Última revisión
10/04/2023
Sentencia Civil 26/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 776/2021 de 19 de enero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
Nº de sentencia: 26/2023
Núm. Cendoj: 08019370132023100028
Núm. Ecli: ES:APB:2023:321
Núm. Roj: SAP B 321:2023
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208003857
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012077621
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012077621
Parte recurrente/Solicitante: AUBIN LINE. S.L.
Procurador/a: Jesus Miguel Acin Biota
Abogado/a: AINHOA GONZÁLEZ BALLESTER
Parte recurrida: Celsa , Diego
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Marta Mallart González
M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich
Estrella Radio Barciela Maria del Pilar Ledesma Ibañez
Barcelona, 19 de enero de 2023
Antecedentes
"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Celsa y D. Diego, representados por el Procurador
1.- Declarar que la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona se vendió con vicio redhibitorio consistente en que la referida finca se encuentra afectada por cemento aluminoso.
2.- Condenar a la demandada a abonar a los actores la suma de 51.233,46 euros en concepto de rebaja proporcional del precio abonado por la compraventa, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
3.- Condenar a la demandada a indemnizar a los actores con la suma de 8.426,72 euros por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto de las cantidades ya abonadas a esa fecha y desde el vencimiento respecto de las cantidades vencidas después.
4.- Condenar a la demandada al pago de las costas."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/01/2023.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .
Fundamentos
En fecha 30 de diciembre de 2020, Dª Celsa y D. Diego presentan demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de reducción "quanti minoris", en reclamación de 51.233,46 euros o estimatoria por vicios ocultos de la cosa vendida, y de la acción de reclamación de daños y perjuicios por valor de 6.875,04 euros, contra la mercantil AUBIN LINE S.L. en la que exponen, en síntesis:
D. Diego y Dª Celsa contactaron con AUBIN LINE S.L., que operó como agencia comercializadora y como vendedora en la operación, con el fin de adquirir la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000, de Barcelona, y transmitió a los demandantes una vivienda que adolecía del vicio oculto de aluminosis.
Se reclama el resarcimiento de los daños causados y la restitución del equilibrio de las prestaciones en el contrato de compra venta del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000, de Barcelona.
De una parte, se ejercita la acción quanti minoris por el importe por el cual el inmueble ve reducido su valor en la suma de 51.233,46 euros, de acuerdo con la valoración objetiva de la tasación realizada por la entidad Euroval en fecha 23 de diciembre de 2019.
De otra parte, se ejercita la acción de indemnización por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 6.875,04 euros, que corresponde a las rentas desde 8 de julio de 2019 a diciembre de 2019 (julio 2019, prorrateado a contar desde 8 de julio, por importe de 575,84 euros, y desde agosto 2019 a diciembre 2019, la suma de 775,84 euros, por cinco mensualidades, esto es, 3.879,2 euros, lo que hace un total de: 575,84 euros + 3.879,2 euros = 4.455,04 euros) más el importe de la compensación por la finalización de la obra que asciende a 2.420 euros abonados al constructor D. Mariano quién operaba a través de la entidad Obras e Instalaciones Barcelona S.L.
En consecuencia, se reclaman en concepto de daños sufridos por los demandantes el total de 6.875,04 euros, así como las rentas que se vayan devengando hasta la reparación de las vigas afectadas en la vivienda adquirida según el proyecto técnico elaborado por el arquitecto D. Martin.
Y solicitan que, continuando el juicio por todos sus trámites, se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:
1) Se declare que la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000 de Barcelona, se vendió con vicio redhibitorio consistente en que la referida finca se encuentra afectada por cemento aluminoso.
2) Que, en consecuencia, se determine la rebaja proporcional del precio abonado por la compraventa de la vivienda en un importe de 51.233,46 euros y se restituya la diferencia a la parte demandante, condenando a la demandada como vendedora a efectuar tal restitución, más los intereses legales correspondientes.
3) Que se condene a la demandada como agencia inmobiliaria a indemnizar a la parte demandante por los daños y perjuicios sufridos, y que se han cifrado en 6.875,04 euros, así como las rentas por alquiler que se devenguen hasta que finalicen los trabajos de reparación de las vigas con cemento aluminoso en el inmueble sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, de Barcelona.
