Sentencia Civil 273/2023 ...o del 2023

Última revisión
11/09/2023

Sentencia Civil 273/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 16, Rec. 479/2021 de 30 de mayo del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Mayo de 2023

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: EVA MARIA ATARES GARCIA

Nº de sentencia: 273/2023

Núm. Cendoj: 08019370162023100270

Núm. Ecli: ES:APB:2023:6605

Núm. Roj: SAP B 6605:2023


Encabezamiento

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120198066642

Recurso de apelación 479/2021 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 383/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012047921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012047921

Parte recurrente/Solicitante: CANOPLASTIC, S.L.

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: Antonio Aguilera Micó

Parte recurrida: Vielpa S.A.U.

Procurador/a: Santiago Puig De La Bellacasa

Abogado/a: Ramón Morral Soldevila

SENTENCIA Nº 273/2023

Magistrados/Magistradas:

Inmaculada Zapata Camacho Ramón Vidal Carou Eva María Atarés García

En Barcelona, 30 de mayo de 2023

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 383/2019 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, a instancia de VIELPA, S.A.U. representada por el Procurador D. Santiago Puig De La Bellacasa, contra CANOPLÁSTIC, S.L. representada por el Procurador D. Jaume Romeu Soriano. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por CANOPLÁSTIC, S.L. contra la Sentencia dictada el día 10/12/2020 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO .- El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Estimo íntegramente la demanda que formula el procurador Santiago Puig de la Bellacasa en representación de Vielpa, S.A.U. condeno a la parte demandada Canoplastic, S.L. al pago de la cantidad de 114.522, 18€, más los intereses de la Ley 3/2004, desde la fecha de la presentación de la demanda desde la fecha de y al pago de las costas del juicio.".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por CANOPLÁSTIC, S.L. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 18/05/2023.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Eva María Atarés García.

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia.

La actora, Vielpa, S.A.U., presentó demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Canoplástic, S.L.U., relatando que las partes firmaron un acuerdo confidencial de división patrimonial el 15 de diciembre de 2.017, entre cuyas cláusulas se pactó que en tanto Canoplástic no trasladase físicamente su centro de producción, abonaría a Vielpa el consumo efectivo de electricidad, que se estimaba en un 23% del consumo total, previéndose la realización de un estudio para saber cuál era el consumo real. Se alegaba que en cumplimiento del acuerdo, el 25 de junio de 2.018 Vielpa contrató con Endesa la instalación de un sistema de control de consumo eléctrico que permite conocer la distribución del consumo eléctrico real de cada una de las empresas. Canoplástic, sin embargo, descalificó el sistema instalado y se opuso al pago del consumo real que realiza, ofreciendo el pago del 28% del consumo facturado. Ha pagado únicamente 25.145,53 euros. Vielpa afirma que las facturas por consumo de energía eléctrica de Canoplástic desde el mes de septiembre de 2.018 al mes de febrero de 2.019 ascienden a 119.577,78 euros, y que la deuda líquida por este concepto es de 68.874,09 euros, deduciendo de la deuda la cantidad abonada, la factura de enero de 2.019 que no está vencida, y la cantidad de 2.500 euros que le corresponde abonar de la indemnización a un trabajador. Añade que Canoplástic ha de abonar también 37.813,69 euros, que es la diferencia entre el 23% pactado en el contrato y el consumo real de los meses de abril a agosto de 2.018, estimado por los cálculos realizados en base a la información obtenida a partir de septiembre. Reclama además la cantidad de 6.185,74 euros, correspondiente al 50% del coste del estudio realizado por Endesa. Más los intereses moratorios de todas estas cantidades conforme a la Ley 3/ 2.004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Canoplástic, S.A.U., compareció oponiéndose a la demanda. Reconoce la realidad del acuerdo confidencial firmado entre las partes, pero alega que no se ha realizado un estudio que determine el consumo efectivo de electricidad, por lo que ha cumplido su obligación abonando a Vielpa el 23% del consumo total facturado. La contratación de Endesa se realizó sin su consentimiento, y el sistema instalado no ha funcionado nunca y carece de fiabilidad. Ha cumplido con sus obligaciones con el pago del 28% del consumo y la suma de 25.145,53 euros es suficiente para el pago de los consumos de energía eléctrica realizados. La cantidad que ha de abonar Vielpa por la indemnización al trabajador despedido es de 12.000 euros, a detraer de la cantidad a pagar por consumo eléctrico. Se opone al pago de la cantidad reclamada como consumo estimado anterior al mes de septiembre de 2.018, así como al pago del 50% del estudio realizado por Endesa.

