Última revisión
16/09/2024
Sentencia Civil 403/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 15, Rec. 214/2023 de 14 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
Nº de sentencia: 403/2024
Núm. Cendoj: 08019370152024100385
Núm. Ecli: ES:APB:2024:5644
Núm. Roj: SAP B 5644:2024
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120208011026
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012021423
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0661000012021423
Parte recurrente/Solicitante: PARSEC, S.R.L.
Procurador/a: Araceli Garcia Gomez
Abogado/a: Patricia Koch Moreno
Parte recurrida: PRODUCTOS AGROVIN, S.A.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Jesus Rojo Garcia-Lajara
Cuestiones: Patentes. Acción negatoria de infracción.
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUIS RODRÍGUEZ VEGA
NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
Barcelona, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
- Fecha: 13 de enero de 2023
- Parte demandante: Productos Agrovín S.A.
- Parte demandada: Parsec S.R.L.
Antecedentes
2º) Se condena al pago de las costas causadas a la demandada Parsec S.R.L.".
Ponente: magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.
Fundamentos
Termina suplicando que
i) corresponde a la actora probar que el sistema Ulises TDR2 no infringe la patente, por lo que la comparación debe hacerse entre la documentación técnica que describe el sistema y la patente, no entre ésta y una o varias realizaciones concretas del sistema Ulises, ya que el sistema permite múltiples realizaciones y se adapta a cada bodega, previendo la ficha técnica la posibilidad de instalar hasta 64 salidas,
ii) error al interpretar la reivindicación 1, el sistema exige que al menos tres boquillas tengan una línea de suministro distinta, lo que no impide que otras boquillas compartan una línea de suministro,
iii) el sistema Ulises no especifica que haya una línea de suministro cada dos boquillas, podría funcionar con una línea de suministro para cada boquilla. O incurrir en infracción por equivalencia si, compartiendo línea de suministro, es posible cerrar el grifo a una de las boquillas que comparten suministro. Esa válvula existe en la realización examinada, sin que conste que sea, como se dijo en el juicio, para evitar el reflujo,
iv) la documentación técnica del sistema no describe el software que se utiliza, ni cómo se configuran los medios de microprocesador, por lo que no es posible concluir que el sistema Ulises TDR2 no cumple la configuración patentada, sin que pueda extraerse esa conclusión del hecho de que no la cumpla la realización examinada por el perito, lo que además es contradictorio con el informe del perito Sr. Juan Ramón que concluye que "en la instalación Ulises cada boquilla genera pulsos individuales de 3 segundos, con pausas de 180 minutos".
vi) El informe del Sr. Juan Ramón examina un sistema Ulises anterior al que es objeto de este pleito y concluye que, al menos 4 difusores se regulan por separado.
vii) la sentencia no estudia, ni se pronuncia sobre la infracción indirecta o contributiva, ni la doctrina de equivalentes, pese a que se alegó con carácter subsidiario en la contestación a la demanda.
i) el sistema de remontado no permite la colocación de 64 boquillas, sino, como máximo, de 8.
ii) la apelante introduce un argumento no expresado ni en la contestación a la demanda, ni en los informes periciales acompañados, según el cual, si un sistema tiene tres boquillas cuyas líneas de suministro no coinciden, el sistema ya estaría dentro de la patente, con independencia de que además haya otras boquillas que usan esa misma línea de suministro. Lo anterior supone una interpretación extensiva de la patente no propuesta en la instancia.
iii) en contra del argumento de la recurrente según el cual, cerrando una de las llaves de paso a la válvula, el sistema Ulises puede infringir la patente, puesto que eso haría que cada boquilla en funcionamiento tuviera una única línea de suministro, señala que es característico del sistema Ulises la inyección dual, con boquillas que inyectan el aire de dos en dos a diferente altura o nivel dentro del depósito. Añade que la propia apelante expuso en su respuesta a la EPO en relación con el antecedente D1 que "las válvulas de retención (...) no son válvulas de control, sino componentes pasivos", por lo que no puede ser equivalente lo que previamente ha sido excluido por la apelante.