4) Se condene a la demandada al pago de las costas.
AUBIN LINE S.L. presenta escrito de contestación a la demanda en el que opone, en lo principal:
AUBIN LINE S.L. nunca supo que el piso adolecía de aluminosis hasta que recibió el burofax de los demandantes de 30 de julio de 2019.
Tras recibir ese burofax y efectuar las averiguaciones oportunas con la administración de la comunidad de propietarios, se ofreció a los demandantes a resolver la patología denunciada de la misma forma como se había hecho con el piso NUM001. Es decir, solucionarla a costa de la comunidad.
En cualquier caso, la afección de aluminosis en el piso de autos es nimia. Los demandantes pretenden enriquecerse injustamente, quedándose con un piso valorado en 379.291,33 euros, por un precio de 283.766,54 euros. Se trata de una pretensión abusiva.
La tasación de 23 de diciembre de 2019 no calcula el valor de mercado sino lo que costaría construir de nuevo el piso, teniendo en cuenta los precios actuales de todos los gastos necesarios (mano de obra; materiales; licencias de obras; costes de dirección de obra, etc...).
La afección de la aluminosis alcanza a una luz de 4,15 m2 (o techo abierto), quedando libre la superficie total del piso que es de 76 m2, de acuerdo con el proyecto de obras menores del arquitecto técnico el señor Martin (documento 20 de la demanda). Se trata de una actuación puntual de refuerzo de 3 viguetas constitutiva de una obra menor y en un espacio muy limitado sobre el techo. Igualmente, la pretensión de reintegrar el importe rentas de alquiler hasta que finalicen las obras, constituye un evidente abuso de derecho o ejercicio antisocial del mismo con daño a Aubin Line, S.L.
Y solicita se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.
La sentencia de primera instancia estima la demanda deducida interpuesta por Dª Celsa y D. Diego contra AUBIN LINE S.L.:
1.- Declara que la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, de Barcelona se vendió con vicio redhibitorio consistente en que la referida finca se encuentra afectada por cemento aluminoso.
2.- Condena a la demandada a abonar a los actores la suma de 51.233,46 euros en concepto de rebaja proporcional del precio abonado por la compraventa, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
3.- Condena a la demandada a indemnizar a los actores en la suma de 8.426,72 euros por los daños y perjuicios sufridos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda respecto de las cantidades ya abonadas a esa fecha y desde el vencimiento respecto de las cantidades vencidas después.
4.- Condena a la demandada al pago de las costas.
Frente a dicha resolución, la representación procesal de AUBIN LINE S.L. interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba.
1. La primera cuestión que se plantea es la de la relevancia del cemento aluminoso.
De las pruebas practicadas se puede concluir claramente que la afección de aluminosis en el piso es insignificante y eso lo demuestra el tiempo que se necesitaría para solucionar la patología.
2.- Desconocimiento de la existencia de aluminosis en la vivienda objeto de la compraventa. AUBIN LINE S.L. actuó con absoluta veracidad y buena fe en el proceso de venta, amparándose en el certificado de aptitud del edificio con validez hasta 2025, consecuencia de haber pasado la ITE.
Tratándose de una patología en el edificio, es la comunidad de propietarios quien debe responsabilizarse del coste de la rehabilitación, como así ocurrió con los refuerzos puntuales de escasa entidad, acometidos por dicha comunidad en los años 2001 y 2016 en otros pisos y no la demandada siendo vendedora de buena fe.
3. Conocimiento de la actora del vicio oculto.
La Sra. Celsa es arquitecta. Atendiendo a la preparación técnica de la Sra. Celsa, obviamente podía identificar que las viguetas del piso estaban en mal estado.
4. El importe reclamado es desproporcional.
El arquitecto técnico Martin indicó en su informe que la reparación de las cinco viguetas afectadas tendría un coste máximo de 12.953,10 euros.
De las pruebas practicadas en el acto del juicio se desprende que el coste de la reparación sería como máximo de 12.953,10 euros o una devaluación del piso de 3% (10.050 euros). Incluso si se le hubiese dado la oportunidad de reparar las viguetas a la demandada hubiese tenido un coste máximo de 9.000 euros.
