando una solución, ya que no quería arriesgarse en un proyecto tan importante económicamente por una cuestión que de haber tenido en su momento toda la información no hubiera seguido adelante con ella. En otro correo remitido posteriormente esa misma fecha, reiteró que si desde un principio le hubiesen exigido un pago a cuenta de un 20% no se hubiera metido en la operación porque le habría salido muy cara.
j) El 19-11-12 por la entidad COMISA se remitió a los vendedores burofax (folio 105) en el que les citaban para el otorgamiento de la escritura pública de venta el 26-11-12, detallando los datos económicos de la operación en 257.800 euros, y que recibió respuesta de contrario el 23-11-12, en la que los vendedores manifestaban que no acudirían a la firma del contrato por haberse producido un sustancial incumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de 26-4-12 afectantes a los términos de la subrogación del préstamo hipotecario, ya que se les había precisado que el préstamo cubriría el 100% del precio de la vivienda, IVA incluido, con un plazo de amortización de treinta años y un interés de euríbor más 1,20 puntos, dando por ello por resuelto el contrato.
k) El día señalado para la comparecencia en la Notaría, no la hicieron los vendedores (folio 110), habiendo adjuntado la vendedora el modelo de contrato de constitución de hipoteca (folio 122) en el que, en cuanto al período de duración, se pactaba el de 30 años, si bien el principal se seguía manteniendo el de 202.500 euros.
l) El 9-1-13 la mercantil COMISA formuló la demanda origen de la presente litis en reclamación del cumplimiento de la obligación, abono del precio y otorgamiento de la escritura pública, más intereses y costas, a lo que se opusieron los demandados formulando demanda reconvencional, solicitando bien la nulidad del contrato por error en el consentimiento, bien su resolución, con devolución de las cantidades entregadas a cuenta, intereses y costas.
TERCERO.- A tenor de lo expuesto, del tenor del contrato resulta que en efecto el montante del préstamo hipotecario que la parte compradora cabía esperar resultó en definitiva inferior en más de 40.000 euros, cuantía que se revela como relevante en relación con la esencia de lo pactado, siendo comprensible la postura de quienes contaban con unas condiciones de financiación que luego no resultaron reales, teniendo en cuenta de otra manera la exigencia por la entidad bancaria de unas garantías ciertamente gravosas, incluso si los compradores se aviniesen a solventar la diferencia a través de un préstamo personal, es notorio que el plazo sería muy reducido y los intereses elevados. Es por ello que la Sala comparte la conclusión alcanzada en la recurrida respecto a que se frustraron las expectativas del contrato, habida cuenta del tenor del mismo, debiendo perjudicar al vendedor la propia redacción del clausulado caso de resultar el mismo oscuro o incompleto. Por ello, nos hallamos ante un supuesto de resolución contractual conforme al art. 1.124 del CC .
CUARTO.- Llegados a este punto, cuestión aparte merece el extremo referente a los aumentos de obra, pues han de considerarse concertados al margen del contrato, pero no puede olvidarse que los mismos han quedado integrados en la vivienda. La pretensión de la recurrente de que los mismos puedan serle abonados no resulta procedente, ya que de ser así podría producirse un enriquecimiento injusto, toda vez que dicha apelante y actora ostenta la propiedad de la vivienda, más aplicando con interpretación integradora lo dispuesto en el art. 1.594 del CC , sí sería susceptible de abonarle el porcentaje que correspondería a los gastos generales y beneficio industrial de tales aumentos derivado, cuyo resultado es de 2.417,90 euros.
QUINTO.- La parcial estimación del recurso ha de conllevar que no se impongan las costas de la alzada a la recurrente ( art. 398 LEC ). Dicho pronunciamiento no se considera extrapolable a las costas de la primera instancia, habida cuenta que, aún teniendo en consideración lo expuesto en el precedente fundamento, lo mínimo de la cuantía acogida con respecto al total de la pretensión abocaría a una sustancial desestimación de la demanda.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Construcciones Mierenses, S.L. contra la sentencia dictada en fecha nueve de octubre de dos mil trece por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA en el único sentido de condenar a los demandados, Don Severino y Doña Angelica , a abonar a la recurrente la cifra de 2.417,90 euros (dos mil cuatrocientos diecisiete euros con noventa céntimos).Se confirma en lo demás la recurrida.
No procede expreso pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.
Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.
Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario, doy fe.
NOTA.- Se hace saber a las partes que en caso de interponer recurso de casación o extraordinario por infracción procesal contra la resolución que se le notifica, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartados 1 , 2 , 3 y 6 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, e Instrucción 8/2009 del Secretario General de la Administración de Justicia, es necesario la constitución de un depósito, acreditado documentalmente, por las cuantías e identificados con los códigos siguientes: 04.- Extraordinario por infracción procesal.- 50 euros 06.- Casación.- 50 euros Dicho depósito se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto, cuenta expediente 3310000012050013, haciendo constar en el campo del documento 'concepto' que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
LA SECRETARIO DE SALA
