Última revisión
16/09/2024
Sentencia Civil 266/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 16, Rec. 293/2022 de 21 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: JORDI SEGUI PUNTAS
Nº de sentencia: 266/2024
Núm. Cendoj: 08019370162024100247
Núm. Ecli: ES:APB:2024:5733
Núm. Roj: SAP B 5733:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866200
FAX: 934867114
EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801542120208073463
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012029322
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0662000012029322
Parte recurrente/Solicitante: Constanza, Cristina
Procurador/a: Lluís Garcia Martinez
Abogado/a: Fernando Díaz Ayén
Parte recurrida: Roberto, Romualdo, Santos, Felisa, Gabriela, Guadalupe
Procurador/a: Mª Isabel Martinez Navarro
Abogado/a: MARIA CRUZ RODRÍGUEZ OTERO
Jordi Seguí Puntas Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo Nuria Garanto Solana
Barcelona, 21 de mayo de 2024
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 504/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de Roberto, Romualdo, Santos, Felisa, Gabriela y Guadalupe contra Constanza y Cristina, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Constanza y Cristina, contra la Sentencia dictada el día 15/09/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
La anterior resolución fue aclarada por auto de fecha 14 de octubre de 2021 en los siguientes términos:
1. En el encabezamiento, donde dice "15 de septiembre de 2020"
2. En el fallo de la sentencia donde dice "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luis García Martínez, en la representación procesal de los Sres. Roberto, Guadalupe, Santos, Felisa, Gabriela Y Guadalupe, contra las Sras. Constanza Y Cristina, representados por el Procurador Sra. Marta Pradera Rivero....."
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jordi Seguí Puntas
Fundamentos
La demanda se dirige contra las otras dos hermanas Constanza y Cristina, herederas testamentarias de su madre ya fallecida.
Las demandadas se opusieron con razones de fondo a las pretensiones descritas.
Para la adecuada resolución de la controversia deben subrayarse los siguientes hechos relevantes admitidos y/o acreditados:
a/ Lorenza, nacida el NUM000 de 1921 en Hinojares (Jaén) y casada con Íñigo, otorgó un primer testamento notarial en Badalona el 19 de diciembre de 2008 cuyo contenido no consta y, apenas dos meses después, el 18 de febrero de 2009, un segundo testamento ante el notario de Les Borges Blanques en el que designaba herederos a sus ocho hijos vivos Santos, Felisa, Constanza, Cristina, Roberto, Romualdo, Gabriela (o Socorro) y Guadalupe, al tiempo que refería que le habían premuerto otros dos hijos, Ricardo, fallecido sin descendencia, y Zaira, que dejó dos hijos Santiago y María Esther, nietos de la testadora, a cuyo favor ordenaba el legado de legítima;
b/ en testamento notarial otorgado en Badalona el 18 de abril de 2017 Lorenza desheredó "
c/ en su vejez Lorenza fue atendida rotatoriamente por cada uno de sus hijos en sus domicilios respectivos sitos en Mazarrón, Lleida, Premià de Mar y Badalona y en los años inmediatamente anteriores a 2017 pasó a residir sola en su vivienda de la DIRECCION000 de Badalona siendo atendida durante el día por su hija Constanza y durante las horas nocturnas por su hijo Roberto, que pernoctaba allí, si bien el curso de ese año 2017 Lorenza -de 96 años- pasó a vivir al domicilio de su hija Constanza sito en la DIRECCION001 de Badalona, manteniendo desde entonces contactos regulares con su hija Cristina y algún contacto esporádico presencial con alguno de sus restantes hijos;
d/ Constanza promovió en abril de 2018 la
e/ esos seis hijos interpusieron en febrero de 2018 una denuncia penal -sobreseída provisionalmente por auto de 14 de mayo de ese mismo año- quejándose de la firme oposición de su hermana Constanza para que pudieran visitar a su madre e intervenir en sus asuntos económicos; en concreto, decían ignorar el destino de una imposición a plazo 31.700 € de Lorenza en Bankia, resultando que esta había dispuesto de ese activo el 3 de diciembre de 2014 a favor de sus hijas Constanza y Cristina;
f/ también promovieron entre octubre de ese año y enero de 2019 sendas iniciativas procesales encaminadas a determinar el estado de salud de su madre en vistas de una hipotética declaración judicial de discapacidad y a conocer los movimientos habidos en sus cuentas bancarias;
g/ Lorenza falleció en Badalona el 9 de octubre de 2019 a la edad de 98 años.
La sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya 32/2010, de 6 de septiembre, con remisión a la anterior sentencia 10/2003, de 24 de abril, recordaba el objeto de la desheredación ("
La STSJ Catalunya 4/2017, de 2 de febrero, evaluando la causa de desheredación de maltrato grave al testador prevista en el artículo 370, 3º del Codi de successions (actual art. 451-17.2, c/ CCCat), ya puso de relieve que "
El propio TSJ catalán abordó la novedosa causa de desheredación de
(i)
(ii)
(iii)
(iv)
Últimamente el tribunal de casación catalán ha vuelto a examinar un supuesto de desheredación similar al que motiva la presente litis en la sentencia 54/2023, de 18 de septiembre. En ella se subraya que a los efectos de imputar la
En efecto, la documental acompañada con la demanda (primordialmente, documentos 15 a 18) es suficientemente demostrativa de las actuaciones llevadas a cabo por los seis hermanos Agustín aquí demandantes entre febrero de 2018 y enero de 2019, es decir, en vida de su madre y cuando ignoraban cuál fuera el sentido de sus disposiciones testamentarias, por lo que no pueden ser desechadas sin más afirmando que son meras actuaciones de parte encaminadas a una futura acción judicial de desheredación injusta.
Esa documental pública es reveladora del malestar de estos para con su hermana Constanza en la medida en que les hacía prácticamente imposible todo contacto con su progenitora común ( Belarmino y Calixto, esposos respectivamente de Gabriela y Guadalupe, manifestaron en juicio que "
Esa negativa a todo contacto regular de los seis hijos aquí demandantes con su madre implantada por Constanza a partir de que asumiera en solitario la atención a la progenitora en su propio domicilio, se ve corroborada por vía indirecta con la omisión de toda referencia a la existencia de esos seis hijos en la demanda de incapacitación de Lorenza promovida precisamente por Constanza en el año 2018.
La manifestación en la denuncia penal de que Constanza no les dejaba visitar a la madre ni contactar con ella por vía telefónica desde que decidiese trasladarla a su propio domicilio, es el reflejo del inequívoco deseo de los seis hijos denunciantes por seguir manteniendo con su madre la natural
Ese imperativo se tradujo en las iniciativas procesales (diligencias preliminares y prueba anticipada) adoptadas por los seis hermanos Agustín en los meses siguientes encaminadas a conocer "
Es de ver que la solicitud de prueba anticipada daba cuenta del "
Nótese al respecto que en la contestación a la demanda se admite el régimen rotatorio de asistencia a la madre en su domicilio vigente hasta el año 2017 descrito en la demanda (horas diurnas a cargo de Constanza y las nocturnas a cargo de Roberto).
En definitiva, el conjunto de lo actuado revela que la escasa relación familiar entre los seis demandantes y su madre habida en los dos últimos años de vida de esta no es únicamente ni principalmente imputable a los legitimarios desheredados, sino que en buena parte lo es a su hermana Constanza, habiendo demostrado aquellos en esos años una inequívoca voluntad por mantener los contactos con su progenitora, señal de la pervivencia del vínculo afectivo -no meramente parental- con la madre justificativo del derecho a la legítima.
Las costas del recurso deben quedar de cuenta de la parte apelante por imperativo del artículo 398.1 LEC, con pérdida del depósito constituido para apelar ( disposición adicional 15ª LOPJ, según redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009).
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Constanza y Cristina, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2021 (aclarada por auto de fecha 14 de octubre de 2021), dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Badalona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.
La presente sentencia no es firme y contra ella puede interponerse recurso de casación por interés casacional fundado en infracción de norma procesal o sustantiva ante la Sala civil del Tribunal Supremo o ante la Sala civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya si el recurso se funda, exclusivamente o junto a otros motivos, en la infracción de normas procesales o sustantivas del ordenamiento civil catalán, a interponer en ambos casos por escrito presentado ante este tribunal en el término de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, con acreditación documental de haber constituido el preceptivo depósito, salvo exención legal.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
