Sentencia Civil 390/2022 ...e del 2022

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02/03/2023

Sentencia Civil 390/2022 Audiencia Provincial Civil de Burgos nº 2, Rec. 72/2022 de 20 de diciembre del 2022

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Diciembre de 2022

Tribunal: AP Burgos

Ponente: ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA

Nº de sentencia: 390/2022

Núm. Cendoj: 09059370022022100272

Núm. Ecli: ES:APBU:2022:1119

Núm. Roj: SAP BU 1119:2022

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00390/2022

Modelo: N10250

PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33

Equipo/usuario: MNA

N.I.G. 09018 41 1 2020 0001214

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000072 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ARANDA DE DUERO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2020

Recurrente: HIDAR S.A.

Procurador: CRISTINA ALVAREZ PEREZ

Abogado: JAVIER RUIZ RIVERA

Recurrido: Norberto

Procurador: JOSE ENRIQUE ARNAIZ DE UGARTE

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO GIL-FOURNIER

S E N T E N C I A Nº 390

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

DON NICOLAS GOMEZ SANTOS

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA

SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS

En el Rollo de Apelación nº 72 de 2022, dimanante de Juicio Ordinario nº 586/2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 7 de enero de 2022, siendo parte demandante apelante HIDAR, S.A., representada ante este Tribunal por la Procuradora Doña Cristina Álvarez Pérez y defendida por el Letrado Don Javier Ruiz Rivera; y como demandado apelado DON Norberto, en su propio nombre y representación ante este Tribunal y defendido por el Letrado Don Juan Manuel García-Gallardo Gil-Fournier.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Cristina Álvarez Pérez, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de HIDAR S.A., asistida del letrado Don Javier Ruiz Rivera frente a don Norberto, con la asistencia Letrada de D. J.M. García Gallardo Gil-Fournier, debo condenar al demandado al pago de 46,57 euros, más el interés legal correspondiente y sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de HIDAR, S.A., se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 12 de abril de 2022.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil HIDAR, S.A. formuló demanda de Juicio Ordinario frente a D. Norberto solicitando como pretensión principal:

"1º.- Se declare que la suma de los honorarios o derechos que corresponden al Procurador demandado don Norberto por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018 , no deben ser superiores a 10.540 € (IVA incluido y descontado IRPF), por lo que tales honorarios o derechos deben entenderse plenamente cobrados por el Procurador ahora demandado con el pago que percibió el 19/12/2019. Y

2º.- Consecuentemente, se condene a don Norberto a pagar a mi mandante la cantidad de 33.313,01 € que ha percibido injustificadamente como resultado de los dos procedimientos de ejecución seguidos contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28 y 102 del 2019.

-Como petición subsidiaria 1, para el improbable caso de que por el Juzgado se considerase que los importes de las tasaciones de costas practicadas en los dos procedimientos de ejecución seguidos contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28 y 102 del 2019 sí deben ser soportados por mi mandante pese a que ambos procedimientos se interpusieron injustificadamente, procede que por el Juzgado:

1º.- Se declare que la suma de los honorarios o derechos que corresponden al Procurador demandado don Norberto por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018 , no deben ser superiores a 10.540 € (IVA incluido y descontado IRPF), por lo que tales honorarios o derechos deben entenderse plenamente cobrados por el Procurador ahora demandado con el pago que percibió el 19/12/2019. Y

2º.- Consecuentemente, se condene a don Norberto a pagar a mi mandante la cantidad de 28.742,80 € que ha percibido injustificadamente como resultado de los dos procedimientos de ejecución seguidos contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28 y 102 del 2019, cantidad que resulta de descontar del total percibido por el demandado en dichos procedimientos (33.313,01 €) el importe de las dos tasaciones de costas (918,35 y 3.651,86).

