Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 1177/2022 Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 4, Rec. 768/2022 de 13 de diciembre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Diciembre de 2022
Tribunal: AP Bizkaia
Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
Nº de sentencia: 1177/2022
Núm. Cendoj: 48020370042022100936
Núm. Ecli: ES:APBI:2022:2871
Núm. Roj: SAP BI 2871:2022
Encabezamiento
BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus
NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/002465
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0002465
O.Judicial origen /
Autos de Divorcio contencioso 295/2020 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Pedro Miguel
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LARRASQUITU CONCEPCION
Abogado/a / Abokatua: JOSE ANTONIO MARDARAS CAMIRUAGA
Recurrido/a / Errekurritua: Adoracion y FISCALIA PROVINCIAL BIZKAIA --
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO
Abogado/a/ Abokatua: JON KEPA HUERTAS DE AMILIBIA
ILMOS. SRES.
D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA
D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO
D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI
En Bilbao, a trece de diciembre de dos mil veintidós.
La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
"FALLO: Que estimando en parte la demanda por DOÑA Adoracion frente a
A.- Decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento, estableciendo las siguientes medidas:
I.- La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre , ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
II.- El establecimiento, en defecto de acuerdo entre ambos progenitores, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio, que se desarrollará:
Los fines de semana alternos de viernes desde la salida del centro escolar o diecisiete hora a lunes en que se les retornará al centro escolar o hasta las once horas si no fuera lectivo, y un día entre semana, en defecto de acuerdo los miércoles desde la salida del centro escolar o diecisiete horas, hasta las veinte treinta.
Las vacaciones escolares se dividirán por mitad, dividiéndose el verano por quincenas e integrando los periodos no lectivos de junio y septiembre y eligiendo los periodos en defecto de acuerdo, el padre los años pares y la madre los impares.
Las entregas y recogidas de los menores que no se efectúen en el centro escolar , se llevarán a cabo en el domicilio familiar.
Se acuerda la intervención de los SSBB del Ayuntamiento de DIRECCION000 con el objetivo de hacer conscientes a ambos progenitores de los efectos nocivos que las interferencias parentales pueden tener sobre sus hijos, optimizando la comunicación parento- filial con ambos progenitores y restaurando la comunicaicón interparental y con obligación de remitir informe trimestralmente al juzgado de su intervención . En ejecución de sentencia y a la vista del mismo se podrá acordar lo procedente en cuanto a la modificación del régimen de visitas.
III.- Fijar como pensión alimenticia la suma de 450 euros mensuales ( 225 euros por hijo).
Se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Con obligación de ambos progenitores, por mitad a los gastos extraordinarios. Serán gastos extraordinarios, aquellos que se produzcan por necesidades imprevisibles e indeclinables de los hijos e hijas y, en todo caso, los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o por seguro médico, así como los de educación y formación por actividades convenientes, pero no obligatorias, para los hijos e hijas, siempre que exista acuerdo sobre ellas. No se considerarán incluidos aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de los hijos e hijas pero se consideren adecuados para ellos, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.
IV.- La atribución a la progenitora custodia del uso y disfrute del domicilio y ajuar familiar, sito en la CALLE000 número NUM000. Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los préstamos hipotecarios y los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse por las partes de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.
V.- Reconocer una pensión compensatoria a la esposa de 150 euros mensuales, con el límite de un año a contar desde esta resolución, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente resolución.
VI.- Firme que fuere la presente resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.
VII.-Líbrese oficio a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de DIRECCION000 al que se acompañará copia de la presente resolución.
Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada
Fundamentos
La Magistrada de familia adopta el régimen de guarda y custodia exclusiva materna, como así se acordó en el Auto de Medidas Provisionales de 8 de julio de 2020, a pesar de que el dictamen psicosocial de 15 de enero de 2021 informa a favor de la custodia compartida con intervención de los servicios sociales, al argumentar
Mantiene el régimen de visitas paterno filial normalizado que se fijó en el auto de Medidas Provisionales de 8 de julio de 2020 de fines de semana alternos de viernes a lunes, un día entre semana y la mitad de las vacaciones escolares.
