Sentencia Civil 563/2022 ...e del 2022

Última revisión
02/03/2023

Sentencia Civil 563/2022 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 936/2020 de 29 de diciembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Diciembre de 2022

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE

Nº de sentencia: 563/2022

Núm. Cendoj: 08019370132022100517

Núm. Ecli: ES:APB:2022:14655

Núm. Roj: SAP B 14655:2022


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0820042120170059621

Recurso de apelación 936/2020 -1

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat (UPAD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 104/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012093620

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012093620

Parte recurrente/Solicitante: WELDUR,S.L, PROMAUT ENGINEERING SOLUTIONS S.L.

Procurador/a: Carles Badia Martinez, Inmaculada Lasala Buxeres

Abogado/a: Emma Campillo Pinazo, Francisco Javier Guardiola Flores

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 563/2022

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 29 de diciembre de 2022

Ponente: M dels Angels Gomis Masque

Antecedentes

Primero. En fecha 14 de diciembre de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 104/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat (UPAD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Carles Badia Martinez, en nombre y representación de WELDUR,S.L, e Inmaculada Lasala Buxeres, en nombre y representación de PROMAUT ENGINEERING SOLUTIONS S.L. contra Sentencia - 10/12/2019

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de WELDUR S.L, se presentó ante este Juzgado escrito de demanda de Juicio Ordinario contra AUTOMATITZACIÓ DE PROCESOS I MEDIAMBIENT, S.L., condenando al demandado a pagar la cantidad de 43.119,07€.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación de AUTOMATITZACIÓ DE PROCESOS I MEDIAMBIENT, S.L., contra WELDUR S.L, condenando al demandado a pagar la cantidad de 24.428,11 euros.

Por en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba solicitando que se dicte Sentencia en los términos especificados en su suplico con imposición de costas a la parte demandada."

Habiéndose dictado en fechja 7 de enero de 2020 auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: : " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la representación de WELDUR S.L, se presentó ante este Juzgado escrito de demanda de Juicio Ordinario contra AUTOMATITZACIÓ DE PROCESOS I MEDIAMBIENT, S.L., condenando al demandado a pagar la cantidad de 43.119,07€.

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional interpuesta por la representación de AUTOMATITZACIÓ DE PROCESOS I MEDIAMBIENT, S.L., contra WELDUR S.L, condenando al demandado a pagar la cantidad de 24.428,11 euros.

La estimación parcial de la demanda presentada determina que en materia de costas procesales cada una cada parte abonará las costas causadas a su in stancia y las comunes por mitad conforme a lo dispuesto en el art. 394 de la LEC. Procede imponer a ambas partes el abono de los intereses legales correspondientes previstos en el art. 1108 del CC desde la fecha de la reclamación judicial, así como los intereses del artículo 576 de la LEC."

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 08/02/2022.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M dels Angels Gomis Masque .

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del debate.

Con la demanda inicial la actora, WELDUR SL, se dirige contra la mercantil AUTOMATITZACIÓ DE PROCESSOS I MEDIAMBIENT SL (en adelante PROMAUT) ejercitando una acción de cumplimiento contractual, en reclamación de la suma de 43.119'07€, importe pendiente de pago de las facturas emitidas. Relata la actora (empresa dedicada a la construcción de utillajes y componentes para la industria del automóvil) que a principios de diciembre de 2015 recibió el encargo por parte de la demandada (empresa que realiza instalaciones eléctricas y mecánicas para la industria del automóvil) de fabricar seis útiles, y que, dado que la demandada debía adelantar la entrega, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo que PROMAUT retiraría algunas piezas para que las terminaran otros proveedores suyos, si bien, en cualquier caso, la actora fabricó y montó por completo cinco de los utillajes encargados y el sexto fue fabricado en más de un setenta por ciento y fue montado por completo, siendo entregados en el plazo previsto. Manifiesta que por el trabajo realizado y según lo acordado la actora emitió dos facturas, una por importe de 77.120'56€ y otra que ascendía a 907'5€ (total 78.028'06€, cantidad que incluye IVA), y que llegada la fecha de su vencimiento la demandada no atendió las facturas, comunicándole que no había conformidad con las mismas y planteando un abono de 57.863'71€; asimismo, la demandada dejó de atender una tercera factura correspondiente a otro encargo por importe de 2.245'76€. Sigue relatando que iniciadas negociaciones extrajudiciales entre las partes, la actora aceptó un abono a Promaut por importe de 12.700€; la demandada consideró insuficiente dicho abono y pagó a la actora la suma total de 21.786'96€, de los cuales 2.245'76€ lo eran para el pago de la factura antes mencionada, y los restantes 19.541'2€ debían aplicarse a las facturas que aquí se reclaman, por lo que la cantidad adeudada por la demandada se eleva a 43.119'07€, cantidad a la que se contrae el suplico de la demanda.

