Última revisión
07/03/2024
Sentencia Civil 793/2023 Audiencia Provincial Civil de Bizkaia nº 4, Rec. 581/2023 de 20 de diciembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Diciembre de 2023
Tribunal: AP Bizkaia
Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
Nº de sentencia: 793/2023
Núm. Cendoj: 48020370042023100480
Núm. Ecli: ES:APBI:2023:917
Núm. Roj: SAP BI 917:2023
Encabezamiento
ILMAS. SRAS.
Presidente
Dª. Maria de los Reyes Castresana Garcia (Ponente)
Magistrados
Dª. Maria Lourdes Arranz Freijo
Dª. Ana García Orruño
En Bilbao, a 20 de diciembre del 2023.
La Sección Nº 4 de la Audiencia Provincial de Bizkaia, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 0000048/2022 - 0 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Barakaldo, a instancia de
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
Antecedentes
Estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr BUSTAMENTE en nombre y representación de METAINNOVA SOLUTIONS S.L y Raúl contra DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE BARAKALDO representado por la procuradora Sra ARRUZA resulta procedente condenar a la demandada a abonar a la demandante METAINNOVA SOLUTIONS S.L la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (254,10 euros) y a Raúl la cantidad de ( OCHO MIL OCHOCIENTOS CUATRO CÉNTIMOS CON CINCO CÉNTIMOS (8804,05 euros) devengando dicha cantidad los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Todo ello sin imposición de costas a las partes.
Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada
Fundamentos
El Magistrado a quo, tras analizar la prueba documental y testifical de las empresas que intervinieron en la red comunitaria (Campillo SL que intervino por encargo de la Comunidad de Propietarios en noviembre de 2020, SGCS a instancias de la parte demandante, y la empresa Desatasco Isurbide SL que efectuó la reparación de la tubería y arqueta comunitaria en abril y mayo de 2021), tiene por acreditado que el origen de la entrada de los roedores en el local de la parte demandante estaba en la tubería y arqueta comunitaria, atendiendo a que la misma presentaba una rotura, imputando negligencia a la Comunidad de Propietarios demandada porque conocía la existencia de la rotura de la tubería en noviembre de 2020 cuando intervino la empresa Campillo SL y no reparó la misma hasta abril de 2021, cesando en ese momento la entrada de roedores en el local.
En cuanto a la cuantificación de los daños reclamados, se condena a la demandada a abonar a Metainnova la cantidad de 254,10 euros que abonó para localización del origen de las entradas de los roedores en el local. De la reclamación de 14.688,12 euros que reclama el Sr. Raúl, se condena a la demandada a abonarle la cantidad de 8.804,05 euros, por la reparación del techo dañado por importe de 1.356,84 euros y la retirada y suministro y colocación de nueva cableado eléctrico por importe de 7.447,21 euros, rechazándose la aplicación de deméritos interesados por la parte demandada, y desestimando la reclamación del Sr. Raúl relativa a la retirada, suministro y colocación de tres cámaras de seguridad afectadas y sustitución de cableado informático mordido, al considerar que la persona legitimada para su reclamación era Metainnova.
1).- Infracción de los arts. 216 y 218 de la LEC ya que la demanda parte de una absoluta pasividad de la Comunidad de Propietarios, negando que se hubiera eliminado la causa y el modo en que las ratas accedían al local desde las instalaciones comunes, cuando la apelante en abril de 2021 ya había llevado a cabo la reforma completa de la red de saneamiento por la que accedían los roedores, dando por supuesto de que existían otros modos de acceder al local distintos a las instalaciones comunitarias, lo que exonera de responsabilidad a la Comunidad de Propietarios demandada. La parte actora cambia su postura desde la audiencia previa y la sentencia de instancia da por hecho que la obra definitiva para la eliminación de la entrada de roedores fue ejecutada en abril de 2021, poniendo fin a la entrada de roedores.
2).- Lo trascendente para determinar la responsabilidad y las consecuencias económicas radica en fijar desde cuándo conocían el Sr. Raúl y la Comunidad de Propietarios la presencia de los roedores en el local. El Sr. Raúl reconoce que fue desde febrero de 2020 y no es 9 meses más tarde, en noviembre de 2020, cuando lo comunica a la Comunidad de Propietarios, por lo que cualquiera daño que pudiera haberse causado por el tiempo transcurrido desde entonces hasta el mes de abril de 2021, no habrían tenido consecuencia perjudicial alguna, dado que el daño ya se habría ocasionado.
