Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 237/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 1147/2021 de 20 de abril del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
Nº de sentencia: 237/2023
Núm. Cendoj: 08019370132023100235
Núm. Ecli: ES:APB:2023:4790
Núm. Roj: SAP B 4790:2023
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935673532
FAX: 935673531
EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0810142120198176413
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012114721
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0659000012114721
Parte recurrente/Solicitante: Celso
Procurador/a: Alex Martinez Batlle
Abogado/a: REMEDIOS CAMPOY GOMEZ
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, EL DIARIO INFORMACIÓN, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: Carmen Ribas Buyo
Abogado/a: Ramon Luis Garcia Garcia
M dels Àngels Gomis Masqué Fernando Utrillas Carbonell Mireia Ríos Enrich Estrella Radío Barciela María Pilar Ledesma Ibáñez
Barcelona, 20 de abril de 2023
Antecedentes
"Que desestimo en su integridad la demanda interpuesta por Celso contra EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, S.A.U. y, en consecuencia,
Todo ello con expresa imposición de costas a la actora."
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 19/04/2023.
Se designó ponente a la Magistrada María Pilar Ledesma Ibáñez .
Fundamentos
"[...]1) Declare que ha existido intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor, a la propia imagen, del demandante D. Celso por parte de la demandada, El DIARIO INFORMACIÓN, consistente en la publicación de las imágenes descritas en sede de hechos.
" 2) Declare que, como consecuencia de la anterior intromisión ilegítima del derecho a la propia imagen (sic) se ha causado un daño moral al demandante, que se valora en la suma de sesenta mil euros (60.000.-€), o en la que estime el Tribunal haciendo uso de su facultad moderadora.
" 3) Se condene a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en su consecuencia:
" 4) Condene a la demandada a abonar a la parte actora la suma de sesenta mil euros (60.000.-€), o la suma que estime el Tribunal haciendo uso de la facultad moderadora, así como los intereses legales de esa cantidad.
" 5) Condene a la demandada a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia que ponga fin a este procedimiento, en la misma sección del medio demandado, donde fueron publicadas las imágenes causantes del daño.
" 6) Condene a la demandada a retirar las referidas imágenes (primeros planos de mi mandante) de la noticia a que se refiere esta demanda, y a no volver a publicarlos en cualquier soporte.
" 7) Condenar en todas las costas de este juicio a la demandante".
La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de L'Hospitalet de Llobregat, que la admitió a trámite. La demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis: (i) la falta de legitimación activa del demandante, puesto que la noticia que da origen al procedimiento en ningún caso se está refiriendo al demandante, de lo que infiere que no tiene "capacidad" como litigante por falta de condición de parte procesal legítima; (ii) la falta de legitimación pasiva, por cuanto la demanda se dirige contra "EL DIARIO INFORMACIÓN", de Alicante, que es un nombre comercial que carece de personalidad jurídica, siendo su editora la entidad "EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, S.A.U", que es la que tiene personalidad jurídica; (iii) La aplicación al supuesto de autos de la doctrina constitucional del llamado "reportaje neutral"; (iv) ejercicio lícito de la libertad de información; y (v) el carácter desorbitado de la indemnización solicitada.
Seguido el juicio por sus trámites, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de L'Hospitalet de Llobregat dictó la sentencia núm. 128/2021, de 15 de abril de 2021,la cual, tras rechazar las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva invocadas, entendiendo la demanda correctamente dirigida contra la sociedad "EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, S.A.U", desestimó íntegramente la demanda, por estimar de aplicación la doctrina del "reportaje neutral" y, en consecuencia, absolvió a "EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, S.A.U" de las pretensiones dirigidas en su contra con expresa imposición al Sr. Celso de las costas procesales causadas en la primera instancia.
Dicha sentencia ha sido recurrida en apelación por la representación del Sr. Celso quien defiende que no estamos, como se dice en la sentencia, ante lo que se conoce como reportaje neutral, sino ante un error en la publicación de la imagen de una persona ajena a la noticia.
La representación de la mercantil EDITORIAL PRENSA ALICANTINA S.A.U., editora del Diario INFORMACION de Alicante, se opone al recurso promovido de contrario reiterando en esta alzada los argumentos que ya le habían llevado a oponerse a la demanda (salvo las excepciones), antes reseñados.
En estas actuaciones ha intervenido el Ministerio Fiscal, que se ha adherido al recurso interpuesto por la representación del Sr. Celso entendiendo que una vez no discutida la intromisión ilegítima, y aunque no constan acreditados perjuicios de carácter patrimonial, por razón del daño moral, cuya concurrencia debe presumirse ex. art. 9.3 de a L.O 1/1982, debe concederse una indemnización, bien que menor a la solicitada en la demanda.
Así, tal y como expone en la demanda origen de las actuaciones, el fundamento de la reclamación se encuentra en una noticia publicada, entre otros medios, por "EL DIARIO INFORMACIÓN", el día 28 de diciembre de 2018, acerca del asesinato de un preso en la cárcel de Soto del Real en cuyo contexto se publicaron las imágenes del demandante habiéndose producido su difusión con gran impacto mediático.
