Sentencia Civil Audiencia...re de 2013

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09/04/2014

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 5, Rec 514/2013 de 27 de Diciembre de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ SEIJO, JOSE MARIA

Núm. Cendoj: 33044370052013100369

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00349/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000514/13

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA PAZ FERNÁNDEZ RIVERA GONZÁLEZ

En OVIEDO, a veintisiete de Diciembre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 633/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés, Rollo de Apelación nº 514/13 , entre partes, como apelante y demandada ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. , representada por el Procurador Don José Luis López González y bajo la dirección del Letrado Don Álvaro Menéndez-Abascal García y como apelado y demandante DON Franco , representado por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Javier Álvarez Gonzalvo.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés dictó sentencia en los autos referidos con fecha treinta de septiembre de dos mil trece, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. D. Rafael Casielles Pérez, en nombre y representación de D. Franco , contra la entidad ZURICH SEGUROS, condeno a dicha entidad, a abonar al actor, la suma de 7.668,36 euros, más los intereses del art. 20 de la L. C. Seguro desde la fecha del accidente; sin hacer expresa condena en costas.'.



TERCERO.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda origen de la presente litis se refiere a un accidente de circulación acaecido el día 31-10-2.011 en la ciudad de Avilés, en el que el peatón Don Franco había resultado atropellado por el automóvil Audi A3 .... HJQ , conducido por Don Porfirio y asegurado en la entidad Zurich, accidente producido a la altura de la C/ Ruiz Gómez nº 8, cuando el referido peatón se disponía a cruzar la misma.

El Sr. Franco reclamó a la aseguradora la cuantía de 15.336,73 euros, dimanantes de los siguientes conceptos: 122 días impeditivo y 10 puntos por secuelas, más los factores de corrección.

Subsidiariamente, y para el caso de que se estimare que pudo haber existido concurrencia de culpas, postuló una reducción del 10%, al considerar que al conductor del turismo le correspondería un 90% de culpa.

La demandada alegó por su parte culpa exclusiva del peatón, y subsidiariamente concurrencia de culpas, siendo el aporte causal del peatón un 75%, y en cuanto a los intereses del art. 20, de existir alguna responsabilidad, alegó justa causa para su no imposición.

La sentencia estimó que la concurrencia de culpas en la causación del siniestro había sido de un 50%, por lo que redujo la indemnización postulada a 7.668,36 euros, imponiendo a la aseguradora los intereses del art. 20 de la LCS .

La demandada se alza frente a la resolución insistiendo en lo pretendido en la primera instancia.



SEGUNDO.- El debate se reconduce, pues, a determinar la incidencia que el comportamiento del actor ha podido tener en la causación del siniestro; si realmente su aporte causal fuere total, se produciría la exoneración de responsabilidad por parte del conductor del vehículo, y con ello de su aseguradora, de otro modo, existiría el correspondiente reparto de culpas con la correlativa incidencia, según su concurrencia, en la minoración de la cuantía postulada.

Conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la LRCSCVM , la presunción es de culpabilidad del causante del siniestro, por ello al mismo corresponde probar su ausencia de culpa. En el caso que nos ocupa, el atropello se produjo un poco más de las 19 horas en una calle céntrica de la localidad de Avilés, siendo así que el demandante y ahora apelado, lo que no se discute, fue golpeado con el espejo retrovisor del automóvil. Resulta llamativa su declaración prestada en el juicio de faltas que precedió a la presente litis, cuando manifestó que tras salir de la acera entre dos coches (según parece acababa de estacionar el suyo allí mismo) se disponía a cruzar la calle (de izquierda a derecha) viendo venir un vehículo justo en el instante en que había comenzado a cruzar, por lo que se retiró hacia atrás, no obstante lo cuál fue alcanzado en el hombro con el espejo retrovisor del vehículo, declaración que resulta indicativa de no haber tomado las precauciones precisas a la hora de adentrarse en la calzada, máxime habida cuenta de la zona en la que resultó golpeado, que no fue la delantera del automóvil. Por lo que se refiere a la única testigo que declaró, resulta que en el juicio de faltas manifestó que había visto al denunciante que pretendía cruzar la calzada entre dos coches, oyendo un ruido a continuación y viendo cómo aquél salía despedido, aseverando que el turismo circulaba despacio. Cierto es que, según tal referencia, parece que sintió pero no presenció el accidente, mas en su manifestación realizada a los agentes de la Policía Local que elaboraron el atestado y acudieron casi de inmediato al lugar del accidente había señalado que el peatón había cruzado sin mirar y que el vehículo no había podido impedir el atropello, aseveración ésta que ciertamente lo fue de referencia.

Fallo

En lo referente a los intereses del art. 20 de la LCS , nada tiene que ver la minoración de la cantidad postulada con la aplicación del párrafo 8 de dicho precepto, pues el hecho de haber tenido que dirimir la cuestión en la presente litis no puede resultar causa suficiente, so pena de convertir la regla general en particular. La aseguradora pudo y debió consignar lo que consideró pertinente, y tampoco consta haber realizado la oferta a que se refiere el art. 7 de la LRCSCVM . Por ello, el motivo decae.



TERCERO.- El parcial acogimiento del recurso ha de conllevar la no imposición de las costas de la alzada ( art. 398 LEC ).

Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente FALLO Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. contra la sentencia dictada en fecha treinta de septiembre de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Avilés , en los autos de los que el presente rollo dimana, que se REVOCA en el sentido de fijar como cantidad a indemnizar la de 3.834,18 euros (tres mil ochocientos treinta y cuatro euros con dieciocho céntimos).

Se confirma en lo demás la recurrida.

No procede expresa imposición de las costas de esta instancia.

Habiéndose estimado parcialmente el recurso de apelación, conforme al apartado 8 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre , por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, procédase a la devolución del depósito constituido por la parte apelante para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en su caso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario, doy fe.

04.- Extraordinario por infracción procesal.- 50 euros 06.- Casación.- 50 euros Dicho depósito se efectuará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, abierta en Banesto, cuenta expediente 3310000012051413, haciendo constar en el campo del documento 'concepto' que se trata de un 'Recurso', seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

LA SECRETARIO DE SALA
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