Última revisión
16/09/2024
Sentencia Civil 395/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 17, Rec. 890/2022 de 29 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
Nº de sentencia: 395/2024
Núm. Cendoj: 08019370172024100391
Núm. Ecli: ES:APB:2024:6762
Núm. Roj: SAP B 6762:2024
Encabezamiento
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208181276
Materia: Juicio Ordinario
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0967000012089022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0967000012089022
Parte recurrente/Solicitante: Luis Alberto
Procurador/a: Maria Helena Rovira Miro
Abogado/a:
Parte recurrida: Marco Antonio , Encarnacion
Procurador/a: Angel Joaniquet Tamburini
Abogado/a: Pedro Pablo Carrasco Serena
Maria Sanahuja Buenaventura Jesus Arangüena Sande Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 29 de mayo de 2024
Antecedentes
"ESTIMO la demanda interpuesta por Marco Antonio y Encarnacion, contra Luis Alberto y, en consecuencia CONDENO este último a pagar a la parte actora la cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (16.256,35 €), más los intereses del artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales. "
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/05/2024.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Maria Sanahuja Buenaventura .
Fundamentos
Exponen que adquirieron el local DIRECCION000 de Barcelona, por 475.000.- €, mediante escritura pública de compraventa otorgada el 3 de febrero de 2020 (documento de arras de fecha 13 de diciembre de 2019).
Que en el anuncio de internet se exponía: "
Que, al haber comprado un inmueble que se vendía como nuevo y con acabados de alta gama, procedieron a manifestar su
Que una vez elevada a público la compraventa, en fecha 10 de febrero de 2020 envían un Whatsapp a Asesoría Rangel en el que expone: "
Que cuando visitaron el piso para compralo no observaron que existieran patologías importantes en el suelo salvo las grietas superficiales a las que se ha hecho referencia, por lo que las deficiencias debieron surgir desde que visitaron el piso (antes del documento de arras de fecha 13 de diciembre de 2019) y antes de entrar en el piso tras el otorgamiento de la escritura pública en fecha 3 de febrero de 2020.
Reclaman el importe de la reparación de las patologías del suelo de microcemento.
El Sr. Luis Alberto se opuso negando la existencia de patologías. Destaca que los compradores visitaron la finca hasta un mínimo de cinco ocasiones antes de su adquisición; que en fecha 10 de noviembre de 2019, el Sr. Luis Alberto reparó dos pequeñas burbujas existentes en el suelo de microcemento, y que cuando se vació el piso para proceder a la compraventa, se protegió el suelo con cartones. Discrepa de la aseveración según la cual la única solución viable sería levantar todo el suelo y volverlo a instalar.
Considera que la reclamación de 16.256,35 €, en ejercicio de la acción de reducción "quanti minoris", como rebaja del precio pagado, como dicha suma corresponde al importe de la ejecución de las obras precisas para arrancar el suelo de microcemento y volver a instalarlo, no es una rebaja del precio sino de una indemnización en toda regla, y por lo tanto la acción está mal planteada.
- ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: DE LOS DEFECTOS DEL INMUEBLE Y SU REPARACIÓN.
No niega la existencia de los defectos observados en el dictamen pericial, pero considera que: a) no se acredita que dichos daños no fuesen provocados por la propia actora y que, en todo caso, b) la actora los conocía desde el inicio y siempre mostró su plena conformidad al respecto, sobre todo cuando el recurrente intervino en el suelo, unos días antes de escriturar, para tratar de dejarlo al gusto exacto del comprador.
Afirma que las partes acordaron una rebaja sustancial del precio de compraventa de 35.000.-€ a los efectos de compensar el estado del suelo.
En cuanto a la reparación propuesta, sorprende al recurrente que lo que pueda manifestar el perito de contraria, quien él mismo admitió en el acto de la Vista no ser experto en microcemento (minuto 24:55), pueda ser más relevante que lo alegado por un trabajador de una empresa que se dedica única y exclusivamente a fabricar, comercializar y aplicar microcemento, quien declaró que sí resultaba posible efectuar reparaciones parciales, sin necesidad de levantar la totalidad del suelo y sin que ello condicionase la funcionalidad del mismo.