-Y, como petición subsidiaria 2ª, para el todavía más improbable caso de que por el Juzgado se considerase que el supuesto aplicable es el expresado en Hecho Decimotercero letra F) y que los importes de la tasación de costas y liquidación de intereses practicadas en el procedimiento de ejecución seguido contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con la referencia 102/2019 sí deben ser soportados por mi mandante, procede que por el Juzgado:

1º.- Se declare que la suma de los honorarios o derechos que corresponden al Procurador demandado don Norberto por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018 , no deben ser superiores a 17.717,33 €. (IVA incluido y descontado IRPF), de los cuales 10.540 € deben entenderse cobrados por el Procurador ahora demandado con el pago que percibió el 19/12/2019. Y

2º.- Consecuentemente, se condene a don Norberto a pagar a mi mandante la cantidad de 24.847,07 € que ha percibido injustificadamente como resultado de los dos procedimientos de ejecución seguidos contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28 y 102 del 2019, cantidad que resulta de descontar del total percibido por el demandado en dichos procedimientos (33.313,01 €) el importe de la tasación de costas del procedimiento 102/2019 (918,35 €), el importe de la liquidación de intereses practicada en dicho procedimiento (370,26 €) y 7.177,33 € (diferencia entre los honorarios procedentes según el supuesto de la letra F) y los 10.540 € inicialmente cobrados).

-Y, como petición subsidiara 3ª para el aún más improbable caso de que por el Juzgado se considerase que el supuesto aplicable es el expresado en Hecho Decimotercero letra F) y que tanto los importes de la tasación de costas y liquidación de intereses practicados en el procedimiento de ejecución seguido contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con la referencia 102/2019 como los practicados en el procedimiento 28/2019 sí deben ser soportados por mi mandante, procede que por el Juzgado:

1º.- Se declare que la suma de los honorarios o derechos que corresponden al Procurador demandado don Norberto por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018 , no deben ser superiores a 17.717,33 €. (IVA incluido y descontado IRPF), de los cuales 10.540 € deben entenderse cobrados por el Procurador ahora demandado con el pago que percibió el 19/12/2019. Y

2º.- Consecuentemente, se condene a don Norberto a pagar a mi mandante la cantidad de 20.702,83 € que ha percibido injustificadamente como resultado de los dos procedimientos de ejecución seguidos contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28 y 102 del 2019, cantidad que resulta de descontar del total percibido por el demandado en dichos procedimientos (33.313,01 €) el importe de las tasaciones de costas de los procedimientos 28 y 102 del 2019 (918,35 € y 3.651,86 €), el importe de las liquidaciones de intereses practicadas en dichos procedimientos (370,26 € y 492,38 €) y 7.177,33 € (diferencia entre los honorarios procedentes según el supuesto de la letra F) y los 10.540 € inicialmente cobrados).

-Y como petición subsidiaria 4ª para el incluso más improbable caso de que por el Juzgado se considerase que el supuesto aplicable es el expresado en Hecho Decimotercero letra F), que tanto los importes de la tasación de costas y liquidación de intereses practicados en el procedimiento de ejecución seguido contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con la referencia 102/2019 como los practicados en el procedimiento 28/2019 sí deben ser soportados por mi mandante, y que, además, no pueden considerarse como pagados los 10.540 € que percibió el Procurador demandado el día 19/12/2019, procede que por el Juzgado:

1º.- Se declare que la suma de los honorarios o derechos que corresponden al Procurador demandado don Norberto por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018 , no deben ser superiores a 17.717,33 €. (IVA incluido y descontado IRPF). Y

2º.- Consecuentemente, se condene a don Norberto a pagar a mi mandante la cantidad de 10.162,83 € que ha percibido injustificadamente como resultado de los dos procedimientos de ejecución seguidos contra mi mandante ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28 y 102 del 2019, cantidad que resulta de descontar del total percibido por el demandado en dichos procedimientos (33.313,01 €) el importe de las tasaciones de costas de los procedimientos 28 y 102 del 2019 (918,35 € y 3.651,86 €), el importe de las liquidaciones de intereses practicadas en dichos procedimientos (370,26 € y 492,38 €) y 17.717,33 € (importe de los honorarios procedentes en caso de seguirse por el Juzgado el criterio de la letra F) de Hecho Decimotercero)."

La Sentencia de Primera Instancia estima parcialmente la demanda, únicamente en el sentido de considerar indebidos dos de los conceptos facturados por la Segunda Instancia (Doc. 9): 18,57 € por aplicación del artículo 16 y 28,00 € por aplicación del artículo 82, lo que hacen un total de 46,57 euros, condenando al demandado a abonar dicha cantidad de 46,57 euros, sin hacer imposición de costas.

Interpone recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime íntegramente la demanda.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento la actora la mercantil Hidar, S.A. considera que los honorarios percibidos por el Procurador demandado por la representación conjunta de las ejecutadas en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 237/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, las mercantiles TORRES DE ANGUIX S.L. e HIDAR S.A. (Primera instancia y apelación) no son los procedentes.