Atribuye el uso de la vivienda familiar a los menores y a la progenitora custodia en virtud del art. 12.2 de la LRFPV.
Y cuantifica la pensión de alimentos que debe abonar el Sr. Pedro Miguel en 450 euros mensuales (225 euros por cada menor), en virtud de las necesidades de los menores, quienes acuden a un colegio concertado con unos gastos mensuales de 58 euros más 100 euros de comedor cada uno, y de los ingresos de los progenitores, que los cifra en unos 2.707,08 euros netos mensuales los del Sr. Pedro Miguel, teniendo como cargas la obligación de satisfacer una pensión alimenticia para sus otros dos hijos de 460 euros mensuales y un alquiler de 690 euros mensuales, y los de la Sra. Adoracion en unos 1.000 euros netos mensuales.
Por último, se fija en 150 euros mensuales durante el plazo de un año la pensión compensatoria a favor de la Sra. Adoracion y a cargo del Sr. Pedro Miguel, atendiendo a las circunstancias del art. 97 del Código Civil, especialmente a la innegable dedicación de la Sra. Adoracion al hogar y cuidados de los hijos durante más de ocho años de los diez de vida matrimonial, y demás circunstancias económicas anteriormente señaladas y partiendo de que la Sra. Adoracion se ha reincorporado al mercado laboral desde el 2019.
1) La guarda y custodia compartida de los menores por ambos progenitores en periodos semanales desde los viernes a la salida del colegio. En los respectivos periodos, los menores convivirán en el domicilio del progenitor que les corresponda.
2) Se continúe con la intervención de los SSBB del Ayuntamiento de DIRECCION000 con obligación de remitir informe trimestralmente al Juzgado.
3) Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones de los menores en verano, Navidad y Semana Santa, siendo la primera mitad para la madre y la segunda para el padre los años pares. Las recogidas se realizarán en el domicilio donde estén en ese momento los menores y las entregas en el domicilio del progenitor al que le corresponda estar con ellos desde ese momento.
4) Atribución a la esposa del uso de la vivienda familiar, que es ganancial.
5) Para los gastos de los menores, el padre contribuirá con 300 euros mensuales y la madre con 150 euros mensuales mediante ingreso en una cuenta común que abrirán los progenitores a tal efecto. Dichas cantidades serán actualizadas anualmente conforme al IPC y según la variación de los gastos de los menores.
6) Los gastos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados, serán abonados por iguales partes.
7) No haber lugar a pensión compensatoria.
Invoca una errónea valoración de la prueba practicada y una indebida aplicación de lo dispuesto en el art. 9.3 de la LRFPV, debiéndose acordarse una guarda y custodia compartida por ser lo que más beneficia a los menores. Del informe del colegio DIRECCION001 al que asisten los menores como de los informes de los SSBB del Ayuntamiento de DIRECCION000 el sistema de custodia exclusiva materna instaurado desde el auto de mediante provisionales de 9 de julio de 2020 no ha mejorado las circunstancias de los menores, sino que ha empeorado la situación personal y escolar de los mimos y ha acentuado la falta de comunicación de los hijos con su padre. Añade que el dictamen psicosocial se inclina, con una intervención de los servicios sociales, a una custodia compartida como la mejor solución para que no se perdiera la relación paterno filial. Han transcurrido dos años desde que se acordó una guarda y custodia materna que ha demostrado que va empeorando la situación de los menores, además de no haber existido relación de éstos con su padre. Señala que es la madre la que mantiene y agrava el conflicto entre los progenitores, siendo que esta mala relación entre los progenitores no es obstáculo ni motivo suficiente para no otorgar la guarda y custodia compartida
El apelante está conforme con que el uso de la vivienda familiar se atribuya a la Sra. Adoracion, si bien debe computarse dicha asignación como contribución en especie para fijar la pensión de alimentos. Discrepa el apelante Sr. Pedro Miguel de los ingresos que, por su actividad profesional derivada de tener un taller de carpintería con su hermano dedicando a los trabajos de mantenimiento para DIRECCION002, se reconocen en la sentencia, lo cuales sí los obtuvo en 2019, pero que, en la actualidad, por el impacto del Covid-19, han descendió a unos 2.200 euros mensuales. Por el contrario, los ingresos de la madre Sra. Adoracion son mayores que los considerados, ya que ascienden a 1.300 euros mensuales, según las nóminas ingresadas en su cuenta bancaria
Denuncia infracción del art. 97 del Código Civil al considerar improcedente fijar una pensión compensatoria a su cargo y a favor de la Sra. Adoracion.