vi) no es posible establecer, como exige la C8 de la reivindicación 1 de la patente, una regla de modulación de la frecuencia de los chorros de aire emitidos por cada boquilla en cada ciclo de insuflación con pulsos de actuación, seguidos de pulsos de pausa, en funcionamiento intermitente. Al contrario, cada pareja de boquillas funciona durante el tiempo de apertura predeterminado y luego se para, a continuación entra en funcionamiento otra pareja de boquillas. La regla de modulación no afecta a las boquillas, sino a todo el tanque o depósito.
vii) el sistema Ulises examinado por el perito del Tribunal de Venecia es el anterior al que se comercializa actualmente, se diferencian en que en el actual el sistema de inyección es dual, no en el procesador.
viii) no hay posibilidad de infracción por equivalentes, tanto por lo que resulta de la tramitación de la patente de la demandada, como porque ambos sistemas de remontado funcionan de forma diferente. En el de la demandada la programación se hace por boquillas, fijando para cada una diferente duración y frecuencia en la insuflación de aire, así como diferente secuencia para una y otra boquilla. En el sistema Ulises la programación se hace por tanque, todas las boquillas inyectan la misma cantidad de aire, durante el mismo tiempo de forma sucesiva.
i) el pronunciamiento que considera que la característica C4 sí se cumple, pues basa para ello con que las boquillas estén colocadas a un nivel no superior a un tercio de la altura total del tanque, sin que sea relevante si están todas a la misma altura.
ii) omisión de toda referencia a la ausencia de la característica C7 relativa a la existencia de una válvula para cada boquilla.
iii) omisión de toda referencia a la ausencia de la característica C9 en los depósitos autovaciantes relativa a la colocación de las boquillas en la pared lateral del tanque.
5.2. A los hechos anteriores debemos añadir que los autores del dictamen pericial que acompaña a la demanda, Sr. Felix y Sr. Fulgencio visitaron el 30 de enero de 2020 las instalaciones de la bodega Camino Alto (Villacañas, Toledo) y la bodega Cooperativa Santiago Apóstol de Moral de Calatrava (Moral de Calatrava- Ciudad Real), en donde examinaron sendas realizaciones del sistema de sistema de remontados del gestor integral de vinificación Ulises TDR2 de AGROVIN elegidas aleatoriamente entre las existentes en las mencionadas bodegas.
En la Bodega Camino alto se examinó un sistema de remontado en depósito de fondo plano, instalado en las paredes del depósito.
En la bodega Cooperativa Santiago Apóstol de Moral de Calatrava, se examinó un sistema de remontado Ulises instalado en el fondo de un depósito autovaciante.
Consecuencia de lo anterior, si procede, la estimación de la demanda necesariamente será parcial, pues el pronunciamiento solicitado se verá limitado a las realizaciones examinadas.
C1. Un tanque de vinificación equipado con un dispositivo para inyectar aire en el tanque de vinificación (1), en el que el dispositivo para inyectar aire comprende:
C2.- un circuito de distribución de aire
C3.- al menos tres boquillas (2) para inyectar aire comprimido suministrado a través del circuito de distribución de aire,
C4.- teniendo dicho circuito de distribución de aire (3) una línea de suministro distinta para cada boquilla,
C5.- estando dichas boquillas (2) montadas en dicho tanque (1) a un nivel (h) desde el fondo del tanque (1) no más alto de un tercio de la altura total de dicho tanque (1),
C6.- medios de microprocesador (11) para controlar la inyección de aire en dicho tanque,
C7.- las válvulas de control (4) del flujo de aire suministrado a cada boquilla (2) están provistas en dicho circuito de distribución de aire (3), estando provista cada válvula de control (4) en la línea de suministro respectiva del circuito de distribución de aire.
C8.- dichos medios de microprocesador (11) están configurados para actuar sobre las válvulas de control y están programados para:
- accionar dichas válvulas de control independientemente una de la otra,
- variar, de acuerdo con una regla de modulación predeterminada, la frecuencia y la duración de los chorros de aire suministrados desde cada boquilla (2) y el tiempo de retardo de cada boquilla con respecto a la sucesiva
C9.- en el que dichas boquillas (2) están montadas en la pared lateral de dicho tanque (1).
La actora sostiene que no concurre esta característica técnica porque el sistema Ulises no incluye el tanque de vinificación, de tal forma que en ningún caso puede entenderse cumplida al suministrar exclusivamente los mecanismos de vinificación a tanques ya existentes, concretamente, el mecanismo de remontado.
