Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 316/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 1, Rec. 159/2022 de 26 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 27 min
Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA DOLORS PORTELLA LLUCH
Nº de sentencia: 316/2023
Núm. Cendoj: 08019370012023100298
Núm. Ecli: ES:APB:2023:6914
Núm. Roj: SAP B 6914:2023
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16 - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866050
FAX: 934866034
EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0800642120208154251
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0647000012015922
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0647000012015922
Parte recurrente/Solicitante: Rafaela
Procurador/a: Mª Francesca Bordell Sarro
Abogado/a: María José Baró Ballbé
Parte recurrida: Carlos Jesús
Procurador/a: Antoni Prat Soler
Abogado/a:
Barcelona, 26 de junio de 2023
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por las Magistradas
Antecedentes
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente
Fundamentos
I.- La representación procesal de Doña Rafaela instó demanda de juicio ordinario contra Don Carlos Jesús en la que expuso que los ahora litigantes eran copropietarios de la vivienda sita en calle DIRECCION000 número NUM000 de Sant Adrià del Besos que se hallaba alquilada, cuyas rentas percibía íntegramente el demandado y con las que habían acordado que debía hacer frente a los pagos de la hipoteca, IBI y comunidad de propietarios, pero que este acuerdo se venía incumpliendo desde hacía varios años.
Refiere la actora que estos impagos habían dado lugar a una reclamación de la comunidad de propietarios por un total de 753,89 euros en concepto de principal, más 250 euros por intereses y costas (doc. 5), a la reclamación de Bankia por impago de la hipoteca que a fecha 6 de noviembre de 2017 era de 8.717,41 euros (doc. 6), y a impagos del IBI que para los periodos de 2017 y 2018 sumaban 591,08 euros (doc. 7).
Se indica en la demanda que la actora se halla en un delicado estado de salud y que ha obtenido una Resolución de incapacidad permanente total por la que percibe una pensión de 417,00 euros al mes, siéndole imposible asumir las deudas pendientes, por lo que el incumplimiento por el demandado de su obligación de hacer frente a los pagos indicados con las rentas del alquiler que percibe le está causando un grave perjuicio, pues está siendo demandada por estas deudas, agravándose su estado de salud a causa de la angustia que todo ello le provoca.
En base a lo expuesto, se solicita por la actora lo siguiente:
- Que se obligue al demandado a abonar a su único y exclusivo cargo el cien por cien de las deudas derivadas de la copropiedad del piso que se han generado por su impago y apropiación del alquiler desde la sentencia de divorcio de 24 de julio de 2017 aunque ya lo gestionaba con anterioridad.
- Que se condene al demandado a entregar a la actora el 50% del remanente o sobrante del alquiler desde la sentencia de divorcio de 24 de julio de 2017 previo descuento de los pagos a abonar por el demandado.
- Que se condene al demandado a indemnizar a la actora los daños y perjuicios patrimoniales que se concreten en ejecución de sentencia causados por los procedimientos judiciales instados a causa de los impagos en que ha incurrido el demandado al haberse apropiado de las rentas del alquiler.
- Que se condene al demandado a indemnizar a la actora en concepto de daño moral en la cantidad de 15.000,00 euros.
II.- La parte demandada se opuso a la reclamación con los argumentos que en síntesis señalamos:
- En el histórico de movimientos de la cuenta abierta en BBVA puede observarse que las cuotas pagadas no son fijas y que en ocasiones se han pagado más de setecientos euros, superando la renta que se obtenía por el alquiler (650,00 euros).
- La actora tan solo se refiere a la hipoteca suscrita con Bankia, pero además solicitaron otro préstamo al BBVA para poder realizar reformas en el piso del que son avalistas sus padres.
- Esta parte ha dado prioridad al pago del préstamo con el BBVA precisamente porque sus padres son los avalistas y a que en caso de incumplimiento se ejecutaría la vivienda de sus padres grabada en garantía del referido préstamo.
