Última revisión
21/01/2003
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cantabria, de 21 de Enero de 2003
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Enero de 2003
Tribunal: AP - Cantabria
Ponente: SAEZ VELEZ
Fundamentos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 9 de Julio de 2001 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- estimando la demanda interpuesta por la Procuradora sra. Torralba en nombre y representación de Gaspar contra comunidad de Propietarios del Inmueble de la calle Isaac Peral 40-42 de Santander y en su consecuencia debo condenar y condeno a la expresada demandada a abonar al actor la cantidad de 944.000 pesetas y los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuicimiento Civil. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada condenada.
SEGUNDO: Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado, dando traslado a la parte contraria, ésta se opuso al mismo; y elevadas las actuaciones a esta Sección Segunda de la audiencia Provincial que tuvieron entrada el día 19 de octubre de 2001, quedaron pendientes de dictarse la resolución correspondiente..
TERCERO: En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
PRIMERO: Dictada sentencia estimatoria de la demanda y condenada en su consecuencia la Comunidad de Propietarios del Inmueble n° 40-42 de la calle Isaac Peral de esta ciudad al pago de la cantidad que su letrado defensor en anterior procedimiento le reclama por su actuación profesional, si bien descontado de la solicitada -964.000 pts.- la partida de 20.000 pts correspondiente al concepto de dos salidas para asistir a sendas juntas de la comunidad, sentencia en la que se imponen las costas a la demandada, frente a esta resolución se alza el presente recurso en el que se aduce, siguiendo el orden de su exposición, en primer lugar la improcedencia de la condena en costas al haberse estimado parcialmente la demanda, en segundo lugar la de la condena al pago de los honorarios del letrado defensor, los cuales deben correr por cuenta de su aseguradora, asi mismo demanda, al derivarse así del contrato concertado entre ambos y, finalmente, que en todo caso la cuantía que ha de servir de base para el cálculo de los honorarios no ha de ser la del total reclamado como indemnización, sino la de la condena que se le ha impuesto, quedando así delimitado el campo de la alzada en la resolución de estos tres motivos..
SEGUNDO:. Siguiendo el orden de prioridad que aconseja la transcendencia y efectos de los diferentes motivos de apelación debe iniciarse su estudio por el que, en definitiva, significa la negación de la legitimación pasiva "ad causam" de la comunidad, lo que se alega, tal como se ha adelantado, en razón a tener concertado éste riesgo con la codemandada, motivo que en modo alguno puede acogerse por cuanto, en síntesis más que suficiente, el contrato de arrendamiento de servicios de que se trata se convino entre quienes hoy litigan y, habiendo cumplido con su prestación el letrado, es claro que la pretensión para exigir la correspondiente contraprestación, el pago de honorarios, debe dirigirse contra quien con él contrató ya que, también en definitiva, la aseguradora, sin perjuicio de su vinculación con el asegurado, y de las consecuencias que de ello puedan derivarse, es ajena a la relación jurídica que une a quienes hoy litigan.
TERCERO: en lo que se refiere a la cuantía que ha de servir de pauta para la fijación de los honorarios, motivo acerca del cual entiende la recurrente que debe ser el importe de la suma a que fue condenada, debe decirse que la letra A) de la norma n° 27 de Orientación para la Percepción de Honorarios Profesionales establece la obligación de aplicar la escala correspondiente en los juicios de cuantía determinada, cual es nuestro caso, y que la cuantía, también en nuestro caso, de la demanda quedó fijada en 14.480.010 pts., cuantía que, al no ser combatida y por tanto tácitamente asumida, debe servir de base para la minutación de los honorarios debatidos y no así aquella en que resultó condenada una de las partes, argumento que resulta reforzado si se tiene en cuenta que la petición de condena al pago de las 14.480.010 pts se configuraba alternativamente, en forma de conjunta y solidaria, o bien en las proporciones o con el carácter que resultare, y si se tiene en cuenta también que las posiciones defensivas de los demandados no eran coincidentes.
CUARTO: queda, por último, resolver acerca de la procedencia de la condena en las costas de la primera instancia, pronunciamiento que se combate aduciendo, en el terreno de los hechos, que la demanda no ha sido íntegramente estimada y, en el normativo, el dictado del art. 523 de la derogada Ley de Enjuicimiento Civil, motivo que tampoco puede prosperar por cuanto, en el primero de los planos, es evidente la, proporcionalmente hablando, insignificancia que supone una disminución de 20.000 pts en casi 14.500.000 pts y, en el segundo, el propio artículo 523 de la LEC. permite, en casos excepcionales y debidamente razonados, la no aplicación del principio del vencimiento objetivo, excepción que, correctamente interpretada por la sra. Juez -que atinadamente pone de relieve no haberse hecho referencia alguna en la contestación a la improcedencia de la partida de "salidas" - acepta plenamente de Sala.
QUINTO: - De acuerdo en el art. 398 de la vigente LEC., procede imponer las costas del recurso a la apelante.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.,
FALLAMOS
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la calle Isaac Peral n° 40-42 de Santander, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia numero tres de Santander en fecha 9 de julio de 2001, debemos confirmar y confirmamos la misma con imposición de las costas a la parte apelante.
Y con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: La precedente Sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en el día de su fecha, de lo que doy fe.-
