Última revisión
10/07/2006
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 227/2006 de 10 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN
Núm. Cendoj: 08019370142006100412
Núm. Ecli: ES:APB:2006:8159
Encabezamiento
SENTENCIA Nº
Barcelona, diez de julio de dos mil seis
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)
Rosa Maria Agulló Berenguer
Rollo nº: 227/2006
Pleito nº: 781/2005
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona
Objeto del juicio: juicio verbal en reclamación por daños derivados de accidente de circulación
Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba
Apelante: D. Leonardo
Abogado: Sr. Vigiola Recena
Procurador: Sr. Pesqueira Roca
Apelado: D. María Consuelo y Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y
Reaseguros.
Abogado: Sr. del Blanco González
Procurador: Sr. Lago Pérez
Antecedentes
1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
En la demanda, presentada el día 27-9-2005, se reclaman los daños que sufrió el vehículo matrícula ....-YDC el día 28-10-2004. Se afirma que estando el vehículo estacionado fue colisionado por la conductora codemandada al efectuar maniobra de aparcamiento.
En la contestación se niega la colisión.
La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2006 , desestimó la pretensión, al argumentar, en síntesis, que la actora no había probado los hechos constitutivos de la misma.
2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN
El recurrente argumenta que existe error en la valoración de la prueba.
El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.
3. TRÁMITES EN LA SALA
No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6-7-2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fundamentos
1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto la corrección de la sentencia apelada.
Acude la recurrente al resultado del interrogatorio de la conductora del vehículo contrario, cuando lo cierto es que ésta niega la colisión denunciada.
En realidad pretende deducir la colisión de la mera coincidencia de los vehículos en el lugar y hora, con olvido de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (sentencias 8-3-1984, 27-11-1995 o 16-9-1996 ) en el sentido que la necesidad de que concurra culpa ajena como causadora directa del daño no la desvirtúan ni la doctrina del riesgo ni la de la inversión de la carga de la prueba, en supuestos de culpa extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor.
La presunta declaración de un testigo presencial (folio 16), ni tan sólo consta firmada por su presunto autor, y la recurrente tampoco ha acreditado que su incomparecencia al acto del juicio no le fuera imputable, procediendo por lo expuesto, la íntegra desestimación del recurso.
2. LAS COSTAS
Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Fallo
1. Desestimamos el recurso de apelación.
2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.
Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
