Última revisión
06/10/2023
Sentencia Civil 409/2023 Audiencia Provincial Civil de Barcelona nº 18, Rec. 401/2023 de 06 de julio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Julio de 2023
Tribunal: AP Barcelona
Ponente: MARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
Nº de sentencia: 409/2023
Núm. Cendoj: 08019370182023100381
Núm. Ecli: ES:APB:2023:7322
Núm. Roj: SAP B 7322:2023
Encabezamiento
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294459
FAX: 938294466
EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120228133237
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012040123
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0970000012040123
Parte recurrente/Solicitante: Cecilia
Procurador/a: Anna Camps Herreros
Abogado/a:
Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Roberto
Procurador/a: Laura Gubern Garcia
Abogado/a: Esther Susin Carrasco
Dº Myriam Sambola Cabrer Dª Mª José Pérez Tormo Dª Dolors Viñas Maestre (ponente)
Barcelona, 6 de julio de 2023
Antecedentes
ACUERDO LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de Don Roberto y DOÑA Cecilia con todos los efectos inherentes a esta resolución entre los que, los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Además, SE EXTINGUE el régimen económico- matrimonial de gananciales al que estaban sujetos.
II-Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS que sustituirán las medidas provisionales:
1- POTESTAD PARENTAL: POTESTAD PARENTAL: La potestad parental sobre los hijos comunes Teodoro (2.017) y Valentín (2.019) será de titularidad compartida y ejercicio conjunto por ambos progenitores.
Ello significa que todas las decisiones relevantes que afecten a los hijos (entre otras: domicilio, salud, educación o viajes al extranjero) deberán adoptarse de común acuerdo de ambos y, en defecto de acuerdo, la discrepancia se resolverá judicialmente. Los progenitores quedan obligados a intercambiar un correo electrónico y un número de teléfono hábil para remitir y recibir comunicaciones relativas a los hijos.
2.- DOMICILIO: Se atribuye al padre Don Roberto la facultad de decidir el lugar de domicilio de los hijos comunes Teodoro y Valentín, autorizando al padre para que, en ejercicio de dicha atribución de la facultad de decidir, pueda decidir el traslado del domicilio de los hijos a Estados Unidos de América, fijándo la residencia habitual de los menores en DIRECCION000 (Minnesota-USA).
3. RÉGIMEN DE GUARDA DE LOS HIJOS: Se sujetará a las siguientes alternativas, según el lugar de domicilio (residencia habitual) de ambos progenitores:
3.1.DOMICILIO DEL PADRE E HIJOS EN ESTADOS UNIDOS Y MADRE EN BARCELONA: Cuando, en ejercicio de la facutad de decidir el lugar de domicilio de los hijos, se produzca el traslado a Estados Unidos de América, la guarda de Teodoro y Valentín corresponderá al padre en exclusiva.
3.2. DOMICILIO DE PADRE Y MADRE EN LA MISMA CIUDAD: Si el padre y la madre tienen fijado su domicilio en la misma ciudad, la guarda de los hijos Teodoro y Valentín será compartida por ambos progenitores, por semanas alternas (de lunes a lunes) con intercambio en el centro escolar, donde los hijos serán acompañados por uno de los progenitores y recogidos por el otro.
Para que opere el régimen de guarda compartida como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior y en orden a dotar de seguridad jurídica al régimen de guarda aplicable (tras el efectivo traslado de los hijos a Estados Unidos) Dña. Cecilia tendrá la
4. RELACIÓN CON LA PROGENITORA NO CUSTODIA: En el caso de que la guarda fuera exclusiva del padre, conforme a lo expuesto en el apartado anterior, permaneciendo la madre en España, se establece un régimen de relación materno- filial flexible que, durante el periodo escolar, permita a la madre estar en compañía de los hijos, el mayor tiempo posible, mientras se encuentre de visita en EEUU.
En orden a consensuar el régimen de visitas conforme a lo anterior, la madre comunicará al padre que va a desplazarse a Estados Unidos de América y el tiempo que permanecerá, con al menos 15 días de antelación, de modo que ambos, de común acuerdo, puedan determinar el tiempo que los hijos están con la madre.