Para resolver el presente recurso se ha de partir de los siguientes hechos acreditados:

- Por Banco Popular Español S.A. se interpuso demanda de ejecución hipotecaria contra la mercantil Torres de Anguix S.L., dictándose auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero (EJH 237/2017) de fecha 11 de diciembre de 2017, por el que se despachaba ejecución por 2.928.080,76 € de principal, más otros 878.424,00 € fijados provisionalmente para intereses y costas, Auto de ejecución que también era notificado a HIDAR S.A., como avalista de Torres de Anguix SL, de la que era accionista mayoritaria.

- Por ambas sociedades conjuntamente se formuló escrito de oposición a la ejecución, actuando en representación de las mismas el Procurador, Don Norberto. La oposición fue desestimada por Auto contra el que se interpuso recurso de apelación por el mismo Procurador actuando en nombre de ambas sociedades conjuntamente. Posteriormente se desistió de dicho recurso de apelación, dictándose por la Audiencia Provincial Decreto por el que se sobreseía el mismo.

- Terminadas tales actuaciones, tanto el Procurador como el letrado que defendió a ambas sociedades presentaron sus facturas de honorarios, las cuales no fueron atendidas ante las enormes discrepancias que había entre las partes en cuanto al importe de las mismas. Ambos profesionales interpusieron procedimientos de jura de cuentas tanto en el procedimiento de ejecución hipotecaria como en el recurso de apelación. En dichas juras de cuenta el Procurador, aquí demandado, reclamaba 19.360,38 € por la primera instancia del procedimiento de ejecución hipotecaria y 23.137,40 € por la apelación, en total 42.497.78 €. Por su parte, el letrado Sr. Lafuente reclamaba 69.273,96 € por la primera instancia y 51.374,40 € por la segunda, en total 120.648,36 €.

- Se llegó a un acuerdo con el letrado Sr. Lafuente, documento nº 10, según el cual dicho letrado aceptaba reducir sus honorarios de 120.648,36 € a 44.000 €. Tal cantidad le fue oportunamente satisfecha, por lo que el citado letrado presentó los escritos por los que desistía de sus dos juras de cuenta.

- Respecto a los honorarios de Procurador reclamados en juras de cuenta El Procurador Don Norberto, que había representado conjuntamente en el procedimiento de ejecución hipotecaria a los dos sociedades ejecutadas, Torres de Anguix SL, como deudor principal, y, a la aquí actora, HIDAR S.A. como avalista de la anterior, giró su factura de honorarios (doc. 8 y 9) conjuntamente a ambas sociedades, y reclamó también conjuntamente a las dos mercantiles su importe en un mismo procedimiento de jura de cuentas, una jura de cuentas en el juzgado de primera instancia y otra jura de cuentas en la Audiencia Provincial.

- En el momento de sustanciarse el procedimiento de ejecución hipotecaria HIDAR S.A era accionista mayoritaria de Torres de Anguix SL. Sin embargo, antes de iniciarse las dos juras de cuentas HIDAR S.A había vendido las participaciones en Torres de Anguix SL a la mercantil SIERRA CARTERA SL, que pasó a ser propietaria del 100% de Torres de Anguix SL.

SIERRA CARTERA S.L., en relación a la responsabilidad de Torres de Anguix SL, llegó a un acuerdo con el referido Procurador, aquí demandado, fijando sus honorarios en 10.540 € (incluido IVA y descontado IRPF). Dicha cantidad fue abonada por SIERRA CARTERA S.L. (Grupo JUVE.CAMPS) al Procurador mediante transferencia el día 19/12/2019, según justificante como documento nº 15, importe que luego Sierra Cartera S.L reclama HIDAR por su obligación de garantía.

En la escritura de venta a Sierra Cartera S.L., HIDAR, S.A. garantizaba a la compradora HIDAR S.A., como vendedora, (puntos 9.1 y 10.2) hacerse cargo de cualquier coste, reclamación, responsabilidad, daño, demanda y gasto que se le pudiera ocasionar a la compradora.

- El día 26 de Diciembre de 2018 HIDAR, S.A ingresó los 10.540 € anticipados por SIERRA CARTERA S.L. mediante transferencia a la cuenta designada por ésta.

Se aportaron documentos 20 y 21, correos electrónicos entre HIDAR, S.A y SIERRA CARTERA S.L. confirmatorios de la transferencia realizada y su concepto, y con el número 22 la factura emitida por Torres de Anguix SL.