SEGUNDO.- Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

La sentencia de instancia de 10 de noviembre de 2.020 estima íntegramente la demanda. Considera correcta la actuación desarrollada por Vielpa para contratar con Endesa el sistema para diferenciar el consumo de electricidad de cada una de las empresas; el sistema instalado es adecuado y fiable. La estimación de los consumos realizados antes de septiembre de 2.018 es correcta. La cantidad a compensar por Vielpa, por la indemnización del trabajador, es de 2.500 euros. Condena a Canoplástic al pago de la cantidad de 114.522,18 euros, más los intereses de la Ley 3/ 2.004.

Canoplástic apela la sentencia. Impugna los pronunciamientos de la misma por error en la valoración de la prueba y errores de fondo y forma. Afirma que el encargo a Endesa del estudio e instalación del sistema se hizo sin su consentimiento; que los aparatos instalados son fácilmente manipulables y no son eficaces para la medición del consumo eléctrico; que su instalación no finalizó; que no puede ser utilizado para una valoración del consumo anterior; que Vielpa había de abonar 12.000 euros por la indemnización del trabajador despedido; y que Canoplástic ha cumplido sus obligaciones.

Vielpa se opone al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Exposición de hechos relevantes .

Para la mejor decisión de la controversia, es preciso realizar una sintética exposición de los hechos más relevantes, admitidos y/o acreditados.

1.- Vielpa, S.A.U, es una empresa dedicada a la fabricación de polietileno de alta densidad reciclado, y Canoplástic, S.L.U, es una empresa dedicada a la fabricación de envases de plástico. Los hermanos D. Sergio y D. Silvio eran titulares, cada uno de ellos, del 50% de las acciones/participaciones de cada sociedad.

2.- El 15 de diciembre de 2.017, los Sres. Sergio Silvio firmaron un acuerdo confidencial de división patrimonial, con la finalidad de que D. Sergio pasase a ser titular del 100% de las acciones de Vielpa, y D. Silvio, titular del 100% de las participaciones de Canoplástic. Entre las cláusulas del acuerdo, se establecieron las siguientes:

"2 .1 La empresa CANOPLÁSTIC, SL, en el plazo máximo de dieciocho meses a contar desde la firma de compraventa de las participaciones/acciones sociales de todas las empresas contempladas en el presente acuerdo trasladará su centro de producción a otra ubicación, abandonando con ello las instalaciones que ocupa hasta el momento (Nave 1 y Nave 10 con sus respectivos patios)"

"2.6 En tanto no se produzca el traslado de CANOPLÁSTIC, SL, se hará un estudio y determinará el consumo efectivo de electricidad por parte de ésta, a fin de que VIELPA, SA le pueda facturar su importe, poniéndose si fuera necesario un limitador de consumo de electricidad que se estima en un 23% del consumo total. El coste del estudio y de la implantación de este limitador se pagará al 50% entre las dos empresas".

"Cuarto.- Reubicación personal no familiar. Estando pendiente la resolución del juicio del Sr. Jose Francisco acuerdan que en el caso de que haya sentencia condenatoria para la empresa Canoplástic SL que represente que se tenga que indemnizar al trabajador, el coste de esta indemnización será costeado al 50% por las dos empresas, Vielpa, SA y Canoplástic, SL."

3.- El 25 de junio de 2.018, Vielpa firmó con Endesa Energía, S.A., un contrato de compraventa para el estudio e instalación de un sistema de control para el estudio e instalación de un sistema de control de consumos eléctricos con posibilidad de implantación de un limitador. Los trabajos fueron realizados por la empresa Mega, S.A., subcontratada por Endesa, que se ocupó de la instalación del hardware, y que contrató a DI3 para la creación e instalación del software.

4.- El traslado de las instalaciones de Canoplástic se produjo el 1 de mayo de 2.019.