-En defecto de acuerdo se establece que en periodo lectivo, la madre podrá estar con los hijos una vez al mes, durante, al menos, cinco días consecutivos. Y, en defecto de acuerdo sobre el periodo a disfrutar, coincidirá con el primer fin de semana de cada mes y días sucesivos adyacentes.
-En todo caso, salvo mejor acuerdo, el coste del billete de la madre Barcelona-Nueva York (ida y vuelta) para visitar a los hijos durante el periodo lectivo, se sufragará por el Sr. Roberto íntegramente durante el primer año (a computar desde la efectiva domiciliación de los hijos en Estados Unidos) y se sufragará al 50% a partir del segundo año.
5. VACACIONES: Los periodos vacacionales se dividirán por mitad entre los progenitores conforme a los períodos detallados a continuación:
-VACACIONES DE SEMANA SANTA: Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos a efectos de su reparto entre los progenitores:
-El primer período comprenderá desde el viernes en que comiencen las vacaciones escolares a la salida del colegio hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas.
-El segundo desde dicho día y hora hasta el Lunes de Pascua a las 20.00 horas.
-VACACIONES DE NAVIDAD: Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos a efectos de su reparto entre los progenitores:
-El primero comprenderá desde el día de inicio de las vacaciones escolares a la salida del colegio, hasta el día 30 de diciembre a las 20.00 horas.
-Y el segundo desde dicho día y hora hasta el día anterior a reinicio del curso escolar a las 20:00 horas.
-VACACIONES DE VERANO: Las vacaciones de verano se dividen en dos periodos a efectos de su reparto entre los progenitores:
-El primero comprende las primeras quincenas de los meses de julio y agosto (desde las 20 horas del día 30 de junio hasta las 20 horas del 15 de julio; desde las 20 horas del día 31 de julio hasta las 20 horas del 15 de agosto).
-Y el segundo, comprende las segundas quincenas de los meses de julio y agosto (desde las 20 horas del 15 de julio hasta las 20 horas del 31 de julio; y de las 20 horas del 15 de agosto hasta las 20 horas del 31 de agosto).
- CONSIDERACIONES GENERALES:
-En los periodos vacacionales, los años pares corresponderá al padre el primer periodo y a la madre el segundo. Los años impares, corresponderá a la madre el primer periodo y al padre el segundo.
- Durante las vacaciones se interrumpe el régimen ordinario que se retoma una vez finalizadas las mismas, correspondiendo la primera semana del régimen ordinario a quien no hubiera estado con los hijos durante el último periodo de vacaciones.
-En caso de haber optado por la entrega o recogida en el colegio, si esta no fuere posible, deberá hacerse en el domicilio del progenitor con quien esté, en el mismo horario que habría correspondido de asistir al centro escolar.
-Cualquier enfermedad relevante que sufra de un hijo ha de ser notificada inmediatamente por el progenitor con el que esté, al otro progenitor, que podrá visitarle ilimitadamente mientras dure la misma
6. GASTOS DE LOS HIJOS:
6.1. En el caso de que la guarda fuera exclusiva del padre, DOÑA Cecilia contrinuirá al sostenimiento de los GASTOS ORDINARIOS mediante el abono de una PENSIÓN DE ALIMENTOS y por lo que deberá satisfacer, mensualmente, dentro de 5 primeros días de cada mes, la cuantía de 100 euros para cada uno de los hijos (200 euros en total) en el número de cuenta que se determine a dicho fin. Dicha cuantía se actualizará, al alza, anual y automáticamente conforme al IPC publicado por el INE u organismo que pudiera sustituirlo
6.2. En el caso de que ambos progenitores fijen su domicilio en la misma ciudad y, en consecuencia, los hijos estén sujetos a un régimen de guarda compartida, el sostenimiento de los gastos ordinarios de los hijos se sujetará a las siguientes reglas:
-GASTOS ORDINARIOS: Cada progenitor atenderá los gastos ordinarios de los hijos, mientras estén en su respectiva compañía (alimentación, vestido, higiene, suministros y similares).
Dada la diferente capacidad económica, para garantizar el bienestar de los hijos, D. Roberto abonará la cuantía de 300 euros mensuales (150 euros por cada uno de los hijos) dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que determine la madre a dicho fin, en concepto de ayuda al sostenimiento de dichos gastos ordinarios de los hijos, en los periodos que están en compañía de la madre. Dicha cuantía se incrementará anual y automáticamente, conforme al IPC publicado por el INE u organismo que pudiera sustituirlo.
