Sentencia Civil 648/2023 ...e del 2023

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08/02/2024

Sentencia Civil 648/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 1038/2022 de 16 de noviembre del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Noviembre de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH

Nº de sentencia: 648/2023

Núm. Cendoj: 08019370132023100622

Núm. Ecli: ES:APB:2023:11508

Núm. Roj: SAP B 11508:2023


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170051385

Recurso de apelación 1038/2022 -3

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 214/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012103822

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012103822

Parte recurrente/Solicitante: Mateo, Claudia , Consuelo, Moises , Custodia, Nemesio, Delfina, Elisa

Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois, Esther Ribote Cantos, Sandra Gomez Hidalgo, Sandra Gomez Hidalgo, Carmen Miralles Ferrer, Mª Esmeralda Gascon Garnica, Carlos Turrado Martin-Mora, Jacinto Oliva Barriga

Abogado/a: Xavier Pineda Buendia, Daniel Panyella Callao, Juan Campos Alcántara, ANA MARIA ABION LAVILLA, ANTONI DE ROSSELLÓ PIERA, Ana Isabel Pérez Sánchez, Carla Pérez-Esqué Sansano

Parte recurrida: Esmeralda , Estela, BUILDINGCENTER, S.A.U., Eufrasia

Procurador/a: Angel Montero Brusell, Maria Soledad Bestue Lozano, Víctor De Daniel Carrasco-Aragay

Abogado/a: Pilar Gonzalez Rey, Lara Pellicer Arroyo, Carmen Isabel García Ayuso, JOSE ANTONIO FELEZ GUTIERREZ (FÉLEZ & SALVADÓ ABOGADOS)

SENTENCIA Nº 648/2023

Magistrados/Magistradas:

Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich

* Estrella Radío Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez Pablo Izquierdo Blanco

Barcelona, 16 de noviembre de 2023

Ponente: Mireia Rios Enrich

Antecedentes

Primero. En fecha 10 de octubre de 2022 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 214/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto las representaciones procesales de Mateo, Claudia , Consuelo, Moises, Custodia, Delfina, Elisa contra Sentencia - 22/01/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Angel Montero Brusell, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A.U.,

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Montero Reiter, en nombre y representación de "Buildingcenter, S.A.U.", debo declarar haber lugar al desahucio de Dª Claudia, Dª Delfina, Dª Esmeralda, D. Moises y Dª Custodia, D. Nemesio, Dª Elisa, Dª Consuelo, D. Mateo, Dª Eufrasia, Dª Estela y de cualesquiera otros ignorados ocupantes del edificio sito en Barcelona, CALLE000, número NUM000, condenándoles a dejar libre, vacua, expedita y disposición de la parte actora el inmueble antes indicado, apercibiéndoles de ser lanzados si no lo hicieren en el plazo legal.

Se impone a los demandados al pago las costas causadas en esta instancia a excepción de Dª Eufrasia."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente Mireia Rios Enrich .

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

El día 9 de marzo de 2017, BUILDINGCENTER SAU presenta demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes del inmueble de su propiedad, sito en la CALLE000 número NUM000, de BARCELONA, que corresponde a la totalidad del edificio, que como indica la Nota Registral está destinado a dos viviendas con varias plantas, ignorando si todas ellas están ocupadas y, en su caso, si son por distintos o mismos ignorados ocupantes.

Por diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2017, se requiere a la parte demandante BUILDINGCENTER SAU, con carácter previo, para que en el término de 10 días acredite la titularidad del inmueble, toda vez que no consta inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad según la nota simple aportada con la demanda como documento número 1.

El día 10 de abril de 2017, BUILDINGCENTER SAU acompaña auto de fecha 14 de marzo de 2014 dictado por el Juzgado Mercantil número 9 de BARCELONA, en el concurso número 417/2012, por el que se adjudica el edificio de la CALLE000 número NUM000 de BARCELONA a BUILDINGCENTER SAU.