3).- La Comunidad de Propietarios apelante no ha incurrido en negligencia alguna por el hecho de que, consciente en el mes de noviembre de 2020 de que la canalización comunitaria estuviera rota, no se procediera a su reparación hasta el mes de abril de 2021. La misma había sido objeto de revisión y posterior reparación en el mes de mayo de 2019. Tan pronto como se tiene noticia de roedores, se actúa y finalmente se encarga su reparación a Desatascos Isurbide SL para garantizar la total estanqueidad y buen funcionamiento de la red de saneamiento, a pesar de las limitaciones derivadas del Covid-19.
4).- En lo referente a la cuantificación del daño de la reparación del techo dañado y a la retirada suministro y colocación del nuevo cableado eléctrico, muestra su disconformidad con el valor de reposición a nuevo que se le condena, en lugar del valor real al tiempo de producirse los daños, en atención a su antigüedad y estado de conservación, siendo que los elementos dañados datan del año 1966 y las instalaciones estaban en mal estado de conservación teniendo la propiedad un proyecto de reforma para rehabilitar el local. Defiende que se debe indemnizar a valor real que es el fijado por el perito Sr. Héctor, de 976,92 euros por el techo del local y 3.791,30 euros por la retirada, suministro y colocación del nuevo cableado eléctrico, es decir, 4.768,22 más IVA.
1).- Niega que en la demanda se manifestara que la causa de la entrada de roedores seguía viva y que la Comunidad de Propietarios no había procedido a su reparación. Se efectuaron las aclaraciones oportunas en la audiencia previa en el sentido de los daños por la entrada de roedores se venía produciendo durante el año 2020 hasta que la Comunidad de Propietarios procedió a la sustitución de la red de saneamiento en abril y mayo de 2021, como lo evidencia que en la demanda no se pidiese la condena a la obligación de hacer para la realización de obras de reparación para erradicar la causa de la entrada de roedores. Luego en ningún caso ha sostenido el origen de los daños no haya cesado por haberse reparado la red de saneamiento comunitario.
2).- Se ha realizado una correcta valoración de la prueba practicada sobre los hechos controvertidos respecto al origen del siniestro, el acceso de ratas a través de una conducción comunitaria rota y con agujeros, evidenciando el deteriorado estado de mantenimiento de la red de saneamiento comunitaria, por lo que es inexcusable la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios. Reitera que existe prueba palmaria de la rotura de la conducción, del mal estado de la red de saneamiento comunitaria y entrada de roedores, lo que configura el título de imputación de responsabilidad a la Comunidad de Propietarios.
3).- Se opone a la reducción de la cuantía indemnizatoria, al no haber lugar a la aplicación de deméritos y ajustes, siendo que las instalaciones se encontraban en buen estado de mantenimiento, y ello de acuerdo con la valoración del daño fundamentada en el principio de plena indemnidad a favor del perjudicado.
Y formula impugnación de la sentencia apelada a los efectos de que se estime íntegramente la demanda, en base a:
1).-La demandada debe ser condenada a abonar el importe no reconocido en la sentencia de instancia de 284,93 euros, por el 21% del IVA del concepto de daño de escayola por 1.356,84 euros
2).- La demandada debe ser condenada a satisfacer los daños causados en las cámaras de seguridad y cableado, en base a: (1) Error en la documental aportada consistente en facturas de adquisición de cableado y cámaras adquiridas en el años 2018 y 2019 por la mercantil Metainnvoca a diferentes clientes y demostrativas del valor de mercado del coste de la instalación de las cámaras de seguridad y de la instalación informática, pero no son facturas de la instalación del propio local, dañada con motivo de los roedores. El Sr. Raúl aportó junto con la demanda presupuestos emitidos por parte de la empresa Electromecánica Sanmar SL y por Agerbide que acreditan la valoración económica de las instalaciones, siendo que son emitidas al Sr. Raúl, propietario del local, quien asume su coste. (2) En todo caso ha lugar a la estimación de legitimación activa y con ello a la estimación de la cuantía correspondiente a la instalación de sistema de seguridad (1.457,09 euros) y cableado del sistema informático (2.849,55 euros), toda vez que el Sr. Raúl es el propietario del local objeto en el que se sufren los daños, y además es el administrador único y único socio fundador de la mercantil Metainnova, SL, siendo el que sufraga todas las reparaciones de los daños del local, y ello en aplicación de la teoría de la confusión de patrimonios e identidades.
