Sentencia Civil 316/2023 ...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Civil 316/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 39/2022 de 01 de junio del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH

Nº de sentencia: 316/2023

Núm. Cendoj: 08019370132023100301

Núm. Ecli: ES:APB:2023:5678

Núm. Roj: SAP B 5678:2023


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120218006766

Recurso de apelación 39/2022 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 15/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012003922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012003922

Parte recurrente/Solicitante: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/a: Yvonne Fontquerni Coloma

Abogado/a:

Parte recurrida: Modesta

Procurador/a: Estefania Soto Garcia

Abogado/a: CELESTINO GARCÍA CARREÑO

SENTENCIA Nº 316/2023

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Mireia Rios Enrich Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 1 de junio de 2023

Ponente: Mireia Rios Enrich

Antecedentes

Primero. En fecha 17 de enero de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 15/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aYvonne Fontquerni Coloma, en nombre y representación de BANCO DE SABADELL, S.A. contra Sentencia - 19/10/2021 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Estefania Soto Garcia, en nombre y representación de Modesta.

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, este juez ha decidido ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D.ª Modesta frente a Banco Sabadell, S.A. y, en consecuencia:

1.- DECLARAR la obligación de Banco Sabadell, S.A. de cumplir adecuadamente su deber de información post-contractual respecto de D.ª Modesta.

2.- CONDENAR a Banco Sabadell, S.A. a entregar a D.ª Modesta el contrato de tarjeta de crédito núm. NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente firmado por la clienta, así como a entregar a la D.ª Modesta el histórico de extractos y liquidaciones mensuales del referido contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

3.- CONDENAR a Banco Sabadell, S.A. al pago de las costas procesales.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 24/05/2023.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

El día 11 de enero de 2021, Dª Modesta presenta demanda de juicio ordinario de deber de información frente a BANCO DE SABADELL S.A., en la que expone:

1. La demandante es titular del contrato de tarjeta de crédito: NUM000 VISA CLASSIC.

2. Mediante burofax de fecha 13 de noviembre de 2020, recibido el 16 de noviembre de 2020, requirió a BANCO DE SABADELL S.A para que le hiciera entrega del completo histórico de extractos y liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato en el que fueron enviados originalmente al cliente, rehusando la demandada, hacer entrega de la completa documentación solicitada, con el fin de obstaculizar y neutralizar, la fiscalización de las estipulaciones del contrato de tarjeta de crédito, así como las acciones legales que pudieran corresponder a la demandante.

Y solicita se dicte sentencia por la que:

a) Se declare la obligación y el deber de información por parte de la entidad BANCO DE SABADELL S.A., a Dª Modesta, respecto del contrato de tarjeta de crédito identificado en la demanda.

b) Se condene a BANCO DE SABADELL S.A. a cumplir con la obligación y el deber de información, respecto del contrato de tarjeta de crédito identificado en la demanda, obligación y deber de información que deberá producirse en los siguientes términos:

Mediante la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito, identificado en la demanda, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

Todo ello, con imposición expresa de las costas causadas.

BANCO DE SABADELL S.A. presenta escrito de contestación a la demanda, en el que alega:

1.El día 16 de enero de 2014, la demandante y BANCO DE SABADELL S.A. celebraron el contrato de tarjeta denominado VISA CLASSIC BSAB con número NUM000 y número de tarjeta NUM001, que fue activado a través de cajero automático por la propia actora.

2. No procede la declaración del deber de información o de rendición de cuentas del contrato de tarjeta, así como del resto de documentación, con base en los siguientes motivos:

a) La existencia de respuesta al requerimiento extrajudicial por parte de BANCO DE SABADELL S.A. haciendo entrega del contrato de tarjeta VISA CLASSIC BSAB NUM000 y número de tarjeta NUM001 a la demandante

En fecha 7 de diciembre de 2020, y como respuesta al requerimiento extrajudicial, se hizo entrega del contrato.

Se adjunta como documento número 2 respuesta al requerimiento extrajudicial por parte de BANCO DE SABADELL S.A. en el que se indicaba a la cliente:

"En primer lugar le informamos que el tipo de interés aplicado se corresponde con el que figura recogido en las condiciones particulares de su contrato. Se adjunta copia del mismo."

Por ello, la documentación que reclama ya se encontraba en poder de la actora una vez se dio respuesta a su reclamación.