-GASTOS ORDINARIOS COMUNES: D. Roberto abonará directamente el gasto formativo íntegro de los hijos. También abonará directamente el coste de la mutua sanitaria de los hijos.
Los demás gastos ordinarios comunes se sufragarán asumiendo el padre el 70% y la madre el 30%.
7. - GASTOS QUE EXCEDAN DE LOS ORDINARIOS: Por tales gastos se entenderá todos aquellos que no estén comprendidos en la pensión de alimentos, al no tener periodicidad prefijada, en cuanto gastos que dimanan de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. Tales gastos extraordinarios se sufragarán asumiendo el padre el 70% y la madre el 30%, conforme a las siguientes normas:
7.1 Gastos extraordinarios NECESARIOS (tales como, por ejemplo, los gastos sanitarios no cubiertos por la seguridad social ni por el seguro privado) se abonarán por mitad, siempre que, con antelación, se hubiera COMUNICADO la necesidad de llevar a cabo el gasto (concepto y cuantía) salvo que concurriera urgencia o riesgo vital para el hijo.
7.2. Los OTROS GASTOS que pudieran surgir que no estén comprendidos entre los ordinarios, ni sean extraordinarios-necesarios, pero que pudieran considerarse CONVENIENTES (tales como, por ejemplo, nuevas actividades extraescolares, viajes de estudio, colonias, clases de refuerzo, clases de idiomas...) sólo se asumirán en la proporción dicha, si se hubiera alcanzado ACUERDO de ambos o, en su defecto, supletoria autorización judicial. En otro caso, el gasto se abonará íntegramente por el que lo hubiera decidido, si el gasto llega a realizarse.
8.- USO DEL DOMICILIO SITO EN ESTADOS UNIDOS: Sin especial atribución.
9. PENSIÓN COMPENSATORIA: Don Roberto abonará a DOÑA Cecilia una pensión compensatoria por importe de 600 euros mensuales durante 36 meses, dentro de los 5 primeros días de cada mes en el número de cuenta que la misma designe a dicho fin. Dicha cuantía se actualizará anual y automáticamente al alza conforme al IPC publicado por el INE u organismo que pudiera sustituirlo.
No se efectúa especial pronunciamiento en las costas causadas. "
Fundamentos
PRIMERO.- Planteamiento
La sentencia apelada ha autorizado el cambio de residencia de los dos hijos menores, Teodoro y Valentín, nacidos respectivamente el NUM000 de 2017 y el NUM001 de 2019, estimando la petición del padre que se traslada a Minnesota (EEUU) y contra dicho pronunciamiento se alza la madre que se opone al cambio de residencia de los menores.
El padre es originario de Dinamarca y de nacionalidad americana y la madre es originaria de Turquía y tiene también la nacionalidad americana. La familia reside en Barcelona, según el padre desde 2020 y según la madre desde 2018. Con anterioridad han residido en EEUU durante diez años antes del nacimiento de los hijos y después en Estambul. Los hijos han nacido en Dinamarca. Tienen vivienda en EEUU.
Hay Auto de Medidas Provisionales de 9 de junio de 2022 que establece una guarda compartida por semanas.
La competencia de los tribunales españoles la determina en materia de divorcio y responsabilidad parental, por razones de vigencia temporal, el Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis), relativo a la competencia, el reconocimiento, y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental ( arts. 3 y 8) y en materia de alimentos y pensión compensatoria el Reglamento 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos ( art. 3 y 5) al tener su residencia los cónyuges y los menores en España. La ley aplicable la determina en materia de divorcio el Reglamento UE n. 1259/2010, de 20 de diciembre de 2010, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial ( art. 8), en materia de responsabilidad parental el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento , la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños ( art. 15), y en materia de alimentos el citado Reglamento 4/2009 ( art. 15). Es aplicable la ley española y siendo la residencia Barcelona, el Codi Civil de Cataluña (el Código civil Estatal para el divorcio).