La reparación de las cinco viguetas duraría como máximo un mes y medio, por lo que no puede comportar el pago de 8.426,72 euros por las rentas de alquiler.
Y solicita que, previos los trámites legales de aplicación, se estime el recurso y se revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, se dicte otra que, con desestimación de la demanda interpuesta por D. Celsa y D. Diego, absuelva a la demandada de todos los pedimentos, condenando expresamente a la adversa las costas causadas en primera instancia, o subsidiariamente, revoque la sentencia de instancia en el sentido de condenar a AUBIN LINE S.L. como máximo a 12.953,10 euros, importe acorde a la trascendencia de aluminosis en el edificio.
La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.
Son hechos relevantes para la decisión del recurso los que se exponen a continuación:
1. D. Diego y Dª Celsa suscribieron el día 11 de abril de 2019 un documento de reserva de inmueble con AUBIN LINE S.L. en el que se hacía constar que AUBIN LINE S.L., en su calidad de mera intermediaria, comercializaba el piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000, de Barcelona, con un precio de venta de 378.500 euros, y que la parte compradora ofrecía pagar a la parte vendedora la cantidad de 335.000 euros, documento 8 de la demanda.
2. El día 26 de abril de 2019, D. Diego y Dª Celsa celebraron un contrato de arras penitenciales con AUBIN LINE S.L. en el que acordaron como precio total de la venta el de 335.000 euros, documento 11 de la demanda.
3. El día 11 de mayo de 2019, la entidad EUROVALORACIONES S.A. emitió un certificado de tasación a los efectos de tasación hipotecaria o valor hipotecario, del piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000, de Barcelona, fijando como precio de venta la suma de 379.291,33 euros.
4. Mediante escritura pública de 5 de julio de 2019, D. Diego y Dª Celsa compraron AUBIN LINE S.L. el inmueble por el precio pactado de 335.000 euros, documento 14 de la demanda.
5. En el análisis efectuado el día 15 de julio de 2019 se determina la existencia de cemento aluminoso en la muestra analizada, documento 15 de la demanda.
6. La misma entidad EUROVALORACIONES S.A. en fecha 23 de diciembre de 2019, emitió informe de valoración de la finca por importe 283.766,54 euros. La sociedad de tasación hace constar en el informe que se advierte que, según comentario del propietario actual, todo el edificio está afectado por aluminosis, que no se dispone de presupuesto e informe de valoración del estado de afectación de dicha patología y que, por este motivo, se calcula por el método de reposición al no existir comprables suficientes.
7.- TECNOCASA valora el inmueble en una cifra de entre 250.000 y 260.000 euros, documento 22 de la demanda, de fecha 5 de diciembre de 2019.
8. El día 23 de diciembre de 2019, CUATRO CASAS INMOBILIARIA valora la finca en 220.000 euros, documento 23 de la demanda.
Se ejercita una acción de reducción del precio de la compraventa (acción quanti minoris) en base al artículo 1.486 del Código Civil, a tenor del cual el comprador puede optar entre desistir del contrato (acción redhibitoria) o rebajar una cantidad proporcional del precio (acción conocida como actio quanti minoris), habiendo optado en este caso por la actio quanti minoris, en relación al inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000, de Barcelona, adquirida por Dª Celsa y D. Diego a AUBIN LINE S.L.
La cantidad reclamada por este concepto se concreta en 51.233,46 euros, que corresponde a la diferencia entre la cantidad abonada por los compradores que ascendió a 335.000 euros y el importe fijado en la tasación de EUROVALORACIONES S.A. de 23 de diciembre de 2019 una vez determinada la patología (283.766,54 euros).
Asimismo, se interpone la acción de indemnización por los daños y perjuicios causados en base a los artículos 1.101 y 1.104 del Código Civil contra la mercantil demandada, por valor de 8.426,72 euros que corresponde: 6.006,72 euros a las rentas de alquiler pagadas por los actores desde julio 2019 (paralización de las obras de reforma) hasta febrero 2020 (fin de las obras de reforma estructural de la vivienda por la aluminosis), más el importe de la compensación por la paralización de la obra que se abonó al constructor D. Mariano quién operaba a través de la entidad Obras e Instalaciones Barcelona S.L. que ascendió a 2.420 euros, lo que resulta un total de 8.426,72 euros.
