Sentencia Civil 425/2024 ...o del 2024

Última revisión
16/09/2024

Sentencia Civil 425/2024 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 13, Rec. 784/2022 de 06 de junio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 06 de Junio de 2024

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIREIA RIOS ENRICH

Nº de sentencia: 425/2024

Núm. Cendoj: 08019370132024100392

Núm. Ecli: ES:APB:2024:6755

Núm. Roj: SAP B 6755:2024


Encabezamiento

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120208101425

Recurso de apelación 784/2022 -4

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 395/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012078422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012078422

Parte recurrente/Solicitante: CHACOSA CONSTRUCCIONES, S.L.

Procurador/a: Dolors Javier Gonzalez

Abogado/a: DAMIÀ RAICH ARMENDÀRIZ

Parte recurrida: Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: MARIA CONCEPCION VILAR BARRABEIG

SENTENCIA Nº 425/2024

Magistrados/Magistradas:

M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Mireia Rios Enrich Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 6 de junio de 2024

Ponente: Mireia Rios Enrich

Antecedentes

Primero. En fecha 13 de julio de 2022 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 395/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Dª Dolors Javier Gonzá lez, en nombre y representación de CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. contra Sentencia - 24/03/2022 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a D: Ricard Ruiz López, en nombre y representación de Allianz, Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A..

Segundo. El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la entidad "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricard Ruiz López, contra la entidad "CHACOSA CONSTRUCCIONES, S.L", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dolors Javier González, he de CONDENAR y CONDENO a la demandada al pago a favor de la actora de 6.910 euros.

Cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el día 8 de junio de 2020 hasta el día de la presente resolución, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

Y todo ello, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 05/06/2024.

Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mireia Rios Enrich .

Fundamentos

PRIMERO.- Planteamiento del litigio. Sentencia de instancia. Recurso de apelación.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. presenta demanda de juicio declarativo ordinario, contra CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L., en reclamación de 10.596 euros, más los intereses y las costas procesales, en la que expone:

1. ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en fecha 12 de abril de 2018, tenía concertada una póliza de Seguros de Hogar nº NUM000 con D. Maximo, por la cual ALLIANZ aseguraba la vivienda sita en la DIRECCION000, de TEIÀ.

2. Durante una tormenta se produjo la inundación de la planta baja y del semisótano de la casa, a causa del agua que entró por la puerta de entrada a la vivienda, la cual, cayó a su vez por la escalera interior que da al sótano de la misma.

3. La inundación fue debida a las obras de construcción de una vivienda que se estaban realizando en la parcela contigua por la parte posterior, y que, al modificar la topografía del terreno, provocó que el agua procedente de las laderas del terreno de las parcelas cercanas, confluyera en un punto del muro de piedra de separación entre ambas parcelas, y que todo el caudal de agua penetrara con fuerza en la vivienda asegurada.

La modificación del terreno efectuada en la parcela contigua para la ejecución de la obra, el desbroce del terreno de la parcela superior y la construcción de una rampa de acceso a la obra desde ese terreno, ha sido la causa de la canalización de las aguas de lluvia procedentes de aguas arriba hasta la parte posterior de la parcela del riesgo asegurado, donde entraron con fuerza, llegando a inundar la vivienda a través de la puerta de acceso a la misma.

4. Los daños ocasionados en el interior de la vivienda afectaron al zócalo del distribuidor, del comedor, de la cocina, a los marcos y puertas de la cocina, del aseo y del cuarto de planchar de la planta baja, y al zócalo de la escalera interior que da al sótano, así como a los marcos y puertas de dos de las dependencias del mismo.

En cumplimiento de sus obligaciones contractuales, ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. indemnizó a su asegurado en la cantidad de 10.596 euros. Una vez efectuado el pago para la reparación de los daños y de conformidad con el artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, ALLIANZ se dirige frente a CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L., a fin de reintegrarse del total de 10.596 euros.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, condene a la demandada al pago de la suma de 10.596 euros, más los intereses y las costas procesales.

CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. se opone a la demanda presentada alegando: 1. Inexistencia de nexo de causalidad; 2. Inexistencia de culpa de la demandada; 3. Falta de legitimación pasiva ad causam; 5. Caso fortuito; 6. Para el caso de acreditar responsabilidad y nexo causal: Imputación únicamente de un 20% de responsabilidad a la constructora demandada; y 7. Pluspetición de 3.686 euros.