La sentencia apelada recoge con detalle el régimen jurídico y la doctrina de los Tribunales sobre las discrepancias en el ejercicio de la potestad parental sobre la residencia habitual de los hijos menores (
La sentencia analiza con detalle y acierto los aspectos que integran el interés de los menores: la motivación razonable de la petición paterna de trasladarse a EEUU para mantener la relación laboral con la Universidad de Minnesota que no puede seguir desarrollando desde España, ni tampoco tiene opción de trabajar en España como médico (el padre es el que ha mantenido a toda la familia desde que los niños nacieron antes y después de la ruptura); la situación de guarda compartida existente que determina la vinculación de los dos hijos con ambos progenitores y las habilidades parentales de ambos; la previsión de que los niños puedan adaptarse atendida su edad a DIRECCION000 al conocer el idioma y considerando la trayectoria familiar que ha determinado que hayan vivido en diferentes países; y la garantía de mayor bienestar si se autoriza el traslado al ser el padre el que cubre todos los gastos. La sentencia plantea dos escenarios posibles y señala que la medida más beneficiosa para los hijos sería la de mantener una guarda compartida en DIRECCION000, pero respetando la decisión de la madre de permanecer en Barcelona, como no podría ser de otra manera, adopta con carácter principal la única medida compatible con dicha decisión, la guarda paterna y subsidiariamente la compartida si finalmente la madre decide marchar con sus hijos.
En el recurso de apelación se alega error en la valoración de la prueba. Se afirma que ha sido la madre la figura de referencia de los menores y que autorizar el traslado implica separar a los niños de su madre; que se impide con el traslado que la madre pueda visitar a sus hijos; que no hay impedimento para que el padre se quede a vivir en Barcelona, si se queda sin trabajo puede encontrar otro y estima en síntesis que la decisión obedece a criterios exclusivamente económicos; que el proyecto familiar fue que los hijos residirían en Barcelona donde gozarían de una buena calidad de vida, con un sistema de salud accesible, con un sistema educativo de calidad; alega mayor facilidad por parte del padre para desplazarse a Barcelona para ver a los niños que a la inversa; refiere que siempre ha acompañado al padre en los sucesivos cambios de residencia y que la dependencia económica ha sido provocada por ello habiendo empezado a trabajar después de la ruptura con ingresos que afirma son de 800 euros al mes y no de 400 como recoge la sentencia; que si se atribuye la guarda al padre deberá delegar su cuidado en terceras personas; afirma que los niños nunca han residido en EEUU, se cuestiona porque no se autoriza un cambio a Turquía donde los niños sí han vivido y donde la madre tendría mayor facilidad para encontrar trabajo, pero esta petición o posibilidad no se planteó en la instancia; y en definitiva sostiene que el criterio en el que se funda la sentencia es exclusivamente de bienestar económico y no el bienestar emocional.
El padre y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso.
SEGUNDO.- Criterios de ponderación del interés de los menores para resolver la discrepancia sobre la residencia habitual.
Se han recogido de forma amplia en la sentencia que se remite a los Principios de Derecho Europeo de Familia elaborados por La Comisión Europea de Derecho de familia (dentro del ámbito de la Unión Europea).
Cabe adicionar en relación al interés del menor como consideración primordial que el Tribunal Supremo ha señalado en diversas resoluciones que "El concepto de interés del
También el Tribunal Constitucional en sentencia 23/2014 de 13 de febrero que dispone que "En relación con el principio de proporcionalidad y las medidas restrictivas de derechos que se ha de concretar, en las tres siguientes condiciones "si tal medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad); si, además, es necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad); y, finalmente, si la misma es ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto (juicio de proporcionalidad en sentido estricto)"
La
En el ámbito de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado como resultado de una reunión entre expertos de varios Estados celebrada en Washington en marzo de 2010 se publicó un número especial de la International Family Law que recogía las aportaciones realizadas y las conclusiones fueron recogidas en una Declaración sobre la reubicación familiar internacional estableciendo una lista de elementos que debían ser tenidos en cuenta por la autoridad competente en el ejercicio de la facultad discrecional de autorizar o no el traslado. Así se hace referencia al derecho del niño a mantener relacionales personales con ambos progenitores; la opinión del menor; las razones del traslado; la existencia de un clima familiar violento; las relaciones familiares previas; las decisiones familiares previas en materia de custodia y derechos de visita; el impacto de una negativa al traslado sobre el niño y los padres; la naturaleza de las relaciones paternofiliales y el compromiso del progenitor que quiere trasladarse respecto al mantenimiento de las relaciones personales con el otro progenitor; si las propuestas para el ejercicio del derecho de visita son realistas, entre otras.