Es conveniente poner de relieve que ninguna de las partes ha cuestionado que el régimen de responsabilidad del vendedor aplicable a la operación litigiosa sea el contenido en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil.
Ahora bien, en el presente caso, resulta aplicable por razones temporales el régimen de responsabilidad del vendedor sancionado en el Libro Sexto del Codi Civil de Catalunya, aprobado por la Llei 3/2017, de 15 de febrero, y que rige las compraventas perfeccionadas a partir del 1 de enero de 2018 (DT 1ª Llei 3/2017).
Este Libro entró en vigor el día 1 de enero de 2018, por lo que resulta plenamente aplicable a la compraventa de autos, celebrada el 5 de julio de 2019 y, en consecuencia, no lo es el Código Civil.
La regulación catalana ha eliminado el régimen del saneamiento contenido en los artículos 1.474 y siguientes del Código Civil.
Para cualquier tipo de venta rige ahora el concepto de conformidad, que va más allá de la idea de vicio o defecto e incluye cumplir con lo pactado y otra serie de criterios previstos legalmente ( artículo 621-20 CCCat).
Conforme a esta normativa, el vendedor responderá por las faltas de conformidad que presente el bien vendido y por aquellos defectos que presenta el mismo y que no fueron informados al comprador, los conociese o no los conociese.
Y como excepción, no responderá el vendedor de la falta de conformidad o defectos que el comprador conociese, o que no podía razonablemente ignorar en el momento de suscribir el contrato de compraventa, salvo los casos de ocultación dolosa, negligencia grave o garantía expresa de la conformidad.
En este sentido, dice el artículo 621-26 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Codi Civil de Catalunya, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto:
Por su parte, el artículo 621.37 dispone:
Y finalmente, el artículo 621- 41 del CCCAT es el que regula que el comprador que acepta un cumplimiento no conforme a contrato puede solicitar la reducción del precio que debe ser proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme.
De lo que se acaba de exponer, cabe derivar que, de darse los requisitos para el ejercicio de la acción (la falta de conformidad), procedería una reducción del precio proporcional a la diferencia entre el valor del bien en el momento de su entrega y el que tendría si fuera conforme al contrato.
La existencia de aluminosis en la vivienda vendida se estima constatada pues así se detalla en los informes de los peritos de ambas partes D. Cristobal y D. Darío y se desprende del análisis del laboratorio de la UNIVERITAT POLITÉCNICA DE CATALUNYA de 15 de julio de 2019, acompañado como documento número 15 de la demanda.
Alega la parte apelante el desconocimiento de la existencia de aluminosis en la vivienda objeto de la compraventa, y que actuó con absoluta veracidad y buena fe en el proceso de venta, amparándose en el certificado de aptitud del edificio con validez hasta 2025, consecuencia de haber pasado la ITE, lo que la exonera de responsabilidad y que, tratándose de una patología en el edificio, es la comunidad de propietarios quien debe responsabilizarse del coste de la rehabilitación, como así ocurrió con los refuerzos puntuales de escasa entidad, acometidos por dicha comunidad en los años 2001 y 2016 en otros pisos
Pues bien, no es requisito de la acción aquí ejercitada si la vendedora conocía o no la existencia de aluminosis.
Lo que se exige es que no lo conozca el comprador o que no pueda razonablemente ignorarlo en el momento de concluir el contrato.
Y de la prueba practicada no se desprende que la parte compradora tuviera o hubiera podido tener conocimiento de la existencia de aluminosis en el edificio,
La demandada reconoce que nada habían indicado al respecto a la compradora. Así se deduce de la contestación a la demanda en la que argumenta que la primera noticia de que el piso adolecía de aluminosis la tuvo a través del burofax de los adquirentes de 30 de julio de 2019 (documento 17 de la demanda).
Y el hecho de que la Sra. Celsa sea arquitecta, no implica que pudiera identificar que las viguetas del piso estaban en mal estado pues las mismas se hallaban tapadas por el falso de techo y no se descubrieron hasta que se iniciaron las obras de reforma integral de la vivienda.