El Procurador, ahora demandado, cobró 10.540 € de Sierra Cartera SL por su intervención en los procedimientos de ejecución hipotecaria y posterior apelación, y después desistió de las dos juras de cuentas, la del Juzgado y la de la Audiencia frente a Torres de Anguix, S.L., pero no frente a HIDAR, S.A.

- HIDAR S.A. impugnó por indebidos los derechos reclamados por el Procurador, ahora demandado, en la primera instancia.

En contestación a la impugnación por indebidos de la factura del Procurador correspondiente a la Primera Instancia del procedimiento de ejecución hipotecaria, dicho Procurador presentó el escrito de oposición aportado como documento nº 25. En dicho escrito manifiesta expresamente que " no hay exceso de cobro cuando resulta que el Procurador ha ejercido la representación respecto de dos partes (...)", entendiendo que debía aplicarse el arancel por duplicado, esto es, por la cuantía total y a cada una de las partes, dando lugar así al doble de derechos. También en dicho escrito reconocía haber recibido ya un pago de Torres de Anguix SL y, por tanto, solicitaba que la jura de cuenta se siguiera ya solo contra HIDAR, S.A y por la mitad de lo inicialmente reclamado, esto es, por 9.680,18 €.

- Respecto de los honorarios de la Segunda Instancia, el Procurador no comunicó a la Audiencia que ya había cobrado de Torres de Anguix SL, ni redujo a la mitad el importe de sus derechos reclamados, dejando que continuara el procedimiento de jura por el importe inicialmente reclamado.

- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, en la cuenta de Procurador 571/2018, se dictó el Decreto (documento nº 26 de la demanda), por el que se resolvía la oposición a la Jura en el sentido de reducir la factura del Procurador Sr. Norberto de los 19.360,38 € reclamados inicialmente a 4.742,76 €. Respecto de la Jura de Cuenta seguida ante la Audiencia Provincial, en la que no se admitió a trámite por defecto de forma la oposición formulada por HIDAR, S.A, se dictó Decreto, documento nº 27, confirmando la cantidad jurada de 23.137,40 €.

- En ejecución de los dos Decretos citados, el Procurador Sr. Norberto interpuso sendos procedimientos de ejecución de títulos judiciales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, seguidos con las referencias ETJ 102/19 y ETJ 28/19.

- En dichos procedimiento de ejecución se trabaron embargos a la mercantil HIDAR S.A. por 6.322,76 € en el ETJ 102/19, y de 42.542,15 € en el ETJ 28/19.

- En el ETJ 102/2019 por el Juzgado nº 2 se entregó al Procurador aquí demandado el principal reclamado (4.742,76 €) más las costas (918,35 €) y los intereses (370,26 €), en total 6.031,37 €. El Juzgado procedió a devolver a HIDAR, S.A un sobrante de 291,39 € que se habían embargado de más.

- En el ETJ 28/19 por el Juzgado nº 2 se entregó al Procurador, aquí demandado, el principal reclamado (23.137,40 €) más las costas (3.651,86 €) y los intereses (492,38 €), en total 27.281,64 €. Así mismo el Juzgado procedió a devolver a HIDAR, S.A un sobrante de 15.260,71 €, que se habían embargado de más.

- Por tanto, el Procurador, aquí demandado, ha recibido del Juzgado nº 2 de Aranda de Duero, por ambas ejecuciones, un total de 33.313,01 €, importe al que sumado los 10.540 € que el Procurador ya cobró el 19/12/2019 de SIERRA CARTERA S.L por cuenta de los derechos frente a Torres de Anguix SL, según se ha expuesto, resulta que el Procurador ha recibido un total de 43.853,01 €.

TERCERO.- La parte actora, ahora apelante considera improcedente los honorarios percibidos por el Procurador demandado por diversos motivos.

Se alega por la demandante, como primer motivo para sostener la improcedencia del importe percibido por el Procurador demandado, que fija los derechos devengado en el procedimiento de Ejecución duplicando la aplicación del Arancel, por haber ostentado la representación de dos sociedades.

El Procurador demandado, conforme a las facturas que emite y reclama en la Jura de Cuentas, calcula sus derechos arancelarios correspondientes a la ejecución hipotecaria en primer instancia y en la apelación, aplicando los artículos 26 y 49 sobre la cuantía que estima pertinente y el resultado así obtenido lo multiplica por dos, resultando así por esos conceptos 18.080 € (primera instancia) y 21.696 € (apelación).