El Ministerio Pública considera que la prueba practicada acredita que el sistema de guarda y custodia exclusiva no está repercutiendo beneficios para los menores, tales como consta en los informes emitidos por el colegio al que asisten (olvido y falta de material, fracaso escolar, descuido en la higiene, apatía). El informe psicosocial no descarta el sistema de custodia compartida, a fin de favorecer el contacto de los hijos con su padre, siendo factible cuando se diera la intervención de los SSBB a fin de llevar a cabo una intervención con la familia, -oposicionismo de la hija hacia la madre y conflicto de lealtades del hijo- que diera cabida a un sistema más fluido de comunicación interparental y centrando en las necesidades de los menores.
Alega que no es procedente instaurar un régimen de guarda y custodia compartida ateniendo a la falta de contacto de los hijos con el padre durante más de dos años, al no haber observado ni cumplido el régimen de visitas paterno filial establecido en auto de medidas provisionales y sin que el padre pague pensión alimenticia fijada a favor de los hijos menores. Apunta a que el dicta psicosocial no se pronuncia sobre la custodia compartida, únicamente precisa que "la atribución de la guarda y custodia materna podrá ser un impedimento para la relación con el padre, que podía mitigarse con la intervención de los SSBB del Ayuntamiento de DIRECCION000". Además, los informes del colegio no pueden ser más perjudiciales para los intereses del recurrente, que ponen en evidencia la incapacidad del adre para el cuidado de los hijos, ya que durante el tiempo de confinamiento (tiempo en que los menores permanecieron con el padre) los hijos no conectaron ni una sola vez a las clases on line y no tuvieron contacto alguno con el colegio. En el supuesto de autos, nos enconamos ante un conflicto familiar que impide la custodia compartida y propicia la custodia monoparental materna, según deseo de los hijos y la falta de contacto con el padre durante los últimos dos años.
Respecto a la cuestión económica, manifiesta que la nómina mensual de 2.200 euros del Sr. Pedro Miguel es un acto unilateral del recurrente, que es el dueño de la empresa que paga esos emolumentos, sosteniendo que se mantienen inalterados sus ingresos desde 2017 de 45.000 euros anuales, teniendo una capacidad económica por encima de la que manifiesta. En contraposición los ingresos de la Sra. Adoracion que ascienden a 1.000 euros mensuales, sin que gane lo manifestado de contrario ya que solo lo fue por unos meses por mayor carga de trabajo por el impacto del Covid-19.
Es procedente el devengo de pensión compensatoria a su favor, ya que trabajaba antes del matrimonio y dejó el puesto de trabajo para el cuidado de hijos y atención al hogar, habiendo tenido lugar de nuevo su inserción en el mercado laboral en el año 2019.