Alternativa y subsidiariamente, para el negado supuesto que se acrediten los elementos necesarios para que prospere la acción ejercitada de contrario, el quantum indemnizatorio a tener en consideración es el de 6.910 euros, valorado tan solo cinco días después del siniestro, siendo todo el exceso considerado pluspetición, pues no sería un daño imputable a la parte demandada y, además, podría no guardar nexo de causalidad con el incidente inicial, pues habrían pasado casi ocho meses entre la producción del daño y su ulterior cuantificación.

La sentencia de primera instancia estima en parte la demanda presentada por la entidad ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la entidad CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. y condena a la demandada al pago a favor de la actora de 6.910 euros.

Cantidad que devengará el interés legal del dinero desde el día 8 de junio de 2020 hasta el día de la sentencia, y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos que se devengará respecto de la total cantidad adeudada desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

Y todo ello, debiendo abonar cada parte las costas causades a su instancia y las comunes por mitad.

Frente a dicha resolución, CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. interpone recurso de apelación en el que alega:

1.- Error en la valoración de la prueba. Inexistencia de nexo de causalidad entre la modificación del terreno para construir la casa y las dos inundaciones separadas en el tiempo, de agosto y octubre.

Antes, durante y después de esas dos únicas inundaciones llovió igual o con mayor intensidad y no se produjeron inundaciones. Además, en esas mismas fechas, también existieron daños por lluvia en toda la zona, sin que las obras de la demandada tuviesen nada que ver.

Las inundaciones objeto de la demanda se produjeron en dos ocasiones separadas en el tiempo (la primera el 9 de agosto de 2018 y la segunda el 15 de octubre de 2018), imputando las mismas a la modificación del terreno inicial para la construcción de la casa.

Se desconoce la causa de las inundaciones, pero si ésta hubiese sido la modificación del terreno, todas las veces que llovió antes, durante y después, en igual o mayor intensidad, necesariamente, se hubiesen producido las inundaciones, y no fue así. Por tanto, no existe nexo de causalidad entre la presunta causa y su consecuencia.

2.- Subsidiariamente, la existencia de caso fortuito, pues si existieron lluvias de igual o mayor intensidad y no produjeron inundaciones, no se podía prever que unas lluvias de menor intensidad sí las causasen.

3.- Por último, también de modo subsidiario, la existencia de una concurrencia de culpas con los propietarios del terreno superior, que no fueron demandados, pues una de las causas de las inundaciones fijadas en el propio Informe Pericial, era el desbroce y aplanamiento de ese terreno superior que nada tenía que ver con la obra de la constructora demandada.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y dicte nueva sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, con todos los pronunciamientos favorables.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se opone al recurso de apelación, al tiempo que impugna la sentencia en cuanto a la cuantificación de la indemnización. Reclama la cantidad pagada y justificada a su asegurado, independientemente de la reparación, considerando válido el presupuesto por importe de 10.596 euros.

Y solicita se desestime el recurso de apelación de CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L., imponiéndole las costas, y estime la impugnación determinando el pago a ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la cantidad de 10.596 euros imponiendo las costas de la impugnación a quien se opusiere a la misma.

SEGUNDO.- Recurso de apelación.

ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., aseguradora de la vivienda sita en la DIRECCION000 de TEIÀ, en virtud de póliza de Seguros de Hogar nº NUM000 concertada D. Maximo, abonó al asegurado, la cantidad de 10.596 euros, documento 5 de la demanda, y una vez pagada la indemnización, se subroga contra el causante de los daños, conforme dispone el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro.

Como es sabido, una vez pagada la indemnización por los daños causados, la aseguradora puede subrogarse contra el causante, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en virtud del cual:

" El asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.

El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. El asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en su derecho a subrogarse.

El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del asegurado, de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea, respecto del asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.

En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a tercero responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés".