No podemos aceptar esta interpretación porque el sistema Ulises está concebido para aplicarlo a un tanque de vinificación y sólo tiene utilidad en tanto se aplique al mismo. Su ficha técnica lo define como un sistema de inyección de aire a presión en depósitos de vinificación. Es cierto que la actora no suministra tanques, sino un dispositivo para la inyección controlada de aire al tanque de vinificación de su cliente. Pero el sistema de inyección se instala en un tanque de vinificación, tal y como exige C1.
Por lo tanto, si el sistema Ulises, en las realizaciones que ha sido examinadas se instala en un tanque, aunque la actora no lo suministre, lo determinante es que el sistema no puede funcionar sin el tanque.
El art. 60.1 LP establece que
En resumen, la alegación de la actora hay que rechazarla al menos por dos motivos, primero, porque el sistema de inyección Ulises está diseñado para su instalación en un tanque de vinificación, con lo que, una vez instalado el sistema reproduce C1. Segundo, aunque entendiéramos que el dispositivo de inyección de la actora no reproduce C1, ya que no incluye un tanque de vinificación, lo cierto es que su comercialización supondría una infracción indirecta de R1, si el dispositivo reprodujera el resto de sus características técnicas, lo que nos llevaría igualmente a desestimar la acción.
En consecuencia, como adelantábamos, entendemos, en contra del criterio expresado por la actora y que acoge la sentencia recurrida, que en las realizaciones examinadas por los peritos de la actora (identificadas en el fundamento de hechos controvertidos) concurre C1 en la medida en que todas ellas cuentan con un dispositivo para inyectar aire en un tanque de vinificación.
Las boquillas están conectadas en ambos supuestos a un sistema generador de aire comprimido que suministra aire al circuito en el que están instaladas las válvulas que permiten la regulación del flujo de aire suministrado a las boquillas.
Entendemos que también se cumple esta característica en las realizaciones examinadas, puesto que el dispositivo para inyectar aire cuenta con un circuito por el que se distribuye el inyectado y llega a las boquillas instaladas en el interior de los tanques.
También en este caso entendemos que se cumple la característica en el sistema Ulises, puesto que, en las dos realizaciones examinadas en la pericial de la actora, se han instalado cuatro boquillas, es decir, el número de boquillas instalado es igual o superior a tres, que es lo que resulta de esta característica técnica.
La descripción (25) especifica que
En las realizaciones examinadas por los peritos propuestos por la actora no se cumple esta característica, ya que en el sistema Ulises el circuito de distribución de aire está equipado con un válvula cada dos boquillas, lo que supone que el suministro de aire es común a ambas, en lo que se denomina un sistema dual, de forma que en ningún caso cada boquilla tiene una línea de suministro independiente, sino que la comparte con otra, estando el flujo de aire suministrado a ese par de boquillas controlado a través de una única válvula.
La demandada, reconociendo que el circuito de distribución de aire está equipado con un válvula cada dos boquillas, señala que, si se cierra el paso de aire a una de las dos boquillas, lo que -según su versión- es posible hacer manualmente a través de la llave instalada, el resultado sería equivalente al protegido por la patente, pues con ello se conseguiría que una válvula controlara el suministro a una sola boquilla, de modo que todas las instaladas, cualquiera que fuera su número, tendrían una línea de suministro independiente.
No compartimos este argumento en la medida en que no se ha acreditado la posibilidad de cerrar el flujo de aire a una de las dos boquillas, negándolo la actora, ni consta que en las realizaciones examinadas se hubiera realizado de esta forma, de hecho, el perito que plantea dicha hipótesis no ha examinados las realizaciones controvertidas.
Añade que lo que la reivindicación exige es que, como mínimo haya tres boquillas que tengan suministro independiente, sin perjuicio de que puedan existir otras que lo compartan. Este argumento es novedoso, ya que no se mencionó en la contestación a la demanda y, por lo tanto, no fue sometido a contradicción en la instancia, lo que impide su acceso a esta alzada. A lo anterior hay que añadir que la interpretación que ahora pretende la apelante no es acorde con la característica técnica mencionada que, claramente, exige que cada boquilla tenga una línea de suministro independiente y amplía el ámbito de protección de la patente al incluir en ella un supuesto no previsto.