El petitum de la demanda es clarísimo, reclamación de 14.942,22 euros, suma de las cantidades de 254,10 euros y 14.688,12 euros, en concepto de indemnización por los daños causados en el local sito en la planta baja del edificio a consecuencia de la existencia de roedores debida al mal estado de la red de saneamiento comunitaria, en base los arts. 1.902 y ss del Código Civil y art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Ni siquiera la parte apelante en su recurso de apelación discrepa de que la causa de los daños reclamados en el local de la parte actora fue debida a la existencia de roedores que entraron al inmueble a consecuencia de la rotura de la red de saneamiento comunitaria, la cual fue reparada en abril y mayo de 2021.
Así pues, a tenor de lo dispuesto pues en el art. 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal, la Comunidad de Propietarios es responsable de la realización de los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y conservación de los elementos comunes del inmueble, a fin de que el edificio, los departamentos privativos y comunes, tengan las condiciones de seguridad y habitabilidad legalmente exigibles, obras que tienen el carácter de necesarias y obligatorias.
Atendiendo a la literalidad y finalidad de la norma, como destaca la doctrina, la realización de las obras necesarias no es una mera facultad de la junta de propietarios o el resultado de una decisión caprichosa o arbitraria de la misma sino un auténtico deber jurídico pues el art. 10 LPH impone una obligación de "origen legal" que constituye un acto debido por la comunidad frente a los copropietarios que así lo demanden, sin que sea posible que la junta se niegue a su realización. Es desde esta indubitada obligación comunitaria de realizar las obras necesarias, que ha de atribuirse a la Comunidad de Propietarios demandada, al margen de que eventualmente pueda ejercitar las acciones de repetición que estime le asistan, el mantenimiento y reparación de los elementos comunes cualquier que sea el origen de la necesidad de su realización.
La STS de 14 de septiembre de 2018 dijo que
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 20 de diciembre de 2021 ha dicho "
Ello hace que no prosperen los alegatos exoneratorios de responsabilidad vertidos en su recurso por la Comunidad de Propietarios, sobre la demora en la comunicación de la existencia de roedores en su local por el Sr. Raúl y las actuaciones realizadas desde entonces para poner fin a la causa de los daños que se estaban produciendo por los roedores mediante la reparación de la red de saneamiento realizada por Desatasco Isurbide SL. No tienen repercusión alguna para sostener una adecuada conservación y mantenimiento de la red de saneamiento comunitario, la mera aportación de facturas de trabajos realizados en algunas tuberías y suministro de tapa de arqueta del año 2018 y que no consta se correspondan con las reparadas en el año 2021, ni la aportación de una mero presupuesto del año 2019 < folio 186, 188 y 190 de autos>
La tasación de daños contenida en el dictamen pericial emitido por D. Mateo ,contiene la valoración en 1.356,84 euros de la reparación del techo dañado por las heces y orines de los roedores, pero no se ha computado el 21% de IVA, en el importe de 284,93 euros, que el Perito recoge en apartado aparte en el importe total de 2.368,96 euros (que es el 21% de 11.280,77 euros, suma de 210 euros por desratificación, de 1.356,84 euros por reparación de techo dañado, de 6.154,72 euros por daños de cableado eléctrico y de 3.559,21 euros por cámaras de seguridad y cableedo informativo)
Como se recoge en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 16 de enero de 2013:
En consecuencia, está claro que en el caso que nos ocupa se impone el pago del IVA del coste de la reparación del falso techo, por lo que cantidad a abonar por este concepto debe ascender a 1.641,77 euros, suma de la reconocida en la instancia de 1.356,84 euros más 284,93 euros en concepto del 21% de IVA
La principal razón del rechazo de este motivo de apelación de la Comunidad de Propietarios demandada radica en que, habiéndose aportado por ambas partes sendas periciales sobra la valoración de los daños causados, el informe elaborado por el Sr. Mateo a instancias de la parte actora -que considera que la reclamación judicial debe ser igual a la valoración de los daños de reparación-, y el dictamen del Sr. Héctor de la Comunidad de Propietarios demandada -que aplica los deméritos que hemos precisado por mera antigüedad-, se opta por el criterio contenido en el primero, ya que el segundo se basa en la mera antigüedad de las instalaciones y no es su estado de conservación y de utilidad de las mismas, sin dar mayores explicaciones ni justificación fundada para alterar el principio básico de indemnidad en los daños causados.
Vistos los artículos citados y los de legal y pertinente aplicación.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Transfiérase el depósito por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen a la cuenta de depósitos de recursos inadmitidos y desestimados.
Devuélvase a D. Raúl y a METAINNOVA SOLUTIONS, S.L., el depósito constituido para recurrir, expidiéndose por el/la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de origen el correspondiente mandamiento de devolución.
Para interponer el recurso será necesaria la
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