5.- La sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers de 31 de julio de 2.018 estimó la demanda de D. Jose Francisco declarando nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la empresa, condenando a Canoplástic a reponer inmediatamente al trabajador en las funciones de conducción que venía desarrollando, declaró que la decisión de modificación sustancial de funciones operada vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y libertad sindical, declarando su nulidad radical, ordenando a Canoplástic a cesar en dicho comportamiento y al pago de 5.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios; absolvió a Vielpa, que también había sido demandada, apreciando falta de legitimación pasiva.

En el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 80/ 2.018, seguido ante el mismo Juzgado, tras exponer Canoplástic que no le era posible reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, se dictó auto de 11 de diciembre de 2.018 acordando el despacho de ejecución, declarando extinguida la relación laboral y condenando a la ejecutada a pagar la cantidad de 42.652,80 euros en concepto de indemnización sustitutoria. En otro auto de la misma fecha, se homologó el acuerdo alcanzado entre Canoplástic y D. Jose Francisco extinguiendo la relación laboral con pago de una indemnización de 24.000 euros (documentos nº 10, 11 y 12 de la contestación).

TERCERO.- Cumplimiento del pacto 2.6.

I.- La apelante impugna el pronunciamiento de la sentencia de instancia que declara que Vielpa no incumplió el pacto 2.6. al celebrar con Endesa el contrato para la instalación del sistema de determinación del consumo. Afirma que debería haber sido consensuado por ambas partes, pero Vielpa decidió unilateralmente celebrar el contrato con Endesa, y Canoplástic no participó ni lo consintió en ningún momento. Es uno de los hechos que quedó fijado como como controvertido en el acto de la audiencia previa.

II.- Pues bien, del contenido del acuerdo, que se ha transcrito, y del hecho de que se pactase el pago al 50% del estudio e implantación del limitador, resulta que, efectivamente, ambas empresas tenían que estar de acuerdo con el estudio y sistema de medición elegido. Y la prueba practicada justifica que este acuerdo existió, si bien fue Vielpa quien celebró el contrato con Endesa, dado que era la titular del suministro.

III.- Así, el responsable comercial de Endesa, D. Juan Alberto, que ha declarado como testigo, ha manifestado que el legal representante de Canoplástic D. Silvio asistió a las reuniones previas a la celebración del contrato en las que se proponía el sistema a utilizar. Igualmente, de las testificales de D. Pedro Miguel, instalador de Mega, S.A., y de D. Pablo Jesús, de DI3, empresas que fueron las encargadas de realizar la instalación del sistema y el software para su visualización, resulta que Canoplástic intervino en las reuniones previas, así como que tuvieron acceso a sus instalaciones para la colocación de los analizadores y del software para la visualización en el ordenador; de hecho, el Sr. Pedro Miguel ha afirmado que el cuadro general de distribución se encontraba en la zona de la nave ocupada por Canoplástic. D. Ambrosio, empleado de DI3, ha declarado que tuvo contacto y reuniones con el trabajador de Canoplástic, D. Arcadio, y con D. Silvio. La declaración del testigo D. Arcadio, que sigue siendo comercial de Canoplástic y es pareja de la hija de D. Silvio, que manifiesta no conocer el contrato celebrado y que a su entender no se adoptó la decisión previo acuerdo entre las partes, no desvirtúa estas conclusiones; de hecho, el encargo que recibió fue la relación con DI3, y difícilmente podría haberlo recibido si Canoplástic no hubiera aceptado la intervención de DI3.

IV.- Los correos electrónicos entre el personal comercial de Canoplástic y el Sr. Pablo Jesús, aportados como documentos nº 1 a 7 de la contestación a la demanda, ponen igualmente de manifiesto que la demandada estaba de acuerdo con la intervención de DI3.

V.- Esta prueba lleva a la conclusión de que Canoplástic no sólo conoció sino que también consintió el sistema de control de consumos eléctricos que fue objeto del contrato celebrado con Endesa, sin que conste que en ningún momento propusiese un sistema o contrato alternativo. Debe por tanto confirmarse la condena al pago del 50% del importe abonado a Endesa, que asciende a 6.185,74 euros, desestimándose este motivo de apelación.