La parte demandada, si bien admite la relación comercial y el pedido, opone a la reclamación la exceptio non rite adimpleti contractus, por cuanto sostiene que la actora ha incurrido en un incumplimiento grave del contrato. Alega, en apretada esencia, que el plazo de entrega pactado era esencial, dado que los utillajes subcontratados formaban parte de un proyecto mayor que la demandada había contratado con un tercero siendo esencial el plazo de entrega de éste, y que, dado que Weldur pocos días antes de llegar al término establecido le comunicó que incurriría en un importante retraso, con el fin de no incurrir en incumplimiento con el cliente final y evitar la penalización pactada, contrató con terceros la fabricación de diversas piezas de las que debían ser realizadas por Weldur, retirando incluso piezas del taller de ésta y repartiéndolas por talleres subcontratados; así pues, Weldur incumplió el plazo de entrega y entregó el trabajo inacabado, asimismo Promaut debió realizar todos los planos oxicorte cuya realización correspondía a Weldur y debió repetir todos los planos 2D de detalle y de conjunto mal hechos por Weldur. Sostiene que el incumplimiento de Weldur le comportó perjuicios que cuantifica en la suma total de 48.334'78€ (24.428'11€ importe de las facturas abonadas a tercero por la realización de trabajos que debían ser realizados por Weldur, que se encontraban comprendidos en el precio pactado y que no han sido descontados del importe de la factura a pesar de que no han sido ejecutados por la misma; 19.599'65€ en que cuantifica las horas invertidas por el personal interno de Promaut en trabajos que o bien correspondían a Weldur o fueron consecuencia del trabajo no hecho por ésta -gestión y coordinación de trabajos, búsqueda de terceros proveedores, coordinación de talleres y asistencia al montaje de útiles-; y 4.307€ para hacer todos los planos 2D) y que, teniendo ello en cuenta y el importe de las facturas emitidas, Promaut pagó a Weldur la suma de 19.541'2€ (16.149'76 diferencia entre la base imponible de las facturas emitidas por Weldur y los perjuicios ocasionados a Promaut que deben ser deducidas de la misma, más el correspondiente IVA).

La reclamación de los señalados perjuicios es articulada por Promaut a través de la oportuna reconvención, mediante la que solicita que se condene a Weldur a responder de los daños y perjuicios causados por su cumplimiento defectuoso en el importe indicado y que se acuerde la compensación de dichos importes en relación a la base imponible de las facturas reclamadas, y, teniendo en cuenta la suma ya abonada, se declare que, por compensación de importes, no corresponde abonar importe alguno más a favor de Weldur por parte de Promaut.