Respecto al histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato que se solicitan en la demanda, también se puede leer en la respuesta del Banco, lo siguiente:

"En cuanto al resto de documentación solicitada, como históricos y liquidaciones, hemos podido constatar que no ha habido ninguna incidencia en el envío de toda la documentación requerida por usted ahora, a la dirección que usted misma facilitó en el momento de la apertura del contrato, por lo que debemos entender que ha estado puntualmente informado de todos los apuntes realizados y que ahora nos solicita le sean repostados de nuevo.

En base a lo anteriormente expuesto, y atendiendo al criterio mantenido por el Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España para este tipo de solicitudes, debemos comunicarle que no existe para la entidad obligación de efectuar entrega de un documento único con detalle de toda la vida de los productos contratados."

No obstante, el Banco no tendrá ningún inconveniente en facilitarle los históricos y liquidaciones que usted precise, para ello le rogamos que transmita su petición exacta en la oficina dado que el Banco..."

A la demandante se le hicieron llegar mes a mes los extractos y recibos de liquidación de la tarjeta durante toda la vida del crédito.

No existe en la normativa aplicable alusión alguna que obligue a las entidades de crédito a facilitar a los clientes cuanta información solicitan en todo momento.

En caso de solicitud general de información, ésta debe plantearse ante la correspondiente oficina y sólo en caso de denegación de la información por la misma, ante el SAC (Servicio de Atención al Cliente).

La oficina nunca ha tenido inconveniente en facilitar la documentación a la parte actora.

Existe un procedimiento en curso en el que la demandante ha solicitado la nulidad por usura del contrato de tarjeta objeto del presente procedimiento. Dicho procedimiento ordinario se sigue en el mismo Juzgado, con número de autos 16/2021, con el que adjunta el contrato que a su vez solicita en el presente procedimiento que se le haga entrega a la parte demandante.

La demandada se ha allanado a la pretensión principal de nulidad por usura ejercitada en la demanda.

En definitiva, la demandante siempre tuvo en su poder la documental que ahora reclama.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia que desestime íntegramente las pretensiones de la actora, con expresa imposición de costas a la misma.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por Dª Modesta frente a BANCO DE SABADELL S.A., con los siguientes pronunciamientos:

1.- Declara la obligación de BANCO DE SABADELL S.A. de cumplir adecuadamente su deber de información post-contractual respecto de Dª Modesta.

2.- Condena a BANCO DE SABADELL S.A. a entregar a Dª Modesta el contrato de tarjeta de crédito núm. NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente firmado por la clienta, así como a entregar a Dª Modesta el histórico de extractos y liquidaciones mensuales del referido contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

3.- Condena a BANCO DE SABADELL, S.A. al pago de las costas procesales.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. interpone recurso de apelación en el que alega:

1. Error en la valoración de la prueba: no se ha producido vulneración alguna del deber de rendición de cuentas o deber de información.

El error de la sentencia radica en que la misma establece que no se ha acreditado por parte de BANCO DE SABADELL S.A. la entrega ni del contrato litigioso ni del histórico de extractos y liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito.

La actora presentó demanda de nulidad del contrato de tarjeta objeto del presente procedimiento en la misma fecha que la presentación de la demanda de rendición de cuentas y deber de información.

Tal y como se desprende de la respuesta al requerimiento judicial adjunto al escrito de contestación a la demanda como documento número 2, así como del documento número 3 y documento número 4 (allanamiento total y demanda de nulidad del contrato de tarjeta presentada por la actora), el banco cumplió con el deber de información y deber de rendición de cuentas, ya que la totalidad de la documentación que la demandante decía no tener es evidente que sí obraba en su poder.

2. Infracción de las reglas de la carga de la prueba establecidas en el artículo 217 de la LEC: el Banco ha probado que la demandante tiene en su poder la totalidad de la documentación solicitada.

BANCO DE SABADELL S.A. ha acreditado fehacientemente que entregó a la actora la documentación requerida, tanto, que ésta interpuso en el mismo momento la demanda de nulidad que anunciaba en su requerimiento extrajudicial.

Por todo lo expuesto, solicita se dicte sentencia por la que se estime íntegramente el recurso, revoque la sentencia impugnada y dicte una nueva sentencia que desestime la demanda interpuesta en su día por Dª Modesta.

La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO.- El deber de información de la entidad demandada respecto del contrato de tarjeta de crédito. Normativa aplicable.

