Sentencia Civil Audiencia...re de 2005

Última revisión
13/10/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Baleares, de 13 de Octubre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Octubre de 2005

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: FERNANDEZ ALONSO, MARIA PILAR


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA EN 15 DE FEBRERO DE 2005 cuyo fallo literalmente dice: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA promovida por José representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro Puigdellivol contra Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Balaguer DEBO CONDENAR Y CONDENO a Daniel a que permita la realización de las obras de remate cuya determinación se realizará en ejecución de sentencia, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL promovida por Daniel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan Balaguer contra José representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pedro Puigdellivol DEBO CONDENAR Y CONDENO a José a abonar los gastos de reparación del cuadro eléctrico y reparación de la cubierta cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandante recurso de apelación y, seguido éste por sus trámites, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO.- El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda formulada por D. José contra Don Daniel condenando a éste a que permita la realización de las obras de remate cuya determinación se realizará en ejecución de sentencia abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al mismo tiempo estimó también parcialmente la demanda reconvencional, condenando a Don José a abonar a Don Daniel los gastos de reparación del cuadro eléctrico y reparación de la cubierta de la nave de fibrocemento cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia, sin hacer especial condena en costas.

Contra dicha sentencia se alza en apelación la parte actora principal interesando su revocación con estimación íntegra de la demanda y desestimación de la reconvención, alegando error en la valoración de las pruebas practicadas y de las actuaciones procesales, omitiendo la sentencia pronunciarse sobre todas las peticiones planteadas en el escrito de demanda.

SEGUNDO.- Pues bien, en la demanda principal se interesaba por el Sr. José la declaración de:

1.- Que el demandado, Sr. Daniel, viene obligado a permitir la entrada en su finca-inmueble de las personas que el actor designe para poder proceder al enfoscado y enlucido (atarracado) de la pared de su propiedad que linda con la finca o inmueble de dicho demandado.

2.- Que las obras mencionadas en el extremo precedente son necesarias para la correcta terminación del proyecto de modificación o reforma de la vivienda familiar y local de acuerdo al proyecto de ejecución elaborado por los Arquitectos Jon, David y Juan Pedro (estudio de arquitectura DIRECCION000 C.B.) y aprobado por el Ayuntamiento de Binissalem.

3.- Que se condene al demando a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas por ser preceptivas.

En la demanda también se interesaba, como medida cautelar, la siguiente:

Que se autorice al actor a proceder al enlucido, enfoscado (atarracado) de la pared de su inmueble que linda con la propiedad del demandado, permitiendo la entrada en ésta de cuantas personas sean necesarias y designe el actor a tal fin, absteniéndose el demandado de realizar cualquier conducta que impida dichas obras de enlucido y enfoscado (atarracado) que necesariamente deben acometerse desde su propiedad.

Abierta pieza de medidas cautelares en fecha 20 de Noviembre de 2003 las partes llegaron a una transacción; transacción que fue aprobada por auto de la misma fecha y que es del siguiente tenor literal:

1.-El demandado Sr. Daniel se compromete a permitir la entrada en su propiedad de todas cuantas personas, técnicos y material fueran necesarios para proceder a las obras de enfoscado y enlucido (atarracado) contempladas en el proyecto de ejecución de obra, elaborado por los Arquitectos Sres. Jon, David y Juan Pedro, en base al cual se otorgó la correspondiente licencia de obras por el Ajuntament de Binissalem.

2.-El actor se compromete a no almacenar ni depositar el material necesario para la ejecución de la obra ni en la propiedad del Sr. Daniel, ni en la calle frente a la propiedad del mismo.

3.-El plazo para realizar las obras, incluido montaje y desmontaje, limpieza, etc. finirá el próximo día 15 de enero de 2004.

4.-Para la realización de las obras los trabajadores accederán al andamiaje por una escalera situada en el exterior de la propiedad del Sr. Daniel, que será instalada una vez montado el andamiaje.

5.-El Sr. José se hace responsable y serán de su cargo, todas cuantas reparaciones y limpiezas sean necesarias por razón de la obra a ejecutar.

6.-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia en relación a la presente medida cautelar.

7.-Que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción judicial.

Al contestar la demanda el demandado Sr. Daniel manifestó que: "no se niega a permitir la entrada a Don José a la propiedad, siempre y cuando las obras que tengan que ejecutarse desde dentro de su propiedad se hagan en los términos y condiciones pactados en el Acuerdo Transaccional realizado el 20-11-2003 en sede de medidas cautelares".

TERCERO.- La estimación íntegra de la demanda que pretende el recurrente, supondría ir en contra de los términos de la transacción judicial. Es por ello que, acertadamente el Juez a quo razona en su sentencia que, tras el acuerdo alcanzado en sede de medidas cautelares, la demanda ha quedado vacía de contenido y que la realización de las obras de remate deben realizarse según los acuerdos alcanzados por las partes.

Por ello debe puntualizarse el fallo en el sentido que la realización de las obras de remate deberán realizarse en los términos "de la transacción judicial", tal y como señaló el demandado al oponerse a la demanda.

La petición segunda del suplico consistente en tratarse de obras necesarias para la correcta terminación del proyecto de modificación o reforma de la vivienda familiar y local a los efectos de obtener posteriormente el final de obra municipal es algo que trasciende del ámbito de la jurisdicción civil y en cualquier caso se trata de una cuestión que no fue objeto de prueba, por lo que no procedería su estimación (art. 217 LEC).

CUARTO.- Respecto a la demanda reconvencional, las alegaciones que el recurrente realiza sobre la pared medianera carecen de relevancia, por cuanto dicha pretensión no fue estimada por la sentencia y la parte demandada y actora reconvencional no formuló, frente a ella, recurso de apelación, por lo que tal punto quedó firme.

Ahora bien, no podemos admitir los términos en que resultó admitida la reconvención. Ello por cuanto, la prueba del importe de los daños reclamados debió realizarse por la parte reclamante en fase declarativa (art. 217 LEC) y dicha prueba no fue realizada.

Por otro lado, el art. 209 in fine de la L.E.C. dispone que también se determinará en la sentencia la cantidad objeto de condena sin que pueda reservarse un determinación para la ejecución de sentencia sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 219 L.E.C. y de conformidad con el art. 219 de la L.E.C., no puede efectuarse condena en la sentencia al pago de cantidad no cuantificada en juicio, pues la sentencia debe establecer el importe exacto de la condena o fijar con claridad y precisión las bases para su liquidación, que deberá consistir en una simple operación aritmética que se efectuará en la ejecución.

Por todo ello procede estimar en este extremo el recurso y revocar la sentencia en cuanto a la estimación parcial de la reconvención y el consecutivo pronunciamiento en costas.

QUINTO.- Al estimarse parcialmente el recurso no hacemos especial pronunciamiento en las costas de esta alzada (art. 398 LEC).

Al desestimarse la demanda reconvencional se imponen al demandado y actor de reconvención Sr. Daniel las costas de ésta (Art. 394 L.E.C.).

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Puigdellivol Alou, en nombre y representación de Don José, contra la sentencia de 15-2-05 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Inca en autos de Juicio Ordinario nº 301/03 y, en consecuencia,

1.-Revocamos en parte dicha sentencia.

2.-Respecto a la demanda principal condenamos a Don Daniel a permitir la realización de las obras de remate a Don José en los términos acordados en la transacción judicial de fecha 20-11-2003.

3.-Desestimamos la demanda reconvencional formulada por D. Daniel contra D. José con expresa condena en costas de la reconvención al Sr. Daniel.

4.-No hacemos especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada.

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