Destaca que el microcemento implica destonificaciones; que el inmueble es un local, que no una vivienda, ubicado en zona industrial y de segunda mano; y que el microcemento se aplicó por primera vez en 2016 y el inmueble se vendió en 2020, por lo que era de esperar un desgaste por el tiempo transcurrido, el cual debía ser asumido por el comprador.
- INFRACCIÓN DE LEY: DE LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CUANTO A LAS ACCIONES DE SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS Y LA ACCION EJERCITADA QUANTI MINORIS
Considera que el objeto del dictamen principal consistía básicamente en describir una serie de defectos y proponer su reparación, y no determinar una eventual minoración del precio; que el dictamen pericial pretende valorar una indemnización por unos supuestos daños, pero ni propone, ni cuantifica la suma que debería entenderse reducida del precio de venta, que es lo realmente inherente a la acción que se ejercita, es decir, la quanti minoris.
Invoca la STS 21.6.07, que indica que la acción:
En primer lugar, como bien se indica en la resolución recurrida, la legislación aplicable es el Código Civil de Catalunya que, en relación a la cuestión que nos ocupa, y como bien fue citada ya en la fundamentación jurídica de la demanda, establece:
En la demanda, con fundamento en este precepto, se solicita el importe en que se ha valorado la reparación de las patologías del suelo de microcemento, como reducción del precio, y como indemnización por daños y perjuicios, puesto que son los dos apartados del precepto que se destacan en la fundamentación jurídica de la demanda (el d y el e). Y con el precio de la reparación se considera por los demandantes que quedan resarcidos por todo, por el incumplimiento de la otra parte contratante.
Por tanto, se considera la acción correctamente planteada, y correctamente resuelta, ya que se respecta lo establecido en la regulación aplicable.
Entrando en la valoración de la prueba respecto a las patologías o defectos, debe estarse a la completa
Así se detalla:
También se observan diferentes
También se detalla en el informe pericial del Sr. Balbino que, han consultado varios fabricantes y aplicadores de microcemento, a los cuales se les han mostrado las imágenes de los desperfectos existentes en el revestimiento de microcemento objeto de este dictamen pericial,y en todos los casos han mencionado las siguientes apreciaciones:
- Posiblemente no hay malla de soporte.
- Posiblemente no hay imprimación o puente de unión, y faltan las capas de base.
- No deberían aparecer fisuras, los fabricantes garantizan la no aparición de fisuras e indican que no es necesario la ejecución de juntas de dilatación.
- Las patologías existentes se deben a una mala ejecución por los motivos indicados en los puntos anteriores.
Esta mal ejecución ha tenido como consecuencia que en cuatro años (2016-2020), el pavimento de microcemento presente múltiples patologías, que aunque disimuladas unos días antes de la venta por el demandado, con una pequeña intervención, reaparecieran poco tiempo después.
Resulta necesario retirar todo el revestimiento de microcemento ejecutado en el pavimento, pues no es posible realizar reparaciones puntuales porque el resultado sería antiestético, y aplicar de nuevo un microcemento siguiendo las indicaciones de aplicación del fabricante.
En la publicidad de la venta se indicaba:
"
Resulta evidente que el pavimento no presenta las cualidades de durabilidad y funcionalidad, que se podía razonablemente esperar con esta presentación. Y cuando los compradores, tras la firma del contrato de arras, empezaron a advertir algún problema, y lo comunicaron, se les intentó tranquilizar minimizándolo, cuando en realidad se escondía un problema de mala ejecución del mismo.
La demanda estima correctamente la demanda, pues el importe reclamado es la cantidad que el vendedor debió haber empleado para dejar el pavimento antes de la vista, en un estado de calidad acorde con la descripción que realizó del bien puesto a la venta.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso planteado por la representación del Sr. Luis Alberto, CONFIRMAMOS la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 46 de Barcelona, el 20 de mayo de 2022. En cuanto a las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Corrresponde transferir a la cuenta bancaria correspondiente el depósito constituido por la parte recurrente, devolver las actuaciones al órgano judicial de instancia y archivar el presente procedimiento.
También puede interponerse recurso de casación en relación con el Derecho Civil Catalán en los supuestos del art. 3 de la Llei 4/2012, del 5 de març, del recurs de cassació en matèria de dret civil a Catalunya.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de
Lo acordamos y firmamos.
Los Magistrados :
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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