Weldur se opone negando la existencia de incumplimiento alguno, ya que sostiene que el plazo pactado no era esencial y que existieron diversas modificaciones en relación al proyecto inicial; niega asimismo que existieran trabajos mal ejecutados y, si bien reconoce que Promaut ejecutó un 30% del sexto elemento, por este motivo ya se efectuó una rebaja en la factura extrajudicialmente, el resto fue verificado y entregado de conformidad, por lo que no se aceptan las facturas de terceros que se pretenden imputar ya que se trata de trabajos no encomendados a Weldur o se trata de defectos no imputables a ésta. Niega la procedencia de la suma por horas de trabajo de personal interno de Promaut así como la reclamación por la elaboración de los planos en 2D, pues la realización de los oxicortes correspondía a Promaut y los planos de detalle y de conjunto fueron realizados por Weldur de forma correcta.

La sentencia de primera instancia estima la demanda (43.119'07€) y estima en parte la reconvención, al estimar la reclamación de 24.428'11€, por el concepto de facturas abonadas a terceros por trabajos que debía realizar Weldur, y desestimar las reclamaciones de 19.599'62€ y 4.308€ por horas invertidas por personal interno, debiendo compensarse ambas cuantías, debiendo ambas partes abonar los intereses legales correspondientes previstos en el artículo 1108 CC así como los intereses del artículo 576 LEC.

Frenta a dicha resolución se alza WELDUR por medio del presente recurso y la impugna respecto a la fecha de entrega del pedido acordada, en relación con la entrega de los planos para su ejecución, y respecto de la valoración de los supuestos costes, daños y perjuicios, alegando que el juzgador incurre en un error en la valoración de la prueba. Asimismo, impugna el pronunciamiento relativo a las costas en tanto no se imponen a la demandada las costas de la demanda.

A su vez, al oponerse a dicho recurso la demandada PROMAUT impugna la sentencia en tanto dice estimar íntegramente la demanda de Weldur así como la desestimación parcial de la reconvención en lo que se refiere al sobrecoste por el trabajo realizado por personal propio de Promaut.

En definitiva, el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera y se dispone para su resolución del mismo material probatorio.

SEGUNDO.- Del recurso de la actora. Fecha de entrega del pedido. Deducción de las facturas abonadas por Promaut a terceros para la realización de trabajos contratados con la demandante y no cumplidos.

Tras una nueva valoración de cuanto se ha aportado y practicado en autos, este tribunal comparte en lo esencial, con las salvedades que se indicarán, la valoración probatoria efectuada por el juzgador a quo, a la que nos remitimos.

Así las cosas, consideramos acreditado que las partes pactaron un plazo de entrega para los utillajes encargados (5 semanas según oferta, señalando en el pedido de 1.12.2015 como día de entrega el 5.1.2016) y queda, asimismo, acreditado que la propia Weldur reconoció en comunicaciones con la demandada que la finalización del encargo se retrasaría "al menos" dos o tres semanas (retraso muy importante atendido el plazo de entrega convenido), lo que comportó que Promaut iniciara las actuaciones que estimó necesarias para evitar su propio incumplimiento frente al cliente final.

Por otra parte, no se considera acreditado que dicho retraso fuera imputable a Promaut; aun en el supuesto de que Promaut indicara a Weldur que priorizara un encargo previo distinto al que nos ocupa ello no justifica la demora, por cuanto la existencia de este encargo ya era conocida por Weldur cuando efectuó la oferta, tampoco justifica el retraso (así lo afirman ambos peritos) las mínimas modificaciones (carro giratorio) introducidas por Promaut en el proyecto, y, por último, tampoco queda suficientemente acreditado que el retraso fuera consecuencia de una demora por parte de Promaut en remitir documentación (así, consta que desde el mismo día del encargo la demandada remitió planos a la actora y no consta que la documentación remitida el día 11 de diciembre fuera necesaria para que Welmur pudiera iniciar la ejecución del encargo y la fabricación de piezas de la maquinaria)

En conclusión, la parte actora incurrió en un deficiente cumplimiento contractual (incumplimiento parcial), con las consecuencias que de ello deban derivarse.

Impugna asimismo la actora la valoración de los supuestos daños y perjuicios sufridos por Promaut que ha sido reconocidos por la sentencia ahora recurrida: 24.428'11€ que se corresponden con los trabajos contratados externamente por Promaut para coadyuvar la ejecución del pedido minimizando el retraso.