Así se ha recogido en diversas resoluciones judiciales, algunas de ellas recogidas por la sentencia apelada: en sentencias del TSJC de 16-10-2014, 21-12-2015 y 14-7-2016 (ROJ: STSJ CAT 6061/2016) y en sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona sección 18 del de 12-2-2014 (ROJ: SAP B 3464/2014); 19-11-2014 (ROJ: SAP B 12744/2014); 8-1-2015 (ROJ: SAP B 382/2015); 25-11-2015 (ROJ: SAP B 12445/2015- ECLI:ES:APB:2015:12445); 25-11-2016 (ROJ: SAP B 14220/2016 - ECLI:ES:APB:2016:14220 ); 20-12-2016 (ROJ: SAP B 12673/2016) y 17-1-2018 (ROJ: SAP B 155/2018); 6-11-2019 (ROJ: SAP B 13081/2019
TERCERO.- Valoración de la prueba. Factores objeto de ponderación.
La Sala no aprecia error en la valoración de la prueba. La resolución pondera un conflicto de intereses y la decisión que adopta es la menos perjudicial para el interés de los niños. No es posible una decisión óptima que permita satisfacer todos los intereses y necesidades.
Ha quedado probado que el matrimonio residió en EEUU durante diez años antes de que nacieran los dos hijos menores. Los progenitores son originarios de países distintos (Dinamarca y Turquía) y ambos tienen la nacionalidad americana. Los hijos han nacido en Dinamarca y desde su nacimiento han vivido primero en Turquía y después en Barcelona. La vinculación de la familia con EEUU ha quedado acreditada. El padre, médico de profesión, tiene relación laboral con la Universidad de Minnesota (antes había tenido vinculación con la Universidad de Nueva York), ha trabajado a distancia, pero acredita la exigencia por parte de la Universidad de presencialidad. Aporta documentación que acredita que en febrero de 2023 debe incorporarse y que no existe opción de teletrabajar "si no se incorpora deberá pedir una excedencia sin derecho a sueldo". El padre, como señala la sentencia, ha sido el sostén económico de la familia con ingresos aproximados de 160.000 euros brutos al año. La madre ha empezado a trabajar después de la ruptura con ingresos reconocidos de 800 euros al mes. Alega dependencia económica como consecuencia de su sacrificio personal de seguir a su esposo en su trayectoria profesional y entiende la autorización del traslado de residencia de los niños a Minnesota como una medida que solo contempla el aspecto económico, el bienestar material pero no el emocional. La Sala entiende que los factores que valora la sentencia de instancia no se limitan al aspecto de bienestar material o económico, sino que tiene en consideración la trayectoria familiar de los menores, su edad, y la vinculación con ambos progenitores, así como y muy especialmente la motivación que expone el demandante para solicitar el cambio de residencia, frente a la motivación de la madre para permanecer en España.