Dª Modesta ejercita una acción de deber de información contra BANCO DE SABADELL S.A. respecto del contrato de tarjeta de crédito, denominado VISA CLASSIC BSAB con número NUM000 y número de tarjeta NUM001, suscrito el día 16 de enero de 2014, entre la demandante y BANCO DE SABADELL S.A., en la que solicita se declare la obligación y el deber de información por parte de la entidad BANCO DE SABADELL S.A., a Dª Modesta, respecto del contrato de tarjeta de crédito identificado en la demanda, y se condene a BANCO DE SABADELL S.A. a cumplir con la obligación y el deber de información, respecto del contrato de tarjeta de crédito identificado en la demanda, obligación y deber de información que deberá producirse en los siguientes términos:

"Mediante la presentación del histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito, identificado en la demanda, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato, hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato".

La parte actora pretende la satisfacción de su derecho de información mediante la presentación del extracto histórico de la tarjeta y de la cuenta asociada, en los que consten la totalidad de los movimientos y liquidaciones desde la suscripción del contrato y hasta la última liquidación practicada.

Se trata de hacer efectivas las obligaciones que son exigibles a la entidad prestamista de acuerdo con las disposiciones de derecho imperativo incorporadas a Ley 16/2.011, de 24 de junio, de contratos de crédito al Consumo, y de acuerdo también con la normativa básica en materia de transparencia y protección al cliente bancario.

Así, en el presente caso, resultan de aplicación las siguientes previsiones normativas:

1) La Ley 16/2011 de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo, cuyo artículo 16.1 ordena que todas las partes contratantes reciban un ejemplar del contrato de crédito.

2) El artículo 8.3 de la Orden EHA /2899/ 2011, de 28 de octubre, que dispone:

" Las entidades de crédito facilitarán a sus clientes en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud:

a) El tipo de interés nominal aplicado en el periodo ya devengado y, en su caso, el que se vaya a aplicar en el periodo que se inicia.

b) Las comisiones aplicadas, con indicación concreta de su concepto, base y período de devengo.

c) Cualquier otro gasto incluido en la liquidación.

d) Los impuestos retenidos.

e) Y, en general, cuantos antecedentes sean precisos para que el cliente pueda comprobar la liquidación efectuada y calcular el coste del servicio".

3) La Orden EHA /2899/ 2011 de 28 de octubre, cuyo artículo 9, titulado "Explicaciones adecuadas", señala:

" Las entidades de crédito deberán facilitar a todo cliente explicaciones adecuadas y suficientes para comprender los términos esenciales de todo servicio bancario ofertado y adoptar una decisión informada, teniendo en cuenta sus necesidades y su situación financiera".

4) Y la Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, que dicta normas precisas para el desarrollo y ejecución de las disposiciones de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que, en su norma undécima, Comunicaciones al cliente, dispone: << 1. Las entidades facilitarán a sus clientes, en cada liquidación de intereses o comisiones que practiquen por sus servicios, un documento de liquidación en el que se expresarán con claridad y exactitud los aspectos que se mencionan en el artículo 8.3 de la Orden>>.

En consecuencia, BANCO DE SABADELL S.A. tiene, por la normativa aplicable, el deber de informar a la actora ante la petición de ésta sobre el contenido de la liquidación causa del contrato de la tarjeta de crédito y su reflejo en la cuenta corriente vinculada.

Finalmente, debemos indicar que actualmente dicha obligación viene recogida en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, vigente desde el día 2 de enero de 2021, por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Por lo tanto, por razones de vigencia temporal, esta orden ministerial no estaba en vigor cuando se requirió a BANCO DE SABADELL S.A. por burofax de 13 de noviembre de 2020, recibido el 16 de noviembre de 2020.

Esta Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, que modifica la precitada de 28 de octubre de 2011, introduce un capítulo específico relativo al crédito rotativo, declarando en el artículo 33 sexies, Información adicional, el derecho del cliente a solicitar y obtener de la entidad, en cualquier momento, información detallada y completa del crédito para verificar el saldo y, salvo que el cliente indique otra cosa, la información incluirá las fechas, importes y conceptos de los pagos efectuados, y desglosará la cantidad pendiente de pago en concepto de principal, intereses acumulados y comisiones devengadas por distintos conceptos.

TERCERO.- Valoración de la prueba.