En este punto, nuevamente, el tribunal considera suficientemente acreditada la necesidad de Promaut de acudir a la contratación de talleres y técnicos externos para finalizar los trabajos que no serían ejecutados en tiempo por Weldur en su totalidad y paliar el cumplimiento parcial por parte de ésta, y a este respecto también hacemos nuestras las conclusiones del perito Sr. Clemente, no suficientemente desvirtuadas por la pericial de la contraparte, considerándose suficientemente probado que la parte de las factura aportadas por la actora reconvencional reclamadas por ésta corresponden al pedido encargado a Weldur. Únicamente del importe de 24.428'11€ en que cuantifica su perjuicio Promaut, reconocidos en la sentencia, debe descontarse, según reconoce tras el juicio en su escrito de conclusiones Promaut, la suma de 570€ de las levas (en la factura de Talleres Neptuno) así como la modificación de estructura sobre carro, que la diferencia entre lo que debía hacer Weldur y no hizo y la definitiva es de 409€, por lo que la cantidad final por este concepto debe fijarse en 23.449'11€.

Alega también en su recurso la actora que la sentencia no tiene en consideración que del importe convenido y facturado Weldur ya descontó 12.700'65€. En este punto, el recurso ha de ser estimado.

Promaut al articular su reconvención alrededor de los daños y perjuicios que le ha ocasionado el deficiente cumplimiento de Weldur articula su petición no tanto como la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios sino como una rebaja en el precio pactado (así lo hizo también en su día Weldur al reconocer el "daño" valorándolo en 12.700€). Por tanto, no se trata tanto de compensar dos deudas, como de determinar la suma que la demandada debe abonar a la demandada por el trabajo encargado y realizado, teniendo en cuenta el incumplimiento parcial en el que ha incurrido.

Así las cosas, estimada la reconvención en este concepto por la suma indicada, el cálculo de lo adeudado debe efectuarse en la siguiente forma:

- Importe de la base imponible de las facturas emitidas por Weldur: 64.486€ (63.736€ de la factura NUM000 -doc3- y 750€ de la factura NUM001 -doc 4-),

- De este debe deducirse, a modo de abono, la cantidad reconocida como daño o perjuicio derivado del incumplimiento, esto es, la suma de 23.449'11€, ya referida.

- A la base imponible resultante (41.036'89€) debe aplicarse el correspondiente IVA (21%), por lo que el importe de la factura rectificada que debe abonar la demandada asciende a 49.654'63€.

- De dicha cantidad debe descontarse la suma ya pagada en su día por la demandada, esto es, 19.541'2€, de tal manera que la suma adeudada por la demandada Promaut se fija en 30.113'43€ , cantidad a cuyo pago debe ser condenada.

Dado que, como ya se ha indicado, no estamos ante una compensación de deudas sino ante la determinación de la suma adeudada por demandada por la obra efectuada por la actora, la suma indicada devengará, conforme a lo dispuesto en los arts. 1100, 1101 y 1108 CC, el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

TERCERO.- De la impugnación de la demandada. Impugnación de la estimación íntegra de la demanda. Desestimación de la reclamación por horas invertidas por el personal interno de Promaut.

Sostiene en su impugnación la demandada apelada que, reconociendo el juzgador a quo, que la actora incurrió en un incumplimiento previo, debió desestimar íntegramente la demanda. Tal motivo de impugnación no puede ser acogido.