La edad de los hijos no permite hablar de integración social o arraigo en Barcelona. Su vida se desarrolla fundamentalmente en el contexto o entorno familiar. La residencia en Barcelona obedece a una decisión personal de ambos progenitores antes de la ruptura con ocasión de una colaboración con la Universidad de Barcelona que era temporal, residencia o estancia que se prolongó con la pandemia que impuso limitaciones de circulación a la vez que facilitó en muchos trabajos la no presencialidad. No cabe hablar de arraigo de los niños en la ciudad de Barcelona donde han vivido, atendida su edad, ni se ha probado que los progenitores hubieran decidido instalarse en Barcelona de forma permanente. No se discute que Barcelona haya sido la residencia habitual de la familia (es precisamente la residencia habitual la que ha determinado la competencia de los tribunales españoles), pero la vinculación con dicha ciudad no se ha probado sea la descrita por la madre en la contestación y en el recurso. Han mantenido la propiedad de la vivienda de DIRECCION000, el padre ha mantenido la relación contractual con la Universidad de DIRECCION001 y tiene, como señala la sentencia de instancia, la condición de desplazado que se compadece mal con una voluntad de permanencia
La vinculación de la familia con EEUU, aunque los niños hayan viajado allí con motivo de vacaciones, es superior que la que pueden tener con la ciudad de Barcelona. No solo hay una vinculación laboral por parte del padre, vinculación que no es nueva, sino que tienen vivienda ya que los padres habían vivido allí antes de nacer los hijos. Sostiene la madre que ella tiene más vinculación con Turquía, pero no se ha planteado una petición de cambio de residencia de los niños a Turquía. En el interrogatorio la madre explicó que considera que sus hijos están mejor en Barcelona que en Turquía. La controversia se ha planteado entre DIRECCION000 y Barcelona. La decisión de la madre de mantener su lugar de residencia en la ciudad de Barcelona es sin duda legítima, pero a la hora de valorar si su interés coincide con el interés de los niños, frente a la pretensión paterna, debe valorarse su motivación y la motivación que expone es personal. La motivación del padre se encuadra en un contexto que incluye no solo razones laborales que pueden permitir cubrir como hasta ahora los gastos de los hijos, sino razones de continuidad en una trayectoria familiar que ha sido cambiante y que ofrece un marco de mayor seguridad.
Pese a que el funcionamiento familiar haya podido determinar que la madre haya asumido las funciones de cuidado más directo y primordial de los niños, más teniendo en cuenta, como afirma, que el padre ha viajado con asiduidad, se ha mantenido una guarda compartida y existe importante vinculación entre los niños y los dos progenitores, es decir, la distribución de rolles entre los progenitores no ha determinado que uno de ellos se erija en figura principal de referencia. Los niños están habituados a estar con ambos. Hay un reconocimiento mutuo y recíproco de ambos progenitores respecto a la otra figura parental. La madre en el interrogatorio se manifestó favorable a una guarda compartida como medida más beneficiosa para los hijos. La guarda paterna que se deriva de la autorización de cambio de residencia no constituye una medida contraria al interés de los menores porque después de la ruptura se ha acordado una guarda compartida y hay elementos suficientes para poder afirmar que ambos tienen habilidades de coparentalidad y que preservan y respetan la otra figura parental.
Ciertamente la distancia entre ambos países impedirá contactos presenciales muy continuados y ello no es favorable para el bienestar emocional de los niños, pero que no sea lo más favorable para ellos no significa que sea perjudicial. Es la medida que menos perjudica a los niños. La relación entre madre e hijos está garantizada, puede llevarse a cabo de forma diaria a través de medios técnicos y puede organizarse un régimen de estancias que permita a madre e hijos pasar temporadas de vacaciones. El padre reconoce y respeta la función de la madre y ello se desprende claramente de la propuesta que ha hecho caso de decidir la madre marchar también a EEUU. El padre prioriza asimismo la relación con sus hijos. Manifestó en el interrogatorio que ha estado realizando multitud de viajes para estar con sus hijos el último año y mostró disposición de seguir manteniendo un contacto frecuente si no se autorizaba el cambio de residencia. Explicó las dificultades de encontrar en España un trabajo porque ya no era posible la colaboración con las Universidades y no puede trabajar como médico. El futuro laboral del padre en España es incierto.
Se valoran todas las circunstancias familiares, la trayectoria y las decisiones adoptadas durante la convivencia, la edad de los niños, la ausencia de arraigo social en España, la vinculación afectiva con los progenitores, el estatus personal y económico de la familia en el que los niños han vivido hasta ahora, la previsión razonable de adaptación de los niños al cambio y la preservación de la relación y estancias de los hijos con la madre. Y ponderando todos los factores, la Sala no puede más que coincidir con la decisión adoptada en la sentencia de instancia que prevé además dos escenarios posibles sin que con ello se pretenda condicionar la decisión materna, sino adoptar todas las medidas posibles a fin de evitar otros procedimientos.
CUARTO.- Régimen de relación y estancias entre madre e hijos.
