Última revisión
07/03/2024
Sentencia Civil 357/2023 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 80/2023 de 10 de noviembre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Noviembre de 2023
Tribunal: AP Burgos
Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
Nº de sentencia: 357/2023
Núm. Cendoj: 09059370022023100270
Núm. Ecli: ES:APBU:2023:850
Núm. Roj: SAP BU 850:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Equipo/usuario: MNA
Recurrente: Apolonio
Procurador: ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado: MARIA FERNANDA BALLORCA LEIVA
Recurrido: Asunción
Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ
Abogado: YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
En el Rollo de Apelación nº 80 de 2023, dimanante de Juicio de Modificación de Medidas nº 55/2022, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, siendo parte demandante-apelante-impugnado DON Apolonio, representado ante este Tribunal por el Procurador Don Andrés José Jalón Pereda y defendido por la Letrada Doña María Fernanda Ballorca Leiva; y como demandado-apelado-impugnante DOÑA Asunción, representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Teresa Palacios Sáez y defendida por la Letrada Doña Yolanda Rodríguez López.
Antecedentes
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Todo ello sin que exista especial pronunciamiento en materia de costas."
Fundamentos
"1º.- Se declare extinguida la pensión compensatoria a favor de la Sra. Asunción de 500,00.-€ al mes que debe abonar el Sr. Apolonio.
3º Se declare que Dª Asunción abonará al 100% los gastos del uso y seguro del vehículo que se le ha adjudicado, Audi, Q5, matrícula ....-ZWB.
La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda acordando "
Interpone recurso de apelación el actor, interesando la estimación íntegra de su demanda.
Se opone la demandada al Recurso de apelación, impugnando, a su vez, la Sentencia apelada, solicitando la reposición de la pensión compensatoria en los 500€ fijados en la Sentencia de Divorcio, con los incrementos que correspondan, manteniendo el resto de las medidas definitivas de la Sentencia de Divorcio, todo ello hasta que se produzca la adjudicación efectiva de los bienes que conforman la Sociedad de Gananciales.
El artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en igual sentido, dispone: "
Además, respecto de la pensión compensatoria, son de aplicación los artículos 100 y 101 del Código Civil que dicen:
- Artículo 100: "
- Artículo 101: "
A tenor de lo expuesto, la modificación de las medidas definitivas, convenidas por los cónyuges en el Divorcio, que se pretenden modificar (las relativas a la pensión compensatoria que el Sr Apolonio debe abonar a la Sra. Asunción, así como la asunción de gastos en beneficio de la misma), en un caso, como el de autos en el que no existen hijos menores de edad, requiere, necesariamente, que se haya producido
En relación a la pensión compensatoria, el Tribunal Supremo tiene sentado (sentencia 446/2013, de 20 de junio, rec. 876/2011 y 641/2013, de 24 de octubre, rec. 2159/2012) que: "
Y la STS 55/2017, de 27 de enero, establece que: "
Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2017,
A tenor de la normativa legal de aplicación, así como de la jurisprudencia expuesta del Tribunal Supremo, lo procedente es examinar cuales eran las circunstancias concurrentes cuando se dicta la Sentencia de Divorcio y cuáles son las actuales circunstancias, para ver si se ha producido un cambio que pueda justificar la modificación de las medidas definitivas establecidas en la Sentencia de Divorcio que interesa la parte actora
En el caso de autos, se ha de tener en cuenta que las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de Divorcio, de fecha 20 de Febrero de 2021, son las consensuadas por los cónyuges, puestas de manifiesto al Tribunal el día señalado para la vista de Juicio, 12 de Enero de 2021, presentando las partes el día 18 de Enero de 2021, por escrito, el Acuerdo alcanzado.
En el Acuerdo alcanzado por los cónyuges y aprobado por la Sentencia de Divorcio de Enero de 2021 se establecieron las siguientes medidas definitivas:
"1º.- Se atribuye a D. Apolonio el uso y disfrute de la vivienda sita en CALLE001, nº NUM006, NUM007 y NUM008 de Burgos, del trastero nº NUM009 y de las plazas de garaje nº NUM010, NUM000 y NUM011 sitas en CALLE001, nº NUM006 de Burgos.
Los gastos del uso de los vehículos serán de cargo de sus respectivos usuarios, salvo los seguros que correrán a cargo de D. Apolonio.
El actor pretende la modificación de las medidas nº 4 y 5º, en el sentido de que sea Dª Asunción la que abone los gastos del uso y seguro del vehículo que se le ha adjudicado, Audi, Q5, matrícula ....-ZWB, los consumos de agua, electricidad, gas, y las cuotas de comunidad de los inmuebles cuyo uso se le ha adjudicado, que se acuerde la extinción de la pensión compensatoria y de la obligación impuesta al demandante de proporcionar a la demandada un seguro médico privado.
D. Apolonio, en enero de 2021, era pensionista, y lo era ya desde julio de 2020, según manifiesta en la demanda de modificación de medidas que inicia el presente procedimiento, percibiendo una pensión de jubilación en 14 pagas al igual que ahora. Y al igual que ahora, era socio y Presidente del Consejo de Administración de la empresa Eléctricas Antares, S.A.