Sobre esta base, como explica el Tribunal Supremo (Civil), sección primera, en la sentencia de 22 de noviembre de 2021, nº 798/2021, recurso. 5.923/2018, con cita de su sentencia 557/2021, de 23 de julio, "conforme al art. 43 LCS , el crédito que adquiere la compañía de seguros es derivativo -proviene del asegurado- y es idéntico al que tiene el asegurado contra el tercero causante del daño, por lo que su ejercicio se encuentra subordinado a las mismas exigencias legales que condicionan el derecho del asegurado frente al tercero. Y esta subrogación conlleva que las acciones que el asegurador puede ejercitar son las mismas que las que podía ejercitar el asegurado-perjudicado.

A su vez, el importe de la subrogación se corresponde con la cantidad abonada por la compañía, que puede ser inferior a la entidad del daño, dados los límites de la cobertura pactada, en cuyo caso cabe el ejercicio acumulado de la acción resarcitoria de la aseguradora, por la indemnización abonada, y por el asegurado, por la cantidad no cubierta del daño sufrido por parte de la compañía de seguros".

En el presente caso, no es controvertido que los daños sufridos en la vivienda asegurada y que han sido indemnizados por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a su asegurado, se causaron cuando, los días 9 de agosto de 2018 y 15 de octubre de 2018, entró agua, procedente de la parcela contigua sita en la DIRECCION001 de TEIA en la que se estaban realizando obras de construcción de una vivienda unifamiliar.

La cuestión controvertida se centra en la causa de la entrada de agua en la parcela sita en la DIRECCION000 de TEIÀ, y en el interior de la vivienda asegurada, pues la parte demandada niega que dicho hecho sea atribuible a la actuación de la compañía constructora demandada.

Sin embargo, la única prueba tendente a acreditar la causa de los daños, es decir, el informe pericial practicado por la perito Dª Aurelia no ha sido desvirtuada por informe de contrario.

En efecto, la perito Dª Aurelia expuso en su informe que el día 9 de agosto se produjo la inundación de la planta NUM001 y del NUM002 de la casa asegurada y que la entrada de agua fue debida a las obras de construcción de una vivienda que se estaban realizando en la parcela contigua por la parte posterior, y que al modificar la topografía del terreno, provocó que toda el agua procedente de las laderas del terreno de las parcelas cercanas, confluyera en un punto del muro de piedra de separación entre ambas parcelas, provocando que todo el caudal de agua penetrara con fuerza en la asegurada, hasta el parterre de esa parte posterior de la misma, entrando a través de la puerta de acceso.

En el acto del juicio Dª Aurelia explicó que visitó la parcela afectada personalmente junto con una aparejadora de su despacho, que miraron por dónde entró el agua a la casa y vieron que el agua bajaba de escorrentía desde la parcela contigua.

Especificó que hacía esta afirmación, no porque se lo hubiera indicado el asegurado, sino porque lo pudieron verificar.

Añadió que el agua entró dos veces en la casa del asegurado desde la calle de atrás; que en la parcela de la DIRECCION001 de TEIA, donde se hacían las obras, se hizo un camino y un rebaje (como un vado natural) para entrar los camiones y hacer acopio de materiales donde después se construyó la piscina, que había roderas y surcos hechos por el agua que entró directa contra la fachada de la casa asegurada.

Afirmó que el agua entró por el camino abierto para el paso de camiones por la parte posterior, que justo cuando se hizo esa entrada de camiones, fue cuando se canalizó el agua hacia la casa asegurada.

A continuación, con exhibición de una fotografía ampliada, mostró por donde había entrado el agua, por el camino abierto para el paso de camiones, poniendo de relieve la existencia de los surcos del agua y de las roderas de los camiones.

Aseguró que, tras las dos inundaciones, se reunió con el arquitecto director de la obra, D. Iván, y con el aparejador de la constructora D. Juan, y se habló de que había un problema de canalización de agua, y por eso, se hicieron dos actuaciones de común acuerdo, para que no volviera a entrar el agua, y que, por ello, se hizo una especie de canal para desviar el agua hacia otra parcela.

Y concluyó que, una vez terminada la obra, ya no volvió a entrar agua ni con el temporal " Gloria" ni con otros episodios de fuertes lluvias.

Frente a todo lo cual, la parte demandada no ha presentado ningún informe en contrario.