Ciertamente, el juez a quo reconoce, en un pronunciamiento que ha sido confirmado en esta resolución, que la actora incurrió en un incumplimiento contractual, pero dicho incumplimiento no puede ser calificado de esencial de tal manera que comporte la resolución contractual y excluya la reclamación del precio (ex art. 1124CC: exceptio non adimpleti contractus), pues la actora cumplió en gran parte el trabajo y lo entregó a la demandada quien lo ha aprovechado, por lo que no cabe la íntegra desestimación de la demanda; en su caso, tal desestimación (total o parcial) vendría por la vía de la estimación de la reclamación de los perjuicios ocasionados a la otra parte contratante (exceptio non rite adimpleti contractus). En este caso, si bien en el fallo de la sentencia de primera instancia se indica que se estima íntegramente la demanda (en tanto que se adeuda la factura emitida) es lo cierto que también se acuerda la compensación con las cantidades reconocidas en reconvención, lo que de facto viene a ser una estimación parcial de la demanda, tanto es así que la sentencia de primera instancia parte para la imposición de costas de dicha estimación parcial, por lo que tal afirmación ningún gravamen supone para la ahora impugnante.

Igual suerte adversa debe correr la impugnación de los pronunciamientos desestimatorios de los restantes conceptos reclamados por Promaut.

1.- Importe de los trabajos realizados por Promaut para la elaboración de planos que deberían haber sido realizados por Weldur o que fueron defectuosamente confeccionados por ésta.

Estimamos acreditado que para la fabricación de los utillajes encargados era precisa la confección de planos 3D (que debe facilitar el comitente) y planos 2D, que han de ser elaborados por el fabricante. Los planos 2D a realizar son los planos de oxicorte, los de detalle y los de conjunto, todos ellos imprescindibles para mecanizar o llevar a cabo las labores de mecanización en relación a los trabajos encargados.

Se estima probado que Promaut realizó los planos 3D y los de oxicorte, así como que Weldur confeccionó los restantes planos 2D.

Ciertamente, la confección de los planos de oxicorte correspondía a Weldur y fue llevada a cabo por Promaut, pero ello no implica que necesariamente aquélla deba hacerse cargo del coste de este trabajo.

Así es, si bien no consta que existiera un pacto expreso entre los contratantes para que fuera Promaut quien los confeccionara, sí que estimamos acreditado que ésta asumió voluntariamente su elaboración. La existencia de un problema con la versión del programa Catia de que disponía Weldur era conocido por Promaut, así resulta del correo electrónico remitido por aquélla en fecha 20 de noviembre, esto es, incluso antes de formalizarse el encargo (doc. 11), y, por otra parte, Promaut debía ser consciente de lo ajustado del plazo convenido; de ahí que en un e-mail de 1 de diciembre (el mismo día en que se formalizó el pedido) que Promaut envió a Weldur se manifieste expresamente que con el fin de ganar un poco de tiempo remiten vía "wetransfer" los planos oxicorte (doc.12). En definitiva, dicha actuación se llevó a cabo dentro del normal desarrollo de la relación contractual en el ámbito de la colaboración entre las empresas, y no responde ni es consecuencia el incumplimiento de Weldur, por lo que no puede ser reclamada como perjuicio derivado de éste.

En relación a los planos 2D de detalle y de conjunto, hemos de partir que su elaboración correspondía a Weldur, y se estima acreditado que fueron realizados por ésta así como que los útiles fueron fabricados y finalizados con estos planos 2D. No consta documento alguno que indique el tipo de versión o formato informático que deban tener dichos planos ni las concretas especificaciones que deban contener. De ahí que si Promaut debió repetir los planos porque no cumplían la normativa o especificaciones exigidas por "su" cliente en documentación final o porque tuvieran que presentarse en una versión no convertible a partir del formato entregado por Weldur, el tiempo y trabajo empleado para ello no es repercutible a ésta, por cuanto no consta que fuera exigible que lo hiciera de otra forma, esto es, no puede atribuírsele un incumplimiento de sus obligaciones contractualmente asumidas.

2.- Valoración de las horas invertidas por personal interno de Promaut para poder gestionar y reducir el impacto del incumplimiento de Weldur.

En este particular la sentencia de primera instancia ha de ser confirmada por sus propios fundamentos, que este tribunal hace suyos y da por reproducidos para evitar repeticiones inútiles (la suficiencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001, 16.5.2011, 30.7.2008, 27.12.2013 o 18.3.2016), que no ha sido desvirtuadas por las alegaciones de la impugnante.

