Última revisión
06/09/2024
Sentencia Civil 322/2024 Audiencia Provincial Civil de Cantabria nº 4, Rec. 131/2023 de 16 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Mayo de 2024
Tribunal: AP Cantabria
Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Nº de sentencia: 322/2024
Núm. Cendoj: 39075370042024100324
Núm. Ecli: ES:APS:2024:881
Núm. Roj: SAP S 881:2024
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Santander
Apelación sentencias restantes 0000131/2023
NIG: 3903541120210000236
AP004
Avda
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo de Laredo División herencia
0000113/2021 - 0
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(Acceso Vereda para personas jurídicas)
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Apelante Ernesto MANUEL ANGEL GARCÍA MANCEBO Lucía Rodríguez González
Apelado Soledad SUSANA DOLORES BREA SARIEGO Fernando Cuevas Iñigo
Apelado Fabio SUSANA DOLORES BREA SARIEGO Fernando Cuevas Iñigo
Presidente
D./Dª. María José Arroyo García
Magistrados
D./Dª. Joaquín Tafur López de Lemus
D./Dª. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez (Ponente)
En Santander, a 16 de mayo del 2024.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria, los presentes autos de División herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Laredo de Laredo, autos nº 0000113/2021 - 0, Rollo de Sala nº 0000131/2023,
En esta segunda instancia ha sido parte apelante Ernesto, representado por el Procurador Sr/a. Lucía Rodríguez González, y defendido por el Letrado Sr/a. MANUEL ANGEL GARCÍA MANCEBO; y parte apelada/impugnante Soledad, Fabio, representado por el Procurador Sr/a. Fernando Cuevas Iñigo, Fernando Cuevas Iñigo, y asistido del Letrado Sr/a. SUSANA DOLORES BREA SARIEGO, SUSANA DOLORES BREA SARIEGO.
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.
Antecedentes
Se estima parcialmente la demanda de oposición formulada y se acuerda que, del cuaderno particional aportado, deben excluirse, Epígrafe D, derechos de crédito de la sociedad de gananciales, los puntos 12 y 13 por el usufructo adquirido por Doña Soledad en fecha 7 de agosto de 2019 respecto de la vivienda de Don Fabio, sita en la DIRECCION000 de DIRECCION001 y por las disposiciones sin causa efectuadas por Doña Soledad en los últimos meses de vida del causante, cuyo importe se desconoce.
También deberá excluirse el Epígrafe A.1 Inmuebles (casa en el DIRECCION002 de DIRECCION003) del apartado inventario de carácter privativo.
Aclarado por auto de fecha 7 de diciembre de 2022, en el siguiente sentido :
Se acuerda la aclaración de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 7 de noviembre de 2022, debiendo suprimirse del fallo la frase cuaderno particional que se sustituye por propuesta de inventario.
Fundamentos
1. Don Ernesto presentó solicitud de división judicial de la herencia de su padre don Sebastián, con liquidación de la sociedad de gananciales del causante con su mujer doña Soledad, acompañando un inventario de activo y pasivo del caudal hereditario, procediéndose a convocar junta ex artículo 783 LEC, a la que se citó como interesados a doña Soledad y don Fabio.
2. La parte actora presentó propuesta de inventario "
3. En el
4. En el
5. El actor, don Ernesto
"A) La colación de las disposiciones patrimoniales efectuadas con fondos de titularidad ganancial, por valor de 58.720 €, en favor del heredero D. Fabio.
6. Doña Soledad y don Fabio
7. Esta Sala viene señalando de modo reiterado (SAP Cantabria sección 4ª nº 213/2023 de 20 de marzo y nº 803/2021 de 4 abril) que "
8. La naturaleza del procedimiento que nos ocupa no es indagatorio o de averiguación del patrimonio relicto. Así indica la SAP Pontevedra sección 1ª, nº 760/2022 de 23 de diciembre: "
9. La controversia debe quedar fijada en el acta de formación de inventario, donde se fijan los contornos de la litis a discutir en el ulterior juicio verbal, sin que quepa ampliación posterior. Así en sentencia 65/2023 de 24 de enero dijimos: "(
10. Habiéndose citado a la comparecencia del art 783 LEC, en realidad y como resulta de las propuestas de las partes, nos encontramos ante una liquidación de la sociedad de gananciales, determinando derechos y pasivos de la sociedad de gananciales, y los privativos del ahora causante, como paso necesario para la división del caudal hereditario de uno de los esposos.
