Última revisión
08/02/2024
Sentencia Civil 568/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 12, Rec. 812/2022 de 03 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: BIBIANA SEGURA CROS
Nº de sentencia: 568/2023
Núm. Cendoj: 08019370122023100542
Núm. Ecli: ES:APB:2023:11623
Núm. Roj: SAP B 11623:2023
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0809642120198221455
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000012081222
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0658000012081222
Parte recurrente/Solicitante: Paula
Procurador/a: Oscar Entrena Lloret
Abogado/a: PILAR MAÑÉ TARRAGÓ
Parte recurrida: Florian
Procurador/a: Silvia Navarro Codinas
Abogado/a: Jacinta Garcia Juncà
Dña. Mercedes Caso Señal D. Ernesto Pascual Franquesa Dña. Bibiana Segura Cros (Ponente)
Barcelona, 3 de noviembre de 2023
Antecedentes
1.- CONSTITUYO la situación jurídica de DIVORCIO de D. Florian y Dª. Paula, con todos los efectos legales inherentes a dicha situación.
2.- DECLARO extinguido el condominio existente sobre la vivienda familiar sita en la CALLE000, NUM000, DIRECCION000 de la que ambas partes son cotitulares conforme al fundamento de derecho segundo.
3.- Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en CALLE000, NUM000, DIRECCION000 a Dª. Paula en exclusiva con un plazo máximo de un año a contar desde el dictado de la presente resolución y, posteriormente, hasta la venta de la vivienda, de tal manera que el derecho cesará en el momento de la venta (sin la carga del uso) si dicho hecho tiene lugar una vez haya transcurrido el citado plazo de un año.
4.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la Sra. Paula a cargo del Sr. Florian por importe de 1.300 euros mensuales durante un periodo de tres años a partir de la fecha de esta resolución, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la misma designe, que se revalorizará cada año conforme el IPC que se publique por el INE u organismo que lo sustituya
5.- Se fijar una compensación por razón de trabajo a favor de la Sra. Paula por importe de 31.814,14 euros, cantidad que será abonada por el Sr. Florian.
Respecto de las costas causadas en la tramitación y decisión de este procedimiento no procede realizar especial pronunciamiento.
Fundamentos
Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, en todo aquello que no sea contradicho por la presente resolución.
Se alza la Sra. Paula contra la sentencia de instancia frente a los siguientes pronunciamientos:
1.- La atribución del uso de la vivienda familiar por un año
2.- El importe de la pensión compensatoria que interesa sea de 6.000€ al mes y por tiempo indefinido
3.- El importe de la compensación por trabajo que interesa sea de 952.770€ si se aplica un 30% o de 876.750€ si se aplica un 25%.
A todo ello se opone el Sr. Florian.
El art. 233.20 del Código Civil de Catalunya establece que si no existe acuerdo entre las partes, la autoridad judicial debe atribuir el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure esta. Excepcionalmente, aunque existan hijos menores, la autoridad judicial puede atribuir el uso de la vivienda familiar al progenitor que no tiene su guarda en caso de que sea el más necesitado si quien tiene la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos. Por otra parte, se puede excluir el uso si el cónyuge beneficiario por razón de la guarda tiene medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y la de los hijos o cuando el progenitor que debiera ceder el uso puede asumir el pago de una cantidad que cubra suficientemente las necesidades de vivienda de los hijos ( art. 233-21 CCCat).
En nuestro ordenamiento (Código Civil de Catalunya) la idea que subyace es que tras el cese dela convivencia marital los inmuebles deben volver cuanto antes al régimen jurídico ordinario que liga el goce con la titularidad del bien "salvo que intereses superiores exijan otra solución como sería el caso de la existencia de hijos menores" (STSJCat 21 de febrero de 2023 con cita de las sentencias 57/2018, 7/2017 y 68/2015).
Sustenta la recurrente su petición en el tiempo de convivencia, en la dedicación al cuidado de la familia, y en la situación de necesidad por ser ella el cónyuge más necesitado, interesando que le sea atribuido el uso de la vivienda por un período de cinco años, prorrogable.
No procede estimar la petición de la recurrente, se halla trabajando de forma estable y la venta de la vivienda le supondrá un ingreso, según la valoración que de la misma se ha hecho de casi 90.000€, la deducción económica que hace la recurrente se ajusta la realidad en cuanto a los porcentajes aplicados, que coinciden con los que también ha tenido en cuenta la Magistrada de instancia.