Los Derechos del Procurador, salvo pacto entre el Procurador y sus poderdantes, se han de fijar conforme al Arancel de Procuradores, en el caso de autos, el aprobado por RD 1373/2003,

El Arancel de Derechos de los Procuradores aprobado por RD 1373/2003, establece los derechos en función de la cuantía del procedimiento, sin que en ningún punto del mencionado Arancel se indique en forma alguna que tales derechos puedan multiplicarse en caso de ser varios los representados.

En el Arancel de Procuradores, a diferencia de la regulación de los honorarios de los Abogados, no contiene previsión alguna para el caso de " Pluralidad de Partes", por lo que en el caso de autos, en que el Procurador, aunque actuó en representación de dos sociedades, pero su trabajo fue único, presentando un único escrito de oposición a la ejecución hipotecaria (documento nº 2 de la demanda), que toda la tramitación fue conjunta en representación de las dos mercantiles ejecutadas y que, también fue único, el escrito de interposición del recurso de apelación ( documento 4 aportado), esto es, el Procurador llevó a cabo una única función de representación, siendo la reclamación cuantitativa, conjunta y solidaria, la misma para las dos partes ejecutadas, solo son procedentes los derechos arancelarios que resulten de aplicar los artículos 1,12,26, 49 y 85, por razón de la cuantía; pues el Procurador llevó a cabo una función única de representación, aunque representara los intereses de dos sociedades distintas, en todo caso asistidas también por un mismo letrado, resultando improcedente la duplicidad de los derechos arancelarios facturados.

CUARTO.- Cuantía que debe servir de base para la fijación de los derechos del Procurador.

El Procurador fijó sus derechos considerando como base la cuantía de 3.806.504,76 €, que comprendía el importe del principal reclamado, más los intereses vencidos 2.928.080,76 €, más la cantidad que se presupuestó, provisionalmente, para los intereses que pudieran generarse durante la ejecución y para las costas de ésta.

La parte apelante discrepa del criterio de la Sentencia recurrida, que entiende que la cuantía de la ejecución viene determinada por el auto despachando ejecución, que será la cuantía total del despacho de ejecución, que incluye intereses y costas.

El artículo 26 del Arancel deja claro la cuantía base de la fijación de los derechos del Procurador, diciendo: "1. En los procedimientos de ejecución regulados en este capítulo la cuantía se determinará por la suma del principal más los intereses y costas por los que se despache la ejecución."

QUINTO.- Cuantía del incidente de Oposición a la ejecución.

La parte apelante sostiene que la cuantía del incidente de oposición debe considerarse indeterminada a efectos de fijación de los derechos del Procurador.

Alega que la cuantía del procedimiento principal no guarda relación con la cuantía discutida en la oposición, porque dice que en el escrito de oposición a la ejecución hipotecaria (Documento 2) no se discutía la totalidad de la cantidad reclamada, sino solo la abusividad de una serie de cláusulas, concretamente la liquidación de intereses en base 360 días, la cláusula suelo, la comisión de apertura, la comisión por reclamación de impagos y la cláusula de renuncia a los beneficios de orden, división y excusión; y, por tanto, el interés económico del incidente de oposición debe considerarse indeterminada.

Hidar S.A., la aquí apelante, era avalista, fiadora solidaria, y, según se reconoce, la oposición a la ejecución incluyó la pretensión de nulidad de la "cláusula de renuncia a los beneficios de orden, división y excusión", es decir, de una cláusula que afectaba, específica y muy singularmente, a la propia Hidar, S.A. Esa causa de oposición, de haber sido estimada, habría supuesto la nulidad del despacho de ejecución contra Hidar, S.A. por el total importe por el que el Auto impugnado despachó ejecución: principal, intereses liquidados, e intereses y costas presupuestados. La cuantía litigiosa, para la avalista solidaria Hidar, S.A., era el total por el que fue despachado ejecución.

SEXTO.- Cuantía de la Apelación.

Ciertamente, como señala el apelante, el objeto del Recurso de Apelación era el incidente de oposición, que conforme se ha expuesto en el Fundamento de Derecho anterior, en el caso de autos coincidía con el interés de la ejecución por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 49 del Arancel, la cuantía de la apelación era la de la ejecución incrementada en un 20%.

