Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 479/2013 de 20 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL
Núm. Cendoj: 33044370062014100011
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00014/2014
RECURSO DE APELACION (LECN) 479/13
En OVIEDO, a veinte de enero de dos mil catorce. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº14/14
En el Rollo de apelación núm.479/13 , dimanante de los autos de juicio civil Ordinario, que con el número 536/12 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número dos de Oviedo, siendo apelante SODICARSA S.A., demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Pérez Vares y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Grandio Quirós; y como parte apelada D OÑA Bernarda , demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Cifuentes Juesas y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Martínez López; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo dictó sentencia en fecha 1/3/2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez Vares, en nombre y representación de Sodicarsa SA, contra Doña Bernarda , y declaro resuelto el contrato de explotación de máquinas recreativas y de azar sucrito el 24 de julio de 2007 entre las partes por incumplimiento de la demandada a la que condeno a pagar a la demandante la cantidad de 5.500 euros más el interés legal del dinero computado desde el día 27 de junio de 2012.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.'
SEGUNDO .- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16/1/2014.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda en cuanto rebaja el importe solicitada en concepto de pena por el incumplimiento del contrato de máquinas recreativas suscrito entre la mercantil demandante y la demandada cuando ésta regentaba un establecimiento de bar del que fue lanzada judicialmente por causa ajena al mencionado contrato.
Apela la demandante dicha sentencia, considerando que cuando la pena está establecida para casos de incumplimiento parcial, no puede el juzgador moderarla conforme a lo dispuesto en el artículo 1.l54 del Código Civil (CC ), añadiendo que conforme a la moderación efectuada por la recurrida la cláusula penal pierde su función de pena o castigo por el incumplimiento del contrato. Por último, alega como segundo motivo que deben imponerse igualmente las costas a la demandada, pues que la demanda se estima sustancialmente.
SEGUNDO.- El motivo primero debe perecer. Si bien es cierto que la recurrida califica de parcial el incumplimiento del contrato por parte de la demandada, razón por la que, ciertamente, no podría moderar el juzgador la pena pactada cuando ésta se prevé para dicho incumplimiento parcial, tal apreciación de la recurrida estima este Tribunal de apelación es errónea, pues el incumplimiento de la demandada ha sido total y en ningún caso parcial, porque el hecho de que la demandada cesara antes del plazo pactado para la vigencia del contrato, impidiendo así la continuación de sus normales efectos jurídicos, tal cese no puede en ningún caso considerarse como parcial, sino total en cuanto plenamente extintivo del contrato y por culpa de la citada, como en este particular acierta la recurrida.
Por lo tanto, este primer motivo cae por su misma base en la que se sustenta, que no es otra que dicho incumplimiento parcial, con la consecuencia inevitable que, de ser total y plenamente extintivo dicho incumplimiento, la cláusula puede moderarse conforme así lo permite el citado artículo 1.254 CC .
TERCERO.- Por otro lado, tiene declarado esta misma Sala, sin discrepar de la doctrina jurisprudencial relativa a la no posibilidad de moderar la pena, que debe tenerse en cuenta que tal interpretación no puede infringir en ningún caso el principio de equidad, provocando un enriquecimiento injusto en una de las partes contratantes en perjuicio notorio de la contraria, sobre todo cuando se trata de contratos de larga duración, pues de fijarse la pena en razón al período que resta por cumplir, la interpretación literalista supondría una desproporción evidente frente incluso a los propios perjuicios irrogados por el incumplimiento.
Poniendo este hecho en relación directa con las circunstancias del caso, pretender extender la pena hasta la finalización del plazo contractualmente pactado, siendo así que desde la misma fecha en que se produjo el incumplimiento de la demandada por su cese en el negocio la máquina alquilada vino explotándose de forma inmediata aunque en otros establecimientos, supone que el cese unilateral del contrato realmente no produjo perjuicio alguno a la actora, y si tal cosa no se produjo, entonces una aplicación literal y ciega de la cláusula penal, como pretende la demandante, se antoja desmesurada por absolutamente desproporcionada en perjuicio notorio de la demandada.
CUARTO.- Respecto de las costas, no resulta de recibo afirmar que existe identidad sustancial cuando en la demanda se pedía la cantidad de 41.518,87 ? y la recurrida concedió sólo 5.500 ?, por lo que igualmente debe desestimarse este segundo motivo.
La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas a la parte apelante conforme al artículo 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por SODICARSA, S.A., contra la sentencia dictada en autos de juicio civil Ordinario que con el número 536/12 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Oviedo. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.Contra la presente sentencia, cabe interponer en el plazo de veinte días recurso extraordinario por infracción procesal y/o, casación, conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 Euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el M. Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local, u organismo autónomo dependiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