Baste señalar que una nueva valoración de la prueba aportada y practicada no consigue formar la convicción del tribunal al respecto, por lo que, quedando éste en el aire de la duda y correspondiendo la carga de la prueba de estos hechos a la parte demandada/reconviniente, es ésta quien debe pechar con las consecuencias de dicha insuficiencia probatoria.

CUARTO.- Impugnación del pronunciamiento relativo a las costas de primera instancia.

La sentencia de primera instancia estima la demanda y estima en parte la reconvención, debiendo compensarse ambas cuantías en los términos establecidos en el fallo; y en cuanto a las costas razona y acuerda (así se especifica en el auto aclaratorio de fecha 7.1.2020) que siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, conforme al art. 394 LEC.

La parte actora impugna este pronunciamiento y solicita que las costas de la demanda sean impuestas a la demandada, por cuanto la estimación de la demanda ha sido íntegra.

Tal como concluye el juez a quo, nos encontramos ante la estimación parcial de la demanda por cuanto no puede considerarse de otro modo que, ante una reclamación de 43.119'07€, la sentencia le reconozca, en definitiva, el derecho a percibir 30.113'43€, siendo ésta, en último término, la cantidad a cuyo pago se ciñe la condena a la demandada, por más que la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia se hubiera articulado como la estimación de la demanda y la estimación parcial de la reconvención; de hecho, se hubiera podido articular a través de la oposición de la exceptio non rite adimpleti contractus, en cuyo caso ninguna duda cabría acerca de la estimación parcial de la demanda, como así se ha configurado en la presente resolución (la reclamación de la reconvención se configura como un abono en las facturas, a modo de reducción del precio de la obra).

En conclusión, y conforme establece el artículo 394.2 LEC ("2. Si fuere parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiere méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad"), no procede una especial declaración acerca de las costas de la primera instancia, de tal manera que ha de ser confirmado el pronunciamiento contenido en la sentencia ahora recurrida.

QUINTO.- Costas y depósitos

Estimado, siquiera sea en parte, el recurso de apelación planteado por la actora, no procede una especial declaración acerca de las costas devengadas en esta segunda instancia ( art. 398.2 LEC). La desestimación de la impugnación deducida por la demandada apelada comporta la imposición de las costas ocasionadas por ésta ( art. 394.1 por remisión del art. 398.1 LEC)

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el ap. 8ª de la D.A. 15ª de la LOPJ, se acuerda devolución del depósito constituido para interponer el recurso.

Fallo

ESTIMANDOPARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de WELDUR S.L. y DESESTIMANDO la impugnación deducida por la representación procesal de AUTOMATITZACIÓ DE PROCESSOS I MEDIAMBIENT SL contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2019, dictada en los autos de procedimiento ordinario núm. 104/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat , SE REVOCA EN PARTE la indicada resolución en el sentido de que la suma a cuyo pago se condena, en definitiva, a la demandada se fija en 30.113'43€ (TREINTA MIL CIENTO TRECE EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, confirmando el pronunciamiento relativo a las costas.

Se condena a la parte apelada impugnante al pago de las costas ocasionadas en esta segunda instancia por su impugnación, sin que se efectúe una especial declaración acerca de las costas devengadas por la apelación principal.

Devuélvase a la recurrente el depósito para recurrir.

Modo de impugnación: recurso de CASACIÓN en los supuestos del art. 477.2 LEC y recurso extraordinario POR INFRACCIÓN PROCESAL ( regla 1.3 de la DF 16ª LEC) ante el Tribunal Supremo ( art.466 LEC) siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos.

También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.

El/los recurso/s se interpone/n mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días, contados desde el siguiente al de la notificación. Además, se debe constituir, en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Órgano judicial, el depósito a que se refiere la DA 15ª de la LOPJ reformada por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Lo acordamos y firmamos.

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