11. La propuesta de inventario de la SG incluyó la siguiente partida "
12. La sentencia apelada no estimó la oposición en este punto, y mantuvo el activo considerando que las disposiciones obedecían a un préstamo simulado que escondía una donación, dadas las respuestas evasivas de los interrogados en relación a las fechas de los pagos de 21 recibos manuscritos, sin que conste factura alguna.
13. La parte actora apela interesando la especificación de la cuantía colacionable (58.720 €). La demandada se opone y al tiempo impugna la sentencia, defendiendo la realidad de la operación de préstamo y los pagos realizados.
14. Consta incorporado por los demandados contrato de préstamo privado, firmado por el causante, su hoy viuda e hijo, de fecha 16-2-2019, por 58.720 € sin interés, así como la liquidación del impuesto de la operación y recibos manuscritos firmados por la prestamista.
15. Por ello, sin prejuzgar ulteriores exámenes, y atendiendo al ámbito de enjuiciamiento del procedimiento en que nos hallamos, consideramos que debe desestimarse la apelación y estimar la impugnación, excluyendo del inventario la referida partida. Existiendo documental acreditativa del préstamo, su declaración fiscal y recibos de pago, la titulación es más que suficiente, y como hemos indicado en el fundamento de derecho segundo, no procede declarar una simulación contractual, plantearse ni decidir en el incidente la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio común.
16. La propuesta incluía en el activo de la SG la partida "
17. Resultó excluida del inventario indicando la sentencia: "
18. En la escritura referida Soledad compra por 31.280 € el usufructo de un inmueble cuya nuda propiedad compra por 152.720 € en la misma escritura don Fabio. El precio del usufructo se paga mediante un cheque bancario entregado en el acto con cargo a la cuenta ... NUM000. Don Sebastián comparece en la escritura para realizar una confesión del origen privativo del dinero con el que su esposa realiza el pago del usufructo.
19. La apelación se basa en que la cuenta ... NUM001 a la que se cargó el cheque de 26-7-19 había sido abierta sin saldo el 24-10-18 y al día siguiente se le habían transferido 85.190,71 € desde otra cuenta nº .... NUM002, titularidad de ambos esposos. De la declaración de IRPF de los esposos del ejercicio 2018 y los extractos bancarios de la cuenta conjunta resultaría la venta de unos fondos de inversión gananciales precisamente por importe de 85.190,71 € (2 reembolsos de fechas 22 y 23 de octubre de 2018, por importe de 42.460,67 € y 42.730,71 €, referidos a la indicada cuenta, figurando ambos esposos como titulares en el extracto recibido.).
20. Los apelados sostienen que además de la expresa confesión del causante, la naturaleza privativa de los fondos "
21. Desestimamos la apelación, por la misma razón expuesta en el anterior fundamento. De los títulos públicos presentados (escritura pública cuya anulación o pérdida de eficacia no consta) resulta el carácter privativo de los fondos
22. La propuesta incluyó el bien "A).- INMUEBLES: 1.- Casa en el DIRECCION002 (Polígono NUM003, Parcela NUM004) en DIRECCION004 ( DIRECCION003-Cantabria). Referencia catastral: NUM005". Sobre esta vivienda, las partes estaban de acuerdo en la inclusión en el activo privativo del causante. El acta de comparecencia indicó: "
23. No obstante, la parte demandada interesaba la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales, de un crédito (apartado E) del escrito con su propia propuesta presentado en la comparecencia para formación de inventario) "
24. La sentencia excluye el bien del activo privativo del causante "
25. La actora solicitó aclaración de la sentencia, que no debió excluir el inmueble, sino "
26. La apelación interesa la inclusión del bien según su propuesta. En la oposición al recurso de apelación se sostiene que no procede la inclusión de la vivienda como privativa del causante, sino que la sentencia al excluirla de dicho apartado "
27. Por lo tanto, el único objeto del recurso es la inclusión o exclusión del bien como privativo del causante. Esta cuestión no resultó discutida en la comparecencia, y no le cabe a la demandada modificar su pretensión en la apelación conforme al criterio expuesto en el párrafo 8 de esta sentencia. Se estima el recurso.