En estas circunstancias, asumió en el convenio, además del pago de una pensión compensatoria de 500 € a la Sra. Asunción, el 100% de la hipoteca que grava la vivienda, todos los gastos de alimentación, estudios y ropa de sus tres hijos y los gastos de comunidad, basuras y consumos de las viviendas, incluida la adjudicada a la demandada, así como los IBIS, Seguros, Seguro médico de la demandada, etc.,
La situación personal y económica del Sr. Apolonio en la actualidad es idéntica a la existente en enero de 2021, cuando asumió, por acuerdo con la demandada, las medidas que ahora quiere modificar, que se aprueban en la Sentencia de Divorcio.
Dª Asunción, conforme resulta de la Averiguación Laboral, en Enero de 2021 no trabajaba, al igual que no había trabajado, tampoco, durante los 27 años de matrimonio, salvo unos pocos días que no llegan a un mes. Es, con posterioridad al Divorcio, en Mayo de 2021, cuando comienza a trabajar como empleada de hogar a tiempo parcial (49,9 %) y a partir de Octubre de 2021 como ayudante de cocina para un negocio de hostelería, también a tiempo parcial (50%).
Si bien consta la baja en la Seguridad Social como empleada de hogar el 3 de Junio de 2022, es un hecho expresamente admitido, en el escrito de oposición al recurso de apelación que sigue trabajando en el negocio de hostelería.
Las circunstancias personales y económicas de Dª Asunción si han cambiado.
Mientras que en la fecha del Divorcio no tenía trabajo, ni ingresos, actualmente, sigue trabajando a tiempo parcial, en un bar, trabajo que viene desempeñando desde Octubre de 2021. No se puede ignorar que la situación de Dª Asunción algo ha mejorado.
Sin embargo, tal y como la Sentencia recurrida ha señalado, la mejoría, un trabajo con contrato temporal a media jornada con unos ingresos que no llegan a los 700 € mensuales, no hace desaparecer el desequilibrio económico que se reconoce en el Convenio al establecer una pensión compensatoria a su favor de 500.-€ mensuales; desequilibrio, que los propios cónyuges valoraron dejaría de existir en el momento en que se hiciera efectiva la adjudicación de los bienes de la sociedad de gananciales.
Consta que en Marzo de 2021 se inició el proceso judicial de liquidación de la Sociedad de Gananciales, que está aún en trámite.
El Tribunal Supremo, siempre que haya un patrimonio ganancial a repartir suficiente, ha valorado que si puede desaparecer el desequilibrio económico, que justificaba la pensión compensatoria. Así, la STS 76/2018, de 14 de febrero: "
Que los cónyuges valoraran que con el reparto y adjudicación efectiva de los bienes gananciales, desaparecía el desequilibrio económico entre los cónyuges, que el divorcio determinaba en perjuicio de la esposa, desequilibrio económico, por otra parte, manifiesto, por cuanto que la esposa carecía de ingreso alguno, y el esposo además de su pensión por jubilación, continuaba siendo socio y administrador (Presidente del Consejo de Administración) de la empresa de la que era socio fundador, que había sido la fuente única de ingresos del matrimonio, que con los mismos había mantenido a la familia durante 27 años, los cónyuges y tres hijos, que habían vivido holgadamente, y adquirido un importante patrimonio, (la vivienda familiar, parte de otra vivienda, otros inmuebles urbanos (garajes) todos en Burgos, varias fincas , bodega, acciones), no excluye la posibilidad de modificación de la cuantía de la pensión por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge conforme prevé el artículo 100 del Código Civil o, la extinción, además, por algunas de las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil.
En el caso de autos, no hay base probatoria para considerar que la situación del actor se haya modificado, siendo evidente que si en el convenio, asumió, siendo pensionista, no sólo el pago de la pensión de 500 € a la esposa, sino también todos los gastos de los hijos, de todos los bienes inmuebles y vehículos, era porque además tenía otros recursos económicos; recursos económicos, que a falta de la más mínima prueba en contrario, hay que considerar sigue teniendo, pues su situación es idéntica a la que tenía cuando asumió las obligaciones que ahora pretende modificar (su situación en la empresa Electricidad Antares SA también es la misma).
La situación de la esposa ha mejorado, pero como ha valorado la Sentencia recurrida es insuficiente para hacer desaparecer el desequilibrio económico, y por tanto, para extinguir la pensión compensatoria y dejar sin efecto la obligación del Sr. Apolonio de asumir todos los gastos de los inmuebles, vehículos y seguro médico, recogidos en los apartados 4º y 5º del Convenido, aprobado por la Sentencia de Divorcio.
Pero esa mejoría económica si justifica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Código Civil, reducir la cuantía de la pensión en los términos realizados por la Sentencia recurrida, que procede confirmar.
Fallo
Se desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el actor D. Apolonio contra la Sentencia de fecha 28 de Noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, y, con desestimación de la Impugnación de la Sentencia formulada por la parte demandada Dª Asunción, se confirma la Sentencia recurrida.
Las costas del recurso de apelación se imponen a la parte apelante.
Las costas derivadas de la Impugnación de la Sentencia se imponen a la a la parte impugnante.
Se declaran perdidos los depósitos constituidos para recurrir e impugnar la sentencia.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