- En diciembre de 2016 se tuvo que refinanciar la deuda con el BBVA abonando esta parte 17.000,00 euros porque el BBVA ya había instado un procedimiento de ejecución (doc. 4).
- Admite que la hipoteca con Bankia no está al día porque a pesar de que había ido realizando pagos no se ha podido cubrir toda la deuda (doc. 6).
- Lo mismo sucede con las cantidades debidas en concepto de IBI (doc. 7) y de las cuotas de la comunidad de propietarios abonadas con ingresos del demandado exclusivamente y que ascienden a 2.057,08 euros (doc. 8 y 9).
- No procede indemnización alguna por daño moral porque esta parte no ha causado daño alguno a la actora y porque esta última en su condición de copropietaria también está obligada a contribuir al pago de los gastos generados por la vivienda que poseen en común.
III.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al considerar probado que los gastos que deben sufragar los litigantes superan los ingresos generados con el alquiler del piso del que son copropietarios, sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Sant Adrià del Besós, por lo que consideró no probado que el demandado se hubiera apropiado del dinero de la renta.
El juzgador tampoco estimó probado que el demandado hubiera incumplido el mandato y se hubiera enriquecido injustamente dando preferencia al pago de la hipoteca que grava la vivienda de los padres del demandado sobre la hipoteca que grava la vivienda propiedad de los litigantes.
IV.- Contra la indicada resolución ha planteado recurso la parte actora que fundamentó en la consideración de que por el demandado se había incumplido el acuerdo al que habían llegado, conforme al cual los gastos debían abonarse con la renta del alquiler del piso propiedad de ambos habiéndose apropiado o distraído por el demandado en la forma que ha tenido por conveniente tales ingresos.
Este comportamiento ha causado un perjuicio evidente a la parte actora que se ha visto demandada por el impago a la comunidad de propietarios, del IBI, y de la hipoteca que grava la vivienda común con la consiguiente angustia que todo ello conlleva, habiéndose negado reiteradamente a facilitar a la actora las cuentas de los gastos y las cantidades cobradas en concepto de alquiler.
Refiere asimismo la parte apelante que la segunda hipoteca se constituyó como ayuda a los padres del demandado y son ellos quienes la han venido abonando.
La parte apelante reiteró la solicitud de exhibición documental del cobro de los recibos de alquiler desde la sentencia de divorcio hasta la actualidad ya solicitada en el escrito de demanda y no aportada por la demandada junto al escrito de contestación.
La práctica de esta prueba fue admitida por esta Sala al estimarla pertinente y útil.
I.- Consta acreditado que los ahora litigantes son propietarios de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 de Sant Adrià del Besós que habían adquirido mediante escritura de fecha 7 de julio de 2004 y sobre la que se constituyó
Para acreditar el pago de la hipoteca constituida a favor de Bankia se ha aportado como
Ambas partes admiten que esta hipoteca ha sido objeto de un procedimiento de ejecución hipotecaria instada por Bankia, pero ninguna de las partes aporta prueba documental acreditativa del estado del litigio.
II.- Está admitido y acreditado documentalmente que en fecha
III.- Consta asimismo acreditado que los ahora litigantes suscribieron con
En la cuenta aperturada con BBVA el día 27 de junio de 2005, de la que es cotitular la demandante Sra. Rafaela, figura el ingreso de la indicada suma de 143.713,00 euros, y del histórico de movimientos de la cuenta resulta el devengo de una cuota mensual inicial de 519,37, con varias situaciónes de mora, refinanciación y regularización, que en la fecha del divorcio de los litigantes (julio de 2017) alcanzaba una
Estos impagos determinaron la presentación por el BBVA de demanda de ejecución hipotecaria en fecha 18 de marzo de 2016 contra los ahora litigantes Sr. Carlos Jesús y Sra. Rafaela en reclamación de un total de 121.411,72 euros (
IV.- También se aporta por el demandado documentación bancaria acreditativa de tres ingresos en efectivo en el BBVA de 1 de marzo de 2019 (300 euros), 2 de mayo de 2019 (211 euros), y de 3 de julio de 2019 (245 euros) y que refiere se efectuaron en pago del IBI (
Asimismo, se aporta relación de ingresos en una cuenta del Banco Sabadell que el demandado atribuye a pagos a la Comunidad de Propietarios desde julio de 2016 a marzo de 2018 sin que tal concepto ni destinatario resulte de los expresados documentos
I.- Los documentos reseñados ponen de manifiesto que el demandado ha venido percibiendo directamente en una cuenta de su exclusiva titularidad las rentas generadas por el alquiler de la vivienda propiedad común de ambos litigantes, y si bien a lo largo del litigio se vino indicando que esta renta ascendía a 650,00 euros, los recibos aportados a requerimiento de esta sala han puesto de manifiesto que, al menos desde el mes de enero del año 2022, la renta mensual del alquiler asciende a 720,00 euros.