SEPTIMO.- Subsidiariamente a los motivos expuestos, alega la apelante, como ya hiciera en su demanda, que el Procurador demandado, tras alcanzar un Acuerdo extrajudicial con la otra ejecutada por el representada, Torres de Anguix, S.L., percibiendo la cantidad de 10.540 € de Sierra Cartera S.L., por su actuación en primera y segunda instancia, procedió a desistir de las dos Juras de Cuentas ya iniciadas tanto en la Primera como en la Segunda instancia frente a Torres Anguix, solicitando siguieran los procedimientos de Jura de Cuentas frente a HIDAR, S.A.; y, si bien en primera instancia solicitó que la Jura de Cuentas siguiera por la mitad de la cuantía inicialmente reclamada frente a los dos representados, sin embargo respecto a la segunda instancia mantuvo la reclamación de la cuantía inicial formulada.

Los documentos 8 y 9 de la demanda, que se corresponde con las dos minutas presentadas en las dos Juras de Cuentas, en el Juzgado y en la Audiencia Provincial, dejan claro que en primera instancia factura por los artículos 12 y 26 la cantidad de 18.080 €, resultado de multiplicar por dos (dos sociedades representadas) los derechos que resultan de estos artículos 9.040 €, tal como se expresa en la propia minuta; y que en segunda instancia factura por el artículo 49 la cantidad de 21.696 €, resultado de incrementar en un 20% los derechos facturados por la primera instancia para las dos sociedades.

Ni siquiera en la hipótesis de que fuera procedente multiplicar los derechos del Procurador por dos, al ser dos las partes representadas, podría quedar justificado reclamar a una de ellas duplicados los derechos, máxime cuando, si desistió respecto de una de ellas, fue precisamente por haber llegado a un acuerdo respecto al importe a pagar por esta, que percibió.

Ni siquiera en la procedencia de la hipótesis que sostiene el Procurador demandado, que siendo dos los representados cabe emitir facturas a ambos por el 100% de los derechos arancelarios, cabría reclamar a uno de ellos las dos facturas, que es lo que hizo el Procurador, aquí demandado, en el Procedimiento de Jura de Cuentas de la Audiencia Provincial, cuanto desistió de la Jura de Cuentas respecto de Torres de Anguix, S.L., pero mantuvo la totalidad de la reclamación inicial, esto es, según la tesis del propio Procurador minutante, siguió reclamando a una de las dos entidades representadas, también la minuta de la otra, que además ya había cobrado.

En todo caso, tal y como sostiene HIDAR SA, la mitad de los 21.696 € facturados y reclamados en la Jura de cuentas de la Segunda Instancia era improcedente.

No pudiendo el Procurador demandado duplicar los derechos arancelarios, por representar a dos sociedades, siendo la función de representación única, siempre con un único escrito de oposición a la ejecución y de apelación, resultando indebidos los derechos de los aranceles 16, 82 y 88 del Arancel (como ya declaró la Sentencia recurrida), considerando que la cuantía de la ejecución es la señalada por el Procurador demandado 3.806.504,76 €, cuantía que es la del Incidente de oposición, considerando que los derechos de la Segunda instancia son los del incidente de Oposición de Primera Instancia incrementados en un 20%, el total de los derechos del Procurador ascenderían al importe de 17.717,33 € , que corresponde a la suma de los 8.053,41 € de la Primera Instancia [7.597,55 € (7.542,55 + 55 €) + 21% IVA -15 % IRPF] más 9.634,40 € de los Derechos de la Segunda Instancia [9.089,06 € (9.051.06 + 38) + 21% IVA -15% IRPF].

OCTAVO.- De este importe habría que descontar la cantidad de 10.540 € importe en que se fijó por el Procurador demandado y la mercantil SIERRA CARTERA, S.L. el importe de los derechos (incluido IVA y descontado IRPF) correspondientes a TORRES DE ANGUIX, S.L., en el Acuerdo transaccional alcanzado entre ambos, que determinó que el Procurador desistiera respecto de TORRES DE ANGUIX, S.L., de las dos Juras de Cuentas, planteadas en primera y en segunda instancia, inicialmente de forma conjunta frente a las dos mercantiles a las que representó en el procedimiento de Ejecución de Títulos no Judiciales de referencia.

Con el cobro de la cantidad de 10.540 €, en virtud del Acuerdo Transaccional referido; la cantidad que quedaría pendiente de cobro de la otra codemandada en las Juras de cuentas ascendería a 7.177,33 €.

