Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 51/2023 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 364/2022 de 10 de febrero del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2023
Tribunal: AP Burgos
Ponente: MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 51/2023
Núm. Cendoj: 09059370022023100079
Núm. Ecli: ES:APBU:2023:262
Núm. Roj: SAP BU 262:2023
Encabezamiento
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Equipo/usuario: PRT
Recurrente: Begoña Procurador: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ
Abogado: YOLANDA RODRIGUEZ LOPEZ
Recurrido: Eulogio Procurador: MARIA VICTORIA LLORENTE CELORRIO
Abogado: CRISTINA ARROYO GIL
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA DON NICOLAS GOMEZ SANTOS
En el Rollo de Apelación nº 364 de 2022, dimanante de Juicio de Divorcio Contencioso nº 727/21, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de abril de 2022, siendo parte como demandante-reconvenida-apelante 1ª DOÑA Begoña, representada ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Teresa Palacios Sáez y defendida por la Letrado Dª Yolanda Rodríguez López; y como demandado-reconviniente-apelante 2º DON Eulogio, representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª María Victoria Llorente Celorrio y defendido por la Letrado Dª Cristina Arroyo Gil.
Antecedentes
Fundamentos
- Fijar como alimentos del hijo Vidal 500€/mes y del hijo Secundino: 1.000€ a pagar por mitad por sus progenitores en las cuentas bancarias que identifica; además de previsión sobre otros gastos ordinarios y extraordinarios.
- Se atribuye el domicilio familiar a Begoña hasta su venta o liquidación de la sociedad ganancial y en todo caso por un periodo máximo de 2 años con obligación facilitar entrada a personas interesadas en su compra y obligación de hacerse cargo del 100% de los gastos corrientes de la vivienda tales como luz, teléfono/internet, agua, gas/gasoil, comunidad de propietarios, basuras, seguro de hogar etc.; del 50% de los gastos que gravan la propiedad y el 50% de la cuota hipotecaria, debiendo abonar Dª Begoña a D. Eulogio en concepto de alquiler el 50% del precio medio de alquiler de la zona esto es 350€ mensuales.
La representación legal de Begoña (parte actora) formula recurso de apelación contra la citada sentencia interesando:
- La delimitación de lo que son gastos ordinarios a su cargo al 100% (suministros y tasa de basuras) y gastos de propiedad a su cargo al 50% (comunidad de propietarios, seguro de la vivienda, derramas IBI etc., gastos de hipoteca).
- Suprimir la obligación de pago al Sr. Eulogio de 350€ de alquiler.
- Su renuncia al uso de la vivienda si se modifican las condiciones acordadas por las partes.
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:
- Según reiterada jurisprudencia los gastos ordinarios de la vivienda, la comunidad de propietarios; el seguro de la vivienda, derramas, son gastos de la propiedad y deben ser al 50% entre las partes.
- El Sr. Eulogio es quien retrasa la venta indicando que no venderá por menos de 248.000€ y si se le paga alquiler no se va a vender; vive en casa de su madre, en ningún momento solicitó el uso de la vivienda y en ningún momento habló del pago de un alquiler, cambiando su letrada en conclusiones respecto de lo que pidió en la contestación a la demanda; siendo superiores sus ingresos a los de la actora.
- La madre se queda en el uso de la vivienda por acuerdo de las partes y solo porque los hijos cuando viven en Burgos van al domicilio familiar con su madre
La representación legal de Eulogio (parte demandada) formula recurso de apelación contra la citada sentencia interesando:
Respecto de Vidal, los ingresos deben realizarse, por ambos progenitores, en la cuenta bancaria del hijo, y con base en la diferencia entre los rendimientos económicos de ambos progenitores, el reparto de dichos gastos del hijo común,
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso:
- I
-
-
-
Son datos de interés a los efectos de resolución del recurso los siguientes:
- Eulogio, según su declaración de IRPF del ejercicio 2019, consta percibió un rendimiento neto de 39.108,77€, teniendo retenciones por importe de 8.703,02€, lo que supone un rendimiento neto anual de 30.405,75€ y por tanto de 2.533,81€/mensuales. En la prueba de interrogatorio de parte reconoció con claridad su disposición a que los gastos de los hijos se asumieran al 50%, siendo solo a indicación de su letrada cuando manifestó preferir que asumiera más porcentaje de contribución económica de gastos su excónyuge.
- Begoña, según su declaración de IRPF del ejercicio 2020, consta percibió un rendimiento neto de 38.983,01€ teniendo retenciones por importe de 8.709,49€, lo que supone un rendimiento neto anual de 30.273,52€ y por tanto de 2.522,79€/mensuales. Se han aportado nóminas del año 2021 (marzo a diciembre) por un total neto de 27.770€ que representan 2.777€/mes y nóminas de enero y febrero de 2022 por otros 3.682€, de modo que en el periodo marzo de 2021 a febrero de 2022 representan 2.621€/mes.
- Fruto del matrimonio nacieron 2 hijos, siendo hoy ambos mayores de edad: Vidal de 24 años y Secundino de 19 años y ambos cursan estudios fuera del domicilio familiar.
Vidal cursa estudios en Granada y sus padres le han venido ingresando 500€/mes por mitad entre los progenitores, que es lo acordado en la sentencia apelada.
Secundino cursa estudios en Madrid.
La madre indicaba en su demanda que tenía un gasto de residencia de 700€/mes y que los padres le enviaban mensualmente 150€/mes cada uno; total 1000€.