CUARTO.- Fiabilidad del sistema .

VI.- Canoplástic insiste en la alegación de que el sistema elegido por Vielpa carece de fiabilidad y es fácilmente manipulable, y que los únicos aparatos reconocidos para medir consumos eléctricos sin riesgo de manipulación e interferencia son los contadores eléctricos.

VII.- Cada una de las partes aportó dictamen pericial. El perito de la parte demandante, D. Celso, concluye que las instalaciones de hardware y software son correctas, idóneas y fiables para el cálculo y reparto de la energía eléctrica entre ambas empresas. El perito de la parte demandada D. Cornelio, indica que los equipos instalados sirven " únicamente" para certificar estadísticas y análisis de la red eléctrica pero que no puede utilizarse como base del cálculo de una posible refacturación eléctrica, porque no se cumplen los requisitos del Real Decreto 1110/ 2007, de 24 de agosto, que aprobó el Reglamento Unificado de Puntos de Medidas del Sistema Eléctrico, por lo que pueden ser manipulados sin dejar rastro. Ambos peritos han ratificado sus informes en la vista.

VIII.- Los testigos Sr. Juan Alberto, Sr. Pablo Jesús y Sr. Pedro Miguel, que carecen de relación con la actora, afirman que el analizador es un sistema adecuado para conocer el consumo de las ramificaciones o líneas en una empresa.

IX.- Tras el análisis de la prueba practicada, se llega a la misma conclusión que la sentencia de instancia. El objeto del contrato con Endesa era, conforme a lo pactado por las partes, establecer un sistema que permitiese determinar el consumo eléctrico efectivo realizado por Canoplástic, para que ésta lo pagase a Vielpa, que era la titular del suministro eléctrico. No puede olvidarse que era, además, una medida temporal, desde el momento en que se preveía que Canoplástic, S.L., cambiaría su ubicación a los dieciocho meses. El sistema contratado e instalado era adecuado para tal fin, conclusión que no queda desvirtuada por las manifestaciones del perito Sr. Cornelio, basadas en la normativa a la que hace referencia (RD. 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida, ya derogado por el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología), no resulta aplicable, en cuanto que está dirigida al control de la actividad de las compañías eléctricas suministradoras y/o distribuidoras. El documento nº 9 de la demanda, no impugnado de contrario, emitido por Circutor, S.A., certifica que los productos instalados han sido fabricados de acuerdo con la normativa aplicable; el perito Sr. Celso ha manifestado que Circutor es una de las empresas más fiables del sector. En cuanto a la manipulabilidad del sistema, no es un argumento suficiente para invalidar el sistema instalado, desde el momento en que no hay datos de que se hubiera producido manipulación alguna; el Sr. Celso ha declarado que él comprobó que no están manipulados, y el Sr. Cornelio tampoco ha constatado que se produjesen manipulaciones.

QUINTO.- Finalización de los trabajos de instalación. Corrección de la cantidad reclamada por los consumos correspondientes a los meses de septiembre de 2018 a febrero de 2.019 .

X.- Insiste la apelante en que los trabajos de instalación del sistema de medición no habían finalizado en el mes de septiembre de 2.018. Como señala la sentencia de instancia, la prueba practicada acredita que el sistema quedó instalando y funcionando a principios de dicho mes. El Sr. Juan Alberto ha indicado que, pese a que no aparezca firmada el acta de finalización aportada como Anexo C en la audiencia previa, los trabajos se habían acabado porque Endesa emitió la segunda factura. El Sr. Pablo Jesús ha explicado cuál era el contexto de los correos electrónicos aportados como documentos nº 1 a 7 de contestación a la demanda, que se trataba de instalar en el ordenador de Canoplástic el software necesario para la visualización de los consumos desde allí, pero en todo caso podía verse el consumo en los cuadros eléctricos. D. Ambrosio declaró que el problema se produjo con la instalación de la aplicación en el ordenador de Canoplástic. El Sr. Pedro Miguel también ha afirmado que los trabajos estaban acabados en el mes de septiembre de 2.018.