Ello nos lleva a concluir que procede confirmar el plazo establecido por la sentencia de instancia, pues no se advierte la situación de necesidad alegada por la recurrente y ello porque no se ha practicado por la actora prueba fehaciente alguna que nos lleve a concluir la necesidad que invoca, sus hijos ya no viven con ella y tiene trabajo estable desde hace tres años.
Ha quedado acreditado, pues no hay controversia alguna, que los contendientes contrajeron matrimonio el 12 de marzo de 1994 y que el cese de la convivencia se produjo en 2019, de forma que la duración del matrimonio ha sido de 21 años. Que durante este tiempo la recurrente ha hecho algún trabajo esporádico ayudando a su padre e incluso al Sr. Florian en temas administrativos y que desde el 2019 está trabajando cobrando 1.000€ al mes. Que es propietaria del 20% de la vivienda común. Que durante el tiempo de convivencia ha dedicado la mayor parte del tiempo al cuidado de la familia y de la casa.
La petición de aumento de la pensión compensatoria fijada en 1.300€ al mes durante tres años es recurrida tanto respecto del importe fijado, se reclama la cantidad de 6.000€ al mes, como por la duración de la misma, que interesa sea indefinida.
Conforme al art. 233-14.1 del Código Civil catalán, se tiene derecho a tal pensión siempre que la situación económica de uno de los cónyuges, como consecuencia de la ruptura de la convivencia, resulte más perjudicada que la del otro; dicha prestación compensatoria no excederá el nivel de vida del que se disfrutaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el cónyuge obligado al pago teniendo en cuenta el derecho de alimentos de los hijos, que es prioritario. Para fijar su cuantía y duración la autoridad judicial debe tener en cuenta especialmente (art.233-15), la posición económica de los cónyuges, teniendo en cuenta, si procede, la compensación económica por razón de trabajo o las previsibles atribuciones derivadas de la liquidación del régimen económico matrimonial; la realización de las tareas familiares u otras decisiones tomadas en interés de la familia durante la convivencia, si eso ha menguando la capacidad de uno de los cónyuges de obtener ingresos; las perspectivas económicas previsibles de los cónyuges, teniendo en cuenta su edad y estado de salud y la manera como se atribuye la guarda de los hijos comunes; la duración de la convivencia y los nuevos gastos familiares del deudor, si procede . Todo ello debe valorarse en el momento del divorcio o cese de la convivencia.
La sentencia nº 3/2018 de 8 de enero del TSJ de Cataluña, sintetiza la jurisprudencia aplicable al supuesto de autos, señalando que:
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No se acredita que la recurrente se vea abocada a un nivel de vida inferior al que tenía mientras estaba casada, pues de la prueba practicada se acredita que el Sr. Florian gana la cantidad de 4.200€ de los cuales abona el alquiler de piso cuya cuantía no se especifica, la pensión compensatoria de 1.300€ al mes con lo cual prácticamente tienen los mismos ingresos.
No se ha realizado prueba alguna que lleve a concluir que constante el matrimonio tenían un alto nivel de vida, por lo que no procede aumentar el importe de le misma, no el plazo acordado en la instancia.
A su vez hay que tener en cuenta el hecho de que ha accedido al mercado laboral desde el momento de la separación en el 2019, trabajando de forma continuada incluso cuando ha tenido problemas de salud, que no le han impedido seguir en su trabajo, ingresando la cantidad de 1.000€ al mes, lo que le permite mantener la misma calidad de vida que tenía hasta el momento del divorcio. El Sr. Florian ingresaba 4.200€ con los que hacía frente a todos los gastos familiares, escolares, de vivienda, hipoteca y demás de la vida diaria, por lo que no se puede de ello deducir un alto nivel de vida durante el matrimonio.
Por todo ello debemos concluir que la sentencia de instancia no ha conculcado el juicio de proporcionalidad que debe tenerse en cuenta partiendo de los ingresos y gastos soportados por cada uno de los progenitores, por lo que procede desestimar el recurso.
a) La Sra. Paula:
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a) Bienes de la Sra. Paula:
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b) Bienes de Florian:
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A pesar de desestimarse el recurso, no procede que se impongan las costas de la alzada a la parte recurrente, por plantear la cuestión dudas de derecho conforme se deriva de los arts. 398.1 y 394.2 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Todo ello sin imposición de las costas de esta alzada a la recurrente.
Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 477.2, 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Podrá también interponerse al mismo tiempo recurso extraordinario por infracción procesal, en los términos previstos en la Disposición Final 16 ª.1 , 3ª , de la LEC . El recurso de casación se interpondrá ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación.
Y, firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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