En resumidas cuentas, la prueba pericial practicada en autos a instancia de la parte actora, (insistimos, no contradicha por pericial contraria) explica de forma pormenorizada la causa de los daños, y que éstos fueron causados por los movimientos de tierras y la apertura de un camino por donde entraban los camiones para descargar materiales y hacer acopio de los mismos, de forma que durante la ejecución de las obras se modificó, la pendiente del terreno, se alteraron las escorrentías de la ladera superior, y se cambió el flujo de las aguas, de modo que éstas, en lugar de dirigirse a su salida natural que era el torrente, bajaron hacia la casa de la DIRECCION000 de TEIA.

Esta conclusión viene corroborada por el hecho, reconocido por la parte demandada, que el día 10 de octubre de 2018 tuvo lugar una reunión entre el arquitecto proyectista y director de la obra, D. Iván, el aparejador D. Juan, la perito Dª Aurelia y el propietario de la casa afectada, D. Maximo, para tratar de hallar una solución al problema acaecido, que la empresa constructora realizó actuaciones para evitar que el hecho volviera a producirse, a lo que cabe añadir que, antes de las obras, desde el año 2015 al año 2018, no había tenido lugar inundación alguna, y, por último, que una vez finalizadas las obras de construcción de la casa de la DIRECCION001 ,de TEIA, y cerrada la parcela, no ha vuelto a entrar agua a pesar de haber existido lluvias intensas.

En lo que respecta a la alegación de caso fortuito invocado por la parte apelante con carácter subsidiario, habiendo concluido que la entrada de agua se produjo por los movimientos de tierra y la construcción de una rampa en la parcela de la DIRECCION001, de TEIA para facilitar la entrada de los camiones de CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. durante la ejecución de las obras, es evidente que ello excluye cualquier posible apreciación de la existencia de un hecho fortuito del artículo 1.105 del Código Civil.

Y, por último, también hay que descartar la existencia de concurrencia de culpas de los propietarios de una parcela superior en la que se hizo un desbroce de tierras que no han sido demandados en el este procedimiento y respecto de los cuales no se ha solicitado su intervención.

Por lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación y, en este punto, confirmar la sentencia apelada.

TERCERO.- Impugnación de sentencia.

La juzgadora de primera instancia considera que la suma correspondiente a la indemnización debe ser la tasada por la perito Dª Aurelia en su primer informe, y que asciende a 6.910 euros, y no la reclamada de 10.596 euros, contenida en el informe de ampliación al recoger el presupuesto del asegurado.

En su dictamen inicial, de fecha 5 de febrero de 2019, Dª Aurelia señala:

"DAÑOS:

En este caso efectuaremos una estimación de los daños observados en nuestra inspección, aunque desconocemos si posteriormente han podido agravarse a causa de la humedad resultante de la inundación, por lo que quedamos a disposición de la c ompañía para volver a intervenir cuando el asegurado aporte su reclamación o los presupuestos de sus industriales, para verificarlos.

EDIFICACIÓN

Sustituir marcos, puertas y zócalos del recibidor, comedor, cocina, aseo y cuarto de planchar de la planta NUM001, y el zócalo de la escalera interior que va a la planta NUM002, así como los marcos y puertas de dos de las dependencias de dicho sótano 5.150 euros.

Restaurar el enlucido y la pintura de las paredes afectadas de las distintas dependencias 1.760,00

TOTAL: 6.910 euros".

Por lo tanto, Dª Aurelia realiza una valoración estimativa de los daños en alzado, sin tener en cuenta los presupuestos aportados por el asegurado.

La compañía aseguradora con su demanda acompaña, como documento número 7, un presupuesto, de fecha 20 de marzo de 2019, por los trabajos siguientes:

Trabajos a realizar de carpintería en casa debido a inundación:

2 Puertas lacadas batientes.

3 Cambio batientes en puertas párquin y recolocación puertas.

2 Nuevas puertas batientes todo lacado.

3 Cambio de batientes largos y recolocar puerta.

1 Nueva puerta corredera salón lacada.

1 Nuevo zócalo escalera haciendo forma lacado.

Desalojo del zócalo facetado y suministro y colocación de 23 metros lineales todo lacado blanco.

Pintura con tixotrópica blanca para quitar humedades de paredes y techo 250 m2, de varias zonas, sótano, recibidor, habitación, comedor y pasillos.