Como indicó el perito arquitecto técnico D. Cristobal, en el acto del juicio, a simple vista no se puede determinar si existe cemento aluminoso. Hay que llevar la muestra a un laboratorio y hacer un análisis.
Y como señala la juzgadora de primera instancia, aunque se hiciera una cata, no queda acreditado que con la misma se detectara la existencia de aluminosis, pues, como consta en el informe del arquitecto D. Martin, la aluminosis afectaba a una parte muy concreta de la
Por ello, no concurre el supuesto de exoneración para el vendedor previsto en el artículo 621-26 de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Codi Civil de Catalunya, que
Una vez expuesto en el fundamento de derecho anterior la concurrencia de los presupuestos de la acción de reducción del precio regulada en el artículo 621- 42 del CCCat, debemos valorar la cuantificación de la reducción del precio cuya finalidad no va encaminada al resarcimiento de daños, sino a la equidad contractual.
Plantea la parte apelante que, de las pruebas practicadas en el acto del juicio, se desprende que el coste del refuerzo estructural sería como máximo de 12.953,10 euros o una devaluación del piso de 3% (10.050 euros), que la reparación de las cinco viguetas duraría como máximo un mes y medio, por lo que no puede comportar el pago de 8.426,72 euros por las rentas de alquiler, y que los demandantes pretenden enriquecerse injustamente, quedándose con un piso valorado en 379.291,33 euros, por un precio de 283.766,54 euros, lo que supone una pretensión abusiva.
Argumenta que la tasación de EUROVAL por 283.766, 54 euros de 23 de diciembre de 2019 indica al final lo siguiente:
Y que el método de reposición es calcular el valor que costaría construir de nuevo el piso, teniendo en cuenta los precios actuales de todos los gastos necesarios (mano de obra; materiales; licencias de obras; costes de dirección de obra, etc...), por lo que dicha tasación de 23 de diciembre de 2019, no calcula el valor de mercado del piso de autos en aquella fecha.
Pues bien, la parte demandante no reclama el coste de las obras necesarias para reparar la patología de cemento aluminoso en su vivienda, sino que, en ejercicio de la acción quanti minoris, solicita la diferencia entre la suma abonada por los compradores que ascendió a 335.000 euros y el importe fijado en la tasación de EUROVALORACIONES S.A. en fecha 23 de diciembre de 2019, una vez determinada la patología, que valora el inmueble por importe 283.766,54 euros, lo que resulta la suma de 51.233,46 euros.
El artículo 621. 41.1 del CCC dispone
De lo que se trata aquí es de calcular la depreciación que supone para el inmueble adquirido la presencia de cemento aluminoso.
En este caso, contamos con dos valoraciones periciales llevadas a cabo por la misma compañía de tasaciones, una con anterioridad a saber que la vivienda estaba afectada por cemento aluminoso y la segunda, tomando en consideración el tasador que el propietario pone en su conocimiento que el edificio padece aluminosis. Se indica en el segundo informe que no se dispone de presupuesto e informe de valoración del estado de afectación de dicha patología, por lo que se calcula por el método de reposición al no existir comparables, pero ello no priva en modo alguno de valor a esta segunda tasación.
Asimismo, la parte demandante aporta otras dos tasaciones del inmueble, efectuadas cuando ya se tiene conocimiento de la existencia de la patología, las cuales contienen una valoración más baja que la que toma en cuenta la parte demandante para sustentar su reclamación, pues TECNOCASA valora el inmueble en una cifra de entre 250.000 y 260.000 euros, y CUATRO CASAS INMOBILIARIA valora la finca en 220.000 euros, documento 23 de la demanda.
Y es que, en todo caso, debemos recordar que cuando se ejercita la acción quanti minoris lo que se puede obtener es una reducción o rebaja del precio de compraventa, no el precio de la reparación. Es claro el artículo 621. 41.1 del CCC cuando dice que
Por lo tanto, no es trascendente si la reparación de las cinco viguetas afectadas, acometida por la comunidad de propietarios, según el proyecto técnico realizado por el arquitecto técnico D. Martin, tuvo un coste de 12.953,10 euros ni el tiempo de reparación.