La noticia de referencia alude al asesinato de un preso, ocurrido el día 26 de diciembre de 2018 en el penal madrileño de Soto del Real cuyo verdadero alcance y desarrollo se produjo entre el preso, boxeador, D. Justo, conocido como " Palillo", y otro recluso compañero de celda.
En esta noticia aparece la imagen del actor, D. Celso, ajeno a los hechos objeto de la misma, imagen correspondiente a una entrevista realizada al Sr. Celso con motivo de un campeonato celebrado el 20 de octubre 2012 en el que resultó campeón. Tal inserción de las imágenes del actor en el reportaje referido al asesinato lo fueron sin su consentimiento ni autorización.
El titular de la noticia publicada por la parte demandada con las referidas imágenes del Sr. Celso es del siguiente tenor literal: " Palillo "mata a golpes a un traficante de drogas por una litera". Consta que, durante la exposición de las imágenes del Sr. Celso, los términos empleados por la demandada son los siguientes: "
El vídeo fue facilitado a la demandada por la agencia de noticias denominada ATLAS sin que la demandada haya modificado, alterado o reelaborado la información, como resulta acreditado por la certificación remitida por esta empresa en fecha 28 de octubre de 2020, que obra al folio 119, en la que se hace constar literalmente:
"
La vídeo-noticia tiene una duración de 1 minuto y 23 segundos, y la imagen del Sr. Celso aparece durante 4 segundos (del 9 al 12) en el interior de un ring con atuendo de boxeador y el puño en alto levantado en signo de victoria por un tercero al tiempo que se oye una voz en off diciendo "
Todos estos hechos, que están admitidos por ambas partes, constan en todo caso acreditados por la documentación y medios de grabación que obran en autos.
Entre ellos, por su relevancia para el supuesto de autos, debemos destacar que por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial se dictó, en uno de esos casos, la Sentencia núm. 732/2021, de 14 de diciembre (
Pues bien, esta sentencia de esta Audiencia Provincial fue recurrida en casación por el Sr. Celso, recurso que ha sido resuelto por el Tribunal Supremo, mediante la STS
748/2022, de 3 de noviembre (
Esta STS ha sido ya aplicada en otro de los casos semejantes por la Sentencia dictada por la Sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial de 9 de diciembre de 2022 (
Así las cosas, debemos atender el régimen jurídico y a la solución expuesta por el Tribunal Supremo en esta STS 748/2022, de 3 de noviembre, que, en su parte relevante, razona como sigue:
"
En consecuencia, del mismo modo que lo hace la sentencia 581/2022, de 9 de diciembre, dictada por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, debemos seguir el criterio expuesto por el Tribunal Supremo, incluso en lo concerniente a la indemnización que la demandada deberá abonar al actor, que debe fijarse en la suma de 3.000.-euros.
Procede, por tanto, estimar el recurso, al ser apreciada la intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor y a la propia imagen del actor por parte de la demandada, mediante la publicación de las imágenes descritas, con la consiguiente condena de la demandada a abonar al actor la suma de 3.000 euros, en razón del daño moral que le ha sido causado, moderando a tal efecto la cantidad solicitada en la demanda, conforme se pidió en el suplico, y con los demás pronunciamientos solicitados en el mismo.
Y, conforme a lo dispuesto en el art.398 LEC, dada la estimación del recurso, no se hace imposición de costas de segunda instancia a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Celso contra la sentencia núm. 128/2021, de 15 de abril, dictada en fecha 27 de septiembre de 2021 por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de L'Hospitalet de Llobregat en autos de Juicio Ordinario núm. 1565/2019 de los que este rollo dimana, debemos REVOCAR dicha resolución y, en su lugar:
A) DECLARAMOS: (1) que ha existido intromisión ilegítima en los derechos fundamentales al honor y a la propia imagen del demandante, D. Celso, por parte de la demandada, "EL DIARIO INFORMACIÓN" de EDITORIAL PRENSA ALICANTINA, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, consistente en la publicación de las imágenes descritas en sede de hechos. (2) que como consecuencia de la anterior intromisión ilegítima se ha causado un daño moral al demandante, que se valora en la suma de tres mil euros (3.000 €).
B) CONDENAMOS a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia, a abonar al demandante la suma de tres mil euros (3.000 €); a publicar a su costa la parte dispositiva de la sentencia que ponga fin a este procedimiento en la misma sección del medio demandado, donde fueron publicadas las imágenes causantes del daño; a retirar las referidas imágenes (primeros planos del demandante) de la noticia a que se refiere la demanda, y a no volver a publicarlos en cualquier soporte; Y a abonar las costas procesales de primera instancia.
Las costas de segunda instancia no se imponen a ninguna de las partes.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir.
Hágase saber a las partes que esta sentencia no es firme y que contra la misma, cabe
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los originales al Juzgado de su procedencia, con copia de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta sentencia, que se unirá al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo acordamos y firmamos.
Los/as Magistrados/as :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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