Por decreto de fecha 19 de abril de 2017, presentado escrito de fecha 10 de abril de 2017 junto con el auto de adjudicación como documento número 1, se admite a trámite la demanda y se acuerda emplazar a los ignorados ocupantes de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, de BARCELONA.

Emplazados los ignorados ocupantes del edificio sito en la CALLE000 número NUM000, de BARCELONA, comparecen los ocupantes de los diferentes departamentos y solicitan la designa de abogado y de procurador del turno de oficio.

Designados los abogados y los procuradores del turno de oficio, presentan los escritos de contestación a la demanda que se relacionan:

Dª Claudia presenta escrito de contestación a la demanda en el que muestra conformidad con que sea la actora la propietaria, pero no con lo demás, y ofrece un alquiler social de 200 euros mensuales, para poder regularizar su situación.

Dª Delfina, presenta escrito de oposición al juicio verbal de desahucio por precario instado por la mercantil BUILDINGCENTER SAU, en el que opone:

1.- Falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU por cuanto no acredita en modo alguno el título de propiedad que alega en su hecho primero. Alega que la mercantil actora acompaña únicamente como documento número 1, nota registral, documento consistente en la información registral obrante en el Registro de la Propiedad y relativo al inmueble sito en la CALLE000, número NUM000 de la ciudad de BARCELONA, en el que aparece en calidad de titular la mercantil GERCASA S.L.

2.- En cuanto al fondo, se opone a lo manifestado en el escrito de la demanda por la parte actora.

Dª Esmeralda, se opone a la demanda presentada alegando:

1.- Indebida acumulación subjetiva de acciones.

Los supuestos ocupantes no comparten vivienda, ni circunstancias, ni título que ampare su posesión, por lo que no procede la acumulación pues deberán analizarse las distintas relaciones jurídicas que quieran alegarse como justificación de la posesión que se ostenta.

2.- Falta de legitimación activa " ad causam", pues, de acuerdo con el documento número 1, nota registral, la titular de la finca al 100% es la mercantil GERCASA S.L.

D. Moises y Dª Custodia se oponen y alegan falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU por no ser la titular del inmueble sino GERCASA S.L. y situación económica de vulnerabilidad.

D. Nemesio presenta escrito de oposición a la demanda de juicio verbal de desahucio por precario alegando falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU por no ser propietaria de la finca.

Dª Elisa presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone la excepción de falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU por no ser propietaria de la finca, así como la improcedencia de la acumulación de acciones. Añade que está dispuesta a regularizar su situación.

Dª Consuelo formula contestación y oposición a la demanda en la que opone la falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU por no ser propietaria de la finca, que no se ha realizado acción alguna para saber el título por el que se ocupa la finca y situación económica y social de vulnerabilidad.

D. Mateo formula contestación y oposición a la demanda de desahucio alegando falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU por no ser propietaria de la finca y situación económica de vulnerabilidad.

Dª Eufrasia presenta escrito de allanamiento de la demanda de juicio verbal en base al artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del mismo texto legal, solicita la no imposición de costas a la demandada al actuar de buena fe.

Transcurrido el plazo para comparecer y contestar a la demanda, en fecha 21 de enero de 2019 comparece Dª Estela, a los efectos de que le sean notificadas las resoluciones del procedimiento, siendo declarada en situación procesal de rebeldía.

La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida por BUILDINGCENTER S.A.U., declara haber lugar al desahucio de Dª Claudia, Dª Delfina, Dª Esmeralda, D. Moises y Dª Custodia, D. Nemesio, Dª Elisa, Dª Consuelo, D. Mateo, Dª Eufrasia y Dª Estela y de cualesquiera otros ignorados ocupantes del edificio sito en BARCELONA, CALLE000, número NUM000, condenándoles a dejar libre, vacua, expedita y disposición de la parte actora el inmueble antes indicado, apercibiéndoles de ser lanzados si no lo hicieren en el plazo legal. Se impone a los demandados el pago las costas causadas en esta instancia a excepción de a Dª Eufrasia.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Dª Delfina interpone recurso de apelación en el que insiste en que, con la demanda presentada, la parte actora no acompañó título alguno acreditativo de la titularidad que le legitime a la interposición de la demanda de desahucio por precario; que, con posterioridad a la presentación de la contestación, la parte actora presentó escrito el día 3 de abril de 2018 en el que, además de la comunicación de que había procedido a subsanar la demanda con anterioridad a la presentación de las contestaciones, acompañaba cuatro documentos; los documentos presentados son extemporáneos y, como tal, deben ser inadmitidos y, atendiendo a que son documentos esenciales para la tramitación y admisión de la demanda, la demanda deberá ser inadmitida por ausencia de acreditación de la legitimación activa.