Asciende la suma total presupuestada, sin IVA, a 10.596 euros.

Y, posteriormente, en su informe de ampliación, acompañado como documento numero 3 de la demanda, Dª Aurelia manifiesta que, con posterioridad al cierre de su Informe Pericial de fecha 5 de febrero de 2019, el asegurado le remitió el presupuesto de reparación de los daños de carpintería de madera y pintura, y que para cotejar dicho presupuesto con los daños finalmente causados, el día 21 de marzo de 2019, se personó en la vivienda asegurada, con lo que realiza una nueva valoración de los daños en base al presupuesto facilitado por el asegurado que incluye las partidas siguientes:

CARPINTERÍA DE MADERA:

2 Ud Puertas lacadas batientes de 211x82,5x15,5 completas 550,00 euros, 1.100,00 euros.

3 Ud Cambio batientes en Puerta párking y recolocación puertas 290,00 euros, 870,00 euros.

2 Ud Puertas nuevas de 249x80 batientes de 10cms todo lacado 825,00 euros, 1.650,00 euros.

3 Ud Cambio de batientes largos 250x10 y recolocar puerta 408,33 euros, 1.225,00 euros.

1 Ud Nueva puerta corredera 249x166 salón lacada 1.420,00 euros.

1 Ud Nuevo zócalo escalera haciendo forma lacado, desalojo zócalo afectado y suministro y colocación de nuevo 23mts lineales todo lacado blanco 960,00 euros.

1 Ud Desalojo zócalo afectado y suministro y colocación de nuevo 23mts lineales todo lacado blanco 621,00 euros.

TOTAL: 7.846 euros.

PINTURA:

1 Ud Pintura con tixotrópica blanca para quitar humedades de paredes y techos 250m2 de varias zonas sótano, recibidor, habitación, comedor y pasillos 2.750,00 euros.

TOTAL 2.750,00 € euros.

Lo que hace una suma total de 10.596 euros.

Ésta es la cantidad que el día 12 de agosto de 2019 ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. abonó a su asegurado.

Y entendemos debe prevalecer la suma presupuestada y efectivamente abonada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a su asegurado valorada por la perito Dª Aurelia en su segundo informe o informe de ampliación, que tiene en cuenta el presupuesto confeccionado para la ejecución de las obras de reparación por B. FERNÁNDEZ CARPINTERÍA EBANISTERÍA, frente a la primera tasación estimativa realizada por la misma perito sin tener en cuenta ni presupuesto ni mediciones, por cuanto supone una valoración más ajustada del coste real de los trabajos a realizar, y por lo tanto, se ajusta más al perjuicio sufrido por el asegurado a causa de los daños en su vivienda y que han ido indemnizados por la compañía aseguradora.

Lo anterior supone la desestimación del recurso de apelación y la estimación de la impugnación de la sentencia de primera instancia, y consecuentemente, la estimación íntegra de la demanda.

CUARTO.- Costas.

Al estimar íntegramente la demanda, las costas de la primera instancia deben imponerse a la parte demandada, conforme al artículo 394.1 de la LEC.

Las costas del recurso de apelación, vienen impuestas a la parte apelante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la L.E.C.

No procede hacer expresa imposición de las costas devengadas por la impugnación de sentencia, que se estima, de conformidad con el artículo 398.2 de la L.E.C

Vistos los artículos citados, así como los de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. y estimando la impugnación de sentencia formulada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de MATARÓ, en los autos de Procedimiento Ordinario número 395/2020, de fecha 24 de marzo de 2022, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, y en su lugar, estimando íntegramente la demanda presentada por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., condenamos a CHACOSA CONSTRUCCIONES S.L. a pagar a la demandante la cantidad de 10.596 euros, más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de la presentación de la demanda.

Las costas de la primera instancia y las costas correspondientes a su recurso de apelación, se imponen a la parte demandada.

No procede hacer expresa imposición de las costas de la impugnación de sentencia.

Se declara la pérdida del depósito constituido por el recurrente, al que se dará el destino legal procedente de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Esta resolución es susceptible de recurso de casación mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de veinte días desde su notificación, siempre que concurran los requisitos legales para su admisión.

Notifíquese, y firme que sea esta resolución devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Lo acordamos y firmamos.

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