Ambas partes están de acuerdo en que estos ingresos debían servir para hacer frente a los gastos de la vivienda que tienen en común y por cuyo alquiler se percibe la renta indicada, lo que incluye el pago de la hipoteca, tributos y gastos comunitarios, por lo que corresponde a la parte demandada, en tanto que persona que recibió el mandato de gestionar tales ingresos y de destinarlos a liquidar las deudas comunes, ofrecer información exhaustiva y detallada de los cobros y pagos efectuados durante todo el tiempo posterior al divorcio de los litigantes, siendo esta una obligación de carácter periódico, sin que le asista el derecho a decidir unilateralmente la imputación de pagos que desea efectuar en el caso de que los ingresos no alcanzaran a cubrir todas las deudas.
II.- En efecto, partiendo de que el encargo recibido por el demandado es un mandato de gestión referido a un bien inmueble del que solo era cotitular de una mitad indivisa, pues la otra mitad correspondía a la actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1720 Cc, el mandatario estaba obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar cuanto hubiera recibido en virtud del mandato, así como a lo establecido en el artículo 1719 Cc que exige del mandatario que actúe conforme a las instrucciones recibidas del mandante, siendo responsable de los daños y perjuicios que el incumplimiento de estas obligaciones pudiera acarrear a la copropietaria de quien había recibido el encargo de gestión.
Era deber del demandado probar que había destinado las cantidades cobradas en concepto de renta al pago de las obligaciones de las que eran corresponsables ambos litigantes, y esta prueba no se ha efectuado, sino que el demandado se ha limitado a presentar documentos contables que en el mejor de los casos acreditan pagos parciales y en otros no acreditan nada pues se refieren a ingresos en la propia cuenta del demandado, resultando en cambio de la prueba presentada por la actora que el demandado ha incumplido de manera generalizada e injustificada la obligación de efectuar los pagos a que venía obligado, sin que le excuse de esta obligación el que supuestamente la renta percibida no permitía cubrir toda la deuda porque de ser así debió comunicar este hecho a la copropietaria con razonada explicación y acreditación contable.
III.- De ahí que deba estimarse la pretensión de la actora de que se condene al demandado a reintegrarle el 50% del remanente o sobrante, a contabilizar desde el mes de julio de 2017, para cuya determinación el demandado deberá presentar en ejecución de sentencia, estado contable de la totalidad de las rentas percibidas y de los pagos realizados para proceder a continuación a determinar el estado resultante y la distribución del restante.
Debe rechazarse la pretensión de la actora de que se condene al demandado al pago del 100% de todas las deudas porque se trata de deudas comunes que han de ser sufragadas por mitad con cargo a los ingresos también comunes hasta donde estos alcancen y de resultar insuficientes la parte restante debe ser asimismo asumida por mitad.
Tampoco puede admitirse una condena genérica de daños y perjuicios a concretar en ejecución de sentencia porque debieron determinarse y no lo han sido.
Fallo
Procédase a la devolución del depósito consignado al apelante.
La presente sentencia podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469- 477- disposición final 16 LEC), y se interpondrá, en su caso, ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia las indicadas Magistradas integrantes de este Tribunal.
