Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 320/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 135/2022 de 15 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Junio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARTA ELENA FERNANDEZ DE FRUTOS
Nº de sentencia: 320/2023
Núm. Cendoj: 08019370172023100305
Núm. Ecli: ES:APB:2023:6819
Núm. Roj: SAP B 6819:2023
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0802242120188067685
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012013522
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012013522
Parte recurrente/Solicitante: Oscar, Leoncio
Procurador/a: Esther Ramos Montero, Monica Murcia Serrano
Abogado/a: Sergi Roca Vargas, ALEXANDRE DE VILALTA LLINÁS
Parte recurrida: CAIXABANK, SA
Procurador/a: Guillem Urbea Pich
Abogado/a: Andres Marroig Schilt
Antonio Morales Adame Ana Maria Ninot Martinez Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 15 de junio de 2023
Antecedentes
"ESTIMO la demanda interposada pel procurador el Sr. Ivo Ranera Cahis , en representació de l'entitat CAIXABANK SA i assistit pel lletrat el Sr. Andrés Marroig Schilt contra el Sr. Leoncio i el Sr. Oscar representats respectivament per la procuradora la Sra. Seila Herrero Sanabria i la Sra. Nuria Arnau Roca i assistits respectivament per la Sra. Anna Marginet i pel Sr. Seri Roca Vargasi decideixo:
1. DECLARO el venciment anticipat del contracte de préstec de garantia hipotecaria de data 5 d'octubre de 2011 per insolvència de la part deutora i per incompliment greu i essencial de la obligació de pagament amb la pèrdua del benefici del termini.
2. CONDEMNO al deutor hipotecari al pagament de la quantitat de 112.276,36 euros més l'interès legal fins la data del pagament .
3. DECLARO el reconeixement del dret de l'entitat bancaria d'executar el dret real d'hipoteca.
4. Les costes s'imposen a la part demandada."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 14/06/2023.
Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Marta Elena Fernández de Frutos .
Fundamentos
La sentencia declara que la parte demandada dejó de abonar 17 cuotas, lo que representaba una cantidad superior al 3% del capital, sin que haya abonado importe alguno desde la declaración del vencimiento; por ello considera que se trata de un incumplimiento grave sin que el vencimiento anticipado se pueda considerar abusivo, debiendo el deudor perder el beneficio del plazo. Respecto a la comisión por gastos e intereses moratorios se dice que no procede el examen de su abusividad porque no se reclaman cantidades por dichos conceptos. En relación con la cláusula de renuncia del beneficio de orden, división y excusión dice que cumple el control de incorporación porque está destacada en negrita y subrayada, y supera el control de transparencia.
La representación de Leoncio formula recurso de apelación porque se debería haber declarado la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado; que no concurren los requisitos del art. 24 LCCI porque no se ha requerido previamente de pago; que el hecho de que no se hayan aplicado las cláusulas de comisión por reclamación e interés de demora no impide el examen de las mismas y su declaración de abusividad; que la juez de instancia no se ha pronunciado sobre la pluspetición fundamentada en que deberían deducirse de la cantidad reclamada los gastos del préstamo hipotecario abonados por el demandado.
Se inadmitió la prueba documental propuesta en el recurso de apelación.
La representación de Oscar formula recurso de apelación alegando que debía haberse declarado la nulidad del pacto decimoctavo de la escritura de préstamo hipotecario que prevé el afianzamiento solidario y la renuncia a los beneficios de orden, división y excusión.
Se inadmitió la prueba propuesta en el recurso de apelación.
La parte actora se opone a los recursos de apelación alegando que la cláusula de vencimiento no ha tenido incidencia en la determinación del saldo deudor; y que debe mantenerse en todos sus pronunciamientos la sentencia dictada en primera instancia.
En segundo lugar habrá que pronunciarse respecto a si debió apreciarse pluspetición porque de la cantidad reclamada deberían descontarse las cantidades abonadas por el demandado en concepto de gastos, y cuyo pago correspondería a la parte actora.
En tercer lugar procederá determinar si la cláusula de afianzamiento resulta nula.
Respecto a si pese haberse ejercitado la acción con fundamento en los art. 1124 y 1129 CC debería haberse examinado la posible abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, resulta que conforme a la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de mayo de 2022
Respecto a las cláusulas de comisión por reclamación e intereses moratorios no cabe tampoco el examen de la posible abusividad de las mismas, por cuanto no resulta controvertido que no se reclaman cantidades en aplicación de dichas cláusulas.
En este sentido no cabe obviar que conforme al art. 405 LEC "1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo".
Por tanto, la contestación a la demanda no permite al demandado introducir cuestiones que no guarden relación con las pretensiones de la parte actora, debiendo negar o admitir los hechos alegados por la parte actora, o las excepciones procesales y demás alegaciones obstativas a que se dicte sentencia sobre el fondo, pero no oponer la existencia en el contrato de préstamo de cláusulas abusivas que no han sido aplicadas y respecto a las que no se reclama cantidad alguna. Todo ello sin perjuicio de su derecho a instar el procedimiento declarativo que corresponda.