La actora sostiene que las realizaciones examinadas no cumplen con esta característica en la medida en que las boquillas están en todo caso situadas (de dos en dos) a diferente altura dentro del tanque. Así lo acreditan las fotos incluidas en el informe pericial (pág. 18 y 19).
Según su interpretación, la realización que protege la patente obliga a instalar en el interior del tanque todas las boquillas a la misma altura. Entiende que así resulta de los dibujos.
No compartimos esta interpretación de la patente que excluye del ámbito de protección un supuesto que debe entenderse incluido en la descripción.
La descripción (40) indica que las boquillas deben estar situadas a una altura desde el fondo que no será superior al tercio de la altura total del tanque, pero en ningún caso establece, aunque así resulte de los dibujos, que todas las boquillas deban estar a la misma altura, como sostiene la actora en la impugnación de la sentencia. Entendemos que el ámbito de protección de la patente se extiende a aquellos supuestos en los que las boquillas estén situadas a diferente altura, siempre que en ningún caso superen, desde el fondo, el tercio de la altura total del tanque.
Esta característica técnica es reconocible en las realizaciones examinadas en la medida en que todas ellas cuentan con un sistema de control electrónico que determina el funcionamiento de las válvulas que controlan la inyección de aire a las boquillas.
El sistema de remontado Ulises no reproduce esta característica ya que la válvula de control lo es para dos boquillas, no una válvula para cada boquilla como establece la característica técnica examinada.
Coincidimos con la interpretación que de esta característica técnica hace el
En primer lugar, porque, como ya hemos dicho al examinar C4, el sistema Ulises TDR2 cada válvula controla no una, sino dos boquillas, por lo que en ningún caso es posible modular de forma predeterminada la frecuencia y duración de los chorros de aire suministrados desde cada boquilla, ya que, en todo caso, la modulación se aplicará cada dos boquillas y no a cada una separadamente.
No podemos admitir el razonamiento de la apelante según el cual, como se desconoce el algoritmo que utiliza el procesador de Ulises, no se ha probado que no coincida con esta característica técnica. Como hemos señalado ya, el objeto y alcance de esta sentencia es comparar las características técnicas de la patente con las realizaciones que han sido examinadas por los peritos designados por la actora y que se identifican en el fundamento de hechos relevantes, sin que podamos pronunciarnos sobre otras realizaciones que no han sido examinadas.
De acuerdo con la literalidad de la reivindicación el microprocesador objeto de la patente puede modular de forma predeterminada tres parámetros: la frecuencia y duración de los chorros suministrados por cada boquilla y el tiempo de retardo de cada boquilla respecto de la siguiente.
Modular la frecuencia de los chorros de aire suministrados por cada boquilla significa determinar el intervalo entre los momentos de inicio de chorros de aire emitidos de forma sucesiva por una boquilla. Modular la duración supone determinar el tiempo de activación de cada boquilla.
De lo anterior resulta que cada boquilla emitirá una secuencia de chorros, pues si cada boquilla emite un solo chorro de aire, no tiene sentido incluir en la característica técnica la posibilidad de modular la frecuencia, bastaría con modular la duración, es decir, el tiempo de actuación de cada boquilla.
El sistema patentado puede establecer una secuencia predeterminada de manera que una boquilla alterne momentos de pausa y funcionamiento que pueden o no solaparse con los de otra boquilla que pueden ser distintos a los de la anterior o posterior. El procesador modula la frecuencia de actuación de la boquilla, estableciendo una secuencia, y modula también la duración del ciclo de actuación de cada boquilla. La modulación se refiere a cada boquilla.
Esta interpretación es acorde con la descripción y con los dibujos que acompañan a la solicitud.
En la descripción se expone el estado de la técnica anterior y el problema técnico objetivo que se pretende resolver en los siguientes términos:
Expone los problemas que resultan al aplicar el sistema de inyección de aire para mezclar el contenido de tanques de vinificación, ya conocido y aplicado en otros campos técnicos desde hace mucho tiempo que se concretan en la necesidad de intervención manual de personal cualificado, la duración del proceso y la dificultad que la instalación de las boquillas de inyección situadas en el fondo del tanque o próximas al fondo, representan para la extracción del orujo al final de la fermentación.