La aquí actora no pagó ni esta cantidad, ni ninguna otra, por lo que el Procurador se vio obligado a reclamar sus derechos a través de demandas de ejecución de los Decretos que pusieron fin a los dos procedimientos de Juras de Cuentas.

No procede descontar el importe de las costas de ninguno de los dos procedimientos de ejecución, si tenemos en cuenta que con el importe de la Jura de cuentas de primera instancia no se cubría la cantidad adeudada, por lo que necesariamente hubo de ejecutarse la, sin duda, excesiva cantidad reclamada en la Jura de cuentas de la Audiencia Provincial, cuya aprobación fue consecuencia de la falta de impugnación oportuna por la aquí actora. Esto es, si se ejecutó esta cantidad fue consecuencia de la falta de diligencia de la aquí actora, en la defensa de sus intereses, lo que determinó la ejecución de cantidades excesivas a las realmente debidas.

NOVENO.- Procede estimar parcialmente la demanda y condenar al demandado a devolver la cantidad de 20.702,83 €, que resulta de descontar de la cantidad total percibida por el demandado de la mercantil actora en la ejecución de las juras de cuentas, 33.313,01 €, €, el importe de las tasaciones de costas de los procedimientos 28/2019 y 102 / 2019 (918,35 € y 3.651,86 €), el importe de las liquidaciones de intereses practicadas en dichos procedimientos (370,26 € y 492,38 €) y los 7.177,33 € pendientes de pago del total de los Derechos del Procurador procedentes (17.717,33 €, IVA incluido y descontado IRPF) por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018.

DECIMO.- No procede hacer imposición de las costas de la primera instancia, no obstante la estimación total de una de las petición subsidiarias de la demanda, de conformidad con el criterio de esta Audiencia Provincial, expresado en el Auto de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, de 13/11/2020: "Ciertamente, cuando en la demanda se ejercita una acción como principal y otra como subsidiaria la jurisprudencia ha declarado que la estimación de la acción subsidiaria conlleva condena en costas ( sentencia de 10 de junio de 2004, recurso 1705/1998 ). Ahora bien, para que ello sea así debe tratarse de una acción subsidiaria con entidad propia, diferente de la principal (acción de resolución de contrato, y acción indemnizatoria, por ejemplo). No hay acción subsidiaria cuando lo que hace el actor es simplemente rebajar sus pretensiones resarcitorias haciendo toda una serie de peticiones en cascada, cada una de ellas con un menor contenido. A todos los efectos, una petición de esta índole es lo mismo que si el actor hubiera hecho una sola pidiendo la devolución por todos los conceptos, pues en una petición de esta índole estarían comprendidas todas las demás". En el mismo sentido la Sentencia de esta Sección Segunda de 28 de 0ctubre de 2022RPL 175/2022).

La estimación del Recurso de Apelación, determina que no se haga imposición de las costas de esta segunda instancia. ( Artículos 394 y 398 L.E.C.).

Fallo

Se estima parcialmente la demanda formulada por la mercantil HIDAR, S.A. contra la Sentencia de fecha 7 de enero de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero, que se revoca parcialmente, acordando estimar la petición subsidiaria 3ª de la demanda formulada por la parte apelante en el siguiente sentido:

1.- Se declara que la suma de los honorarios o derechos que corresponden al Procurador demandado Don Norberto por su intervención completa en el procedimiento de ejecución hipotecaria 237/2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Aranda de Duero y en la apelación del mismo, seguida ante la Audiencia Provincial de Burgos Secc. 2ª con la referencia 292/2018, ascendía a 17.717,33 €. (IVA incluido y descontado IRPF), de los cuales 10.540 € fueron cobrados por el Procurador demandado con el pago que percibió el 19/12/2019.

2.- Se condena a don Norberto a devolver a la actora HIDAR S.A. la cantidad de 20.702,83 € que ha percibido en exceso, como resultado de los dos procedimientos de ejecución seguidos contra la actora ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Aranda de Duero con las referencias 28/2019 y 102/ 2019.

3.- No se hace imposición de las costas de las dos instancias.

Devuélvase el depósito constituido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Arabela García Espina, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

NOTA.- Véase en el Libro Registro de Resoluciones al folio 69 vlto.

NOTA.- Queda puesta certificación en el Rollo de Apelación.- Doy fe.

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