XI.- Resultando que el sistema instalado era adecuado para diferenciar el consumo eléctrico realizado por cada una de las empresas, así como la fiabilidad del mismo y quedando acreditado que los trabajos de instalación del hardware habían finalizado en septiembre de 2.018, podía diferenciarse desde ese momento cuál era el consumo realizado por cada una de las empresas. No habiendo aportado la demandada una valoración alternativa a la ofrecida por la actora respecto de los consumos realizados entre los meses de septiembre de 2.018 y febrero de 2.019 que se reclamaban en la demanda, se ha de estar a la cantidad reclamada en este concepto, 69.874,09 euros.

SEXTO.- Reclamación de consumos anteriores a septiembre de 2.018 .

XII.- Vielpa reclama la diferencia entre los consumos abonados por Canoplástic en los meses de abril a agosto de 2.018, correspondientes el 23% del importe de la factura girada por Endesa, y el consumo real estimado, conforme a la pericial del Sr. Celso, diferencia que se cifra en 37.813,69 euros. La sentencia de instancia estimó la demanda también en este punto.

XII.- La recurrente reitera que el sistema instalado no es fiable y alega que no es correcto el método de cálculo utilizado por el Sr. Celso. Sin embargo, no aporta prueba que permita considerar acreditado que su consumo real fuera del 23%. Tampoco aporta una valoración alternativa teniendo en cuenta las circunstancias a que hace referencia en el recurso (vacaciones, averías, etc), cuando era ella quien tenía dichos datos a su disposición.

XIII.- Ha de desestimarse también el recurso en este punto.

SÉPTIMO.- Compensación de la indemnización abonada al trabajador D. Jose Francisco.

XIV.- La sentencia de instancia establece que la cantidad a compensar es la indicada por la actora, 2.500 euros. La apelante reitera que ha de ser de 12.000 euros más.

XV.- Tal como se ha transcrito en el Fundamento de Derecho Tercero, se pactó que " Estando pendiente la resolución del juicio del Sr. Jose Francisco acuerdan que en el caso de que haya sentencia condenatoria para la empresa Canoplástic SL que represente que se tenga que indemnizar al trabajador, el coste de esta indemnización será costeado al 50% por las dos empresas, Vielpa, SA y Canoplástic, SL ."

XVI.- Vielpa considera que cumplió con lo pactado con el pago de 2.500 euros, que es el 50% de la cantidad a la que fue condenada Canoplástic como indemnización de daños y perjuicios al trabajador. Canoplástic solicita que abone también el 50% de los 24.000 euros que pactó con el Sr. Jose Francisco en fase de ejecución de sentencia.

XVII.- Atendido el contenido del pacto cuarto del acuerdo confidencial, las partes acordaron asumir al 50% la indemnización que en el procedimiento laboral hubiera de abonar Canoplástic; y esta indemnización no se limitó a los 5.000 euros establecidos en la sentencia, sino que incluyó también la de 24.000 euros que se acordó con el trabajador en fase de ejecución de sentencia, en concepto de indemnización sustitutoria. Procede por ello estimar en este punto el recurso de apelación, detrayendo de la cantidad objeto de condena la cantidad de 12.000 euros.

OCTAVO.- Costas.

Suponiendo lo anterior que una parcial estimación de la demanda, procede revocar el pronunciamiento condenatorio en costas de primera instancia, acordando que no se haga expresa imposición de las mismas.

Siendo parcialmente estimado el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuciamiento Civil, no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Vistos los preceptos legales aplicados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

El TRIBUNAL ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Canoplástic, S.L., contra la sentencia de 10 de noviembre de 2.010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona, en los autos de los que este procedimiento dimana, la cual se revoca parcialmente, acordando:

a) Condenar a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CIENTO DOS MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (102.522,18 euros).

b) No se hace imposición de las costas de la instancia a ninguna de las partes.

Manteniéndose en lo demás la resolución recurrida.

No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de esta alzada.

Se decreta la devolución del depósito constituido por la apelante de conformidad con lo establecido en los apartados 1, 3b/ y 8 de la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ.

La presente resolución podrá ser susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( artículo 469- 477 y DF 16ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y se interpondrá, en su caso, en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Remítase testimonio de esta sentencia al Juzgado de procedencia, para su cumplimiento, con devolución de las actuaciones originales.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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