Identifica
Concluye que
Por el contrario, el procesador instalado en las realizaciones del método Ulises examinadas puede programar tres fases: la de apertura de dos boquillas, el intervalo de conmutación, es decir, tiempo en que no opera ninguna de las boquillas y el sistema está sin soplar aire entre el cierre de una válvula y la apertura de la siguiente, el tiempo de duración de todo el ciclo. Las boquillas instaladas en el interior del tanque pueden activarse de forma alternada, pero no conjunta.
Por el contrario, como hemos señalado ya, el sistema patentado permite: i) programar secuencias de impulso pausa para cada boquilla, ii) programar el tiempo de retardo entre una boquilla y la siguiente, de modo que pueden solaparse u operar a la vez.
Lo relevante a los fines de lo que aquí se resuelve es si el procesador instalado en las realizaciones examinadas puede operar en la forma descrita en la patente, es decir, si permite programar de forma independiente para cada boquilla, la frecuencia de los chorros de aire y la duración del ciclo de esa boquilla, así como el tiempo de retardo respecto de la boquilla anterior. Ha resultado acreditado que el procesador instalado en las realizaciones examinadas sólo permite modular la actuación de dos boquillas conjuntamente, sin que por otra parte sea posible regular la frecuencia de los chorros de aire emitidos, estableciendo una secuencia para cada boquilla. El procesador examinado sólo permite determinar la duración del chorro de aire emitido por dos boquillas y el tiempo de pausa entre la activación de esas dos boquillas y las siguientes, así como la duración del ciclo completo de todo el tanque, pero no es posible establecer una secuencia de pulso/pausa en la activación de las boquillas, así como tampoco es posible activar dos sets de boquillas a la vez.
Sostiene Agrovín que esta característica técnica no concurre en los depósitos de autovaciado, en los que las boquillas están montadas en el fondo inclinado del tanque y no en la pared lateral.
Parsec sostiene que en los depósitos de autovaciado debe entenderse que el fondo es la tapa por la que se realiza el vaciado y, en consecuencia, son paredes del tanque, no solo las verticales, sino también las inclinadas en las que en las que en la realización examinada en la bodega Cooperativa Santiago Apóstol de Moral de Calatrava están instaladas las boquillas.
Asiste la razón a Agrovín en el sentido de que en ningún caso puede reconocerse esta característica técnica en la instalación realizada en tanque de autovaciado, pues entender, como pretende Parsec, que la parte inclinada del depósito merece ser considerada "pared lateral del tanque" supondría ampliar la protección de la patente.
No se ha acreditado tampoco que las realizaciones examinadas puedan infringir la patente por equivalencia o de forma indirecta.
No es necesario examinar R6 que se refiere al método de vinificación realizado de acuerdo con las reivindicaciones anteriores, ya que no ha resultado acreditado que las realizaciones examinadas invadan el ámbito de protección definido en R1.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Parsec S.R.L. y la impugnación de la sentencia presentada por Productos Agrovín S.A. contra la sentencia del Juzgado Mercantil núm. 5 de Barcelona de fecha 13 de enero de 2023, dictada en las actuaciones de las que procede este rollo, que se revoca con los siguientes pronunciamientos:
"1. Estimar parcialmente la demanda presentada por Productos Agrovín S.A. frente Parsec S.R.L. y, en consecuencia:
Declarar que las realizaciones del gestor de vinificación Ulises TDR2 que fueron examinadas por los peritos Sr. Felix y Sr. Fulgencio el 30 de enero de 2020 en las bodegas Camino Alto (Villacañas, Toledo) y Cooperativa Santiago Apóstol de Moral de Calatrava (Moral de Calatrava- Ciudad Real), no infringen ni directamente, ni indirectamente la patente europea de invención EP 3.094.715, validada en España como ES 2.674.407, titularidad de Parsec S.R.L. al no estar presentes/reproducidas en dicho sistema de remontado las características técnicas C4, C7, C8 y, ni C9 en la realización examinada en la bodega Cooperativa Santiago Apóstol de Moral de Calatrava..
2. No hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia."
Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución podrán las partes interponer en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación recurso de casación ante este mismo órgano.
Remítanse los autos originales al juzgado de procedencia con testimonio de esta sentencia, una vez firme, a los efectos pertinentes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