Como dijimos en el auto 50/2023, dictado por esta sección trece de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 27 de febrero de 2023, en el recurso número 491/2022:

"Desde luego cabe el planteamiento de una acción autónoma de cumplimiento del deber de información que la normativa sectorial vigente impone a las entidades bancarias para con sus clientes, debiendo, en su caso, prestarse esa información en el modo y con el alcance material y temporal legalmente establecidos, de modo que el éxito de tal acción dependerá de que se aprecie o no un incumplimiento de la entidad financiera, cuestiones, todas ellas, que exceden del marco de esta resolución y que deberán analizarse como cuestión de fondo en la resolución que ponga fin a este procedimiento. La independencia de esta acción se pone de manifiesto si se tiene en cuenta que, ante la eventual hipótesis de que se desestimase la acción de nulidad del contrato por usura, no decaería por ello el derecho a la información de la actora, en tanto cliente de la entidad bancaria, acerca de la tarjeta de autos, siempre dentro de los márgenes legales, como decimos.

Pero, sobre todo, resulta indispensable advertir que la información a que se refiere la acción que se ejercita en este litigio es una información que presupone la existencia de una relación contractual que tiene por objeto un producto o servicio financiero ya perfeccionado, esto es, es el deber de informar de un contrato que ha tenido y/o tiene efectos, mientras que la información relevante en su caso para analizar la posible concurrencia de una falta de transparencia de determinadas cláusulas contractuales, que es a la que se refiere la jueza en el auto apelado, es la información precontractual, la que se presta en el periodo de formación del contrato y resulta relevante para la formación de la voluntad contractual".

Valorando en esta alzada si BANCO DE SABADELL S.A. ha cumplido con el deber de información que la normativa sectorial vigente impone a las entidades bancarias para con sus clientes, debemos hacer las siguientes consideraciones:

1) Con la demanda inicial, Dª Modesta acompaña:

Como documento número 1, extracto incompleto de la tarjeta de crédito.

Como documento número 2, burofax de fecha 13 de noviembre de 2020 entregado a BANCO DE SABADELL S.A. el 16 de noviembre de 2020 solicitando:

1. Copia del contrato original de la tarjeta de crédito.

2. Copia de todos los extractos y liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos desde la fecha de suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada.

2) Con su escrito de contestación a la demanda, BANCO DE SABADELL S.A. acompaña, como documento 2, respuesta de la entidad bancaria, de 7 de diciembre de 2020, acusando recepción de la reclamación recibida en el Servicio de Atención al Cliente del banco el día 16 de noviembre de 2020, respuesta en la que le indica que los históricos y liquidaciones fueron enviados a la dirección facilitada en el momento de la apertura del contrato, por lo que se entiende que ha estado puntualmente informada de todos los apuntes realizados y que ahora solicita sean reportados de nuevo, por lo que no existe obligación de realizar una nueva entrega de un documento único con detalle de toda la vida de los productos contratados. Y añade: "no obstante, el banco no tiene inconveniente en facilitarle los históricos y liquidaciones para lo que le ruega transmita su petición exacta en la oficina dado que el banco tiene establecida una comisión para cada que figura detallada en la tarifa de comisiones repercutibles a los clientes y de la que le informarán en la oficina por lo que deberá hacer una provisión de fondos en función del número de suplicados y extractos solicitados".

3) Con la demanda de nulidad del contrato de tarjeta de crédito y subsidiaria de no incorporación al contrato de las condiciones financieras que regulan el cobro de intereses remuneratorios y comisiones por impago y, subsidiariamente a las anteriores, la acción de nulidad de la estipulación contractual y/o práctica no consentida expresamente relativa al cobro de comisiones por impagadas, que ha dado lugar al procedimiento ordinario 16/2021, seguido en el mismo juzgado, Dª Modesta adjunta:

Como documento número 1, copia del contrato de tarjeta de crédito VISA CLASSIC de BANCO SABADELL.

Como documento número 2, extracto mensual de la tarjeta de crédito durante la relación contractual.

Como documento número 7, reclamación extrajudicial de 16 de noviembre de 2020.

Como documento número 8, respuesta de BANCO DE SABADELL S.A.

Paso siguiente es verificar si la entidad demandada ha cumplido con el deber de información y, en cumplimiento del artículo 456 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisada la prueba practicada, discrepamos parcialmente de la sentencia del Juzgado Primera Instancia.