Y se ha practicado la audiencia al menor Hermenegildo, el cual ha manifestado que vive con su madre y su hermana en DIRECCION000, si bien ha retomado la relación con su padre desde hace meses, tras haber estado rota, incluso precisando que ha estado las últimas dos semanas con él en los meses de junio y agosto, y ha mejorado su rendimiento escolar, al haber solo suspendido euskera. Su deseo es permanecer y estar con ambos progenitores, siendo que su padre vive en DIRECCION003, no existiendo ningún problema en acudir al colegio de DIRECCION000, ya que su padre cuenta con apoyo familiar para cuidarles.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2013 concluye en el sentido de que
Este criterio imperante de fijación de una guarda y custodia compartida, como régimen más adecuado en los casos de separación o divorcio, atendiendo al interés superior del hijo menor de edad, obedece a principios inspirados en la corresponsabilidad parental, derecho a los menores de edad a la custodia compartida, derecho de la persona menor de edad a relacionarse de forma regular con el progenitor no custodio y con las familias extensas de ambos e igualdad entre hombres y mujeres, ha sido el elegido por el legislador en la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores, del País Vasco. El art. 9.3 de la LRFPV establece que, a petición de parte, se adoptará la custodia compartida siempre que no sea perjudicial para el interés de los y las menores, y atendiendo a las circunstancias que se contemplan, entre ellas, el resultado de los informes psicológicos y la opinión expresada por el mayor de 12 años de edad.
El dictamen psicosocial de 15 de enero de 2021 < folios 137 y ss de autos> señala que
Y concluye que:
2.-La ausencia actual de relación de Lorenza con su madre, tiene su origen en el rechazo que ésta siente hacia ella, un rechazo sin causas objetivas ni proporcionales, que está siendo validado por su padre. Esa suspensión de la relación con su madre y entorno materno, ha encontrado pasividad o cobijo en el padre de una forma interferente, favoreciendo los deseos y la voluntad de Lorenza, lo cual empodera y refuerza la actitud de la menor, dificultando seriamente el mantenimiento del vínculo positivo materno y filial.
3.- Hermenegildo, se encuentra inmerso en un conflicto de lealtades, posicionándose a favor de la figura materna, pero deseando mantener una buena vinculación y relación con su progenitor.
4.-Conviene restablecer de forma urgente la convivencia y las relaciones materno y paterno filiales, dado que cuanto más largo sea el tiempo sin contacto entre los progenitores y los hijos, más difícilmente se superará el impacto negativo que esto produce en el bienestar de los menores.
5.-Por todo lo dicho, se considera necesario iniciar una intervención educativa familiar, por parte de los Servicios Sociales de Base de DIRECCION000, con el objetivo de hacer conscientes, a ambos progenitores, de los efectos nocivos que las interferencias parentales pueden tener sobre sus hijos, siendo necesario y beneficioso para la unidad familiar, optimizar la comunicación parento-filial con ambos progenitores y restaurar la colaboración y comunicación interparental
Por lo expuesto, y siendo el sistema de guarda y custodia compartida el preferente en nuestra actual legislación, y no aceptando las manifestaciones obstativas contenidas en la sentencia (alta conflictividad entre los progenitores que se entiende que ha aminorado atendiendo a la propia intervención de los servicios sociales o la falta de relación de los menores con su padre desde noviembre de 2020 que ha sido retomada a posteriori del dictado de la sentencia recurrida como se recoge en la audiencia del menor), para no acordar el sistema preferente de guarda y custodia compartida, y, en todo caso, considerando que las mismas no son suficientes para llevar a sostener que la guarda y custodia compartida sea perjudicial para el interés de los menores, vamos a revocar lo resuelto en la instancia.
Téngase en consideración que el sistema de guarda y custodia compartida conlleva per se un reparto de permanencia de los menores con ambos progenitores, con periodos de relaciones materno filiales y paterno filiales alternativas. Se trata de evitar que el conflicto parental entre ambos progenitores llegue a parámetros de instrumentalización de los menores, como hasta ahora ha acontecido.