Y pide se dicte sentencia en su día por la que, estimándose el recurso de apelación, se revoque la sentencia recurrida fallando que se desestima la demanda formulada por la falta de legitimación activa de BUILDINGCENTER SAU, con revocación igualmente de la imposición de costas a la demandada.

D. Moises y Dª Custodia formulan recurso de apelación en el que alegan que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba por cuanto con la demanda la parte actora no acompañó título alguno acreditativo de la titularidad que le legitime a la interposición de la demanda de desahucio por precario; el testimonio del auto de adjudicación ni se había presentado con la demanda ni se había hecho mención alguna al mismo en el documento supuestamente presentado en el mes de abril, ergo, es un documento de fecha anterior a la presentación de la demanda y aportado ex novo al procedimiento. Por ello, procede estimar las pretensiones formuladas, con expresa imposición de costas a la parte adversa.

Dª Consuelo, interpone recurso de apelación en el que argumenta: falta de legitimación activa de la demandante por cuanto la propiedad de la finca por fe registral es de la mercantil GERCASA S.L. y tolerancia en la ocupación por parte de la actora.

Y pide se dicte sentencia por la que se estime el recurso y se acuerde desestimar la demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la parte demandante, así como de las costas de la apelación, en caso de que impugnara el recurso.

Dª Claudia interpone recurso de apelación en el que alega que han existido durante el proceso serias dudas sobre dicha legitimación activa, y que, en este caso, ha habido consentimiento por parte de la anterior propietaria del inmueble, que consintió la posesión pacífica y la actual propietaria no notificó la subrogación, limitándose a presentar la demanda sin previo aviso.

En definitiva, interesa se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso de apelación:

a) Desestime la demanda interpuesta de contrario, en todos sus extremos.

b) Condene a la parte contraria a las costas de las dos instancias.

Dª Elisa formula recurso de apelación en el que insiste en que concurren las excepciones de falta de legitimación activa de la demandante y de improcedencia de la acumulación de acciones.

Y solicita se dicte sentencia estimando el recurso, revoque la sentencia de primera instancia por la concurrencia de las excepciones procesales indicadas, con expresa imposición de costas a la adversa.

D. Mateo recurre la sentencia de primera instancia reiterando la falta de legitimación activa de la demandante y la presentación extemporánea de documentos, lo que ha causado indefensión a los demandados. Concluye interesando se estime el recurso, revocando la sentencia de instancia, con expresa condena en costas.

D. Nemesio interpone recurso de apelación, que, no obstante, ha sido declarado desierto, por decreto de 13 de diciembre de 2022, por no haber comparecido dentro del término del emplazamiento.

SEGUNDO.- Falta de legitimación activa de la demandante.

Planteado el debate en la forma expuesta en el ordinal anterior, procederemos a resolver los recursos interpuestos, agrupando aquellos motivos de apelación formulados por las seis partes apelantes, que, por ser coincidentes, merezcan una misma respuesta.

En primer término, reiteran los recurrentes la excepción de falta de legitimación activa de BUILDINGCETER SAU por haber acompañado con la demanda, como documento número 1, nota simple del Registro de la Propiedad, en la que aparece en calidad de titular del 100% del inmueble sito en CALLE000, número NUM000 de la ciudad de BARCELONA, la mercantil GERCASA S.L.

Ante todo, el artículo 250 de la LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca.

