Sentencia Civil Audiencia...io de 2006

Última revisión
10/07/2006

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 227/2006 de 10 de Julio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 10 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL MARTINEZ, MARIA DEL CARMEN

Núm. Cendoj: 08019370142006100412

Núm. Ecli: ES:APB:2006:8159

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona, sobre indemnización por daños en accidente de circulación. El demandante reclama los daños ocasionados en su vehículo que se encontraba estacionado al ser colisionado supuestamente por la demanda al efectuar una maniobra de aparcamiento. No puede inferirse la responsabilidad de ésta por la mera coincidencia de los vehículos en el lugar y hora del hecho, pues no existe prueba que avale tal alegación. El TS señala que debe concurrir culpa ajena como causadora directa del daño y esto no lo desvirtúan ni la doctrina del riesgo ni la de la inversión de la carga de la prueba, en supuestos de culpa extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº

Barcelona, diez de julio de dos mil seis

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Mª del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Rosa Maria Agulló Berenguer

Rollo nº: 227/2006

Pleito nº: 781/2005

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Objeto del juicio: juicio verbal en reclamación por daños derivados de accidente de circulación

Motivo del recurso: errónea valoración de la prueba

Apelante: D. Leonardo

Abogado: Sr. Vigiola Recena

Procurador: Sr. Pesqueira Roca

Apelado: D. María Consuelo y Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y

Reaseguros.

Abogado: Sr. del Blanco González

Procurador: Sr. Lago Pérez

Antecedentes

1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

En la demanda, presentada el día 27-9-2005, se reclaman los daños que sufrió el vehículo matrícula ....-YDC el día 28-10-2004. Se afirma que estando el vehículo estacionado fue colisionado por la conductora codemandada al efectuar maniobra de aparcamiento.

En la contestación se niega la colisión.

La sentencia recurrida, de fecha 9 de enero de 2006 , desestimó la pretensión, al argumentar, en síntesis, que la actora no había probado los hechos constitutivos de la misma.

2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

El recurrente argumenta que existe error en la valoración de la prueba.

El apelado se opone y coincide con la argumentación contenida en la sentencia apelada.

3. TRÁMITES EN LA SALA

No se ha practicado prueba ni celebrado vista, llevándose a cabo la deliberación y votación de la Sala el día 6-7-2006 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fundamentos

1. LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Un nuevo estudio de las actuaciones pone de manifiesto la corrección de la sentencia apelada.

Acude la recurrente al resultado del interrogatorio de la conductora del vehículo contrario, cuando lo cierto es que ésta niega la colisión denunciada.

En realidad pretende deducir la colisión de la mera coincidencia de los vehículos en el lugar y hora, con olvido de la doctrina reiterada del Tribunal Supremo (sentencias 8-3-1984, 27-11-1995 o 16-9-1996 ) en el sentido que la necesidad de que concurra culpa ajena como causadora directa del daño no la desvirtúan ni la doctrina del riesgo ni la de la inversión de la carga de la prueba, en supuestos de culpa extracontractual derivada de la circulación de vehículos de motor.

La presunta declaración de un testigo presencial (folio 16), ni tan sólo consta firmada por su presunto autor, y la recurrente tampoco ha acreditado que su incomparecencia al acto del juicio no le fuera imputable, procediendo por lo expuesto, la íntegra desestimación del recurso.

2. LAS COSTAS

Las costas del recurso deben imponerse al recurrente, conforme a los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Fallo

1. Desestimamos el recurso de apelación.

2. Imponemos las costas del recurso a la recurrente.

Una vez se haya notificado esta sentencia, se devolverán los autos al Juzgado de Instancia con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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