El padre apelante indica que han estado ingresando de residencia 602€ en una cuenta común de septiembre a junio y 150€/mes que ingresaba cada progenitor, pero residiendo ahora en piso compartido. La madre afirma que en los periodos vacacionales acuden al domicilio, siendo ella quien costeaba sus gastos, sin que el padre se hiciera cargo de ciertos gastos.
Lo cierto es que la prueba documental practicada acredita que los ingresos económicos de las partes siguen siendo similares, lo que justifica la atribución de los gastos alimenticios de los hijos mayores de edad tanto ordinarios como extraordinarios en igual porcentaje (50%) para ambos progenitores y por ello desestimar las pretensiones formuladas al respecto en el recurso de la parte demandada.
Respecto a la alegación de incongruencia omisiva de pronunciamiento de que la obligación alimenticia de los padres respecto de sus hijos mayores de edad no es absoluta, ni ilimitada en el tiempo, debiendo informar puntualmente a ambos progenitores sobre sus necesidades económicas concretas y su rendimiento académico, cesando automáticamente si no les informasen puntualmente por su mala conducta o falta de aplicación al estudio cuando ejerzan un oficio o trabajo y ante la disminución de la capacidad económica de sus padres, tampoco debe ser atendida.
Las causas de extinción de la obligación alimenticia vienen determinadas legal y jurisprudencialmente y su concurrencia deberá ser, en su caso, valorada en caso de que aquellas concurran cuando puedan tener efectividad, sin que deba realizarse un pronunciamiento prefijado y condicionado de la prestación alimenticia a las peticiones que ahora se realizan. Se desestima la pretensión.
La petición de sustituir en el fundamento jurídico segundo la alusión a "
Respecto a la cuantía de las pensiones alimenticias de los hijos mayores, e indiscutido el importe de la pensión del hijo Fernando, solo procede analizar la relativa al hijo mayor de edad Secundino.
TE RCERO.-Atribución del uso de la vivienda familiar.
Dª Begoña señala que:
- Ella se quedó en el uso de la vivienda por acuerdo de las partes y solo porque los hijos cuando viven en Burgos van al domicilio familiar con su madre.
- Según reiterada jurisprudencia los gastos ordinarios de la vivienda, la comunidad de propietarios; el seguro de la vivienda, derramas, son gastos de la propiedad y deben ser al 50% entre las partes.
-El Sr. Eulogio es quien retrasa la venta del inmueble, indicando que no venderá por menos de 248.000€ y si se le paga a el un alquiler no se va a vender; él vive en casa de su madre y en ningún momento solicitó el uso de la vivienda, ni habló del pago de un alquiler, cambiando su letrada en conclusiones respecto de lo que pidió en la contestación a la demanda; siendo superiores sus ingresos a los de la actora.
-Renuncia al uso de la vivienda si se modifican las condiciones acordadas por las partes.
Al respecto cabe señalar que:
- La atribución de la vivienda familiar cuando los hijos son mayores de edad, a salvo de acuerdo entre la partes, corresponde al cónyuge en quien concurra el interés más necesitado de protección ( artículo 96CC y SS TS 5-9-2011 y 21-12- 2016, artículo CC).
- En el presente caso, pese a la alegación por la actora de existencia de un acuerdo de las partes sobre la atribución a ella del uso del domicilio familiar; aquel no puede entenderse que exista en la medida en que, con independencia de su corrección o justificación se viene a condicionar por el demandado la atribución de uso a la regulación del pago de gastos de uso y de propiedad aprobado en la sentencia apelada y respecto del que las partes discrepan, asi como también lo hacen en la obligación de pago por la actora del pago de 350€/mes impuesto en la sentencia apelada .
- Por todo ello, no pudiendo considerar que exista acuerdo entre las partes sobre las condiciones impuestas para la atribución de uso del domicilio familiar a la actora, ni pudiendo considerar que exista a efectos de la atribución de uso del domicilio familiar un interés más necesitado de protección en ninguno de los progenitores, pues sus ingresos son similares; procede, con estimación parcial del recurso de la parte actor, dejar sin efecto la atribución del uso del domicilio familiar, el régimen de contribución de gastos de esa vivienda que venía realizada en virtud de la atribución de uso, así como también la contribución al alquiler establecida a cargo de la parte actora y en favor de D. Eulogio por importe de 350 €/mes; manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada; quedando la vivienda familiar sin especial atribución de uso a ninguna de las partes.
Ante la estimación parcial del recurso formulado por la representación legal de Begoña y en aplicación del artículo 398.2LEC no se hace expresa imposición de costas en el citado recurso.
Ante la desestimación del recurso formulado por la representación legal de Eulogio y en aplicación del artículo 398.1LEC, se hace expresa imposición de costas en el citado recurso a la parte apelante.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Begoña contra la sentencia dictada en fecha 21-4-2022 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Burgos, acordamos su revocación parcial en el solo sentido de dejar sin efecto:
- La atribución del uso del domicilio familiar, quedando la vivienda familiar sin especial atribución de uso a ninguna de las partes.
- El régimen de contribución de gastos de esa vivienda que venía realizada en virtud de la atribución de uso,.
- La contribución al alquiler establecida a cargo de la parte actora y en favor de D. Eulogio por importe de 350€/mes.
Se mantienen los demás pronunciamientos de la sentencia apelada y sin hacer expresa imposición de costas en el citado recurso.
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Eulogio, contra la citada sentencia, se hace expresa imposción de las costas del presente recurso a la citada apelante.
Dese a los depósitos, en su caso consignados para recurrir, el destino legal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la LEC.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