Debemos tener en cuenta que el art. 9.2 de la LRFPV dispone que la mala relación entre los progenitores no será obstáculo ni motivo para no otorgar la custodia compartida de un menor.
El sistema de guarda y custodia compartida se efectuará en el domicilio de cada uno de los progenitores
Confirmamos la valoración que se contiene en la sentencia recurrida sobre los ingresos y cargas económicas de los progenitores Sr. Pedro Miguel y Sra. Adoracion, por lo que vamos a acordar lo solicitado por la parte apelante, que no ha sido objeto de impugnación por la parte apelada, que, además de los gastos ordinarios que deben satisfacer cada progenitor cuando esté en compañía de sus hijos, el Sr. Pedro Miguel aporte la cantidad de 300 euros mensuales y la Sra. Adoracion la cantidad de 150 euros mensuales, para hacer frente a los gastos ordinarios de los hijos que puedan domiciliarse, debiendo abonarse los gastos extraordinario por mitad e iguales partes.
-Se destaca que el matrimonio fue contraído el 18 de enero de 2013, presentando demanda de divorcio el 19 de mayo de 2020, que la Sra. Adoracion cuenta en la actualidad con 39 años de edad, habiendo dos hijos en común, Hermenegildo nacido el NUM001 de 2010 y Lorenza nacida el NUM002 de 2013.
-La Sra. Adoracion ha trabajado antes del matrimonio, desde el año 2002 hasta el 2010, dejando de trabajar para dedicarse exclusiva a la casa y crianza de sus hijos. Y ha vuelto a trabajar a partir de mediados del año 2019, como empleada de supermercado obteniendo unos ingresos netos mensuales de 1.000 euros, según se recoge en su informe de vida laboral < folio 28 de autos> ,
-Mientras que el Sr. Pedro Miguel tiene junto con su hermano un negocio de carpintería, dedicándose a realizar trabajos de mantenimiento en DIRECCION002, resultado que obtiene, al menos, unos ingresos mensuales de 2.707,08 euros según lo declarado en el IRPF de 2019, sin que sea tenida en consideración la cantidad de 2.200 euros reflejados en su nómina elaborada unilateralmente por el propio apelante.
- Es evidente la capacidad económica dispar que hay entre los litigantes, que conlleva a declarar que concurren los requisitos establecidos en elart. 97 del Código Civil, al concurrir un desequilibrio notorio a raíz de la ruptura matrimonial, y siendo que la Sra. Adoracion se ha dedicado en mayor medida al cuidado del hogar y tareas domésticas y apoyo a su esposo, durante el plazo de 7 años, estimándose igualmente procedente que con la cuantía y duración establecida se supere el mismo.
QUINTO.- De las costas procesales:
No se efectúa pronunciamiento alguno en materia de costas procesales causadas ni en la primera ni en esta segunda instancia, en virtud del art. 394 y 398 de la LEC.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
El sistema de guarda y custodia compartida se efectuará en el domicilio de cada uno de los progenitores
Se mantiene la intervención de los SSBB del Ayuntamiento de DIRECCION000 o del Servicio de Infancia de la DFB de la unidad familiar, con remisión trimestral de informes a remitir al Juzgado de Familia.
Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, se dividirán en dos periodos iguales, correspondiendo en caso de desacuerdo, la primera mitad de las vacaciones en los años pares a la madre y la primera mitad de las vacaciones en los años impares al padre, quedando en suspenso el régimen de custodia establecido, que se reanudará una vez finalizado el periodo vacacional.
Las entregas y recogidas de los menores se harán en el domicilio en que se encuentren, a excepción de aquellas que sean a la salida del colegio, que se harán en el centro escolar.
Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual corren a cargo del beneficiario del derecho de uso.
Y todo ello sin pronunciamiento de las costas procesales causadas en la primera y en esta segunda instancia.
Devuélvase a Pedro Miguel el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
También podrán interponer recurso extraordinario por
Para interponer los recursos será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