Lo que se trata de valorar es la devaluación del piso por la existencia de cemento aluminoso en el edificio, lo que comporta, como indicó el testigo arquitecto técnico D. Martin, que con el refuerzo estructural llevado a cabo en el piso NUM000, no se ha solucionado el tema del aluminosis, sino que hay que hacer una revisión cada 6/10 años porque hay un envejecimiento prematuro.
En el mismo sentido, el perito D. Cristobal afirmó que es insuficiente el refuerzo estructural acometido en el 6º-3ª y que no ataja el problema pues todo el edificio está expuesto a esta patología. Aseguró que en el piso NUM000 se han reforzado unas viguetas, pero que, dentro de unos años, pueden aparecer otros procesos en otras viguetas sobre las que no se ha actuado, y que habría que hacer una diagnosis global de todo el edificio y hacer una consolidación de toda la estructura, y que, en otro caso, "
Informó el perito SR. Cristobal que,
De esta manera, en la sentencia dictada por esta sección trece en fecha 21 de mayo de 2008 estimamos ajustada la depreciación en un porcentaje medio del 20%.
Pues bien, la cifra de 51.233,46 euros reclamada supone una reducción de un poco más del 15% del precio de la compraventa, fijado en 335.000 euros, por lo que consideramos que los criterios de determinación del porcentaje de reducción del precio fijados en la sentencia apelada están justificados por lo que cabe asumirlos en sede de apelación.
En el Preámbulo de la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del Libro Sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, vigente desde 1 de enero de 2018, se explica que los remedios que no sean incompatibles son acumulables entre sí y, en todo caso, lo son con la indemnización por los daños efectivamente causados.
Así, como ya hemos referido, el artículo 621.26 de la Ley 3/2017, dispone:
En consecuencia, la nueva regulación catalana permite la acumulación de las acciones ejercitadas en el presente procedimiento, de reducción del precio y de indemnización por daños y perjuicios.
Sentado lo anterior, en concepto de indemnización de daños y perjuicios se reclaman las rentas de alquiler pagadas por los actores desde la paralización de las obras por el hallazgo de la aluminosis hasta la reparación, lo que supone desde julio 2019 (paralización de las obras de reforma) hasta febrero 2020 (fin de las obras de reforma estructural de la vivienda por la aluminosis) ya que al hallarse las viguetas afectadas por cemento aluminoso tuvieron que paralizarse las obras de reforma integral de la vivienda adquirida que no pudieron retomarse hasta la finalización del refuerzo estructural.
Ha quedado acreditado que el proyecto de reforma estructural del piso NUM000, realizado por el arquitecto técnico D. Martin por encargo de la comunidad de propietarios es de 4 de diciembre de 2019 (documento 20 de la demanda), que este proyecto se aprobó en la Junta de Propietarios y que la ejecución de las obras de refuerzo estructural se iniciaron en diciembre de 2019 y terminaron en febrero de 2020, por lo se estima ajustada la indemnización de las rentas de alquiler desde julio 2019 a febrero 2020, periodo en el que las obras de reforma de la vivienda quedaron paralizadas hasta la finalización de las obras de refuerzo estructural por la comunidad de propietarios, lo que supone la suma de 6.006,72 euros.
Finalmente, también se ha acreditado que los demandantes se vieron obligados a indemnizar a la mercantil Obras e Instalaciones Barcelona S.L., empresa con la que habían contratado las obras de reparación de su nueva vivienda, en la cantidad de 2.420 euros, en concepto de compensación por la paralización de la obra proyectada.
La suma de ambos conceptos asciende a 8.426,72 euros, debiendo concluir que el daño está acreditado y no se considera abusivo.
Por todo lo expuesto, debemos desestimar el recurso y confirmar íntegramente la sentencia del Juzgado de primera instancia.
Las costas de este recurso vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de AUBIN LINE S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 37 de BARCELONA, en los autos de Procedimiento Ordinario número 22/2020, de fecha 12 de mayo de 2021, debemos
Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Esta resolución es susceptible de recurso extraordinario de infracción procesal y de recurso de casación por interés casacional, mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión, de acuerdo con la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con copia de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, que se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
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