El objeto de este proceso se limita únicamente a determinar si el demandado posee o no un título que legitime su ocupación, oponible el actor que interesa la recuperación de su posesión. Así pues, el juicio de desahucio por precario obliga a examinar de un lado la suficiencia del título del actor para acreditar su legitimación activa, cuya prueba corresponde al actor y de otro si el demandado es un precarista o bien tiene algún título que le vincule con el objeto o con el demandante que justifique su permanencia en la posesión, debiendo recordarse, respecto al título de ocupación, que es doctrina jurisprudencial asentada que no basta su mera alegación, debiendo quedar su existencia, cuanto menos, debidamente justificada, correspondiendo al demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC, la carga de la prueba de este hecho.

Por tanto, debemos examinar si concurren en el caso los requisitos para el éxito de la acción de desahucio por precario; a saber: a) que el actor tenga título de disfrute de la finca, b) que quede identificada la misma, y c) que el demandado no justifique título legítimo de ocupación.

Así pues, corresponde a la parte actora acreditar que ostenta un derecho sobre la finca que le otorga el derecho a poseerla (en este caso la actora alega ser propietaria de la finca) y que configura su legitimación.

A este respecto, y atendidas las alegaciones de los recurrentes, conviene precisar:

El artículo 265.1.1 de la LEC establece que " A toda demanda o contestación habrán de acompañarse" "los documentos en que las partes funden su derecho a la tutela judicial que pretenden"; de ello se deduce que los documentos que acrediten el derecho a poseer del actor debían ser aportados con la demanda.

La acreditación de los hechos constitutivos de la demanda es una carga del demandante y no siendo la falta de aportación de dichos documentos un defecto procesal, no existe obligación del órgano jurisdiccional de requerir a la parte actora para su subsanación, de conformidad con el artículo 231 de la LEC.

No obstante, en el presente procedimiento, el Juzgado de primera instancia, antes de admitir a trámite la demanda, por diligencia de ordenación de fecha 4 de abril de 2017, requirió a BUILDINGCENTER SAU, a través de su representación procesal, para que, con carácter previo, acreditara la titularidad del inmueble, toda vez que no constaba inscrito a su favor.

Tal requerimiento fue atendido en el plazo conferido y el defecto fue subsanado mediante la aportación, el día 10 de abril de 2017, del auto dictado en fecha 14 de marzo de 2014 por el Juzgado Mercantil número 9 de BARCELONA, en los autos de Concurso 417/2012, en el que consta la adjudicación a BULDINGCENTER SAU del edificio sito en la CALLE000 número NUM000 de BARCELONA.

Presentado el escrito de fecha 10 de abril de 2017, junto con el auto de adjudicación aportado como documento 1, se acordó su unión a los autos y se dictó decreto de fecha 19 de abril de 2017 admitiendo a trámite la demanda presentada por BUILDINGCENTER SAU contra los ignorados ocupantes del edifico sito en la CALLE000 NUM000 de BARCELONA, todo ello, con anterioridad a ser emplazados los demandados.

Por lo tanto, no ha existido, aportación extemporánea de documentos, sino subsanación a instancia del propio juzgado.

Finalmente, debemos recordar que planteándose con la demanda un juicio de desahucio por precario ( artículo 250.1.2 de la LEC) no es exigible la aportación de una certificación registral en la que conste el derecho inscrito a favor de la demandante (aportación que se configura como un requisito de admisibilidad en los procedimientos del artículo 250.1.7 de la LEC, conforme al artículo 439.2.3 del mismo texto legal), sino cualquier documento que acredite el derecho a poseer del demandante.

En consecuencia, ha de desestimarse la denunciada falta de legitimación activa de la parte actora.

TERCERO.- Acumulación de acciones.

El segundo motivo de recurso que se plantea es el de la improcedencia de la acumulación de acciones.

El artículo 72 de la LEC establece:

" Podrán acumularse, ejercitándose simultáneamente, las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que entre esas acciones exista un nexo por razón del título o causa de pedir.

Se entenderá que el título o causa de pedir es idéntico o conexo cuando las acciones se funden en los mismos hechos".