28. La propuesta incluía en el inventario de la SG la siguiente partida: "
29. La sentencia mantiene este derecho en el inventario atendiendo a que las aportaciones al plan se habían efectuado con dinero ganancial. La impugnación de la sentencia propone la exclusión de este crédito, dado que la esposa figura como beneficiaria del plan de pensiones del que era titular su marido causante. La parte apelante opone que con independencia del carácter privativo de la prestación, las aportaciones al plan se realizaron con fondos gananciales, y por ello, deben ser reembolsadas a la sociedad.
30. En el plan en cuestión el único partícipe (doc. 15 aportado por los demandados) es el causante, y el beneficiario sería el propio partícipe, salvo en el caso de fallecimiento, donde sería el cónyuge no separado legalmente. No se discute que el fondo es privativo del causante, ni que las aportaciones fueran gananciales. La impugnación debe estimarse.
31. Los planes de pensiones, constituidos voluntariamente y sin sustitución de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, definen el derecho de las personas a cuyo favor se constituyen a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez, las obligaciones de contribución a los mismos y, en la medida permitida por la presente Ley, las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que al cumplimiento de los derechos que reconoce ha de afectarse ( art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones -LPFP-).
32. Como expone la SAP Almería, sección 1ª, nº 353/2014 de 16 de diciembre, las aportaciones al plan generan derechos en la medida en que se produzca el hecho causante, que en caso de ser el fallecimiento del titular o partícipe serán a favor de personas designadas (beneficiarios, aunque no sean partícipes según el art 4 LPFP) del mismo modo que un seguro de vida, contrato a cuya su naturaleza jurídica se aproxima. Por eso, como en el seguro de vida ( art 88 LCS), dice la sentencia citada "
33. La naturaleza del plan de pensiones es privativa de su titular, si bien las aportaciones realizadas a cargo de bienes gananciales generan el correspondiente crédito de la SG ( SSTS 27 de febrero de 2007, 19 de mayo de 2021, 21 de septiembre de 2022).
34. Ahora bien, no es idéntica la situación de liquidación de una sociedad de gananciales con supervivencia del cónyuge titular (y beneficiario) del plan, donde las aportaciones gananciales generarán un crédito a favor de la SG, y la que se verifica de modo previo a la división del caudal del titular del plan fallecido. Cuando el beneficiario no es el titular del plan cuya SG se liquida para dividir su herencia sino su cónyuge supérstite, la atribución en favor de éste tiene un origen y regulación contractual, no mortis causa. Y en este supuesto, no procede incluir un crédito ganancial contra el beneficiario.
35. El fondo es privativo del causante, pero lo interesado en el recurso no es un crédito de la SG frente a su titular (con amparo en el art. 1358 CC) sino frente al beneficiario de la prestación, no titular del fondo y que no participó en el negocio, que recibe aquélla en una situación similar a la del donatario mortis causa, el beneficiario de un seguro de vida o el beneficiario en una estipulación en favor de tercero, ajeno a la relación de cobertura entre estipulante y promitente.
36. Como indica la SAP Orense sección 1ª nº 810/2022 de 9 de noviembre, el derecho de reembolso "
37. Estimándose el parcialmente el recurso de apelación, no procede imponer las costas de la alzada.
38. Estimándose la impugnación, no procede imponer las costas de la alzada imponen al apelante las costas de la alzada.
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por don Ernesto contra la referida sentencia de Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Laredo en el sentido de incluir en el activo del inventario de bienes y deudas de carácter privativo del causante don Sebastián la partida "A).- INMUEBLES: 1.- Casa en el DIRECCION002 (Polígono NUM003, Parcela NUM004) en DIRECCION004 ( DIRECCION003-Cantabria). Referencia catastral: NUM005". Sin imposición de costas de la alzada.
ESTIMAMOS la impugnación interpuesta por doña Soledad y don Fabio contra la referida sentencia de Juzgado de Primera Instancia .... en el sentido de excluir del activo del inventario de la sociedad de gananciales de don Sebastián y doña Soledad las siguientes partidas:
Sin imposición de las costas de la alzada al impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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