La sentencia fija un régimen flexible que facilita a la madre en periodo lectivo, cuando viaje a EEUU estar en compañía de sus hijos la mayor parte del tiempo, estableciendo un preaviso de al menos 15 días de antelación a los efectos de organizar la estancia. Y en defecto de acuerdo se fija una estancia al mes con una duración determinada. Se acuerda que el coste del viaje Barcelona-EEUU sea financiado en su integridad por el padre durante el primer año y al 50% a partir del segundo año. Este último extremo es objeto de recurso. La Sala estima que atendida la superioridad económica del padre no hay motivos para limitar la asunción del gasto a un año. No hay elementos para prever con cierta seguridad que transcurrido un año la madre tenga posibilidades de acceder a un trabajo que le permita asumir dicho gasto. No se va a fijar límite sin perjuicio de modificación ulterior si cambian sustancialmente las circunstancias. Se acordarán también comunicaciones telemáticas con la frecuencia que acuerden ambos progenitores y en su defecto cada dos días en horario compatible con las responsabilidades escolares.
En relación con los periodos vacacionales, la madre no recurre la distribución acordada que rige en defecto de acuerdo. Solicita que los viajes de los niños los pague exclusivamente el padre. No hay previsión concreta en la sentencia y debe estimarse la petición. La capacidad económica del padre le permite asumir íntegramente el coste de los viajes de los niños a España durante los periodos vacacionales. El régimen vacacional acordado parece el previsto para una situación en la que ambos progenitores viven en la misma población y no va a ser el caso si la madre no marcha a EEUU. Debe preverse y decidirse sobre la distribución del coste en vacaciones y acordarse que durante dichos periodos serán los hijos los que deban viajar a Barcelona.
QUINTO.- Alimentos
Se ha fijado una pensión de alimentos de 100 euros para cada hijo a cargo de la madre. La contribución a los gastos ordinarios y extraordinarios parece que se contempla para el supuesto que la madre marche a EEUU. La madre se opone a la pensión y ofrece 50 euros por hijo y que la distribución a los gastos extraordinarios sea del 80% por parte del padre y del 20% a cargo de la madre. Procede acceder a la petición relativa a la contribución de los gastos extraordinarios, atendida la diferencia de ingresos (unos 8.000 euros/mes el padre y 800 euros la madre).
En cuanto a la pensión de alimentos, se ha fijado una cantidad en términos de mínimo vital para cada hijo. La madre afirmó en el interrogatorio que estaba trabajando con perspectivas de mejorar sus ingresos con el tiempo. No procede reducir dicha cantidad.
SEXTO.- Pensión compensatoria
Se recurre el pronunciamiento de la sentencia de pensión compensatoria de 600 euros al mes durante 36 meses y se solicita 950 euros por tres años. Hay conformidad en el límite temporal. Se estima la petición. Consta que la madre no domina la lengua a la perfección aunque se desenvuelve (no necesitó intérprete) y que está teniendo dificultades para acceder a un trabajo que le reporte ingresos superiores al salario mínimo. Deberá cubrir sus propios gastos y atender la pensión de alimentos establecida. Se ha dedicado a la familia y ello ha condicionado claramente su capacitación y habilidades para encontrar un trabajo que le permita subvenir a sus necesidades y el desequilibrio económico es evidente. Estimamos la petición y estimamos el recurso en este extremo.
SEPTIMO. - Costas.
No se hace pronunciamiento sobre las costas ( art. 394 LEC)
Fallo
Que
1.- Que en cumplimiento del régimen de contactos y estancias de los hijos con su madre, los gastos de desplazamientos de la madre y de los hijos deben ser asumidos íntegramente por el padre. Durante las vacaciones escolares los periodos que los hijos deban permanecer en compañía de su madre se trasladarán a Barcelona salvo que se acuerde otra cosa por los progenitores. En defecto de acuerdo se disponen comunicaciones telemáticas con una frecuencia de cada dos días en horario compatible con las responsabilidades escolares.
2.- Los gastos extraordinarios serán abonados en un 80% por parte del padre y un 20 % por parte de la madre.
3.- Se fija en 950 euros el importe de la pensión compensatoria por un periodo de tres años.
Con mantenimiento de todo lo demás acordado y sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del nº 3º del artículo 477,2 LEC. También cabe recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( DF. 16ª, 1 3ª LEC). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantiva y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuestos ante esta sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
