Sentencia Civil Audiencia...io de 2003

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27/06/2003

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Badajoz, de 27 de Junio de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Junio de 2003

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 5-3-02, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Silvio ABSUELVO a D. Luis Francisco , D. Miguel Ángel y D. Claudio de los pedimentos realizados contra ellos con expresa imposición a la parte actora de las costas del procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Silvio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- El recurso que se examina no puede prosperar, habida cuenta de que la obra que pretende realizar el demandante /apelante, consistente en ampliación de la puerta de acceso a la cochera, adquirida por escritura pública de 2 de abril del 2001, sita en n° NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Zafra, afecta a un elemento común del inmueble en que se encuentra situada la cochera, pues la obra a realizar se proyecta sobre el muro de fachada del edificio, que consta, además del local destinado a garaje o cochera (hoy litigioso) de tres viviendas cuyos propietarios, que representan el 94,10% de las cuotas de participación de la comunidad, han mostrado expresamente su desacuerdo con la obra intentada por el demandante.

SEGUNDO.- Consiguientemente, habiendo quedado debidamente acreditado, por la prueba pericial, que la repetida obra afecta a los elementos estructurales del edificio, en cuanto que proyectada sobre el muro de fachada (muro de carga, por tanto), la Ley de Propiedad Horizontal (arts.12 y 17) y el propio Código Civil (arts. 396 y 397) prohiben realizar alteraciones en la cosa común sin el consentimiento de los demás comuneros.

TERCERO.- La alegación del apelante de que la actitud de los restantes comuneros obedece a un simple abuso de derecho, por cuanto ellos, en el propio edificio, ya han realizado con anterioridad, obras que afectan a la estructura del edificio (por ejemplo, construcción de balcones con reja de hierro, instalación de aparatos de aire acondicionado, etc.), no sirve para desvirtuar los fundados razonamientos jurídicos de la sentencia de instancia, desde el momento que esas otras obras aludidas no son el objeto del presente procedimiento, no ejercitando el demandante, pretensión alguna sobre las mismas y, además, habría, en su caso, que examinar si cuando se acometieron contaron con el consentimiento de todos los comuneros entonces existentes, incluidos los transmitentes del hoy apelante.

CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de costas al recurrente (art. 398 LEC).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que, desestimando como desestimamos, el Recurso de Apelación deducido por la representación procesal de D. Silvio , contra la sentencia n° 23/2003, de 5 de marzo, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Zafra, en el Juicio Verbal n° 400/2002, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS, íntegramente, la dicha resolución con imposición de costas al apelante.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación por interés casacional.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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