En efecto, vista la petición efectuada en el suplico de la demanda y lo acordado en el fallo de la sentencia apelada, vamos a deslindar dos apartados:

1) Aportación del contrato de tarjeta de crédito.

Ante la reclamación extrajudicial de Dª Modesta a BANCO DE SABADELL S.A., consta en autos que la entidad bancaria le remitió copia del contrato de tarjeta de crédito.

Por lo tanto, vemos, por un lado, que la parte demandante en su demanda no solicitaba la condena del BANCO DE SABADELL S.A. a entregar a Dª Modesta el contrato de tarjeta de crédito número NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente firmado por la clienta, y por otro, que, efectivamente, al contestar el requerimiento de fecha 16 de noviembre de 2020, con fecha 7 de diciembre de 2020, la entidad bancaria remitió a la demandante copia del referido contrato (documento 2 de la contestación a la demanda).

2) Histórico de extractos y liquidaciones mensuales del contrato de tarjeta de crédito y del histórico de la cuenta bancaria vinculada.

Este tribunal entiende que la entidad demandada, ante el requerimiento extrajudicial practicado por la demandante, no cumplió con el deber de información. En la contestación a la reclamación extrajudicial, no fueron entregados los extractos y liquidaciones mensuales de la tarjeta de crédito completos y correlativos solicitados, sino que la entidad bancaria contestó a Dª Modesta que "los históricos y liquidaciones habían sido enviados a la dirección facilitada en el momento de la apertura del contrato, por lo que ha estado puntualmente informada de todos los apuntes realizados y que ahora solicita sean reportados de nuevo, por lo que no existe obligación de realizar una nueva entrega de un documento único con detalle de toda la vida de los productos contratados", y en segundo término, la derivó a su oficina indicándole que en la misma le facilitarían los históricos y liquidaciones, y la informarían de cada una de las comisiones repercutibles a los clientes, debiendo hacer una provisión de fondos en función del número de duplicados y extractos solicitados.

No consta en este caso probada la efectiva remisión y entrega de la documentación que se solicita en la demanda, estando dicha aportación al alcance exclusivo de la entidad bancaria.

Tampoco consta acreditada la suficiencia y extensión de la información remitida habitualmente al cliente quien, de acuerdo con la normativa citada, puede en cualquier momento solicitar información más detallada y extensa, por lo que la oposición a las pretensiones deducidas y a la aportación de la documentación interesada carece de todo fundamento.

En este sentido, el dato de que Dª Modesta presentase otra demanda instando la nulidad del contrato de tarjeta de crédito por usura no conlleva se comunicase las liquidaciones de la tarjeta ni los movimientos reflejo en la cuenta corriente.

Procede, en consecuencia, estimar parcialmente el recurso y dejar sin efecto la condena de la entidad bancaria a entregar el contrato de tarjeta de crédito número NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente firmado por la demandante, manteniendo inalterables los restantes pronunciamientos contenidos en la resolución recurrida.

CUARTO.- Costas.

La estimación parcial del recurso de apelación conlleva no efectuar pronunciamiento de costas de la alzada, de acuerdo con el artículo 398.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de BANCO DE SABADELL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de IGUALADA en los autos de Procedimiento Ordinario número 15/2021, de fecha 19 de octubre de 2021, debemos REVOCAMOS Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia, y en su lugar:

1. Ratificamos la declaración de la obligación de BANCO DE SABADELL S.A. de cumplir adecuadamente su deber de información post-contractual respecto de Dª Modesta.

2. Ratificamos la condena de BANCO DE SABADELL S.A. a entregar a Dª Modesta el histórico de extractos y liquidaciones mensuales del referido contrato de tarjeta de crédito, completos y correlativos, desde la suscripción del contrato hasta la última liquidación practicada, en el mismo tipo de formato habitual en el que fueron remitidos inicialmente al titular del contrato.

3. Dejamos sin efecto la condena a BANCO DE SABADELL S.A. a entregar a Dª Modesta el contrato de tarjeta de crédito número NUM000 originalmente suscrito entre las partes y debidamente firmado por la clienta.

4. Mantenemos la imposición de costas de la primera instancia a BANCO DE SABADELL S.A., sin hacer expresa imposición de las costas procesales de esta alzada.

Devuélvase al recurrente el depósito constituido para recurrir en apelación.

Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo acordamos y firmamos.

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