Por ello, debe desestimarse el recurso de apelación respecto a la pretensión de declaración de nulidad por abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado, comisión por reclamación e intereses de demora.
De conformidad con el art. 215 LEC la parte que considera que se ha incurrido en incongruencia omisiva ha de solicitar ante el órgano judicial de instancia que se complete la resolución con los pronunciamientos a su juicio omitidos.
Así, el art. 215 LEC prevé la posibilidad de que las sentencias que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso podrán ser complementadas a solicitud escrita de parte, y por ello la parte que pudo haber solicitado que la sentencia se complementase y no lo hizo, no puede pretender
Sin embargo, en el presente supuesto no cabe obviar que la pluspetición se fundamenta en la nulidad de la cláusula de gastos prevista en el pacto quinto del préstamo hipotecario, por lo que cabría plantearse si tratándose de la posible abusividad de una clausula contractual procedería su examen de oficio en esta alzada aunque no se hubiese denunciado la incongruencia omisiva.
No obstante, dicho examen no resulta posible por las razones que se exponen a continuación.
La sentencia de esta sección de 11 de noviembre de 2022 en un supuesto en que los demandados oponían la abusividad de la cláusula del contrato de préstamo hipotecario que imponía a los prestatarios la totalidad de los gastos derivados de la escritura de préstamo hipotecario, y solicitaban la condena a la devolución de las cantidades abonadas que no les correspondiesen en virtud de la declaración de nulidad de la cláusula, declara que "la pretensión no puede ser atendida porque no se ha formulado reconvención. Al respecto, cabe señalar que puede alegarse la nulidad por abusividad de determinadas cláusulas por vía de excepción, sin necesidad de formular reconvención, pero siempre que dichas cláusulas fundamenten la pretensión de la actora.
Por tanto, atendida la naturaleza de la pretensión de la actora, sólo cabría alegar la abusividad de las cláusulas que hubieran determinado el vencimiento de la obligación o la cantidad exigida. En cuanto a las restantes, para que pudieran ser objeto de enjuiciamiento en este pleito, se debería haber formulado reconvención, y la parte demandada no ha presentado demanda reconvencional solicitando la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y el reintegro de las cantidades correspondientes, no siendo posible su alegación como excepción porque la actora no reclama cantidad alguna en concepto de gastos ni ha aplicado dicha partida para determinar la cantidad reclamada".
Los fundamentos de dicha resolución resultan aplicables al presente supuesto por cuanto no habiendo reclamado la parte actora cantidad alguna en aplicación de la cláusula de gastos, la pretensión de declaración de nulidad de dicha cláusula debió formularse en su caso por vía de reconvención, por cuanto, como ya se dijo en el anterior fundamento de derecho, no puede ser opuesta en la contestación de la demanda por no cumplir los requisitos del art. 405 LEC, y por ello no cabría plantearse que aunque el órgano de instancia no se hubiese pronunciado sobre la cláusula de gastos debería realizarse en esta alzada el control de oficio de dicha cláusula por no ser objeto del procedimiento al no reclamar la parte actora cantidades reclamadas en aplicación de la cláusula de gastos, ni haber solicitado la parte demandada mediante demanda reconvencional la nulidad de la cláusula y la condena al reintegro de lo abonado en aplicación de la misma.
Por lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación también respecto a dicho extremo .
Así como recuerda el auto de 8 de julio de 2022 de esta secció
En el presente supuesto la cláusula aparece destacada en el pacto decimoctavo como "AFIANZAMIENTO SOLIDARIO", indicando que en el supuesto de impago la parte prestamista podría dirigirse indistintamente contra la parte prestataria o los fiadores, y que los fiadores renuncian a los beneficios de excusión y división.
Por tanto, como se dice en el citado auto de esta sección
En el presente supuesto las obligaciones de afianzamiento asumidas por el apelante se fijan con claridad en el contrato, identificándose en un pacto especifico el afianzamiento solidario. Su redacción es clara y comprensible, y se explican las consecuencias que para el fiador derivan de la asunción de la garantía personal. Así, y en cuanto a su carácter solidario, se señalar que "...La Caixa se puede dirigir indistintamente contra el prestatario, contra todos los fiadores o sólo contra uno de ellos...". A continuación, y de manera también clara, se expresa que el fiador renuncia de forma expresa a los beneficios de excusión, división y orden. Por tanto, el fiador podía conocer que responde de la deuda de igual manera que el deudor principal.
Por tanto, la redacción del afianzamiento supera el control de transparencia, no siendo posible un control sobre el carácter abusivo, debiendo desestimar el recurso de apelación formulado por Oscar.
Fallo
Transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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