Sentencia Civil Audiencia...io de 2005

Última revisión
13/06/2005

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Cordoba, de 13 de Junio de 2005

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Civil

Fecha: 13 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Cordoba

Ponente: ANGULO MARTIN, ANTONIO


Fundamentos

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que seguido el juicio por sus trámites se dictó Auto por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE CABRA cuya Parte Dispositiva es como sigue: "ACUERDO DENEGAR LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES SOLICITADAS POR el procurador Don Manuel Blanco Fernández, en nombre y representación de DOÑA Gabriela. ".

SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gabriela que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a Auto de fecha 3 de marzo del año en curso dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cabra, se alza en apelación la Sra. Gabriela, quien articula su recurso en un solo motivo, la pretendida infracción del art. 258 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los 16 y 20 de la Ley de propiedad Horizontal, alegando cuantos argumentos entiende convenientes para el éxito de su pretensión.

SEGUNDO.- Las llamadas Diligencias Preliminares, regladas en los arts. 256 y siguientes de la citada Ley Procesal, constituyen un procedimiento ordenado a preparar y facilitar el desarrollo eficaz de un proceso principal de futuro, procurando al que pretenda promoverlo el conocimiento de ciertos datos o circunstancias necesarias, de carácter taxativo, que no podría obtener sin el concurso de la potestad atribuida por la ley a los Organos Jurisdiccionales, y efectivamente, entre ellos se encuentra la exhibición al comunero de los documentos y cuentas de la comunidad.

Sin embargo, tal derecho no es absoluto, y buena prueba de ello es que el art. 258 aducido faculta a los Tribunales para que, apreciando la adecuación de la diligencia pretendida a la finalidad interesada, asi como la concurrencia o no de justa causa, e, interés legitimo. Pueda acceder o rechazar dicha petición.

En el caso que nos ocupa, la hoy recurrente pretende que la autoridad judicial obligue al dirigente de la DIRECCION000 de Cabra a que le exhiba el estado de cuentas, liquidación de intereses, recibos pendientes de pago, acuerdos consignados en libros de actas relativos a la instalación de ascensor, y, renovación de cargos en relación a una Junta General Extraordinaria, y todo ello porque pretende entablar un pleito al objeto de impugnar acuerdos y comprobar un posible incumplimiento de normas legales imperativas.

El art. 14 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente faculta a las Juntas de Propietarios para conocer y decidir, entre otras cuestiones, acerca de los asuntos de interés general para la comunidad, y el art. 16 consagra el derecho de cualquier propietario para que estas estudien y se pronuncien sobre cualquier tema de interés para la comunidad, a cuyo efecto, han de dirigir escrito al Presidente de la misma para que lo incluya en el orden del dia, y esa es la razón por la que la Juzgadora de instancia ha denegado correctamente la diligencia solicitada, pues, aunque constan escritos de la recurrente recabando ese tipo de información, no se acredita negativa o rechazo del organo de representación de la misma a tratar el tema en el seno de la Junta, ni denegación de esta a dicha solicitud, supuestos en los que quedaría abierta la via judicial, por todo lo cual, no habiendose desvirtuado, ni en todo ni en parte, los hechos ni los fundamentos juridicos de la resolución impugnada, procede desestimar el recurso, confirmar meritado Auto, e imponer las costas de la alzada a la parte apelante.

Vistos los preceptos que se citan y los de general y pertinente aplicación,

LA SALA,

ante Mi el Secretario DIJO: Que debía desestimar como desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 3 de marzo del 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Cabra, el cual confirmaba, condenando como condenaba en las costas de la alzada a la parte apelante.

Así por este Su Auto lo acuerdan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.