Última revisión
25/03/1996
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Burgos, de 25 de Marzo de 1996
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 1996
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: ACERO IGLESIAS, ERASMO
Fundamentos
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dª B., en nombre y representación de Comunidad Propietarios Plaza J. nº 1 y 2 contra Don J.A. y Dª F.R., representados por la Procuradora Dª L., debo condenar y condeno a los demandados a realizar las obras necesarias para devolver a la fachada del edificio a su estado y configuración inicial, retirando la puerta de acceso a la terraza comunitaria y volviendo a colocar la ventana existente con las mismas dimensiones y altura que tenía de construcción u origen del edificio, con expresa imposición de costas a la parte demandada".
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, por Don J.A. y Dª F.R., se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Se aceptan, en esencia, los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO: Por la actora Comunidad de Propietarios de la Plaza J. nº 1 y 2 se formuló demanda en solicitud de que se condene a los demandados Don J.A. y Dª F.R., propietarios de la vivienda letra "B", planta primera del portal nº 2, a realizar las obras necesarias para devolver a la fachada del edificio a su estado inicial, retirando la puerta de acceso a la terraza para volver a colocar la ventana existente con anterioridad, y con sus mismas dimensiones; el antecedente de la presente reclamación se encuentra en la autorización solicitada al respecto por los demandados y que fue denegada por acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la comunidad de 8 de Marzo de 1.995, en segunda convocatoria, acuerdo firme y ejecutivo, al no haber sido impugnado en tiempo y forma.
TERCERO: En lo que al fondo de la litis se refiere, procede la estimación de la demanda, como ya hiciera, con acertado criterio la juzgadora de instancia, pues a pesar de que los demandados y demás propietarios de las viviendas señaladas con las letras A y B de los pisos primeros de todos los portales que integran el edificio tienen reconocido estatutariamente el derecho de uso y disfrute de la terraza situada en el patio trasero (artículo 10 de los Estatutos) que en su construcción quedó físicamente dividida entre las citadas viviendas, ello no puede ir en perjuicio ni en contra de la normativa de la Ley de Propiedad Horizontal que regula la alteración de los elementos comunes del inmueble; y no cabe duda alguna, que la puerta de acceso construida por los demandados altera un elemento común, como es la fachada posterior del edificio, lo cual se llevó a efecto infringiendo lo preceptuado en los artículos 7, 11 y concordantes de la citada Ley de Propiedad Horizontal, pues se realizó no solo sin autorización del órgano competente de la Comunidad de Propietarios, sino contraviniendo una prohibición expresa del mismo.
Por lo tanto, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, sin perjuicio de la facultad que a los demandados asiste de solicitar una nueva autorización a la Junta de Propietarios, y de las impugnaciones y recursos que, en caso de denegación, puedan formular contra el acuerdo que recaiga.
CUARTO: Las costas de la alzada deben ser impuestas a la parte recurrente, por imperativo del artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento civil.
FALLO
Por lo expuesto, este Tribunal decide:
Desestimar el recurso y confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Burgos, con imposición a la parte recurrente de las costas devengadas en esta alzada.