En la demanda se promueve el desahucio por precario de la totalidad de un edificio, que constituye una única finca registral, aunque está conformado por distintas viviendas y locales, que se encuentra ocupado por distintas personas de las que se desconoce su identidad.

Este fue el planteamiento de la demanda, y con base en este planteamiento debe decidirse sobre la procedencia de la acumulación de acciones.

Pues bien, el título en virtud del cual se acciona es uno, el derecho de propiedad que ostenta la demandante sobre el edificio, que es, además, una sola finca registral, y la ocupación de la misma que han llevado a cabo las personas que ahora viven en la misma.

Esto es, se trata de los mismos hechos, la titularidad de la finca por parte de la actora, y la ocupación de la misma por parte de los demandados, por lo que podemos decir que nos hallamos ante la misma causa de pedir, a los efectos de entender permitida la acumulación, por aplicación del artículo 72 de la LEC por cuanto se cumplen también los requisitos del artículo 73 de la LEC.

En este sentido, se pronuncia la sentencia dictada por la sección primera de esta Audiencia Provincial de Barcelona, de 12 de abril de 2023, nº 100/2023, recurso 425/2022, en el sentido de permitir la acumulación de acciones de desahucio por precario, en ocupaciones de distintas viviendas de un mismo edificio, con cita de la sentencia de la sección cuarta de esta Audiencia Provincial, número 592/2018, de 14 de septiembre de 2018, de la A.P. de Córdoba, sección primera, número 1.405/2019, de 11 de noviembre, y de la sección novena de la A.P. de Madrid, número 606/2019, de 19 de diciembre.

CUARTO.- Consentimiento en la ocupación. Falta de requerimiento previo.

Finalmente, se alega asimismo que la posesión ha sido consentida o tolerada por la propietaria de la finca, y que la demandante no ha requerido a los ocupantes para que desalojaran las viviendas que ocupan sin título habilitante.

Pues bien, la parte demandada, a quien corresponde la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos en los que se basa la demanda, no ha probado que la demandante BUILDINGCENTER SAU., ni ninguna propietaria anterior del inmueble, consienta o haya consentido que los demandados ocupen la finca objeto de autos.

Al contrario, la actora ha expresado que no tolera en momento alguno la ocupación por parte de los recurrentes, por lo que puede poner fin a la ocupación sin título en cualquier momento.

Así, el precario, como situación de hecho, situación posesoria por mera tolerancia, por su propio concepto, es revocable en cualquier momento ( STS de 29 de abril de 2015).

Alega, asimismo, una de las apelantes que no se ha acreditado que se hiciera requerimiento previo a la ocupante.

Actualmente, el desahucio por precario es un juicio verbal con carácter plenario.

Con la regulación del desahucio por precario contenido en la LEC de 2000, ya no es preceptivo el requerimiento previo exigido en la anterior LEC ( artículo 1.565.3 de la LEC de 1881) que establecía para la procedencia del desahucio contra cualquier otra persona que disfrute o tenga en precario la finca, sea rústica o urbana, sin pagar merced, la necesidad de requerimiento con un mes de antelación, para que la desocupe.

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que los apelantes no justifican título alguno que ampare la posesión de los departamentos que ocupan sin pagar renta o contraprestación, debemos desestimar todos los recursos de apelación y confirmar íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia.

QUINTO.- Costas.

Se imponen a todos los recurrentes las costas causadas por sus respectivos recursos de apelación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Delfina, desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Moises y Dª Custodia, desestimando el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª Consuelo, desestimando el recurso de apelación instado por la representación procesal de Dª Claudia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Elisa y desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Mateo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de BARCELONA, en los autos de juicio verbal de desahucio por Precario número 214/2017, de fecha 22 de enero de 2019, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente dicha sentencia, con imposición a todos los apelantes de las costas causadas por sus respectivos recursos de apelación.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477 LEC ante el Tribunal Supremo siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación, mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. Sin estos requisitos no se admitirá la impugnación.

Lo acordamos y firmamos.

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