Última revisión
03/11/2005
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, de 03 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: CREMADES MORANT, JUAN BAUTISTA
Fundamentos
H E C H O S
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 21 Barcelona en autos de Ejecución de títulos judiciales 38/2002 promovidos por DIRECCION000 de Barcelona contra Ignorados herederos de D. Millán, GENERALITAT DE CATALUNYA y Emilia se dictó auto con fecha 16 de julio de 2004 cuya parte dispositiva dice: "No reponer el auto de 7 de mayo de 2004.
Contra este auto cabe interponer recurso de apelación"
SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante Emilia y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo traslado a la parte contraria, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el/la Magistrado/a Iltmo/a . Sr/a. D/Dª JOAN CREMADES MORANT
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
1.Instada la ejecución del auto de 12.3.2001 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia 21 de Barcelona , en autos seguidos al amparo del art. 21 LPH a instancia de La DIRECCION000 de Barcelona, frente a los "Ignorados Herederos de D. Millán", se despachó inicialmente ejecución por 1.377.008 pts. de principal y 400.000 pts por intereses y costas, acordando el embargo de la finca URBANA DEPARTAMENTO NUM000.PISO NUM001 PUERTA UNICA del inmueble RAMBLA000NUM002 y C/ HOSPITAL000, NUM003- NUM004, con posterior anotación preventiva, y tasado el referido inmueble (f. 55 y ss.), por providencia de 19.6.2003 se señaló subasta para el 26.9. 2003. Ante ello: a) La Generalitat compareció, atendidos "els posibles drets. successoris" de la misma en relación con el causante Sr. Millán. b) compareció Dª Emilia manifestando (sin aportar justificación, ni siquiera con posterioridad) ser heredera de D. Millán, e interesando la suspensión de la subasta al no haber sido notificada del procedimiento y haber interesado abogado y procurador de oficio, y designando como domicilio el citado de la C/ HOSPITAL000, NUM004, NUM005 de Barcelona, acordándose de conformidad. Tras diversas visicitudes, se señaló de nuevo, celebrándose en 7.5.2004, en la que se aprobó el remate por 235.000 € a favor de INDOMO BCN SL, dando lugar al auto de la misma fecha en tal sentido.
Frente a dicha resolución por la Sra Emilia se formuló recurso de reposición, por infracción de lo dispuesto en el art. 394.3.pfo. final LEC y 36.2 LAJG : en la suma por la que despachó ejecución no debieron incluirse las costas, a lo que ella no venía obligado a pagar (sino solo a las cuotas de la comunidad e intereses legales, que se compromete a consignar - y lo hace - ex art. 693.3 LEC , incurriendo aquella suma en pluspetición), y asimismo alega "indefensión" al desconocer la existencia del procedimiento hasta el anuncio de subasta (interesa que se retrotraiga éste hasta el anuncio de subasta). Por auto de 16.7.2004 se desestima la reposición, y frente al mismo se alza la Sra. Emilia, alegando infracción de los arts. 394.3 in fine LEC y 36.3 LAJG , al tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, por lo que reitera el exceso en la cantidad por que se despachó ejecución (y por la que se trabó el embargo y se celebró la subasta), al incluirse las costas del procedimiento (pluspetición ex art. 558), y asimismo, reitera la situación de indefensión que expuso en la instancia.
2.Difícilmente puede hablase de indefensión que vicie el procedimiento seguido: a)La apelante, en su primera comparecencia designó como domicilio a efectos de notificaciones la C/ HOSPITAL000, NUM004, NUM005 de Barcelona, y sin embargo, el mismo letrado designado de oficio manifestó la imposibilidad de contactar con aquella en la citada dirección (f. 160). b)El despacho de ejecución fue anunciado en el BOP, y por edictos se anunciaron las subastas (personalmente notificada su celebración a la Sra. Emilia en la primera comparecencia), constatándose la regularidad del procedimiento (constando notificaciones en el domicilio designado mediante la "fijación de edicto en la puerta"). c) Desde la designación de letrado y procurador (unos 5 meses antes de celebrarse la subasta), implícitamente ha consentido todas las resoluciones dictadas, abonando el principal e intereses solo después de celebrada la subasta y aprobado el remate.
Recordemos que conforme al art. 21 LPH ( en su redacción dada por L.8/1999 , y ahora, en relación con los arts. 517.7, 539, 553, 575, 816.1 LEC ) la ejecución puede abarcar la suma adeudada, intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación (y, en su caso, lo establecido en el art. 36 LAJG ), lo que se hizo y se constató mediante los anuncios del auto despachando ejecución en el BOP, sin que conste impugnación del mismo.
3.Con independencia de que la concesión de la AJG no excluye la condena en costas ni es obstáculo para que se lleve a cabo - en su caso - la tasación ( STS. 30.10.2001 ) pues el derecho del beneficiario de la tasación nace de la sentencia, dicha concesión es manifiestamente posterior (la misma solicitud es de 25.9.2003, y la designación se comunica al Juzgado en diciembre 2003) al despacho de ejecución (de 12.3.2001), por lo que ninguna incidencia puede tener en el auto en que se acuerda ni en el que se aprueba el remate; además, la pluspetición no excluye la ejecución sino que la presupone (aunque de apreciarse, supondría, en su caso, ejecución por cuantía inferior), ex art. 558 LEC (no suspenderá el curso de la ejecución, y en todo caso, su alegación es manifiestamente extemporánea (plazo preclusivo de 10 días siguientes a la notificación del auto en que se despache ejecución).
Consecuentemente procede, con desestimación del recurso la íntegra confirmación de la resolución recurrida, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante, al no apreciarse serias dudas de hecho ni de derecho sobre la cuestión debatida.
PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación formulado por Dª Emilia contra el auto dictado en las actuaciones de ejecución de que este rollo dimana y confirmar dicha resolución con expresa imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma para su cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
